Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Rango Real Decreto
Publicación 1993-03-05
Última actualización 2025-04-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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artículos 174
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h)

El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 a 6.010,12 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

i)

Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

j)

Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

k)

La tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 a 6.010,12, incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.

Téngase en cuenta que la letra k) añadida por el art. 1.52 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Se añade la letra k) por el art. 1.52 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta adicción entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. 1 y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001.Ref. BOE-A-2001-20475.

Artículo 157.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a)

Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros.

b)

La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:

1.

Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª.

2.

Con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.

c)

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:

1.

Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.

2.

Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.

d)

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.

e)

La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

1.

Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.

2.

Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.

f)

Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. 1 y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20475

Artículo 158.
1.

La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.

2.

La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.

3.

Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad sancionadora al Registro Nacional de Armas, y se anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

Se modifican las referencias a Registro Central de Guías y de Licencias por Registro Nacional de Armas, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 4 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-2

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. Ref. BOE-A-1993-10380

Artículo 159.
1.

La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.

2.

En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Dirección de la Seguridad del Estado, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.

Artículo 160.

Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en relación con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios.

Artículo 161.

Cuando de las actuaciones practicadas para sustanciar las infracciones de este Reglamento se deduzca que los hechos pueden ser calificados de infracciones penales, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios, ateniéndose los órganos instructores de dichas actuaciones a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 162.

No se podrán imponer las sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, locales o establecimientos ni las de clausura de los mismos, sin previa consulta del Ministerio de Defensa, si se trata de armas de guerra y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en otro caso.

Artículo 163.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento para cada supuesto, las autoridades sancionadoras se atendrán a la gravedad de las infracciones, a la cuantía del perjuicio causado, a su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana y al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.

Artículo 164.

A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sobre adopción de medidas cautelares, se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

1.

Los depósitos de las armas se efectuarán, tan pronto como sea posible, en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.

2.

Cuando se hayan adoptado las medidas cautelares de suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos, de suspensión parcial o total de actividades de los establecimientos, o de retirada preventiva de autorizaciones, el procedimiento sancionador será instruido de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

3.

En el caso de que sea previsible que solamente se podrán imponer sanciones pecuniarias, no se podrán adoptar las medidas cautelares de suspensión o clausura de fábricas, locales o establecimientos, de suspensión parcial o total de actividades, ni de retirada preventiva de autorizaciones.

Capítulo IX. Armas depositadas y decomisadas

Artículo 165.
1.

Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:

a)

Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.

b)

Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.

2.

En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:

a)

El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.

b)

En caso contrario, pasado el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en el párrafo anterior, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

Téngase en cuenta que la última actualización del primer párrafo del apartado 2.b) establecida por el art. 1.53 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos."

El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.

3.

En los supuestos de fallecimiento del titular, se estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 93.

Se modifica el primer párrafo del apartado 2.b) por el art. 1.1 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Artículo 166.
1.

Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.

2.

En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.

3.

Si las armas, piezas fundamentales o componentes esenciales son aportadas a un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las normas sobre conservación y destino de piezas de convicción.

4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.17 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778.

Artículo 167.
1.

Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.

2.

Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 2 establecida por el art. 1.54 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"2. Las que no hayan sido recuperadas por sus dueños se venderán en pública subasta, según previene el Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, a personas habilitadas para su posesión."

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.54 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Artículo 168.
1.

Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.

2.

Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.

3.

Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, se pondrán a disposición de los interesados por el plazo de un año, transcurrido el cual, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.

Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 3 establecida por el art. 1.55 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas oficiales o reconocidos, se subastarán en la forma prevenida en los artículos anteriores, abonándose los gastos de almacenaje y de transporte con el importe de las propias armas."

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.55 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Artículo 169.
1.

Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.

2.

En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos. También se ordenará el depósito de las armas transferidas desde otros países miembros de la Unión Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios.

3.

En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en la misma forma prevenida en los artículos anteriores.

Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 3 establecida por el art. 1.56 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en la misma forma prevenida en los artículos anteriores y entregará a la aduana el importe líquido que produzca la subasta de aquéllas."

4.

En las exportaciones y en las transferencias dirigidas a otros países miembros de la Unión Europea, caso de que las armas enviadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no saliesen de territorio español o no fuesen recogidas por sus destinatarios, podrán ser devueltas a su procedencia, bastando para ello que la Intervención de Armas de la Guardia Civil haga constar tal circunstancia en la guía y devuelva la filial recibida.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.56 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Se modifican las referencias a la Comunidad Económica Europea por la Unión Europea, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778

Artículo 170.
1.

En los supuestos de los artículos precedentes, siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, número o punzones de bancos oficiales de pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruirán en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus piezas.

2.

La destrucción se efectuará en las Comandancias de la Guardia Civil, levantándose acta en la que consten las armas destruidas, con expresión, en su caso, de marca, calibre y número. Una copia de la referida acta será remitida al Registro Nacional de Armas.

Se modifican las referencias a Registro Central de Guías y de Licencias por Registro Nacional de Armas, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 4 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-2

Artículo 171.

El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.

Disposición final única.
1.

Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.

2.

Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus componentes esenciales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.

Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-2

ANEXO. Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro

(Suprimido)

Téngase en cuenta que la supresión de este Anexo establecida por el art. 1.57 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"ANEXO

Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro

A) Galerías de tiro

Especificaciones

  1. Puestos de tirador

a) Espacio para el tirador.

El tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 metros, según modalidades de tiro y calibre de las armas empleadas.

b) Pantallas de separación de tiradores.

