Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas
Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).
Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).
Becas a deportistas (*).
Premios a deportistas (*).
Subvenciones a deportistas (*).
Desplazamientos de deportistas (*).
Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente(*).
Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Otras pérdidas en gestión corriente.
GASTOS FINANCIEROS.
Intereses de obligaciones y bonos.
Intereses de deudas a largo plazo.
Intereses de deudas a largo plazo con entidades vinculadas (*).
Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas.
Intereses de deudas a corto plazo.
Intereses de deudas a corto plazo con entidades vinculadas (*).
Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas.
Intereses por descuento de efectos.
Descuentos sobre ventas por pronto pago.
Descuento sobre ventas por pronto pago a entidades vinculadas (*).
Descuento sobre ventas por pronto pago a otras empresas.
Pérdidas en valores negociables.
Pérdidas en valores negociables a largo plazo en otras empresas.
Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Pérdidas en valores negociables a corto plazo en otras empresas.
Pérdidas de créditos.
Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas.
Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas.
Diferencias negativas de cambio.
Otros gastos financieros.
PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.
Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).
Gastos extraordinarios.
Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
Amortización de gastos de establecimiento.
Amortización del inmovilizado inmaterial.
Amortización del inmovilizado material.
Amortización de construcciones.
Amortización de instalaciones y equipos técnicos (*).
Amortización de animales para uso deportivo (*).
Amortización de otras instalaciones.
Amortización de mobiliario (*).
Amortización de equipos para procesos de información (*).
Amortización de elementos y transporte(*).
Amortización de otro inmovilizado material (*).
DOTACIONES A LAS PROVISIONES.
Dotación al fondo de reversión.
Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
Dotación a la provisión del inmovilizado material.
Dotación a la provisión de existencias.
Dotación a la provisión para insolvencias (*).
Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
Dotación a la provisión para participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
Grupo 7. Ventas e Ingresos
INGRESOS FEDERATIVOS Y VENTAS (*).
Ingresos por ventas de existencias (*).
Material deportivo (*).
Bienes destinados para su venta (*).
Ingresos por licencias federativas (*).
Ingresos por cuotas de clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Ingresos por actividades docentes (*).
Ingresos por publicidad e imagen (*).
Ingresos por derechos de retransmisiones (*).
Ingresos por taquillajes (*).
Devoluciones y «rappelsll» de ventas (*).
Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).
«Rappelsll» sobre ventas (*).
Otros ingresos (*).
TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD.
Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN.
Subvenciones oficiales a la explotación (*).
Subvenciones del Consejo Superior de Deportes (*).
Subvenciones de Comunidades Autónomas (*).
Subvenciones de otros organismos (*).
Otras subvenciones a la explotación (*).
Subvenciones del Comité Olímpico Español (*).
Otras subvenciones.
OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.
Ingresos por publicaciones (*).
Ingresos por arrendamientos.
Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).
Ingresos por servicios diversos (*).
INGRESOS FINANCIEROS.
Ingresos de participaciones en capital (*).
Ingresos de participaciones en capital en entidades vinculadas (*).
Ingresos de participaciones en capital de otras empresas.
Ingresos de valores de renta fija.
Ingresos de créditos a largo plazo.
Ingresos de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas.
Ingresos de créditos a corto plazo.
Ingresos de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas.
Descuentos sobre compras por pronto pago.
Beneficios en valores negociables.
Diferencias positivas de cambio.
Otros ingresos financieros.
BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.
Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Beneficios por operaciones con obligaciones propias (*).
Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
Ingresos extraordinarios.
Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES.
Exceso de provisión para riesgos y gastos.
Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
Exceso de provisión del inmovilizado material.
Provisión de existencias aplicada.
Provisión para insolvencias aplicada (*).
Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades vinculadas (*).
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
Exceso de provisión para participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades vinculadas (*).
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.
TERCERA PARTE. Definiciones y relaciones contables
Grupo 1. Financiación básica
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios.
10. CAPITAL
Fondo social (*).
Fondo social (*).
Representa el capital de estas entidades.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el patrimonio inicial y, en su caso, las sucesivas aplicaciones del resultado positivo debidamente acordado por el órgano competente.
Se cargará por las aplicaciones de resultados negativos cuando así lo acuerde el órgano competente y a la extinción de la entidad una vez transcurrido el período de liquidación.
11. RESERVAS
Reservas de revalorización.
Reservas de revalorización.
En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*)
Pérdidas y ganancias (*).
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Pérdidas de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 129.
Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La entidad desarrollará en cuentas de cinco cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas (*).
Cantidades entregadas por federaciones y otras entidades vinculadas con el objeto de compensar pérdidas de la entidad, así como las subvenciones recibidas del Consejo Superior de Deportes con la misma finalidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará, cuando se aplique, con abono a la cuenta 121.
Pérdidas y ganancias (*).
Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 101 ó 121.
Se cargará:
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el beneficio adoptado por el órgano competente, con abono a la cuenta 101 y en su caso a la cuenta 121.
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
Subvenciones oficiales de capital (*).
Subvenciones de capital (*)
Ingresos por intereses diferidos (*).
