Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas

Rango Orden
Publicación 1994-02-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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c)

Lo establecido en el apartado 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

7.ª Cuadro de financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

a)

En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b)

Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c)

El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente al capital circulante. Asimismo, deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

d)

Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:

Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:

1.

Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.

2.

Dotación a la provisión para riesgos y gastos.

3.

Gastos derivados de intereses diferidos.

4.

Amortización de gastos de formalización de deudas.

5.

Diferencias de cambio negativas.

6.

Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.

7.

Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.

Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:

1.

Excesos de provisiones de inmovilizado.

2.

Excesos de provisiones para riesgos y gastos.

3.

Ingresos derivados de intereses diferidos.

4.

Diferencias de cambio positivas.

5.

Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

6.

Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.

7.

Impuesto sobre sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.

Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

e)

Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f)

Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g)

Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h)

Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.

i)

La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación de deudas a corto plazo».

j)

Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

k)

Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

l)

Los recursos procedentes de aportaciones para compensación de pérdidas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.

m)

Cuando se produzcan operaciones de la actividad a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:

Recursos aplicados en operaciones de la actividad:

Créditos derivados de la actividad.

Traspaso a corto plazo de deudas derivadas de la actividad.

Recursos obtenidos por operaciones de la actividad:

Deudas derivadas de la actividad a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de créditos derivados de la actividad.

8.ª Número medio de trabajadores

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

9.ª Operaciones con entidades vinculadas

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una federación, se entenderán por entidades vinculadas tanto las relacionadas por vínculos económicos como deportivos. Así serán entidades vinculadas tanto los clubes y otras asociaciones deportivas y las federaciones de ámbito autonómico, como cualquier otra entidad relacionada deportivamente con la federación.

Desde el punto de vista económico, serán entidades vinculadas, las que cumplan las condiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad para ser definidas a estos efectos, como empresas del grupo o asociadas.

10.ª Estados financieros intermedios

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.

II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Balance

Ejercicio ..................

