Historial de reformas

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

13 versiones · 1993-03-05
2025-04-04
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
2025-03-26
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame
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1994-03-26
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglame

Cambios del 1994-03-26

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3. En la forma dispuesta en el presente Reglamento, los armeros deberán llevar registros en los que consignarán todas las entradas y salidas de armas de fuego, con los datos de identificación de cada arma, en particular el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación, así como el nombre y la dirección del proveedor y del adquirente. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte de los armeros. Los armeros conservarán dichos registros durante un período de cinco años, incluso tras cesar en la actividad, poniéndolos posteriormente a disposición de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
4. Los titulares y directivos de las empresas que se dediquen a la fabricación de armas de fuego, han de ser ciudadanos españoles y tener su domicilio en territorio español.
Cuando la titularidad corresponda a una persona jurídica, además de ser ésta de nacionalidad española y tener su domicilio en España, deberán ser españoles sus representantes legales y la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración. Cualquier variación que afecte a los representantes o consejeros de la entidad, deberá ser notificada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que la pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior. En su caso, también deberá ser notificada la variación al Ministerio de Defensa.
La participación económica extranjera directa o indirecta en las empresas no podrá exceder, bajo ningún concepto, del 50 por 100 de su capital. Las alteraciones que se produzcan dentro de dicho porcentaje tendrán que comunicarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tiene la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento en base a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España, y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 26, debiendo contar, igualmente, con informe previo de los Ministerios de Defensa y del Interior.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 1 del Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-1994-7139](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-7139)</small>
### CAPITULO I. Fabricación y reparación
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3. Para el almacenamiento y depósito de munición, deberá observarse además lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Explosivos.
###### Artículo 48 bis.
1. En las armerías y locales auxiliares autorizados se podrán depositar las armas, municiones y dispositivos recogidos en el artículo 5, en el número, clase o tipo y cantidad que se determinen en la propia autorización de apertura, o posteriormente por el Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
2. Las armas, municiones y dispositivos incluidos en el artículo 5.1, solo podrán comercializarse cuando su destino final sea la exportación, transferencia o la venta mediante contrato a los organismos o entidades de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados en cuyas normas reguladoras esté prevista su utilización, estando prohibida la venta directa a estos. Asimismo, estarán sujetas a las obligaciones sobre registro y comunicación del artículo 55, en el que se reflejará la fecha de entrada, el origen, la cantidad y la denominación del producto, y la fecha de entrega al organismo o entidad.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 1.17 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134), entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.
> <small>Se añade por el art. 1.17 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.</small>
###### Artículo 49.
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.
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> <small>Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. [Ref. BOE-A-1993-10380](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-10380)</small>
###### Artículo 107 bis.
1. La conversión de un arma de fuego en un arma acústica y de salvas sólo podrá realizarse por la armería propietaria del arma de fuego previa aportación de una memoria técnica descriptiva de la transformación a efectuar en el arma, y autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con informe favorable del organismo competente del Ministerio de Defensa en el caso de armas de guerra.
2. Las armas acústicas y de salvas serán grabadas en el Registro Nacional de Armas, previa presentación de la correspondiente certificación expedida por un banco oficial de pruebas o por el organismo competente del Ministerio de Defensa en caso de armas de guerra, acreditando que la transformación del arma de fuego en arma acústica y de salvas es irreversible.
3. Las armas acústicas y de salvas solo podrán adquirirse por armerías o empresas autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos con la finalidad de su alquiler temporal a personas físicas o jurídicas para su uso concreto en una recreación histórica, filmación, arte escénica o espectáculo público con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 149.3.
4. Las armerías y empresas autorizadas para la adquisición de las armas acústicas y de salvas llevarán un libro-registro conforme al modelo que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, diligenciado o validado por la Intervención de Armas y Explosivos, donde se consignarán los datos de las armas y, en su caso, del arrendatario.
5. En el caso de transformación de armas de avancarga en armas acústicas y de salvas, esta se podrá realizar por su propietario en las condiciones de los apartados anteriores.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 1.38 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134), entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.
> <small>Se añade por el art. 1.38 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
> <small>Este precepto entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.</small>
> <small>Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. [Ref. BOE-A-1993-10380](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-10380)</small>
###### Artículo 108.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
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> <small>Redactado el Anexo A) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1993. [Ref. BOE-A-1993-10380](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-10380)</small>
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 1. Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.
### A) GALERÍAS DE TIRO
# Especificaciones
### *1. Puestos de tirador*
a) Espacio para el tirador.
El tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 metros, según modalidades de tiro y calibre de las armas empleadas.
b) Pantallas de separación de tiradores.
Deben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitación de accidentes debidos a la expulsión de los casquillos; sus dimensiones serán: Altura mínima, 2 metros; anchura, 1,5 metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.
c) Protección con marquesinas.
Tiene por misión la limitación del ángulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura del extremo más bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 metros, limitando el ángulo de tiro a 40 grados para evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar protegidas contra la penetración de la munición empleada. Pueden ser de:
1. Hormigón recubierto con madera para evitar rebotes.
2. Madera de 4 centímetros de espesor, como mínimo, más una chapa de hierro de 2 milímetros, si solo se emplea 22. Si se emplea otra munición, ver tabla de penetraciones adjunta.
d) Protección de cristaleras.
Deben estar fuera de la línea de tiro. De prever posibilidad de impacto serán antibala del espesor adecuado a la munición a emplear, ver tabla adjunta de cristales de seguridad.
e) Piso adecuado.
El piso debe ser plano, horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un resbalón del tirador puede provocar un disparo fortuito.
f) Mesa para colocar el arma y la munición.
Cada tirador dispondrá de una mesa situada en la parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y la munición. Sus dimensiones serán de unos 50 por 50 centímetros y una altura de 70 a 100 centímetros. Su objeto es que el arma allí depositada siempre esté con el cañón hacia el campo de tiro.
g) Puertas de acceso directo.