Deben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitación de accidentes debidos a la expulsión de los casquillos ; sus dimensiones serán: Altura mínima, 2 metros; anchura, 1,5 metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.

c) Protección con marquesinas.

Tiene por misión la limitación del ángulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura del extremo más bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 metros, limitando el ángulo de tiro a 40 grados para evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar protegidas contra la penetración de la munición empleada. Pueden ser de:

  1. Hormigón recubierto con madera para evitar rebotes.
  1. Madera de 4 centímetros de espesor, como mínimo, más una chapa de hierro de 2 milímetros, si sólo se emplea 22. Si se emplea otra munición, ver tabla de penetraciones adjunta.

d) Protección de cristaleras.

Deben estar fuera de la línea de tiro. De prever posibilidad de impacto serán antibala del espesor adecuado a la munición a emplear, ver tabla adjunta de cristales de seguridad.

e) Piso adecuado.

El piso debe ser plano, horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un resbalón del tirador puede provocar un disparo fortuito.

f) Mesa para colocar el arma y la munición.

Cada tirador dispondrá de una mesa situada en la parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y la munición. Sus dimensiones serán de unos 50 por 50 centímetros y una altura de 70 a 100 centímetros. Su objeto es que el arma allí depositada siempre esté con el cañón hacia el campo de tiro.

g) Puertas de acceso directo.

No es recomendable que existan puertas que abran directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a un disparo involuntario.

h) Iluminación adecuada.

Es recomendable luz cenital natural o artificial con difusores para no producir deslumbramientos o brillos molestos para el tirador.

i) Insonorización.

Es muy conveniente, sobre todo en aquellas galerías completamente cerradas, pues la reverberación que producen los disparos, pese a usar normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A título de ejemplo, una buena insonorización puede conseguirse con 100 milímetros de planchas de fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.

j) Caja fuerte o cámara acorazada.

Han de tenerla todas aquellas galerías en que queden depositadas armas y municiones, antes o después de las tiradas.

  1. Parabalas

Son aquellas pantallas que se colocan a lo largo del campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad cualquier trayectoria que trate de salirse de los límites del campo.

a) Espesor de acuerdo con la munición empleada.

Lo ideal es que sean de hormigón armado de 20 centímetros, cubierto siempre con madera por la parte del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse también de:

  1. Bovedilla rellena de arcilla o arena, recubiertas de madera cuando no se emplea munición superior al 38 con bala no blindada.
  1. No es recomendable parabalas solamente de madera, aunque su espesor sea el adecuado a la munición, ya que se deterioran fácilmente perdiendo su eficacia.
  1. En caso de duda pueden completarse con una chapa de hierro.

b) Altura adecuada con margen de seguridad.

La altura deberá ser tal, que la trayectoria más desfavorable (normalmente es la de posición tendido, si se practica esa modalidad) deberá incidir en un parabalas con un margen de seguridad al menos de 50 centímetros del borde superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias desde la posición de tendido, por no practicarse esta modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el suelo pueda salirse del campo.

c) Número y altura de acuerdo con paramentos laterales.

  1. Los parabalas deben estar distribuidos a lo largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a cualquiera de ellos por su parte inferior, deberá incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 centímetros.

Su número depende mucho de las condiciones particulares de cada campo, así como de la altura de la marquesina y la situación del primer parabalas, ya que estos dos elementos limitan los posibles ángulos de tiro.

Su anchura será la de la galería y soportada por el menor número de pilares posible.

  1. A título orientativo, si el primer parabalas está entre 8 y 10 metros, será suficiente:

Galería de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.

Galería de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.

Galería de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.

Galería de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.

d) Altura y contextura de paramentos laterales.

  1. Los paramentos laterales deben tener una altura tal que eviten la salida lateral de las balas del campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por el parámetro opuesto.
  1. Su construcción y la situación de accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada de personal al campo durante las tiradas.
  1. Si son hechos de desmonte, estarán cubiertos de tierra blanda plantada con césped y plantas que sujeten la tierra.
  1. Si son de obra de fábrica, deberán preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al menos, su última parte. Se supone que una bala de plomo puede rebotar cuando incide con un ángulo menor de 20 grados.
  1. Su espesor estará de acuerdo con la munición a emplear.
  1. Deben preverse los rebotes que puedan salirse fuera de los límites del campo. Para ello:

Los parabalas en altura estarán protegidos con madera por la parte de los impactos.

Los paramentos laterales estarán protegidos con madera, al menos, en las partes en que se prevé que los rebotes puedan salirse del campo.

Para evitar los rebotes sobre el suelo, deberá tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una longitud análoga a la anchura del campo, plantados de césped para evitar su desmoronamiento.

e) Protección de columnas.

Los parabalas, marquesinas de blancos, etc., deberán tener el mínimo número de columnas que su construcción permita.

En caso de que existiesen:

  1. Serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de tiro.
  1. Estarán siempre protegidas con madera para evitar rebotes.
  1. No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos del campo en los que pueda incidir y desviar algún disparo.

f) Mantenimiento de las protecciones contra los rebotes.

Las protecciones de madera, suelen deteriorarse rápidamente, bien por efecto de los disparos, bien debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia como protección.

  1. Se deben proteger con tejadillos siempre que sea posible.
  1. Se deben colocar de forma que su reposición sea fácil.
  1. Espaldones

Son aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo o galería de tiro y pueden ser:

  1. Naturales, aprovechando la configuración del terreno.
  1. De tierra en talud a 45 grados.
  1. De muro con tierra en talud de 45 grados.
  1. De muro con recubrimiento de troncos.

a) Anchura.