Número de cuentas Activo Ejercicio N Ejercicio N-1
A) Inmovilizado.
20 I. Gastos de establecimiento.
II. Inmovilizaciones inmateriales.
210 1. Gastos de investigación y desarrollo.
211, 212 2. Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares.
214 3. Derechos de traspaso.
215 4. Aplicaciones informáticas.
216 5. Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.
219 6. Anticipos.
(291) 7. Provisiones.
(281) 8. Amortizaciones.
III. Inmovilizaciones materiales.
220, 221 1. Terrenos y construcciones.
222 2. Instalaciones y equipos técnicos.
223 3. Animales para uso deportivo.
225, 226 4. Otras instalaciones y mobiliario.
23 5. Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso.
227, 228, 229 6. Otro inmovilizado.
(292) 7. Provisiones.
(282) 8. Amortizaciones.
IV. Inmovilizaciones financieras.
240 1. Participaciones en entidades vinculadas.
243, 246 2. Créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
244, 247 3. Créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
245, 248 4. Créditos a otras entidades vinculadas.
250, 251, 256 5. Cartera de valores a largo plazo.
252, 253, 254, 257, 258 6. Otros créditos.
260, 265 7. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo.
(293), (294), (295), (296), (297), (298) 8. Provisiones.
B) Gastos a distribuir en varios ejercicios.
270 1. Gastos de formalización de deudas.
271, 272 2. Gastos por intereses diferidos.
278 3. Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos.
C) Activo circulante.
I. Existencias.
30 1. Material deportivo.
31, 32 2. Bienes destinados a la venta y otros aprovisionamientos.
407 3. Anticipos.
(39) 4. Provisiones.
II. Deudores.
430, 431, 432, 433, 434, 435, 550, 552, 553 1. Afiliados y otras entidades deportivas.
440,441,445,551,554 2. Deudores varios.
460, 544 3. Personal.
470, 471, 472, 474 4. Administraciones Públicas.
(490) 5. Provisiones.
III. Inversiones financieras temporales.
530, (539) 1. Participaciones en entidades vinculadas.
533, 536 2. Créditos a clubes y otras asociaciones deportivas.
534, 537 3. Créditos a federaciones deportivas de ámbito autonómico.
535, 538 4. Créditos a otras entidades vinculadas.
540, 541, 546,(549) 5. Cartera de valores a corto plazo.
542,543,545,547,548 6. Otros créditos.
565, 566 7. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo.
(593), (594), (595) (596), (597), (598) 8. Provisiones.
57 IV. Tesorería.
480, 580 V. Ajustes por periodificación.
Total general (A + B + C)
Número de cuentas Pasivo Ejercicio N Ejercicio N-1
--- --- --- ---
A) Fondos propios.
101 I. Fondo social.
11 II. Reservas.
III. Resultados de ejercicios anteriores.
(121) 1. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122 2. Aportaciones extraordinarias para compensación de pérdidas.
129 IV. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida).
B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130, 131 1. Subvenciones de capital.
136 2. Diferencias positivas de cambio.
135 3. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios.
C) Provisiones para riesgos y gastos.
140 1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
141 2. Provisiones para impuestos.
142, 143 3. Otras provisiones.
144 4. Fondo de revisión.
D) Acreedores a largo plazo.
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.
150 1. Obligaciones 10 convertibles.
155 2. Otras deudas representadas en valores negociables
170 II. Deudas con entidades de crédito.
III. Deudas con entidades vinculadas.
160, 164 1. Deudas con clubes y otras asociaciones deportivas.
161, 165 2. Deudas con federaciones deportivas de ámbito autonómico.
162, 166 3. Deudas con otras entidades vinculadas.
IV. Otros acreedores.
174 1. Deudas representadas por efectos a pagar.
171, 172, 173 2. Otras deudas.
180, 185 3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
V. Desembolsos pendientes sobre participaciones no exigidos.
249 1. De entidades vinculadas.
259 2. De otras empresas.
E) Acreedores a corto plazo.
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.
500 1. Obligaciones no convertibles.
505 2. Otras deudas representadas en valores negociables.
506 3. Intereses de obligaciones y otros valores.
II. Deudas con entidades de crédito.
520 1. Préstamos y otras deudas.
526 2. Deuda por intereses.
III. Deudas con entidades vinculadas.
410, 411.412,414 1. Deudas con afiliados y otras entidades deportivas.
51, 550, 552, 553 2. Otras deudas.
IV. Acreedores varios.
437, 447 1. Anticipos de afiliados y deudores.
400, 401 2. Deudas por compras o prestaciones de servicios.
402 3. Deudas representadas por efectos a pagar.
413 4. Otros acreedores.
V. Otras deudas de la actividad.
475, 476, 477, 479 1. Administraciones Públicas.
524 2. Deudas representadas por efectos a pagar.
509, 521, 523, 527, 551, 555, 556 3. Otras deudas.
465 4. Remuneraciones pendientes de pago.
560, 561 5. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
485, 585 VI. Ajustes por periodificación.
Total general (A + B + C + D + E)

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Ejercicio ..................