No es recomendable que existan puertas que abran directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a un disparo involuntario.
h) Iluminación adecuada.
Es recomendable luz cenital natural o artificial con difusores para no producir deslumbramientos o brillos molestos para el tirador.
i) Insonorización.
Es muy conveniente, sobre todo en aquellas galerías completamente cerradas, pues la reverberación que producen los disparos, pese a usar normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A título de ejemplo, una buena insonorización puede conseguirse con 100 milímetros de planchas de fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.
j) Caja fuerte o cámara acorazada.
Han de tenerla todas aquellas galerías en que queden depositadas armas y municiones, antes o después de las tiradas.
### *2. Parabalas*
Son aquellas pantallas que se colocan a lo largo del campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad cualquier trayectoria que trate de salirse de los límites del campo.
a) Espesor de acuerdo con la munición empleada.
Lo ideal es que sean de hormigón armado de 20 centímetros, cubierto siempre con madera por la parte del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse también de:
1. Bovedilla rellena de arcilla o arena, recubiertas de madera cuando no se emplea munición superior al 38 con bala no blindada.
2. No es recomendable parabalas solamente de madera, aunque su espesor sea el adecuado a la munición, ya que se deterioran fácilmente perdiendo su eficacia.
3. En caso de duda pueden completarse con una chapa de hierro.
b) Altura adecuada con margen de seguridad.
La altura deberá ser tal, que la trayectoria más desfavorable (normalmente es la de posición tendido, si se practica esa modalidad) deberá incidir en un parabalas con un margen de seguridad al menos de 50 centímetros del borde superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias desde la posición de tendido, por no practicarse esta modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el suelo pueda salirse del campo.
c) Número y altura de acuerdo con paramentos laterales.
1. Los parabalas deben estar distribuidos a lo largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a cualquiera de ellos por su parte inferior, deberá incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 centímetros.
Su número depende mucho de las condiciones particulares de cada campo, así como de la altura de la marquesina y la situación del primer parabalas, ya que estos dos elementos limitan los posibles ángulos de tiro.
Su anchura será la de la galería y soportada por el menor número de pilares posible.
2. A título orientativo, si el primer parabalas está entre 8 y 10 metros, será suficiente:
Galería de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.
Galería de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.
Galería de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.
Galería de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.
d) Altura y contextura de paramentos laterales.
1. Los paramentos laterales deben tener una altura tal que eviten la salida lateral de las balas del campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por el parámetro opuesto.
2. Su construcción y la situación de accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada de personal al campo durante las tiradas.
3. Si son hechos de desmonte, estarán cubiertos de tierra blanda plantada con césped y plantas que sujeten la tierra.
4. Si son de obra de fábrica, deberán preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al menos, su última parte. Se supone que una bala de plomo puede rebotar cuando incide con un ángulo menor de 20 grados.
5. Su espesor estará de acuerdo con la munición a emplear.
6. Deben preverse los rebotes que puedan salirse fuera de los límites del campo. Para ello:
Los parabalas en altura estarán protegidos con madera por la parte de los impactos.
Los paramentos laterales estarán protegidos con madera, al menos, en las partes en que se prevé que los rebotes puedan salirse del campo.
Para evitar los rebotes sobre el suelo, deberá tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una longitud análoga a la anchura del campo, plantados de césped para evitar su desmoronamiento.
e) Protección de columnas.
Los parabalas, marquesinas de blancos, etc., deberán tener el mínimo número de columnas que su construcción permita.
En caso de que existiesen:
1. Serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de tiro.
2. Estarán siempre protegidas con madera para evitar rebotes.
3. No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos del campo en los que pueda incidir y desviar algún disparo.
f) Mantenimiento de las protecciones contra los rebotes.
Las protecciones de madera, suelen deteriorarse rápidamente, bien por efecto de los disparos, bien debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia como protección.
1. Se deben proteger con tejadillos siempre que sea posible.
2. Se deben colocar de forma que su reposición sea fácil.
### *3. Espaldones*
Son aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo o galería de tiro y pueden ser:
1. Naturales, aprovechando la configuración del terreno.
2. De tierra en talud a 45 grados.
3. De muro con tierra en talud de 45 grados.
4. De muro con recubrimiento de troncos.
a) Anchura.
Necesariamente deben cubrir todo el ancho de la galería.
b) Altura mínima. La altura mínima exigida es:
1. Si es natural o fabricado con tierra amontonada formando un doble talud, su altura deberá sobrepasar 1,50 a 2 metros la trayectoria más desfavorable.
2. Si es de muro con tierra en talud, éste deberá sobrepasar 0,50 metros la trayectoria más desfavorable y el muro de contención que sobresalga de esta altura estará cubierto de madera.
c) Relación con la penetración de las armas.
1. Si es de tierra, la trayectoria más desfavorable deberá tener un recorrido de detención de al menos 1,5 metros.
2. Si es de muro con tierra en talud, el muro será de un espesor tal que por sí solo pueda detener un impacto del máximo calibre que se emplee.
3. Si es de muro recubierto de troncos, habrá que calcularlo con un gran margen de seguridad ya que la madera se deteriora muy rápidamente, sobre todo en la línea de dianas; siendo un buen complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona con una chapa de hierro de 5 a 10 milímetros.
A título orientativo, una bala de 7,62 milímetros a 83 m/s, requiere un espaldón de hormigón de 24 centímetros, contando el margen de seguridad.
d) Espaldones hechos con materiales que producen rebotes.
1. Los taludes de tierra deberán estar recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.
2. Los muros de contención que sobresalgan del talud, deberán cubrirse con madera. Es un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de algún rebote o guijarro de la tierra proyectado por el impacto.
e) Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.
Si es de tierra en doble talud, tendrá en su parte superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier caso, todos los hechos con tierra, estarán recubiertos con césped o plantas de raíces largas que sujeten la tierra.
f) Protección del paso de personas.
Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a través del espaldón.
1. Si es de doble talud, tendrá un cerramiento por su parte trasera, bien de fábrica, bien de tela metálica. Se suele plantar la parte trasera del espaldón con plantas espinosas que a la par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio adicional.
2. Si tiene muro de contención, su altura por la parte trasera deberá ser como mínimo de 2,5 metros sobre el terreno.
### *4. Línea de blancos*
a) Protección de los sirvientes.
1. Su construcción deberá ser subterránea, de hormigón, de un espesor mínimo de 10 centímetros. Es muy conveniente que tenga un voladizo de 70 a 80 centímetros que lo cubra parcialmente.
2. La parte del foso en la dirección del espaldón puede ser de tierra con inclinación natural, o de hormigón, y ha de cumplir las siguientes condiciones:
1. Nunca hará de espaldón que deberá estar como mínimo a 5 metros.
2. Su altura no será superior a la pared más próxima a los puestos de tirador.
3. Las dimensiones serán: Altura superior a 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.
b) Protección contra rebotes.
Deberá colocarse un talud de tierra de aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes metálicas de los soportes de blancos.
La pared más próxima a los blancos será más baja o como máximo de la misma altura que la más próxima a los puestos de tirador, precisamente para que ningún impacto pueda incidir sobre ella y dañar a los sirvientes.
c) Acceso seguro.
Los fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galería y su acceso deberá ser subterráneo y lateral por fuera del límite de los paramentos laterales.
Si estas dos soluciones no fueran posibles, deberá tener ineludiblemente un sistema eléctrico fiable de señales luminosas o acústicas, que no permita el tiro cuando hay personas en el campo.
### *5. Instalación eléctrica*
Aunque una instalación eléctrica mal protegida no afecta directamente a la seguridad de las personas, sí indirectamente, ya que un cortocircuito motivado por un disparo puede dar lugar a algún disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la instalación eléctrica deberá ser subterránea o colocada en lugares protegidos de los impactos. Los focos de iluminación de blancos y de iluminación general estarán protegidos por los parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protección.
### *Criterio de evaluación*
Una vez analizados todos los puntos anteriormente expresados y evaluados conjuntamente, la galería reúne las debidas condiciones de seguridad cuando:
a) Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los límites de la galería.
b) Las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar.
c) Ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldón.
### B) CAMPOS DE TIRO
### *1. Zona de seguridad*
a) La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:
1. Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.
2. Hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones.
3. Hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin ninguna efectividad pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno, por ejemplo, si está en pendiente ascendente, o tiene espaldón natural.
b) La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan transitar personas, animales o vehículos y que no pueda ser cortado al tránsito durante las tiradas.
c) En caso de practicarse las modalidades de tiro «Skeep» o recorrido de caza, la zona de seguridad se calculará a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles ángulos de tiro.
d) En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deberá obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la caída de pichones, platos y plomos durante las tiradas.
e) La zona de seguridad no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.
### *2. Protección de las máquinas lanzadoras*
Las máquinas lanzadoras así como sus sirvientes deben estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón, ya que sus sirvientes estarán siempre dentro de la línea de tiro.
La cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la. 0,00 respecto de la de los puestos de tiro.
### *3. Protección de los espectadores*
La zona reservada a los espectadores deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o como máximo perpendicular a la línea de tiro. En caso de duda, se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten el ángulo de tiro.
### *4. Cierre o señalización*
Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá:
a) Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.
b) Que a lo largo del perímetro de seguridad y cada 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.
c) Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de la zona de seguridad.
d) Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.
### *Criterio de evaluación*
Un campo de tiro reúne condiciones de seguridad cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos en conjunto:
a) Ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuestas durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el límite del campo.
b) Las señalizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 2. Normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente
### *1. Objeto y ámbito de aplicación*
De conformidad con el artículo 108 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego reglamentarias, a fin de garantizar que las modificaciones realizadas conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo.
Esta ITC no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro de la Unión Europea o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, la herencia, el intercambio o el trueque.
Se asimilan al régimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.
### *2. Personas y entidades autorizadas a inutilizar armas de fuego*
1. La inutilización de un arma de fuego sólo podrá ser realizada por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado por la Dirección General de la Guardia Civil. La inutilización de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Cuerpo de la Guardia Civil, se llevará a cabo por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa o los Servicios de Armamento de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.
### *3. Verificación de la inutilización de las armas de fuego*
Un banco oficial de pruebas autorizado por la Dirección General de la Guardia Civil u otra entidad verificadora designada por el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional o la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso de armas de guerra o de dotación de dichas Fuerzas o Cuerpos, verificará que la inutilización de las armas de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a las especificaciones técnicas de esta ITC.
Si la entidad verificadora también está autorizada a inutilizar armas de fuego, la Dirección General de la Guardia Civil garantizará que dichas tareas y las personas que las llevan a cabo estén claramente separadas dentro de la entidad.
Las entidades verificadoras autorizadas comunicarán a la Dirección General de la Guardia Civil sus datos identificativos, su símbolo y los datos de contacto, al objeto de su integración en la página web de la Comisión europea.
### *4. Certificado de inutilización*
Si la inutilización de un arma de fuego ha sido llevada a cabo de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, la entidad verificadora o banco oficial de pruebas autorizado deberá extender al propietario del arma un certificado de inutilización conforme al modelo que figura en el anexo III. Toda la información que conste en el certificado de inutilización deberá proporcionarse en castellano y en inglés.
El propietario de un arma de fuego inutilizada conservará el certificado de inutilización en todo momento. Si se comercializa el arma de fuego inutilizada, deberá ir acompañada del certificado de inutilización.
La Dirección General de la Guardia Civil y las entidades verificadoras llevarán un registro de los certificados de armas de fuego inutilizadas que se extiendan, en el que constará, al menos, la fecha de inutilización, número de certificado, el número de la autorización y número de documento de identidad del titular del arma y reseña de las armas de fuego que se inutilicen. Dicha información se conservará durante los plazos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.