Necesariamente deben cubrir todo el ancho de la galería.

b) Altura mínima. La altura mínima exigida es:

  1. Si es natural o fabricado con tierra amontonada formando un doble talud, su altura deberá sobrepasar 1,50 a 2 metros la trayectoria más desfavorable.
  1. Si es de muro con tierra en talud, éste deberá sobrepasar 0,50 metros la trayectoria más desfavorable y el muro de contención que sobresalga de esta altura estará cubierto de madera.

c) Relación con la penetración de las armas.

  1. Si es de tierra, la trayectoria más desfavorable deberá tener un recorrido de detención de al menos 1,5 metros.
  1. Si es de muro con tierra en talud, el muro será de un espesor tal que por sí solo pueda detener un impacto del máximo calibre que se emplee.
  1. Si es de muro recubierto de troncos, habrá que calcularlo con un gran margen de seguridad ya que la madera se deteriora muy rápidamente, sobre todo en la línea de dianas ; siendo un buen complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona con una chapa de hierro de 5 a 10 milímetros.

A título orientativo, una bala de 7,62 milímetros a 83 m/s, requiere un espaldón de hormigón de 24 centímetros, contando el margen de seguridad.

d) Espaldones hechos con materiales que producen rebotes.

  1. Los taludes de tierra deberán estar recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.
  1. Los muros de contención que sobresalgan del talud, deberán cubrirse con madera. Es un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de algún rebote o guijarro de la tierra proyectado por el impacto.

e) Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.

Si es de tierra en doble talud, tendrá en su parte superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier caso, todos los hechos con tierra, estarán recubiertos con césped o plantas de raíces largas que sujeten la tierra.

f) Protección del paso de personas.

Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a través del espaldón.

  1. Si es de doble talud, tendrá un cerramiento por su parte trasera, bien de fábrica, bien de tela metálica. Se suele plantar la parte trasera del espaldón con plantas espinosas que a la par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio adicional.
  1. Si tiene muro de contención, su altura por la parte trasera deberá ser como mínimo de 2,5 metros sobre el terreno.
  1. Línea de blancos

a) Protección de los sirvientes.

  1. Su construcción deberá ser subterránea, de hormigón, de un espesor mínimo de 10 centímetros. Es muy conveniente que tenga un voladizo de 70 a 80 centímetros que lo cubra parcialmente.
  1. La parte del foso en la dirección del espaldón puede ser de tierra con inclinación natural, o de hormigón, y ha de cumplir las siguientes condiciones:
  1. Nunca hará de espaldón que deberá estar como mínimo a 5 metros.
  1. Su altura no será superior a la pared más próxima a los puestos de tirador.
  1. Las dimensiones serán: Altura superior a 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.

b) Protección contra rebotes.

Deberá colocarse un talud de tierra de aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes metálicas de los soportes de blancos.

La pared más próxima a los blancos será más baja o como máximo de la misma altura que la más próxima a los puestos de tirador, precisamente para que ningún impacto pueda incidir sobre ella y dañar a los sirvientes.

c) Acceso seguro.

Los fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galería y su acceso deberá ser subterráneo y lateral por fuera del límite de los paramentos laterales.

Si estas dos soluciones no fueran posibles, deberá tener ineludiblemente un sistema eléctrico fiable de señales luminosas o acústicas, que no permita el tiro cuando hay personas en el campo.

  1. Instalación eléctrica

Aunque una instalación eléctrica mal protegida no afecta directamente a la seguridad de las personas, sí indirectamente, ya que un cortocircuito motivado por un disparo puede dar lugar a algún disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la instalación eléctrica deberá ser subterránea o colocada en lugares protegidos de los impactos. Los focos de iluminación de blancos y de iluminación general estarán protegidos por los parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protección.

Criterio de evaluación

Una vez analizados todos los puntos anteriormente expresados y evaluados conjuntamente, la galería reúne las debidas condiciones de seguridad cuando:

a) Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los límites de la galería.

b) Las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar.

c) Ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldón.

B) Campos de tiro

  1. Zona de seguridad

a) La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:

  1. Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.
  1. Hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones.
  1. Hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin ninguna efectividad pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno, por ejemplo, si está en pendiente ascendente, o tiene espaldón natural.

b) La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan transitar personas, animales o vehículos y que no pueda ser cortado al tránsito durante las tiradas.

c) En caso de practicarse las modalidades de tiro «Skeep» o recorrido de caza, la zona de seguridad se calculará a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles ángulos de tiro.

d) En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deberá obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la caída de pichones, platos y plomos durante las tiradas.

e) La zona de seguridad no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.

  1. Protección de las máquinas lanzadoras

Las máquinas lanzadoras así como sus sirvientes deben estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón, ya que sus sirvientes estarán siempre dentro de la línea de tiro.

La cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la ±0,00 respecto de la de los puestos de tiro.

  1. Protección de los espectadores

La zona reservada a los espectadores deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o como máximo perpendicular a la línea de tiro. En caso de duda, se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten el ángulo de tiro.

  1. Cierre o señalización

Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá:

a) Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.

b) Que a lo lago del perímetro de seguridad y cada 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.

c) Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de la zona de seguridad.

d) Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.