Número de cuentas Debe Ejercicio N Ejercicio N-1 Número de cuentas Haber Ejercicio N Ejercicio N-1
A) Gastos: B) Ingresos:
1. Aprovisionamientos: 701, 702, 703, 704, 705, 706 1. Ingresos federativos.
600 (60800) (60900), 610 *, 613 a) Consumo de material deportivo. 700 (708), 709 2. Ventas y otros ingresos ordinarios.
601, 602 (60801) (60802) (60901) (60902) b) Consumo de bienes destinados a la venta y otros aprovisionamientos. 73 3. Trabajos efectuados por la entidad para el inmovilizado.
611*, 612 * 4. Otros ingresos de explotación:
2. Gastos de personal:
640, 641 a) Sueldos, salarios y asimilados. 75 a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
642, 643, 649 b) Cargas sociales. 74 b) Subvenciones.
790 c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos.
68 3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.
4. Variación de las provisiones de tráfico:
693 (793) a) Variación de existencias.
650, 694 (794) b) Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables.
5. Otros gastos de explotación:
62 a) Servicios exteriores.
631, 634 (636) (639) b) Tributos.
651, 652, 653, 654, 655, 657, 658, 659 c) Otros gastos de gestión corriente
690 d) Dotación al fondo de reversión.
I. Beneficios de explotación (B1+B2+B3+B4–A1–A2–A3–A4–A5) I. Pérdidas de explotación (A1+A2+A3+A4+A5–B1–B2–B3–B4)
6. Gastos financieros y gastos asimilados: 5. Ingresos de participaciones en capital
66200, 66300 66500 a) Por deudas con entidades vinculadas 76000 a) En entidades vinculadas.
76003 b) En otras empresas.
661, 66202 66203, 66302, 66303, 664, 66503, 669 b) Por deudas con terceros y gastos asimilados. 6. Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado:
666, 667 c) Pérdidas de inversiones financieras 76200 a) De entidades vinculadas.
761, 76203 b) De otras empresas.
69603, 697, 698 699 (79603) 7. Variación de las provisiones de inversiones financieras. 7. Otros intereses e ingresos asimilados.
(797) (798) (799), 668 8. Diferencias negativas de cambio
76300 a) De entidades vinculadas.
76303, 765, 769 b) Otros intereses.
II. Resultados financieros positivos (B5+B6+B7+B8–A6-A7–A8) 766 c) Beneficios en inversiones financieras.
III. Beneficios de las actividades ordinarias (AI+AII–B1–BII) 768 8. Diferencias positivas de cambio.
691, 692, 69600, (791), (792) (79600) 9. Variación de las provisiones de inmobilizado inmaterial, material y cartera de control. II. Resultados financieros negativos (A6+A7+A8–B5–136–B7–B8)
670, 671, 672 10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. III. Pérdidas de las actividades ordinarias (BI+BII–Al–AII).
674 11. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias. 770, 771, 772 9. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
678 12. Gastos extraordinarios.
679 13. Gastos y pérdidas de otros ejercicios. 774 10. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
775 11. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio.
IV. Resultados extraordinarios positivos (B9+B10+B11+B12+B13–A9–A10–A11–A12–A13) 778 12. Ingresos extraordinarios.
779 13. Ingresos y beneficios de otros ejercicios.
15. Otros impuestos.
630**, 633 (638) VI. Resultado del ejercicio (beneficios) (AV–A14–A15) V. Pérdidas antes de impuestos (BIII + BIV – AIII – AIV).
V. Pérdidas antes de impuestos (BIII + BIV – AlII – AIV).
  • Con signo positivo o negativo según su saldo

** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A 14 puede tener signo positivo.

MEMORIA

Contenido de la Memoria

1.

Naturaleza de la entidad.

Se describirá la naturaleza de la entidad así como su actividad en los términos establecidos en la Ley General del Deporte.

En su caso, y si ello fuera significativo, se informará sobre:

Las modalidades deportivas objeto de su actividad. El ámbito de su actuación en relación con las Federaciones Territoriales e Internacionales.

2.

Bases de presentación de las cuentas anuales.

a)

Imagen fiel:

Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado las disposiciones contenidas en el presente plan, y la influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

b)

Principios contables:

Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

Otros principios contables no obligatorios aplicados.

c)

Comparación de la información:

Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior.

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

d)

Agrupación de partidas:

Desglose de las partidas precedidas de números árabes que han sido objeto de agrupación en el Balance o en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la Memoria.

e)

Elementos recogidos en varias partidas:

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del Balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

3.

Aplicación de resultados.

Información sobre la propuesta de aplicación de resultados, de acuerdo con el siguiente esquema:

Bases de reparto Importe
Pérdidas y Ganancias . . . . . . . . . . . . . .
Remanente . . . . . . . . . . . . . .
Total . . . . . . . . . . . . . .
Distribución: . . . . . . . . . . . . . .
A fondo social . . . . . . . . . . . . . .
A . . . . . . . . . . . . . .
A . . . . . . . . . . . . . .
A compensar resultados negativos de ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . . .
Total . . . . . . . . . . . . . .

Información sobre las limitaciones para la aplicación de los resultados.

4.

Normas de valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a)

Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b)

Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y de los derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.

c)

Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d)

Valores negociables y otras inversiones financieras análogas; distinguiendo a corto y largo plazo, indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e)

Créditos no comerciales; distinguiendo a corto y largo plazo, indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f)

Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos; señalando la fecha o período en que se desarrollarán, así como los criterios seguidos para la imputación de los gastos correspondientes.

g)

Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

h)

Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.

i)

Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j)

Fondo de reversión; indicando los criterios utilizados para contabilizar la reconstitución del valor del activo revertible.

k)

Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

l)

Deudas; distinguiendo a corto y largo plazo, indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

m)

Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

n)

Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.

Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

ñ) Ingresos y gastos; indicando los criterios utilizados para el reconocimiento de los ingresos, distinguiendo entre ingresos propios y subvenciones corrientes.

5.

Gastos de establecimiento.