### *5. Marcado de las armas de fuego inutilizadas*
Las armas de fuego inutilizadas irán marcadas con un marcado único común de conformidad con el modelo establecido en el anexo II para indicar que han sido inutilizadas con arreglo a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I. La entidad verificadora fijará el marcado en todos los componentes esenciales modificados por la inutilización del arma de fuego de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Será claramente visible e inamovible.
b) Llevará la información del país en que se ha llevado a cabo la inutilización y de la entidad verificadora que la ha certificado.
c) Conservará el número o números de serie originales del arma de fuego.
Los Estados miembros reconocerán los certificados de inutilización extendidos por otro Estado miembro si dichos certificados cumplen los requisitos establecidos en esta ITC.
### *6. Medidas de inutilización adicionales*
La Dirección General de la Guardia Civil podrá introducir medidas adicionales para inutilizar armas de fuego que vayan más allá de las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I, previa notificación a la Comisión europea.
La Dirección General de la Guardia Civil podrá exigir la prueba de que las armas de fuego inutilizadas que se vayan a transferir a su territorio cumplen dichas medidas adicionales.
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</small>
## ANEXO I. Especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego
1. Las operaciones de inutilización que deben realizarse para que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente se definen mediante tres cuadros:
a) En el cuadro I figuran los distintos tipos de armas de fuego.
b) En el cuadro II se establecen los principios generales que deben seguirse al inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.
c) En el cuadro III se describen las operaciones específicas por tipo de arma de fuego que deben realizarse para inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.
2. Las especificaciones técnicas para la inutilización de las armas de fuego deben impedir la reactivación de las armas de fuego utilizando herramientas corrientes.
3. Las especificaciones técnicas para la inutilización de las armas de fuego se centran en la inutilización de los componentes esenciales de las armas de fuego, definidos en este Reglamento. Las especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego establecidas en el anexo I se aplican también a la inutilización de los cañones de recambio que, como objetos separados, estén técnicamente vinculados y destinados a ser montados en el arma de fuego que se inutiliza.
### Cuadro I. Lista de tipos de armas de fuego
| 1 | Pistolas (de disparo único, semiautomáticas). |
| --- | --- |
| 2 | Revólveres (incluidos los revólveres con tambor de repuesto). |
| 3 | Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante). |
| 4 | Armas de fuego de acción basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con cañón de ánima lisa, rayada o una combinación de ambas, de cierre levadizo o pivotante). |
| 5 | Armas de fuego largas de repetición (cañón de ánima lisa o rayada). |
| 6 | Armas de fuego largas semiautomáticas (cañón de ánima lisa o rayada). |
| 7 | Armas de fuego (completamente) automáticas, por ejemplo: determinados fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas (completamente) automáticas. |
| 8 | Armas de fuego de avancarga. |
### Cuadro II. Principios generales
| 1. Impedir el desmontaje de los componentes esenciales de las armas de fuego mediante soldadura o unión, o utilizando medidas adecuadas con un grado de permanencia equivalente. |
| --- |
| 2. Este proceso puede llevarse a cabo tras una comprobación por la entidad verificadora. |
| 3. Dureza de las piezas insertadas: los bancos oficiales de pruebas o armeros autorizados para realizar la inutilización de un arma de fuego garantizarán que los pasadores, tapones y varas utilizados tienen una dureza mínima de 40 HRC y que el material de soldadura utilizado asegura una unión permanente y eficaz. |
### Cuadro III. Operaciones específicas por tipo de arma
| 1. Pistolas (de disparo único, semiautomáticas) | 1. Pistolas (de disparo único, semiautomáticas) |
| --- | --- |
| 1.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). |
| 1.2 | Cañón: en todas las pistolas, salvo las de cañón con acción basculante, practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura. |
| 1.3 | Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 1.4 | Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 1.2 puede utilizarse con este fin. |
| 1.5 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no formen parte de una pistola, practicar las operaciones 1.1 a 1.4 y 1.19 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 1.6 | Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor. |
| 1.7 | Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente. |
| 1.8 | Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor. |
| 1.9 | Cierre en corredera: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie. |
| 1.10 | Cierre en corredera: quitar el percutor. |
| 1.11 | Cierre en corredera: eliminar los tetones de acerrojado de la corredera. |
| 1.12 | Cierre en corredera: en su caso, fresar la parte interior del borde de acerrojado del mecanismo eyector en la corredera con un ángulo de entre 45 y 75 grados. |
| 1.13 | Cierre en corredera: si la cabeza de cierre puede quitarse del cuerpo de la corredera, será preciso fijar permanentemente la cabeza de cierre inutilizada al cuerpo de la corredera. |
| 1.14 | Armazón/cajón de los mecanismos: quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 1.15 | Armazón/cajón de los mecanismos: eliminar por fresado dos tercios, como mínimo, de las guías de la corredera en los dos lados del armazón. |
| 1.16 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 1.17 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 1.18 | Sistema automático: destruir el pistón de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura. |
| 1.19 | Sistema automático: si no hay pistón de gas, quitar el tubo de gas. Si el cañón se utiliza como pistón de gas, soldar el cañón inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la válvula de gas del cañón mediante soldadura. |
| 1.20 | Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador. |
| 1.21 | Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador. |
| 1.22 | Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma. |
| 1.23 | Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. |
| 2. Revólveres (incluidos los revólveres con tambor de repuesto) | 2. Revólveres (incluidos los revólveres con tambor de repuesto) |
| --- | --- |
| 2.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento). |
| 2.2 | Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes del cañón (cerca del cono de forzamiento), por el que se insertará un pasador de acero templado, que se inmovilizará por soldadura (diámetro superior a la mitad del calibre, con un mínimo de 4,5 mm). El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, inmovilizar por soldadura un tapón de acero templado que encaje (longitud: como mínimo la mitad de la longitud de la recámara del tambor) dentro del cañón, desde el lado del tambor. |