Criterio de evaluación

Un campo de tiro reúne condiciones de seguridad cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos en conjunto:

a) Ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuestas durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el límite del campo.

b) Las señalizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda."

Se suprime por el art. 1.57 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta supresión entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Redactado el Anexo A) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. Ref. BOE-A-1993-10380

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 1. Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

A) GALERÍAS DE TIRO

Especificaciones

1. Puestos de tirador

a)

Espacio para el tirador.

El tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 metros, según modalidades de tiro y calibre de las armas empleadas.

b)

Pantallas de separación de tiradores.

Deben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitación de accidentes debidos a la expulsión de los casquillos; sus dimensiones serán: Altura mínima, 2 metros; anchura, 1,5 metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.

c)

Protección con marquesinas.

Tiene por misión la limitación del ángulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura del extremo más bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 metros, limitando el ángulo de tiro a 40 grados para evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar protegidas contra la penetración de la munición empleada. Pueden ser de:

1.

Hormigón recubierto con madera para evitar rebotes.

2.

Madera de 4 centímetros de espesor, como mínimo, más una chapa de hierro de 2 milímetros, si solo se emplea 22. Si se emplea otra munición, ver tabla de penetraciones adjunta.

d)

Protección de cristaleras.

Deben estar fuera de la línea de tiro. De prever posibilidad de impacto serán antibala del espesor adecuado a la munición a emplear, ver tabla adjunta de cristales de seguridad.

e)

Piso adecuado.

El piso debe ser plano, horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un resbalón del tirador puede provocar un disparo fortuito.

f)

Mesa para colocar el arma y la munición.

Cada tirador dispondrá de una mesa situada en la parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y la munición. Sus dimensiones serán de unos 50 por 50 centímetros y una altura de 70 a 100 centímetros. Su objeto es que el arma allí depositada siempre esté con el cañón hacia el campo de tiro.

g)

Puertas de acceso directo.

No es recomendable que existan puertas que abran directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a un disparo involuntario.

h)

Iluminación adecuada.

Es recomendable luz cenital natural o artificial con difusores para no producir deslumbramientos o brillos molestos para el tirador.

i)

Insonorización.

Es muy conveniente, sobre todo en aquellas galerías completamente cerradas, pues la reverberación que producen los disparos, pese a usar normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A título de ejemplo, una buena insonorización puede conseguirse con 100 milímetros de planchas de fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.

j)

Caja fuerte o cámara acorazada.

Han de tenerla todas aquellas galerías en que queden depositadas armas y municiones, antes o después de las tiradas.

2. Parabalas

Son aquellas pantallas que se colocan a lo largo del campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad cualquier trayectoria que trate de salirse de los límites del campo.

a)

Espesor de acuerdo con la munición empleada.

Lo ideal es que sean de hormigón armado de 20 centímetros, cubierto siempre con madera por la parte del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse también de:

1.

Bovedilla rellena de arcilla o arena, recubiertas de madera cuando no se emplea munición superior al 38 con bala no blindada.

2.

No es recomendable parabalas solamente de madera, aunque su espesor sea el adecuado a la munición, ya que se deterioran fácilmente perdiendo su eficacia.

3.

En caso de duda pueden completarse con una chapa de hierro.

b)

Altura adecuada con margen de seguridad.

La altura deberá ser tal, que la trayectoria más desfavorable (normalmente es la de posición tendido, si se practica esa modalidad) deberá incidir en un parabalas con un margen de seguridad al menos de 50 centímetros del borde superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias desde la posición de tendido, por no practicarse esta modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el suelo pueda salirse del campo.

c)

Número y altura de acuerdo con paramentos laterales.

1.

Los parabalas deben estar distribuidos a lo largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a cualquiera de ellos por su parte inferior, deberá incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 centímetros.

Su número depende mucho de las condiciones particulares de cada campo, así como de la altura de la marquesina y la situación del primer parabalas, ya que estos dos elementos limitan los posibles ángulos de tiro.

Su anchura será la de la galería y soportada por el menor número de pilares posible.

2.

A título orientativo, si el primer parabalas está entre 8 y 10 metros, será suficiente:

Galería de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.

Galería de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.

Galería de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.

Galería de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.

d)

Altura y contextura de paramentos laterales.

1.

Los paramentos laterales deben tener una altura tal que eviten la salida lateral de las balas del campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por el parámetro opuesto.

2.

Su construcción y la situación de accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada de personal al campo durante las tiradas.

3.

Si son hechos de desmonte, estarán cubiertos de tierra blanda plantada con césped y plantas que sujeten la tierra.

4.

Si son de obra de fábrica, deberán preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al menos, su última parte. Se supone que una bala de plomo puede rebotar cuando incide con un ángulo menor de 20 grados.

5.

Su espesor estará de acuerdo con la munición a emplear.

6.

Deben preverse los rebotes que puedan salirse fuera de los límites del campo. Para ello:

Los parabalas en altura estarán protegidos con madera por la parte de los impactos.

Los paramentos laterales estarán protegidos con madera, al menos, en las partes en que se prevé que los rebotes puedan salirse del campo.

Para evitar los rebotes sobre el suelo, deberá tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una longitud análoga a la anchura del campo, plantados de césped para evitar su desmoronamiento.

e)

Protección de columnas.

Los parabalas, marquesinas de blancos, etc., deberán tener el mínimo número de columnas que su construcción permita.

En caso de que existiesen:

1.

Serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de tiro.

2.

Estarán siempre protegidas con madera para evitar rebotes.

