Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO
Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
Provisión por depreciación del inmovilizado material.
Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*).
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
Provisión por depreciación del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 243. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.
Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 243.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades vinculadas (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.
Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo (*).
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 294.
Grupo 3. Existencias
Material deportivo, bienes destinados a la venta y otros materiales.
30. MATERIAL DEPORTIVO (*)
Material deportivo A (*).
Material deportivo B (*).
Artículos deportivos destinados exclusivamente al uso y consumo de las Federaciones.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.
Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si el material deportivo en camino es propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurará como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino artículos incluidos en los subgrupos siguientes.
31. BIENES DESTINADOS A LA VENTA (*)
Artículo A (*).
Artículo B (*).
Animales deportivos para venta (*).
Aquellos que cualquiera que sea su naturaleza, deportiva o no, se consideren por las Federaciones y susceptibles de actividad económica y destinados a la venta.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
Combustibles.
Repuestos.
Materiales diversos (*).
Material de oficina.
Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Materiales diversos (*).
Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la actividad de la Federación.
Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS
Provisión por depreciación de material deportivo (*).
Provisión por depreciación de bienes destinados a la venta (*).
Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/392 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Grupo 4. Acreedores y deudores de la actividad
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en la actividad de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
40. PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES (*)
Proveedores (*).
Acreedores por prestación de servicios (*).
Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*).
Anticipos a proveedores y acreedores.
Proveedores (*).
Deudas con suministradores de material deportivo y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 402.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
Acreedores por prestación de servicios (*).
Deudas con suministradores de servicios.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
Proveedores y acreedores, efectos comerciales a pagar (*).
Deudas con proveedores y acreedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400 ó 401.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
Anticipos a proveedores y acreedores (*).
Entregas a proveedores y acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores y acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACREEDORAS (*)
Federaciones de ámbito autonómico (*).
Clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Organismos Internacionales Deportivos (*).
Deportistas por becas, premios y subvenciones (*).
Mutualidades deportivas (*).
Deudas con afiliados y otras entidades deportivas por subvenciones otorgadas, premios, cuotas y conceptos similares.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
Federaciones de ámbito autonómico (*).
Deudas con entidades de ámbito autonómico por subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Según la finalidad de estas subvenciones se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la subvención concedida, con cargo a la cuenta 651.
Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57. En el caso de que se trate de subvenciones en material deportivo se cargara con abono a la cuenta 613.
Clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas por subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Según la finalidad de estas subvenciones se utilizarán las cuentas de cinco cifras.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de la subvención concedida, con cargo a la cuenta 652.
Se cargará, por la cancelación total o parcial de la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57. En el caso de que se trate de subvenciones en material deportivo se cargará con abono a la cuenta 613.
Organismos Internacionales Deportivos (*).
Deudas con Organismos Internacionales Deportivos por cuotas de afiliación, contribución a su sostenimiento y por otras obligaciones derivadas de la naturaleza de sus relaciones con dichas entidades.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de las obligaciones contraídas con dichas entidades con cargo a la cuenta 653.
Se cargará por la cancelación total o parcial de la deuda con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deportistas por becas, premios y subvenciones (*).
Deudas con deportistas por las becas, premios y subvenciones concedidas por la Federación Deportiva Española. Se desglosarán las deudas, atendiendo a los distintos conceptos, en cuentas de cinco o más cifras.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo a cuentas del subgrupo 65.
Se cargará, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Mutualidades deportivas (*).
Cantidades pendientes de ingreso a favor de las Mutualidades deportivas vinculadas, entre ellas la Mutualidad General Deportiva.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Cuando estas cantidades formen parte de las licencias, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 43.
a2) Por el importe correspondiente, con cargo a la cuenta 625.
Se cargará, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
43. AFILIADOS Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEUDORAS (*)
Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*).
Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*).
Organismos Internacionales Deportivos (*).
Federados por licencias (*).
Deudores por subvenciones (*).
Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*).
Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*).