| 2.3 | Cañón: asegurar el cañón permanentemente al armazón mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 2.2 puede utilizarse con este fin. |
| 2.4 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 2.1 a 2.3 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 2.5 | Tambor: eliminar mediante fresado dos tercios, como mínimo, de la longitud total de las paredes internas del tambor. Eliminar la mayor parte posible de las paredes internas del tambor, idealmente hasta el diámetro de la vaina, sin romper la pared exterior. |
| 2.6 | Tambor: cuando sea posible, impedir mediante soldadura que se separe el tambor del armazón o adoptar medidas adecuadas, como insertar un pasador, para que la separación sea imposible. |
| 2.7 | Tambor: en el caso de tambores de repuesto que no estén fijados a un arma, practicar la operación 2.5. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los tambores puedan ser fijados a un arma. |
| 2.8 | Armazón/cajón de los mecanismos: ampliar el orificio del percutor a tres veces su tamaño original. |
| 2.9 | Armazón/cajón de los mecanismos: quitar o acortar el percutor. |
| 2.10 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 2.11 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 2.12 | Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma. |
| 2.13 | Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. |
| 3. Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante) | 3. Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante) |
| --- | --- |
| 3.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). |
| 3.2 | Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura. |
| 3.3 | Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 3.4 | Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 3.2 puede utilizarse con este fin. |
| 3.5 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 3.1 a 3.4 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 3.6 | Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor. |
| 3.7 | Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente. |
| 3.8 | Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor. |
| 3.9 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 3.10 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 3.11 | Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma. |
| 3.12 | Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. |
| 4. Armas de fuego de acción basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con cañón de ánima lisa, rayada o una combinación de ambas, de cierre levadizo o pivotante) | 4. Armas de fuego de acción basculante (por ejemplo, armas de fuego cortas y largas con cañón de ánima lisa, rayada o una combinación de ambas, de cierre levadizo o pivotante) |
| --- | --- |
| 4.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). En el caso de armas sin recámara en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento). |
| 4.2 | Cañón: un tapón que encaje firmemente, con una longitud mínima de dos tercios la de la recámara, se inmovilizará por soldadura en la recámara y se colocará lo más cerca posible de la cabeza del cierre. |
| 4.3 | Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 4.4 | Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. |
| 4.5 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 4.1 a 4.4 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 4.6 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 4.7 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 4.8 | Acción: fresar un cono de 60 grados, como mínimo (ángulo del ápice), con el fin de obtener un diámetro de la base igual a 10 mm, como mínimo, o igual al diámetro de la cara del cierre. |
| 4.9 | Acción: quitar el percutor, ensanchar el orificio del percutor para que tenga un diámetro mínimo de 5 mm y soldar el orificio del percutor. |
| 4.10 | Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma. |
| 4.11 | Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. |
| 5. Armas de fuego largas de repetición (con cañón de ánima lisa o rayada) | 5. Armas de fuego largas de repetición (con cañón de ánima lisa o rayada) |
| --- | --- |
| 5.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). En el caso de armas sin recámara en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento). |
| 5.2 | Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura. |
| 5.3 | Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 5.4 | Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 5.2 puede utilizarse con este fin. |
| 5.5 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 5.1 a 5.4 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 5.6 | Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor. |
| 5.7 | Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente. |
| 5.8 | Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor. |
| 5.9 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 5.10 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 5.11 | Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador. |
| 5.12 | Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador. |
| 5.13 | Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a través del cargador, la recámara y el armazón, conectándolos permanentemente entre sí. Inmovilizar por soldadura. |
| 5.14 | Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma. |
| 5.15 | Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. |
| 6. Armas de fuego largas semiautomáticas (con cañón de ánima lisa o rayada) | 6. Armas de fuego largas semiautomáticas (con cañón de ánima lisa o rayada) |
| --- | --- |
| 6.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). En el caso de armas sin recámara en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento). |
| 6.2 | Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura. |
| 6.3 | Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 6.4 | Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 6.2 puede utilizarse con este fin. |
| 6.5 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 6.1 a 6.4 y 6.12 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 6.6 | Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor. |
| 6.7 | Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente. |
| 6.8 | Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor. |
| 6.9 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 6.10 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 6.11 | Sistema automático: destruir el pistón de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura. |
| 6.12 | Sistema automático: si no hay pistón de gas, quitar el tubo de gas. Si el cañón se utiliza como pistón de gas, soldar el cañón inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la válvula de gas del cañón mediante soldadura. |
| 6.13 | Sistema automático: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie de la cara del cierre y otros lugares, de manera que la masa del cerrojo o de la cabeza de cierre quede reducida, como mínimo, en un 50 %. Asegurar la cabeza de cierre permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. |
