Historial de reformas
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
9 versiones
· 1991-04-25
2012-12-01
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Cambios del 2012-12-01
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###### Artículo 45.
1. La modificación de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponde al Pleno de la Mancomunidad por sí o a instancia de los Ayuntamientos.
b) Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería de Presidencia y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.
c) Aprobación por la mayoría de los Ayuntamientos con el quórum exigido para la constitución de la Mancomunidad.
1. La modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
a. La iniciativa corresponde al pleno de la mancomunidad por sí o a instancia de los ayuntamientos.
b. Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería competente y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.
c. Aprobación por la mayoría de los ayuntamientos reunidos, siendo el quórum exigido, el de la mayoría de los miembros de la mancomunidad.
d. Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. La incorporación y separación de miembros de la mancomunidad supondrá la modificación de los estatutos.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-2558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2558)</small>
###### Artículo 46.
En el caso de disolución, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica como órgano en liquidación hasta que se adopte por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» junto con el de disolución.
### CAPÍTULO II. Agrupaciones municipales
###### Artículo 47.
Los Municipios que, por su insuficiencia de recursos, no puedan sostener las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, podrán agruparse entre sí a los efectos de mantenimiento de dicho personal.
> <small>Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.</small>
###### Artículo 48.
El funcionamiento de las Agrupaciones se regulará en los Estatutos aprobados por los respectivos Plenos que, en todo caso, determinarán la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a los mismos.
###### Artículo 49.
El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:
a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.
b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable.
c) Resolución de la Consejería de Presidencia.
d) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
2. La incorporación y separación de miembros de la Mancomunidad supondrá la modificación de los Estatutos.
###### Artículo 46.
En el caso de disolución, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica como órgano en liquidación hasta que se adopte por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» junto con el de disolución.
### CAPÍTULO II. Agrupaciones municipales
###### Artículo 47.
Los Municipios que, por su insuficiencia de recursos, no puedan sostener las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, podrán agruparse entre sí a los efectos de mantenimiento de dicho personal.
> <small>Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.</small>
###### Artículo 48.
El funcionamiento de las Agrupaciones se regulará en los Estatutos aprobados por los respectivos Plenos que, en todo caso, determinarán la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a los mismos.
###### Artículo 49.
El procedimiento de constitución y disolución de la Agrupación se ajustará a las siguientes reglas:
a) La iniciativa corresponderá a los Ayuntamientos interesados.
b) Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas, por plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá favorable.
c) Resolución de la Consejería de Presidencia.
d) Publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
> <small>Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.</small>
###### Artículo 50.
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