Créditos con afiliados y otras entidades deportivas por licencias, subvenciones recibidas, servicios prestados y conceptos similares.
Federaciones de ámbito autonómico por licencias (*).
Créditos con las federaciones de ámbito autonómico por licencias tramitadas por delegación de la Federación Española Deportiva.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe correspondiente, con abono a la cuenta 701.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Clubes y otras asociaciones deportivas por licencias (*).
Créditos con entidades vinculadas a las Federaciones Deportivas Españolas por licencias concedidas con facultad o permiso para realizar una determinada actividad deportiva.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe correspondiente, con abono a la cuenta 702.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Organismos Internacionales Deportivos (*).
Créditos con Organismos Internacionales deportivos por servicios suministrados por la Federación Deportiva Española.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del grupo 7 que correspondan.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Federados por licencias (*).
Créditos con personas físicas vinculadas a las Federaciones Deportivas Españolas, por licencias concedidas con facultad o permiso para realizar una determinada actividad deportiva. Se desglosarán los créditos, atendiendo a la clasificación deportiva del deudor, en cuentas de cinco o más cifras.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe correspondiente con abono a la cuenta 701.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Deudores por subvenciones (*).
Créditos frente a personas físicas o jurídicas de carácter privado que concedan subvenciones a las federaciones.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por la subvención concedida, con abono a las cuentas de los subgrupos 13 ó 74.
Se abonará a medida que se reciba la subvención, con cargo a las cuentas que correspondan.
Afiliados y otras entidades deportivas de dudoso cobro (*).
Saldos de las cuentas del subgrupo 43, incluidas las formalizadas en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b3 Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
Anticipos de afiliados y de otras entidades deportivas (*).
Entregas de afiliados y otras entidades deportivas normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de pagos futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
Se cargará por los ingresos que efectúen los afiliados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
44. DEUDORES VARIOS
Deudores (*).
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Deudores de dudoso cobro.
Anticipos de deudores (*).
En este subgrupo se abrirán las cuentas necesarias para reflejar las transacciones efectuadas con entidades vinculadas.
Deudores (*).
Créditos con compradores de servicios y de bienes destinados a la venta que no tienen la condición estricta de afiliados y con otros deudores de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 70 ó 75.
Se abonará:
b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
Deudores, efectos comerciales a cobrar.
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
Se abonará.
b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 44101, con cargo a la cuenta 52008.
Deudores de dudoso cobro.
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
Anticipos de deudores (*).
Entregas de deudores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 437.
46. PERSONAL
Anticipos de remuneraciones.
Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos.
Hacienda Pública, deudor por IVA.
Consejo Superior de Deportes, deudor por subvenciones concedidas (*).
Comunidades Autónomas, deudoras por subvenciones concedidas (*)
Otros Organismos Oficiales, deudores por subvenciones concedidas (*).
Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (artículo 81. 5, TRLGP) (*).
Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Hacienda Pública, IVA soportado.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Impuesto sobre beneficios anticipado.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ...
Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales.
Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
Consejo Superior de Deportes, acreedor por reintegro de subvenciones (*).
Comunidades Autónomas, acreedoras por reintegro de subvenciones (*).
Otros Organismos oficiales, acreedores por reintegro de subvenciones (*).
Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de Entidad Pública colaboradora (artículo 81.5, TRLGP) (*).
Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
Impuesto sobre beneficios diferido.
Hacienda y Administraciones Públicas, deudoras por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
Hacienda Pública, deudor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
47003/47005 ....(*).
Créditos con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales por razón de subvenciones concedidas.
Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 172 ó 740.
Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (art. 81.5 Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria).
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas en las que la Federación actúa en calidad de Entidad Colaboradora.
Se cargará por las entregas que realice la Federación a los entes destinatarios finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con cargo a la cuenta 47507.
Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los diversos organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará al cancelar el crédito.
Hacienda Pública, IVA soportado.
Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 47000.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieron realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 630.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 47009.
Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
Impuesto sobre beneficios anticipado.
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
Se cargará:
a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
Hacienda y Administraciones Públicas, acreedoras por conceptos fiscales.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
Hacienda Pública acreedor por IVA.
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública:
Se abonará al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47503/47505. ............. (*).
Deudas con el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales por subvenciones a devolver:
Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.
Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad pública colaboradora (artículo 81.5 TRLGP) (*).
Deudas con la Hacienda Pública por razón de subvenciones recibidas para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios:
Se cargará:
a1) Por la liquidación que efectúe de la subvención recibida y justificada, con abono a la cuenta 47007.
a2) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda Pública, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
Se abonará a la recepción de la subvención concedida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Organismos de la Seguridad Social acreedores.
Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 o 640.
Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Hacienda Pública, IVA repercutido.
Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 47500.
Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
Impuesto sobre beneficios diferido.
Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios:
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará:
a1) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
a2) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
Se cargará:
b1) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
b2) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
Gastos anticipados.
Ingresos anticipados.
Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. PROVISIONES DE LA ACTIVIDAD (*)
Provisión para insolvencias.
Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de afiliados y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44.
Provisión para insolvencias (*).
Provisiones para créditos incobrables, de afiliados y otros deudores de la actividad desarrollada por la Federación.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de afiliados y deudores:
Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de afiliados y deudores:
Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.
Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de afiliados y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.
Grupo 5. Cuentas financieras
Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
Obligaciones y bonos a corto plazo.
Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
Obligaciones y bonos a corto plazo.
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.
Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Valores negociables amortizados.
Deudas por valores negociables amortizados.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.
Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES VINCULADAS (*)
Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*).
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*).
Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*).
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades vinculadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en el subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
Deudas a corto plazo con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Las contraídas con clubes y otras asociaciones deportivas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sean clubes y otras asociaciones deportivas.
Deudas a corto plazo con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Las contraídas con federaciones deportivas de ámbito autonómico por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una federación deportiva de ámbito autonómico.
Deudas a corto plazo con otras entidades vinculadas (*).
Las contraídas con otras entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea otra entidad vinculada.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (*).
Deudas con otras entidades vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
Intereses a corto plazo de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con clubes y otras asociaciones deportivas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Intereses a corto plazo de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 517.
Intereses a corto plazo de deudas con otras entidades vinculadas (*).
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con otras entidades vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 517.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Efectos a pagar a corto plazo.
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a corto plazo de deudas.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades vinculadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cinco cifras es el siguiente:
Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato:
Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito:
Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos:
Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.
Se cargará:
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 441.
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Efectos a pagar a corto plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES VINCULADAS (*)
Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones financieras temporales en entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, así como los valores de renta fija si los hubiera, creando a tal efecto la cuenta correspondiente. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas entidades.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
Participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
Créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones del inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 533.
Créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no derivados de la actividad, incluidos los créditos por enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a otras entidades vinculadas con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 533.
Intereses a corto plazo de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 763.
Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la amortización o baja en inventario de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Intereses a corto plazo de créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
Intereses a corto plazo de créditos a otras entidades vinculadas (*).
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a otras entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
Desembolsos pendientes sobre participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en entidades vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 530.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la adquisición de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
Inversiones financieras temporales en capital (*).
Valores de renta fija a corto plazo (*).
Créditos a corto plazo (*).
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*).
Créditos a corto plazo al personal.
Dividendo a cobrar.
Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
Intereses a corto plazo de créditos.
Imposiciones a corto plazo (*).
Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*).
Inversiones financieras temporales no relacionadas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
Inversiones financieras temporales en capital (*).
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital –acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores– de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Valores de renta fija a corto plazo.
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por entidades vinculadas, la inversión se reflejará en el subgrupo 53.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Créditos a corto plazo (*).
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 533, 534 ó 535, según corresponda.
En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros, distintos de entidades vinculadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 533, 534 ó 535, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Intereses a corto plazo de créditos.
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