| 6.14 | Sistema automático: en los casos en que las cabezas de cierre estén incorporadas a un cuerpo del cerrojo, este deberá reducirse, como mínimo, en un 50 %. La cabeza de cierre deberá fijarse permanentemente al cuerpo y este deberá fijarse permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. |
| 6.15 | Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador. |
| 6.16 | Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador. |
| 6.17 | Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a través del cargador, la recámara y el armazón, conectándolos permanentemente entre sí. Inmovilizar por soldadura. |
| 6.18 | Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma. |
| 6.19 | Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. |
| 7. Armas de fuego automáticas (por ejemplo, fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas automáticas) | 7. Armas de fuego automáticas (por ejemplo, fusiles de asalto, metralletas y ametralladoras, pistolas automáticas) |
| --- | --- |
| 7.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). |
| 7.2 | Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura. |
| 7.3 | Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 7.4 | Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 7.2 puede utilizarse con este fin. |
| 7.5 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 7.1 a 7.3 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 7.6 | Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor. |
| 7.7 | Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente. |
| 7.8 | Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor. |
| 7.9 | Cierre en corredera (pistolas automáticas): fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie. |
| 7.10 | Cierre en corredera (pistolas automáticas): quitar el percutor. |
| 7.11 | Cierre en corredera (pistolas automáticas): eliminar los tetones de acerrojado de la corredera. |
| 7.12 | Cierre en corredera (pistolas automáticas): en su caso, fresar la parte interior del borde de acerrojado del mecanismo eyector en la corredera con un ángulo de entre 45 y 75 grados. |
| 7.13 | Cierre en corredera (pistolas automáticas): si la cabeza de cierre puede quitarse del cuerpo de la corredera, será preciso fijar permanentemente la cabeza de cierre inutilizada al cuerpo de la corredera. |
| 7.14 | Armazón/cajón de los mecanismos (pistolas automáticas): quitar la rampa de alimentación, en su caso. |
| 7.15 | Armazón/cajón de los mecanismos (pistolas automáticas): eliminar por fresado dos tercios, como mínimo, de las guías de la corredera en los dos lados del armazón. |
| 7.16 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 7.17 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 7.18 | Sistema automático: destruir el pistón de gas, el tubo de gas y el sistema de gas por corte o soldadura. |
| 7.19 | Sistema automático: si no hay pistón de gas, quitar el tubo de gas. Si el cañón se utiliza como pistón de gas, soldar el cañón inutilizado a la caja. En todos los casos en que exista, cerrar la válvula de gas del cañón mediante soldadura. |
| 7.20 | Sistema automático: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la superficie de la cara del cierre y otros lugares, de manera que la masa del cerrojo o de la cabeza de cierre quede reducida, como mínimo, en un 50 %. Asegurar la cabeza de cierre permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. |
| 7.21 | Sistema automático: en los casos en que las cabezas de cierre estén incorporadas a un cuerpo del cerrojo, este deberá reducirse, como mínimo, en un 50 %. La cabeza de cierre deberá fijarse permanentemente al cuerpo y este deberá fijarse permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. |
| 7.22 | Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador. |
| 7.23 | Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador. |
| 7.24 | Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a través del cargador, la recámara y el armazón, conectándolos permanentemente entre sí. Inmovilizar por soldadura. |
| 7.25 | Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma. |
| 7.26 | Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. |
| 8. Armas de fuego de avancarga, incluidas las de acción basculante (excepto los revólveres con tambor de repuesto) | 8. Armas de fuego de avancarga, incluidas las de acción basculante (excepto los revólveres con tambor de repuesto) |
| --- | --- |
| 8.1 | Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la cámara de combustión si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: tres veces el diámetro del proyectil). En el caso de armas sin cámara de combustión en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento). |
| 8.2 | Cañón: en el caso de armas con cámara de combustión en el cañón, practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la cámara de combustión e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la cámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. En el caso de armas sin cámara de combustión en el cañón, inmovilizar por soldadura un tapón de acero templado que encaje dentro del cañón (longitud: como mínimo, el doble del diámetro del proyectil), desde el cono de forzamiento. |
| 8.3 | Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 8.1 a 8.2 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma. |
| 8.4 | En caso de acción basculante: fresar un cono de 60 grados, como mínimo (ángulo del ápice), con el fin de obtener un diámetro de la base igual a 10 mm, como mínimo, o igual al diámetro de la cara del cierre. |
| 8.5 | En caso de acción basculante: quitar el percutor, ensanchar el orificio del percutor para que tenga un diámetro mínimo de 5 mm y soldar el orificio del percutor. |
| 8.6 | Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi. |
| 8.7 | Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero). |
| 8.8 | Boquillas o chimeneas/orificios u oídos: quitar o soldar las boquillas o chimeneas, soldar los orificios u oídos. |
| 8.9 | Cámaras de combustión separadas o múltiples (excepto de tambor): en el caso de armas con cámaras de combustión separadas o múltiples, eliminar mediante fresado dos tercios, como mínimo, de las paredes internas de las cámaras de combustión. Eliminar la mayor parte posible de las paredes internas, idealmente hasta el diámetro del calibre. |
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
## ANEXO II. Modelo de marcado de armas de fuego inutilizadas
EU<sup>1</sup> aa<sup>2</sup> bb<sup>3</sup> cc<sup>4</sup>
> <sup>1</sup> Marca de inutilización (dejar «EU» en todos los marcados nacionales).
> <sup>2</sup> País de inutilización (código internacional oficial).
> <sup>3</sup> Símbolo de la entidad que haya certificado la inutilización del arma de fuego.
> <sup>4</sup> Año de la inutilización El marcado completo se fijará únicamente en el armazón del arma de fuego, mientras que la marca de inutilización (1) y el país de inutilización (2) irán fijados en todos los demás componentes esenciales.
