Historial de reformas

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas

7 versiones · 1991-12-30
2015-05-01
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportiv
2014-02-01
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportiv
2007-07-21
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportiv
1999-07-17
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportiv
1996-03-07
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportiv

Cambios del 1996-03-07

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i) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Federación.
j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. En todo caso, se recogerá el sistema para presentar la moción de censura al Presidente de la Federación Española.
j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto. En todo caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo.
k) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.
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3. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 2. j) por el art. único del Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1996-5274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5274)</small>
### CAPÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación
###### Art. 13.
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Asimismo, el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el régimen de dedicación e incompatibilidades que fijarán los respectivos Estatutos.
5. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.
5. Los estatutos de cada Federación Deportiva Española se pronunciarán, expresamente, sobre el número de mandatos que, con carácter indefinido o limitado, puedan ostentar sus respectivos Presidentes.
6. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. único del Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero. [Ref. BOE-A-1996-5274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-5274)</small>
###### Art. 18.
1. En aquellas Federaciones deportivas españolas en que exista Junta Directiva, ésta se configura como el órgano colegiado de gestión de las mismas, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.
1995-09-16
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportiv
1991-12-30
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones depor
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