Diferencias positivas en moneda extranjera.
Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
Subvenciones oficiales de capital (*).
Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
Subvenciones de capital (*).
Las concedidas por el Comité Olímpico y otras entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Ingresos por intereses diferidos (*).
Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos derivados de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 ó 44.
Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Diferencias positivas en moneda extranjera.
Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
Provisión para pensiones y obligaciones similares.
Provisión para impuestos.
Provisión para responsabilidades.
Provisión para grandes reparaciones.
Fondo de reversión.
Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
Provisión para pensiones y obligaciones similares.
Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.
a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Provisión para responsabilidades.
Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 67.
Se cargará:
b1) A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Provisión para grandes reparaciones.
Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.
Se cargará:
b1) Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Fondo de reversión.
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
Obligaciones y bonos.
Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
Obligaciones y bonos.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.
Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.
Deudas representadas en otros valores negociables.
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS. (*)
Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*).
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
Deudas a largo plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Las contraídas con clubes y otras asociaciones deportivas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
Deudas a largo plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*)
Las contraídas con federaciones deportivas de ámbito autonómico por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
Deudas a largo plazo con otras entidades vinculadas (*).
Las contraídas con otras entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una entidad vinculada.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas con otras entidades vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Deudas a largo plazo.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Efectos a pagar a largo plazo.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades vinculadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención reintegrable.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 475.
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 ó 131.
Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Efectos a pagar a largo plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
Fianzas recibidas a largo plazo.
Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará:
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.
Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Grupo 2. Inmovilizado
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».
20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
Gastos de primer establecimiento.
Gastos de acondicionamiento (*).
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Gastos de primer establecimiento.
Gastos necesarios hasta que la entidad inicie su actividad, al establecerse aquélla o con motivo de ampliaciones de su capacidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
Gastos de acondicionamiento.
Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes que, no siendo propiedad de la Federación, le son cedidos a la misma por entidades públicas o privadas para la práctica deportiva, y de cuya importancia se deriva la conveniencia de su distribución plurianual.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES
Gastos de investigación y desarrollo.
Concesiones administrativas.
Propiedad industrial.
Derechos de traspaso (*).
Aplicaciones informáticas.
Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*).
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Gastos de investigación y desarrollo.
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.
Se abonará:
b1) Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
b2) Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 ó 215, según proceda.
Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.
Concesiones administrativas.
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.
a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Derechos de traspaso (*).
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.
Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos mismos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, o por el precio de adquisición, con abono a la cuenta 731 o a cuentas del subgrupo 57, respectivamente.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES
Terrenos y bienes naturales.
Construcciones.
Instalaciones y equipos técnicos (*).
Animales para uso deportivo (*).
Otras instalaciones.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
Elementos de transporte (*).
Otro inmovilizado material (*).
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
Construcciones.
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.
Instalaciones y equipos técnicos (*).
Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, que comprenden: maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Animales para uso deportivo (*).
Conjunto de animales para uso deportivo pertenecientes a la federación.
Otras instalaciones.
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.
Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Elementos de transporte (*).
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías.
Otro inmovilizado material (*).
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los utensilios o herramientas que pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas, y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
Construcciones en curso.
Instalaciones y equipos técnicos en montaje (*).
Animales en crianza para uso deportivo (*).
Equipos para procesos de información en montaje.
Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
230/238 ........ (*).
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje o crianza de animales, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán:
a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN ENTIDADES VINCULADAS (*).
Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones financieras permanentes en entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año, así como los valores de renta fija si los hubiera, creando a tal efecto la cuenta correspondiente. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
Participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.
Créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243.
Créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a otras entidades vinculadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 243.
Intereses a largo plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de créditos y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Intereses a largo plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
Intereses a largo plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año de créditos a otras entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en entidades vinculadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
Inversiones financieras permanentes en capital (*).
Valores de renta fija (*).
Créditos a largo plazo (*).
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).
Créditos a largo plazo al personal.
Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
Intereses a largo plazo de créditos.
Imposiciones a largo plazo (*).
Desembolsos pendientes sobre acciones (*).
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
Inversiones financieras permanentes en capital (*).
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Valores de renta fija (*).
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades vinculadas, la inversión se reflejará en el subgrupo 24.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Créditos a largo plazo (*).
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 243, 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de dichos créditos con abono a cuentas del grupo 2.
Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Imposiciones a largo plazo (*).
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
Desembolsos pendientes sobre acciones (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
Fianzas constituidas a largo plazo.
Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
b1) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
Gastos de formalización de deudas.
Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
Gastos por intereses diferidos.
Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Gastos de formalización de deudas.
Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.
Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.
Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
Se abonará:
b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.
b2) En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
Gastos por intereses diferidos.
Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.
Se abonará:
b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
b2) Por la cancelación anticipada de deudas con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 ó 17.
Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).
Gastos necesarios para la organización de futuros acontecimientos deportivos. En esta cuenta no se incluirán los gastos derivados de la participación en campeonatos deportivos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 738.
Se abonará por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 658.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Amortización acumulada del inmovilizado material.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el desarrollo de su actividad.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
Amortización acumulada del inmovilizado material.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
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