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
## ANEXO III. Modelo de certificado para armas inutilizadas
# (ANNEX III)
# Model certificate for deactivated firearms
### (El certificado debe extenderse en papel no falsificable)
### (This certificate should be prepared on non-falsifiable paper)
| Logotipo de la UE | Nombre de la entidad que haya verificado y certificado la conformidad de la inutilización Logotipo (Name of entity that has verified & certified the conformity of the deactivation) (Logo) |
| --- | --- |
| CERTIFICADO DE INUTILIZACIÓN (DEACTIVATION CERTIFICATE) Número de certificado (Certificate number): Las medidas de inutilización cumplen los requisitos de las especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/337 de la Comisión de 5 de marzo de 2018. (The deactivation measures conform to the requirements of the technical specifications for the deactivation of firearms as set out in Annex I to Commission Implementing Regulation (UE) 2018/337 of 5 March 2018) Nombre de la entidad que llevó a cabo la inutilización: (Name of entity that performed the deactivation) País: (Country) Fecha/año en que se certificó la inutilización: (Date/year of certification of the deactivation) Fabricante/marca del arma de fuego inutilizada: *(Manufacturer/brand of firearm deactivated)* Tipo: *(Type)* Marca/Modelo: *(Mark/model)* Calibre: *(calibre)* Número(s) de serie: *(Serial number)* Observaciones: *(Remarks)* | CERTIFICADO DE INUTILIZACIÓN (DEACTIVATION CERTIFICATE) Número de certificado (Certificate number): Las medidas de inutilización cumplen los requisitos de las especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/337 de la Comisión de 5 de marzo de 2018. (The deactivation measures conform to the requirements of the technical specifications for the deactivation of firearms as set out in Annex I to Commission Implementing Regulation (UE) 2018/337 of 5 March 2018) Nombre de la entidad que llevó a cabo la inutilización: (Name of entity that performed the deactivation) País: (Country) Fecha/año en que se certificó la inutilización: (Date/year of certification of the deactivation) Fabricante/marca del arma de fuego inutilizada: *(Manufacturer/brand of firearm deactivated)* Tipo: *(Type)* Marca/Modelo: *(Mark/model)* Calibre: *(calibre)* Número(s) de serie: *(Serial number)* Observaciones: *(Remarks)* |
| Marca de inutilización oficial de la UE *(Official EU deactivation mark)* | Nombre, cargo y firma del responsable *(Name, title and signature of the responsible person)* |
| Nota: Este certificado es un documento importante y el propietario del arma de fuego inutilizada debe conservarlo en todo momento. Los componentes esenciales del arma de fuego inutilizada objeto de este certificado han sido señalados con una marca de inspección oficial; dicha marca no debe retirarse ni modificarse. *(Please note: This certificate is an important document. It should be retained by the owner of the deactivated firearm at all times. The essential components of the deactivated firearm to which this certificate relates have been marked with an official inspection mark; that mark must not be removed or altered)* ADVERTENCIA: La falsificación de un certificado de inutilización podría constituir una infracción penal con arreglo al Derecho nacional. *(WARNING: Forging a deactivation certificate could constitute and offence under the national law)* | Nota: Este certificado es un documento importante y el propietario del arma de fuego inutilizada debe conservarlo en todo momento. Los componentes esenciales del arma de fuego inutilizada objeto de este certificado han sido señalados con una marca de inspección oficial; dicha marca no debe retirarse ni modificarse. *(Please note: This certificate is an important document. It should be retained by the owner of the deactivated firearm at all times. The essential components of the deactivated firearm to which this certificate relates have been marked with an official inspection mark; that mark must not be removed or altered)* ADVERTENCIA: La falsificación de un certificado de inutilización podría constituir una infracción penal con arreglo al Derecho nacional. *(WARNING: Forging a deactivation certificate could constitute and offence under the national law)* |
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 3. Armas de alarma y señales
### *1. Generalidades*
Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión de 16 de enero de 2019 que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir las armas de alarma y señales para su fabricación e importación a España, con el fin de que no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Las armas de alarma y señales que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en esta ITC y su Anexo, serán clasificadas como armas de fuego en su correspondiente categoría.
### *2. Acreditación*
Para la fabricación e importación a España de armas de alarma y señales se acreditará el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de esta ITC, mediante un certificado del banco oficial de pruebas español u otro documento acreditativo de una entidad reconocida por un Estado miembro de la Unión Europea.
### *3. Intercambio de información*
La Intervención Central de Armas y Explosivos solicitará o facilitará los resultados de las comprobaciones realizadas para determinar la conformidad de las armas de alarma y señales con la especificaciones técnicas del Anexo de esta ITC a las autoridades competentes de otros Estados miembros que lo soliciten.
### *4. Registro de armas de alarma y señales*
El banco oficial de pruebas llevará, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, un registro de los certificados de armas de alarma y señales que extiendan, en el que constará, al menos, el número de certificado, identidad del solicitante y fabricante, procedencia, marca, modelo, calibre y numeración del arma.
Asimismo, el banco oficial de pruebas comunicará a la Intervención Central de Armas y Explosivos los fabricantes, países de procedencia, marcas, modelos y calibres de las armas de alarma y señales que cumplan las especificaciones técnicas de esta ITC para su inscripción en el Registro Nacional de Armas.
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</small>
## ANEXO. Especificaciones técnicas de las armas de alarma y señales
1. Los dispositivos estarán fabricados de modo que cumplan los requisitos siguientes:
a) puedan disparar cartuchos pirotécnicos de señalización únicamente si se acopla un adaptador a la boca;
b) tengan dentro un dispositivo duradero que impida disparar cartuchos cargados con uno o varios perdigones sólidos, balas sólidas o proyectiles sólidos;
c) estén diseñados para un cartucho que figura en la tabla VIII de las Tablas de las Dimensiones de Cartuchos y de Recámaras (TDCC) establecidas por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles (CIP) y se ajuste a las dimensiones y normas indicadas en dicha tabla, en su versión aplicable en el momento de adoptarse la presente Directiva.
2. Los dispositivos no pueden ser modificados con herramientas corrientes para lanzar o para poder ser transformados de modo que puedan lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.
3. Ninguno de los componentes esenciales de los dispositivos pueda ser instalado o utilizado como componente esencial de un arma de fuego.
4. Los cañones de los dispositivos no puedan ser retirados ni modificados sin deteriorar significativamente el dispositivo o destruirlo.
5. Si el dispositivo tiene un cañón que no excede de 30 cm o una longitud total que no excede de 60 cm, llevará incorporadas barreras inamovibles en toda la longitud del cañón de modo que este no puede ser recorrido por un perdigón, una bala ni un proyectil por la acción de un combustible propulsor, y de manera que en la boca no quede ningún espacio libre de más de 1 cm de longitud.
6. Si el dispositivo no es de los contemplados en el punto 5, llevará incorporadas barreras inamovibles en por lo menos un tercio de la longitud del cañón de modo que éste no puede ser recorrido por un perdigón, una bala ni un proyectil por la acción de un combustible propulsor, y de manera que en la boca no quede ningún espacio libre de más de 1 cm de longitud.