3.

No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos del campo en los que pueda incidir y desviar algún disparo.

f)

Mantenimiento de las protecciones contra los rebotes.

Las protecciones de madera, suelen deteriorarse rápidamente, bien por efecto de los disparos, bien debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia como protección.

1.

Se deben proteger con tejadillos siempre que sea posible.

2.

Se deben colocar de forma que su reposición sea fácil.

3. Espaldones

Son aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo o galería de tiro y pueden ser:

1.

Naturales, aprovechando la configuración del terreno.

2.

De tierra en talud a 45 grados.

3.

De muro con tierra en talud de 45 grados.

4.

De muro con recubrimiento de troncos.

a)

Anchura.

Necesariamente deben cubrir todo el ancho de la galería.

b)

Altura mínima. La altura mínima exigida es:

1.

Si es natural o fabricado con tierra amontonada formando un doble talud, su altura deberá sobrepasar 1,50 a 2 metros la trayectoria más desfavorable.

2.

Si es de muro con tierra en talud, éste deberá sobrepasar 0,50 metros la trayectoria más desfavorable y el muro de contención que sobresalga de esta altura estará cubierto de madera.

c)

Relación con la penetración de las armas.

1.

Si es de tierra, la trayectoria más desfavorable deberá tener un recorrido de detención de al menos 1,5 metros.

2.

Si es de muro con tierra en talud, el muro será de un espesor tal que por sí solo pueda detener un impacto del máximo calibre que se emplee.

3.

Si es de muro recubierto de troncos, habrá que calcularlo con un gran margen de seguridad ya que la madera se deteriora muy rápidamente, sobre todo en la línea de dianas; siendo un buen complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona con una chapa de hierro de 5 a 10 milímetros.

A título orientativo, una bala de 7,62 milímetros a 83 m/s, requiere un espaldón de hormigón de 24 centímetros, contando el margen de seguridad.

d)

Espaldones hechos con materiales que producen rebotes.

1.

Los taludes de tierra deberán estar recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.

2.

Los muros de contención que sobresalgan del talud, deberán cubrirse con madera. Es un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de algún rebote o guijarro de la tierra proyectado por el impacto.

e)

Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.

Si es de tierra en doble talud, tendrá en su parte superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier caso, todos los hechos con tierra, estarán recubiertos con césped o plantas de raíces largas que sujeten la tierra.

f)

Protección del paso de personas.

Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a través del espaldón.

1.

Si es de doble talud, tendrá un cerramiento por su parte trasera, bien de fábrica, bien de tela metálica. Se suele plantar la parte trasera del espaldón con plantas espinosas que a la par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio adicional.

2.

Si tiene muro de contención, su altura por la parte trasera deberá ser como mínimo de 2,5 metros sobre el terreno.

4. Línea de blancos

a)

Protección de los sirvientes.

1.

Su construcción deberá ser subterránea, de hormigón, de un espesor mínimo de 10 centímetros. Es muy conveniente que tenga un voladizo de 70 a 80 centímetros que lo cubra parcialmente.

2.

La parte del foso en la dirección del espaldón puede ser de tierra con inclinación natural, o de hormigón, y ha de cumplir las siguientes condiciones:

1.

Nunca hará de espaldón que deberá estar como mínimo a 5 metros.

2.

Su altura no será superior a la pared más próxima a los puestos de tirador.

3.

Las dimensiones serán: Altura superior a 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.

b)

Protección contra rebotes.

Deberá colocarse un talud de tierra de aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes metálicas de los soportes de blancos.

La pared más próxima a los blancos será más baja o como máximo de la misma altura que la más próxima a los puestos de tirador, precisamente para que ningún impacto pueda incidir sobre ella y dañar a los sirvientes.

c)

Acceso seguro.

Los fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galería y su acceso deberá ser subterráneo y lateral por fuera del límite de los paramentos laterales.

Si estas dos soluciones no fueran posibles, deberá tener ineludiblemente un sistema eléctrico fiable de señales luminosas o acústicas, que no permita el tiro cuando hay personas en el campo.

5. Instalación eléctrica

Aunque una instalación eléctrica mal protegida no afecta directamente a la seguridad de las personas, sí indirectamente, ya que un cortocircuito motivado por un disparo puede dar lugar a algún disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la instalación eléctrica deberá ser subterránea o colocada en lugares protegidos de los impactos. Los focos de iluminación de blancos y de iluminación general estarán protegidos por los parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protección.

Criterio de evaluación

Una vez analizados todos los puntos anteriormente expresados y evaluados conjuntamente, la galería reúne las debidas condiciones de seguridad cuando:

a)

Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los límites de la galería.

b)

Las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar.

c)

Ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldón.

B) CAMPOS DE TIRO

1. Zona de seguridad

a)

La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:

1.

Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.

2.

Hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones.

3.

Hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin ninguna efectividad pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno, por ejemplo, si está en pendiente ascendente, o tiene espaldón natural.

b)

La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan transitar personas, animales o vehículos y que no pueda ser cortado al tránsito durante las tiradas.

c)

En caso de practicarse las modalidades de tiro «Skeep» o recorrido de caza, la zona de seguridad se calculará a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles ángulos de tiro.

d)

En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deberá obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la caída de pichones, platos y plomos durante las tiradas.

e)

La zona de seguridad no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.

2. Protección de las máquinas lanzadoras

Las máquinas lanzadoras así como sus sirvientes deben estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón, ya que sus sirvientes estarán siempre dentro de la línea de tiro.

La cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la. 0,00 respecto de la de los puestos de tiro.

3. Protección de los espectadores

La zona reservada a los espectadores deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o como máximo perpendicular a la línea de tiro. En caso de duda, se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten el ángulo de tiro.

4. Cierre o señalización

Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá:

a)

Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.

b)

Que a lo largo del perímetro de seguridad y cada 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.

c)

Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de la zona de seguridad.

d)

Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.

Criterio de evaluación

Un campo de tiro reúne condiciones de seguridad cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos en conjunto:

a)

Ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuestas durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el límite del campo.

b)

Las señalizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.

C) CANCHAS DE LA MODALIDAD DEPORTIVA RECORRIDOS DE TIRO

La cancha de la modalidad de recorridos de tiro es el espacio que, con las características técnicas y medidas de seguridad que se indican en este apartado, se encuentra delimitado, señalizado y autorizado para la práctica de ejercicios de recorridos de tiro en las modalidades y con las armas reguladas en la Orden INT/96/2002, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencias de armas «F», son consideradas de concurso, y las que, reuniendo las características de las armas de concurso, estén amparadas con las licencias de armas tipo A y con las licencias tipo E sólo para las armas de la categoría 3.ª1.

Su configuración y construcción deberán garantizar que ningún proyectil pueda salir de sus límites, que las protecciones sean las adecuadas al máximo calibre de las armas a emplear y que ninguna persona pueda ser alcanzada durante el desarrollo de los ejercicios por un disparo entre la posición de los tiradores y el espaldón, siempre que se respeten las normas de la modalidad de tiro en lo relativo a la construcción de ejercicios y la ejecución de los mismos de acuerdo con el Reglamento Técnico Oficial de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

1. Condiciones técnicas y de seguridad

1.1 Canchas cerradas.

Las canchas cerradas son aquellas que se encuentran delimitadas en su totalidad por paredes laterales, espaldón, frontal y techo. Las canchas cerradas reunirán las siguientes características:

a)

Dimensiones.

Las canchas tendrán una distancia superior a 10 metros de largo, 5 metros de ancho y 2,5 metros de altura. Si la cancha fuere a utilizarse para competiciones, entrenamientos o cursos con rifles y escopetas con cartuchos de bala tendrá una longitud, anchura y altura superior a 50 metros, 10 metros y 2,5 metros, respectivamente.

b)

Puertas de acceso.

Las puertas sólo permitirán el acceso por detrás de la línea de tiro o perpendicularmente a ella y estarán ubicadas en un lugar en el que los proyectiles no puedan incidir en ellas.

Las puertas de acceso abrirán hacia afuera, dispondrán de un sistema de retención que evite su cierre violento y serán del tamaño suficiente para el paso por ella del material auxiliar y equipos de emergencia. Podrán ser de una o de dos hojas, normalizadas y con un sistema anti-pánico.

Las puertas de acceso, así como las puertas de servicio si existieran, estarán fabricadas de chapa metálica de 1,5 centímetros de espesor mínimo, Con material aislante y absorbente acústico en su interior, con revestimiento exterior y cierre de presión mediante leva que impedirá que el ruido producido en el interior se filtre hacia el exterior.

c)

Paramentos o cerramientos laterales.

En todo caso el espesor y naturaleza de los materiales utilizados serán suficientes para detener y absorber los proyectiles y evitar rebotes.

Los paramentos laterales serán de muro de hormigón armado de al menos 25 centímetros de espesor.

El revestimiento interior de las paredes estará compuesto de recubrimiento de pared con material de aislamiento acústico y cobertura de las paredes mediante rastrel de madera y panel de aglomerado y planchas exteriores sobre el conjunto de pared y forrados de caucho balístico anti-rebote de al menos 5 centímetros de espesor.

d)

Techo.

El revestimiento del techo será similar al de las paredes, estando en todo caso las estructuras que lo soportan recubiertas de material balístico anti-rebote con terminación en poro abierto de 5 centímetros de espesor como mínimo.

e)

Suelo.

El piso o suelo será plano, horizontal y de material no resbaladizo o que pueda provocar la caída del tirador durante su desplazamiento.

El material del suelo debe absorber los impactos en todas direcciones, y en ningún caso podrá ser de cemento, hormigón o cualquier otro material duro o contener elementos susceptibles de producir rebotes.

f)

Columnas.

Si existiesen, serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal manera que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de fuego. Estarán siempre protegidas con material anti-rebote de 5 centímetros de espesor mínimo.

No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos de la cancha en los que puedan incidir los proyectiles y ser desviados.

g)

Espaldón.

El espaldón tiene por objeto detener los proyectiles disparados en la cancha y deben cubrir todo su ancho. En todo caso, su espesor y características serán los adecuados al máximo calibre a emplear, debiendo detener y absorber los proyectiles, sin producir rebotes ni desprendimientos de esquirlas, así como impedir la producción de plomo en suspensión. El espaldón podrá ser de:

– Cortina de caucho. Podrá estar compuesto por una cortina de caucho anti-fragmentos seguida de dos hileras de láminas de caucho, suspendidas y entrecruzadas entre sí 45 grados, favoreciendo el rozamiento del proyectil y por tanto la pérdida de energía del mismo. Este sistema permite que el proyectil no se deforme y minimiza el riesgo de la presencia de elementos pesados, como el plomo, en estado volátil.

Las dimensiones de las láminas y su constitución serán tales que permitan el fácil y sencillo mantenimiento mediante sustituciones parciales de las zonas más dañadas.