Análisis del movimiento de este epígrafe del Balance durante el último ejercicio, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Adiciones.

Amortización.

Saneamiento.

Saldo final.

Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

6.

Inmovilizado inmaterial.

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspasos de otras cuentas.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspasos a otras cuentas.

Saldo final.

A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.

En relación a los derechos sobre organización de acontecimientos deportivos se distinguirá entre los gastos efectuados para su obtención y el precio de adquisición de esos derechos cuando hayan sido adquiridos. Además, para cada uno de los acontecimientos, se indicará su carácter indefinido o determinado, señalándose en este último caso el plazo durante el cual la entidad tendrá derecho a su organización.

Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones de contrato: Coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

7.

Inmovilizado material.

7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspasos de otras cuentas.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspasos a otras cuentas.

Saldo final.

Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:

Ley que la autoriza.

Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.

Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.

7.2 Información sobre:

Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una Ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.

Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.

Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.

Características de las inversiones de inmovilizado material cedidas en uso o en precario y situadas en las distintas Comunidades Autónomas, o entes territoriales, con indicación de su valor contable y de la amortización acumulada correspondiente, así como el régimen económico y jurídico de tal disposición.

Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.

Características del activo inmovilizado no afecto directamente a la actividad de la entidad, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada. Se indicará, además, el uso a que se haya dedicado dicho activo inmovilizado.

Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.

Bienes afectos a garantías.

Detalle e información relativa a los bienes afectos a reversión, exponiendo condiciones, plazos e importes, así como el efecto en cada ejercicio sobre resultados.

Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.

Compromisos en firme de compra y en especial los contratos de construcción, de activos inmovilizados, indicando las fuentes previsibles de financiación. Se detallarán, asimismo, aquellos compromisos en firme de venta que pudieran existir.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los bienes del activo inmovilizado, ya sea a su naturaleza como a su estado jurídico, tales como arrendamientos, seguros, litigios, embargos u otras situaciones análogas.

8.

Inversiones financieras.

8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras temporales» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones durante el ejercicio, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por traspasos de otras cuentas.

Salidas o reducciones.

Disminuciones por traspasos a otras cuentas.

Saldo final.

8.2 Se requiere, asimismo, facilitar la información que a continuación se detalla sobre aquellas participaciones en entidades o sociedades.

Denominación y domicilio de la entidad participada, informando para cada una de ellas:

Objeto y razones de tal inversión, justificando la aprobación que obligatoriamente sea precisa para haber realizado una inversión de esa naturaleza.

Actividad o actividades que ejercen.

Porcentaje o fracción del capital que se posee.

Montante del patrimonio de la sociedad o entidad participada, distinguiendo entre capital, reservas y resultados del último período, indicando para éste el monto de los resultados extraordinarios.

Valor según libros de la participación en el capital.

Dividendos devengados o recibidos en el ejercicio.

Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las sociedades o entidades a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.

8.3 Otra información sobre:

Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento, distinguiendo por deudores. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de Balance.

Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.

Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas según los tipos de moneda en que estén instrumentadas, y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.

Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija, y análogos, por grupos homogéneos.

Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de ventas.

Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra u otras situaciones de compromiso o riesgo).

Información sobre los créditos concedidos a entidades vinculadas. Estos créditos se desglosarán según sea la naturaleza, origen y destino de los mismos.

Desglose de créditos en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio.

Importe de los créditos que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio, y en el resto hasta su cancelación.

Créditos afectos a garantías.

Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad a terceros (afianzamiento, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).

Condiciones sobre retribución de créditos concedidos. Importes de los intereses devengados y no cobrados.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos tales como: Embargos, litigios, etc.

9.

Existencias.

Información sobre:

Compromisos en firme de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias.

Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal.

Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija. Justificación o motivos para la adopción de este criterio o política contable.

Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tales como: Litigios, avales, garantías precarias, embargos, seguros, etc.

10.

Fondos propios (Fondo Social).

10.1 Análisis del movimiento de la cuenta de Fondo Social de acuerdo con el siguiente esquema:

Saldo inicial . . . . . . .
Más:
Aumentos del Fondo Social:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Menos:
Disminuciones del Fondo Social:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( . . . . . )
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ( . . . . . )
Total aumento (disminución) en el ejercicio . . . . . . .
Saldo final . . . . . . .

10.2 Análisis del remanente e indicación del momento en que será destinado a modificar el Fondo Social.

10.3 Indicación del Fondo Social una vez se le haya aplicado los remanentes pendientes y con base en la aprobación de la Asamblea.