7. En todos los casos, ya esté el dispositivo contemplado en el punto 5 o en el punto 6, la primera barrera del cañón estará colocada lo más cerca posible después de la recámara del dispositivo, permitiendo la expulsión de gases a través de orificios de escape.
8. En el caso de los dispositivos diseñados para disparar únicamente cartuchos de fogueo, las barreras a las que se refieren el punto 5 o el punto 6 bloquearán totalmente el cañón, salvo uno o varios orificios de escape para la presión del gas. Además, las barreras bloquearán totalmente el cañón de manera que no puede dispararse gas por la parte frontal del dispositivo.
9. Todas las barreras serán permanentes e imposibles de extraer sin destruir la recámara o el cañón del dispositivo.
En los dispositivos diseñados para disparar únicamente cartuchos de fogueo, las barreras estarán hechas completamente de un material que resista el corte, el taladro, la perforación o la amoladura (o cualquier proceso similar) y que tendrá una dureza mínima de 700 HV 30 (conforme al ensayo de dureza Vickers).
En los dispositivos no contemplados en el párrafo segundo del presente punto, las barreras estarán hechas de un material que resista el corte, el taladro, la perforación o la amoladura (o cualquier proceso similar) y que tendrá dureza mínima de 610 HV 30. El cañón podrá tener un canal a lo largo de su eje que permita expulsar del dispositivo los productos irritantes u otras sustancias activas.
En cualquier caso, las barreras han de impedir:
a) practicar o ampliar un orificio en el cañón a lo largo de su eje;
b) retirar el cañón, salvo si al retirarlo se inutiliza la zona de armazón y recámara del dispositivo, o si se compromete de tal modo la integridad del dispositivo que no pueda utilizarse como base de un arma de fuego sin hacer reparaciones o añadidos importantes.
10. La recámara de cartuchos y el cañón estarán desalineados, ladeados o escalonados de manera que el dispositivo no pueda cargarse con munición ni dispararla. Además, en el caso de dispositivos de tipo revólver:
a) las aberturas frontales de la recámara cilíndrica estarán estrechadas para garantizar que las balas queden bloqueadas en la recámara;
b) esas aberturas están desalineadas respecto de la recámara.
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4. Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales
### *1. Generalidades*
Esta Instrucción Técnica transpone la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
De conformidad con el artículo 28 a 30, todas las armas de fuego y los componentes esenciales que formen parte de ellas o se comercialicen por separado, dispondrán de un marcado claro, permanente y único, aplicado a ellos sin demora tras su fabricación o importación en la Unión Europea y, en todo caso, antes de su comercialización, con arreglo a las especificaciones técnicas de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los apartados de esta ITC, deberán efectuarse por un procedimiento que asegure su permanencia y claridad. La profundidad adecuada y el tamaño de fuente de las marcas es fundamental para evitar que se alteren o eliminen fácilmente y lograr el objetivo de incrementar la trazabilidad de las armas y sus componentes esenciales.
En todo caso la marca del armazón o cajón de mecanismos identificará el arma de fuego en los registros correspondientes, el resto de componentes esenciales que integren el arma serán registrados cuando tengan un marcado distinto al armazón o cajón de mecanismos.
Cuando un componente esencial sea demasiado pequeño para ser marcado de conformidad con este apartado, se marcará al menos con el código del país de fabricación y la numeración de fábrica.
### *Marcado de las armas de fuego*
1. Las marcas grabadas en el arma de fuego y sus componentes esenciales tendrán un tamaño de letra mínimo de al menos 1,6 mm. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad técnica, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el empleo de un tamaño de letra inferior para el marcado de los componentes esenciales que sean demasiado pequeños.
2. En el caso de los armazones y cajones de mecanismos fabricados con un tipo de material no metálico que no garantizan la permanencia del marcado, especificado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, el marcado se aplicará a una placa metálica permanentemente integrada en el material del armazón o del cajón de mecanismos, de tal modo que:
a) la placa no pueda eliminarse o sustituirse fácilmente y
b) eliminar la placa implicase necesariamente destrozar parte del armazón o del cajón de mecanismos.
La Intervención Central de Armas y Explosivos podrá autorizar el uso de otras técnicas de marcado que garanticen un nivel de claridad y permanencia equivalente. Asimismo, determinará qué materiales no metálicos les será de aplicación esta especificación teniendo en cuenta el grado en que estos pueden poner en peligro la claridad y permanencia del marcado.
3. El alfabeto utilizado en el marcado será el alfabeto latino.
4. El sistema de numeración utilizado en el marcado será el arábigo.
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5. Tarjeta Europea de Armas de Fuego
### *1. Objeto*
De conformidad con el artículo 113 de este Reglamento, esta ITC tiene por objeto establecer el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de conformidad con la Directiva 91/477/CEE, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
### *2. Tarjeta Europea de Armas de Fuego*
La Dirección General de la Guardia Civil determinará las características físicas, numeración y medidas de seguridad de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será plegable y los cuerpos que la forman quedarán integrados, tanto el anverso como el reverso, en un único impreso tamaño DIN-A4.
La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en posición de frente y descubierto.
Para relacionar los componentes esenciales que forman parte de las armas guiadas, se adjuntará el documento que figura en Anexo II.
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
### ANEXO I
# Anverso
![1](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2020/211/09134_7898.png)
# Reverso
![2](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2020/211/09134_8065.png)
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
### ANEXO II
Apéndice a la tarjeta europea de armas de fuego número .....................
![1](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/2020/211/09134_7786.png)
> <small>Se añade, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por el art. 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9134#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134)</small>
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que, las referencias al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán hechas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente; así como el cambio de referencias a otros órganos administrativos, según establecen las disposiciones adicionales 1, 2, 3 y 5 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2011-11778](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11778).</small>
1993-03-05
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Regl
versión original Texto en esta fecha