Detrás de las láminas de caucho habrá una pared de 25 centímetros de grosor de hormigón armado con una chapa de acero de al menos 1 centímetro de espesor y dureza de al menos 450 brinell, con la finalidad de parar los proyectiles que pudieran atravesar el espaldón.

La parte inferior de la línea estará protegida por chapa de acero de, como mínimo, 1 centímetro de espesor y dureza de 450 brinell, recubierta de placas de caucho de 0,5 centímetros de espesor.

Cuando se disponga de elementos auxiliares de tiro y los equipos se encuentren fijos al suelo de la cancha, deberá instalarse una barrera de protección para dichos elementos. Esta barrera será de ladrillo, hormigón o similar con un espesor mínimo de 25 centímetros y 50 centímetros de altura. Por la cara de impacto, dispondrá de recubrimiento preferente de caucho balístico o bien otro material anti-rebote de al menos 5 centímetros de espesor.

– Talud de arena. Tendrá una inclinación de 45 grados respecto al plano horizontal (suelo) y el volumen mínimo necesario será el correspondiente para una profundidad de al menos 3 metros que permita asegurar la parada de proyectiles.

La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta orden.

– Talud de bloque de caucho. Compuesto de bloques de caucho reciclado de tamaño variable, con una profundidad comprendida entre 3 y 4 metros, de forma que garantice la parada de los proyectiles.

h)

Iluminación.

Las canchas cerradas contarán con la luz que sea necesaria y estar dispuesta de forma que no produzca deslumbramiento y permita visibilidad homogénea de toda la cancha sin que existan zonas de sombra. Se instalará igualmente un alumbrado de emergencia y señalización convenientemente distribuido que incluya las puertas de salida.

Los puntos de iluminación, sus canalizaciones, conducciones y otros sistemas expuestos al tiro deberán estar protegidos contra los posibles impactos.

i)

Insonorización.

El sistema de insonorización deberá evitar los efectos eco-multiplicadores del nivel sonoro, para lo cual los paramentos que la constituyan estarán recubiertos de material fonoabsorbente de fácil limpieza que dificulten el depósito de residuos de pólvora no quemada. El nivel sonoro permitido en las mismas se ajustará a la normativa en materia de contaminación acústica.

j)

Sistema de ventilación.

Un sistema de ventilación de impulsión y extracción, que permita la renovación total del volumen de aire al menos de 25 veces a la hora. El aire en el circuito de impulsión se proyectará de forma laminar y uniforme hacia el espaldón, distribuido por zonas a lo largo y ancho de la cancha. En el circuito de extracción, las tomas de aire se instalarán en la zona próxima al espaldón y distribuidas uniformemente a lo ancho de la cancha.

k)

Delimitación de zonas.

La zona de tiradores y del personal técnico, la zona de seguridad para manipulación de armas, así como la zona de espectadores, separada y situada detrás del espacio reservado a las demás, se encontrarán delimitadas y señalizadas.

2.2 Canchas abiertas.

Las canchas abiertas son aquellas que disponen al menos de espaldón y paramentos laterales. Las canchas abiertas reunirán las siguientes características:

a)

Orientación.

La cancha tendrá una orientación que permita cumplir los criterios de evaluación del apartado 3. Si la orientación de la cancha pudiera producir deslumbramientos, el personal técnico del ejercicio podrá establecer la obligatoriedad de usar equipos de protección individual como viseras o gafas con protección solar.

b)

Dimensiones.

En todo caso, las canchas tendrán unas medidas superiores a 10 metros de largo y 5 metros de ancho. En caso de utilizar escopetas con cartuchos de bala o rifles, la cancha tendrá una longitud y una anchura superiores a 50 y 10 metros, respectivamente.

c)

Perímetro de seguridad.

El perímetro de seguridad es el área que rodea al espaldón y paramentos laterales de la cancha o conjunto de canchas de tiro, con el fin de evitar el acercamiento de personas hasta sus bordes con el consiguiente peligro de ser alcanzados. Este perímetro sólo será exigible en aquellas galerías excavadas en el terreno en el que la cota de los puestos de tirador es inferior a la del terreno en que se ubica.

Con carácter general, será una franja de al menos 5 metros de anchura a partir del espaldón y de los paramentos laterales. El perímetro de seguridad debe estar vallado o delimitado, durante las tiradas, con postes y alambre de una altura no inferior a 1,5 metros para impedir el paso a la instalación y contar con carteles indicativos de prohibido el paso cada 15 metros.

Las distancias del perímetro de seguridad podrán variarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos cuando, de forma fundamentada, las condiciones orográficas del terreno aconsejen ampliar o disminuir la distancia para garantizar la seguridad de las personas durante la práctica del tiro.

d)

Accesos y puertas.

La construcción y la situación de accesos al interior de las canchas deberán ser tales que impidan la entrada del personal durante las tiradas fuera de los puntos habilitados.

El acceso del personal a la cancha de tiro será por detrás de la línea de tiro o perpendicularmente a ella y siempre tras la zona de tiro y zona de seguridad de las canchas.

En todo caso las puertas, si existieran, estarán fuera de la zona de tiro sobre las que puedan incidir de forma directa los proyectiles.

Las puertas podrán ser de una o dos hojas, con sistema anti-pánico y con un sistema de retención que evite el cierre violento de las mismas.

