Historial de reformas
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
9 versiones
· 1991-04-25
2012-12-01
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
2011-03-31
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
2009-12-31
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2000-12-29
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1999-12-24
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
1998-06-19
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
1995-12-22
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Cambios del 1995-12-22
@@ -688,43 +688,63 @@
> <small>Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.</small>
## TÍTULO VII. Fondo Regional de Ayuda Municipal (FRAM)
## TÍTULO VII. Fondo regional de ayuda a municipios
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-5107](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5107)</small>
###### Artículo 78.
Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha se dotará anualmente un Fondo Regional de Ayuda a los Municipios (FRAM), que tendrá por objeto cooperar con los mismos en la prestación de servicios a los ciudadanos.
Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Ayuda a los Municipios (FRAM), que tendrá por objeto cooperar con los mismos en la prestación de servicios a los ciudadanos.
El 30 por 100 de este fondo se destinará a los municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.
El 35 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 2.001 y 10.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
El 10 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 10.001 y 25.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
El 7 por 100 se destinará a los municipios con población comprendida entre 25.001 y 50.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
El 18 por 100 se destinará a municipios con población superior a 50.000 habitantes.
El 60 por 100 tendrá el carácter de no específico.
El 40 por 100 tendrá el carácter de específico.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-5107](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5107)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada ley.</small>
###### Artículo 79.
De la cuantía global del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios, fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos, el 50 por 100 no tendrá el carácter de específico y el resto se destinará obligatoriamente a financiar obras de interés municipal.
Todos los municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo al FRAM una cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que, reglamentariamente, se fijen para su reparto.
Estos criterios responderán al principio de solidaridad y tendrán en cuenta variables como el nivel de prestación de servicios mínimos obligatorios, el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el ahorro neto, el volumen de los ingresos patrimoniales, el asociacionismo municipal y otros que, oído el Consejo Regional de Municipios, pudieran considerarse reglamentariamente para la mejor definición de las circunstancias peculiares de cada uno.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-5107](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5107)</small>
###### Artículo 80.
1. Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a la parte del Fondo que no tiene el carácter de específico una cantidad que resulte de la aplicación de los criterios a que hace referencia el artículo 81.
2. Anualmente el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Municipios, establecerá los programas, criterios y requisitos que regularán la aplicación de la parte del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinada a financiar obras, asegurando a todos su participación.
Los fondos que tengan el carácter de específicos se destinarán a la elaboración de un Plan Regional de Cooperación Municipal que, con carácter cuatrienal se apruebe por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y previo informe del Consejo Regional de Municipios y en el que participarán todos los municipios con población superior a 2.000 habitantes.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-5107](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5107)</small>
###### Artículo 81.
Reglamentariamente, oído el Consejo Regional de Municipios, se determinarán los criterios de distribución del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios atendiendo a principios de solidaridad y en base a variables como: Existencia de núcleos de población diferenciados dentro del Municipio, esfuerzo fiscal, servicios mínimos obligatorios de competencia municipal, número de habitantes, ingresos patrimoniales, asociacionismo municipal y otros que pudieran considerarse.
###### Artículo 82.
La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios). Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
> <small>Se añade por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-730)</small>
###### Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.
> <small>Se añade por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-730)</small>
**(Sin contenido)**
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-5107](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5107)</small>
###### Disposición transitoria.
1991-03-27
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Manc
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