Historial de reformas

Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

18 versiones · 1990-08-04 — 2023-08-08 (derogada)
2023-08-08
Derogación
2023-05-08
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2021-02-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2018-01-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2017-04-01
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2011-12-28
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2006-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2005-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb

Cambios del 2005-12-27

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1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.
b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
2. Los permisos por parto o adopción de menores se ajustarán a las prescripciones de la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
@@ -680,6 +682,8 @@
4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios.
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 29 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-679](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-679)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 27 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-537](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-537)</small>
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 10/1995, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-223](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-223)</small>
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Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número anterior.
4. En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo. Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con las funciones de inspección en materia de Comercio y Consumo para la labor de control de mercado dirigida a la protección de los consumidores.
Se podrán integrar en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los funcionarios propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma, que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 30 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-679](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-679)</small>
###### Disposición adicional octava. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.
1. Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:
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> <small>Se añade por el art. 10 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-27821](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-27821)</small>
###### Disposición adicional decimocuarta. Promoción cruzada del personal laboral.
Con carácter excepcional y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario Especializado podrá participar en las convocatorias de promoción interna del Cuerpo Auxiliar de Administración General.
> <small>Se añade por el art. 31 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-679](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-679)</small>
###### Disposición transitoria primera. Clasificación del personal laboral.
1. En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones ejercidas hasta ese momento por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, o transferido con este carácter por otras Administraciones.
2005-06-07
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2004-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2003-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
2000-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1999-12-30
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1998-12-29
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1997-12-27
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1996-01-02
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1994-12-03
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Púb
1990-07-31
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración
versión original Texto en esta fecha