Las puertas de servicio, si existieran, dispondrán de revestimiento de material anti-rebote por la parte susceptible de recibir impactos. Estas puertas no se podrán abrir desde el exterior.

e)

Piso o suelo.

El piso o suelo debe ser de un material que absorba los impactos, plano y horizontal en todas direcciones. En ningún caso podrá ser de cemento, hormigón o cualquier otro material duro o contener elementos susceptibles de producir rebotes. Tampoco podrán ser de material resbaladizo que pueda provocar la caída del tirador durante su desplazamiento.

f)

Columnas.

En caso de que existiesen, serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados y colocadas de tal manera que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de tiro. Estarán siempre protegidas con material anti-rebote de 5 centímetros de espesor como mínimo. No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos de la cancha en los que puedan incidir los proyectiles y ser desviados.

g)

Parabalas transversales.

Los parabalas transversales son aquellas pantallas que se colocan a lo largo de la cancha de tiro, que limitan el ángulo de tiro con el fin de interceptar cualquier trayectoria que trate de salir de la cancha.

En todo caso, su espesor y naturaleza serán suficientes para absorber y detener los proyectiles de acuerdo con los calibres a emplear y estarán recubiertos con material absorbente de espesor o grosor suficiente para evitar rebotes en el lugar de impacto.

Su anchura será la de la cancha y estarán soportados por el menor número de columnas posible y la altura deberá ser tal que la trayectoria más desfavorable desde la posición del tirador deberá incidir en un parabalas con un margen de seguridad de al menos 50 centímetros del borde superior de cada parabalas.

El número de parabalas y su distribución a lo largo de la cancha será de un parabalas cada 25 metros, cuando la distancia de disparo entre el tirador y el blanco sea superior a los 25 metros.

h)

Paramentos o cerramientos laterales.

Los paramentos o cerramientos laterales tienen por objeto evitar que el proyectil pueda salir de los límites de la cancha por sus laterales. En todo caso, su altura, espesor y naturaleza serán suficientes para absorber, detener los proyectiles y evitar rebotes.

Su altura no podrá ser inferior a 2,5 metros.

Los paramentos laterales contarán con una zona de seguridad, como mínimo de 1 metro, medidos desde la cúspide hacia el suelo, zona no impactable, a la que no se podrá orientar la trayectoria de los proyectiles.

Los paramentos laterales podrán ser:

– Naturales. Aprovechando la configuración del terreno. Su espesor será suficiente para absorber y detener los disparos y su anchura no podrá ser inferior a 5 metros para la modalidad de fusil y escopeta con cartucho con bala e inferior a 3 metros para el resto de modalidades.

– Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando un doble talud con al menos 3 metros de ancho en la base y 1,5 metros en la parte superior, a excepción de los ejercicios de tiro con rifle o escopeta con cartucho de bala en que se exigirán 5 metros de ancho en la base y 2 metros en la base superior.

La parte inferior podrá disponer de un muro de una altura mínima, adecuada para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de un espesor adecuado para la munición que se utilice y estará, recubierto de material anti-rebote. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del paramento las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.

La trayectoria más desfavorable debe tener un recorrido de detención de al menos 1,5 metros.

– Fábrica o construcción. Realizado con muro de hormigón de al menos 25 centímetros de espesor, recubierto de goma, madera o cualquier otro material absorbente o anti-rebote de al menos 5 centímetros de grosor.

i)

Espaldón.

El espadón tiene por objeto detener los proyectiles disparados en la cancha y debe cubrir todo su ancho. En todo caso, su espesor y características serán los adecuados al máximo calibre a emplear, debiendo detener y absorber los proyectiles, sin producir rebotes ni desprendimientos de esquirlas, ya sea natural o artificial.

Su altura mínima será de 4 metros, salvo para las canchas en los que se realicen ejercicios con rifle o escopeta con cartucho de bala en las que su altura mínima será de 10 metros.

El espaldón dispondrá de una zona de seguridad como mínimo de 2 metros, medidos desde la cúspide hacia el suelo, zona no impactable a la que queda prohibido orientar las posibles trayectorias de los proyectiles.

El espaldón podrá ser:

– Natural. Aprovechando la configuración del terreno. Su anchura no podrá ser inferior a 5 metros para la modalidad de rifle y escopeta con cartucho con bala, y a 3 metros para el resto de modalidades.

– Tierra en doble talud. Tierra compactada, comprimida o prensada formando un doble talud con una anchura no inferior a 3 metros en la base y 1,5 metros en la parte superior, salvo que se realicen los ejercicios de tiro con rifle o escopeta con cartucho de bala en que se exigirán al menos 5 metros de ancho en la base y 2 metros en la parte superior.

La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.

La trayectoria más desfavorable debe tener un recorrido de detención de al menos 2 metros.

– Muro con tierra en talud. Realizado con muro de hormigón armado de al menos 25 centímetros de espesor con talud de tierra o arena en 45.º de inclinación. El volumen mínimo necesario será el correspondiente para una profundidad de al menos 5 metros para disparos con rifles y escopetas con cartucho de bala y 3 metros para el resto de modalidades.

La parte inferior podrá disponer de un muro de contención de 50 cm de altura mínima, para retener la tierra o arena y que mantenga la inclinación. Dicho muro será de hormigón armado de, al menos, 25 cm de espesor, recubierto de material anti-rebote de al menos 5 cm de grosor. De no existir, los responsables de la instalación deberán remontar el material de construcción del espaldón las veces que sea necesarias para mantener las alturas y profundidad que se citan en esta ITC.

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