Historial de reformas
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias
17 versiones
· 1994-05-12
2023-03-24
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2014-04-22
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
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2008-06-20
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2006-12-30
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2005-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
Cambios del 2005-12-31
@@ -282,18 +282,20 @@
2. El tipo de gravamen, en función de la base imponible a que deba aplicarse, será el siguiente:
a) En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente ley:
Usos domésticos: 0,2430 €/m<sup>3</sup>.
Usos industriales: 0,2890 €/m<sup>3</sup>.
En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.»
a) En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:
Usos domésticos: 0,2500 €/m<sup>3</sup>.
Usos industriales: 0,2977 €/m<sup>3</sup>.
En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.
b) En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 16 quinto de la presente ley, el tipo tributario se establecerá individualmente para cada contribuyente aplicando la fórmula polinómica que se describe en el anexo V de la presente ley.
c) En los supuestos contemplados en el artículo 16 sexto de la presente ley, el tipo tributario se establecerá por aplicación de la fórmula polinómica y los criterios específicos para este régimen que se describen en el anexo V de la presente ley.
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el art. 9.1 de la Ley autonómica 7/2005 de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-6252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6252).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el art. 12.1 de la Ley autonómica 6/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1922](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1922).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el art. 21.1 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2367](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2367).</small>
@@ -510,7 +512,9 @@
###### Disposición transitoria séptima.
Durante el ejercicio 2005, el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.
El canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.
> <small>Se modifica por el art. 9.2 de la Ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-6252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6252).</small>
> <small>Se modifica por el art. 12.2 de la Ley autonómica 6/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1922](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1922).</small>
@@ -594,13 +598,13 @@
"NTK", la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldhal, expresada en kilos por metro cúbico.
"a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,0722 €/m<sup>3</sup>.
"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,2955 €/kg.
"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,2627 €/kg.
"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,8209 €/kg.
"a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,0744 €/m<sup>3</sup>.
"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,3044 €/kg.
"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,2706 €/kg.
"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,8456 €/kg.
La cuantificación de SS, DQO y NTK se realizará mediante el análisis de muestras, en la misma forma y procedimiento establecidos en el apartado 1 del artículo 16 quinto de esta ley. La resolución que deba dictarse incluirá la cuantificación de los conceptos mencionados.
@@ -625,6 +629,8 @@
Para la aplicación del coeficiente reductor, el vertido al mar deberá contar con autorización en vigor, siendo el titular de la misma la industria a la que se aplica la reducción y se realizará únicamente a través de un emisario submarino que cumpla lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. Asimismo, los resultados del Programa de Vigilancia y Control del Vertido deberán indicar una buena conservación estructural del emisario y un funcionamiento acorde con su dimensionamiento.
> <small>Se modifica por el art. 9.3 de la ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-6252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6252).</small>
> <small>Se modifica por el art. 12.3 de la Ley autonómica 6/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1922](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1922).</small>
> <small>Se modifica por el art. 21.3 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2367](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2367).</small>
2004-12-31
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agu
2003-12-31
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2000-12-30
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1999-12-31
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1994-02-25
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