10.4 Desglose y detalle de cualesquiera reservas que formando parte del patrimonio de la entidad no se incluyen dentro del Fondo Social.

11.

Subvenciones recibidas.

Información relativa al cumplimiento de las condiciones asociadas o vinculadas a la obtención y aplicación de las subvenciones.

Política de la aplicación a resultados de las subvenciones de capital.

Se indicará y detallarán las subvenciones de capital recibidas describiendo en la medida de lo posible la aplicación o destino de las mismas, así como la política de imputación a resultados de las subvenciones, preparándose a tal efecto el cuadro indicativo expuesto a continuación:

Importe de subvención Año de concesión Aplicado para Imputación a resultados Imputación a resultados
Importe de subvención Año de concesión Aplicado para Acumulada En el año
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.

Provisiones para fondo de pensiones y obligaciones similares.

12.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal...).

Aplicaciones.

Saldo final.

12.2 Información sobre:

Riesgos y gastos cubiertos.

Tipo de capitalización utilizado.

En los casos en que sea preciso o sustancial se indicará un breve resumen del plan de pensiones exponiendo en síntesis las condiciones económicas y financieras del mismo así como las condiciones del personal afecto a dicho plan.

13.

Otras provisiones del grupo 1.

13.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

13.2 Se facilitará asimismo información sobre los riesgos y gastos cubiertos por esas provisiones, con especial referencia a los fondos de reversión.

14.

Deudas no comerciales.

La información, distinguiendo el corto del largo plazo versará sobre:

Información sobre los créditos recibidos de entidades vinculadas. Estos créditos se desglosarán según sea la naturaleza, origen y destino del mismo.

Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo del balance.

Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que están contratadas y en, su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.

Importes de líneas de créditos disponibles, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos. En su caso se informará de la existencia de las líneas de descuento disponibles, así como su utilización.

Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.

Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada emisión (interés, vencimientos, garantías, etc.).

15.

Situación fiscal.

Información sobre la parte de ingresos y resultados que deba incorporarse como base imponible a efecto del impuesto sobre beneficios. Además se informará sobre los siguientes extremos:

Distinción dentro de la partida 14. «Impuesto sobre Sociedades», entre:

Impuesto sobre Sociedades en régimen general.

Cuota mínima por retenciones soportadas.

Explicación de las diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal, mediante el esquema siguiente:

Conciliación del resultado contable con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Resultado contable ejercicio Aumentos Disminuciones
Impuestos sobre Sociedades:
Régimen general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Retenciones soportadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Diferencias permanentes:
Resultados exentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Rendimientos sometidos a retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Otras diferencias permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Diferencias temporales:
Con origen en el ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con origen en ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. (. . . . . )
Base imponible (sujeta a tributación según el régimen general). (. . . . . )

Además deberá indicarse la siguiente información:

Información sobre naturaleza e importe de:

Ingresos de la actividad exentos por su propia naturaleza.

Información sobre la naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio:

Deducciones y desgravaciones a la inversión.

Deducciones por creación de empleo otras deducciones y desgravaciones.

Asimismo, se expondrán los incentivos pendientes de aplicar.

La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.

Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos de activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.

Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar fiscalmente indicando, el plazo y las condiciones para poderlo hacer.

Compromisos respecto de los incentivos fiscales.

Cualquier otra información de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

16.

Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes:

Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo balance. Esta información se desglosará según las clases de garantías, indicándose por separado las dadas y otorgadas a entidades de las Comunidades Autónomas u otros entes territoriales, locales o de otra naturaleza y dentro de su ámbito reglamentario.

Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación de factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.

17.

Ingresos y gastos.

17.1 Desglose de las partidas 1.a y 2.a del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Consumo de material deportivo» y «Consumo de bienes destinados a la venta y otros aprovisionamientos», distinguiendo entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 4.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.

17.2 Información sobre:

Segregación de los ingresos de subvenciones de los generados por la propia entidad:

Respecto de los ingresos procedentes de las subvenciones se indicará:

Total importe de la subvención, desglosada por los libramientos y entidades subvencionadoras y entre subvenciones cobradas y subvenciones pendientes de cobro.

La clasificación de las subvenciones atendiendo a su naturaleza, destino o aplicación.

Respecto de los ingresos propios se indicará:

Contratos más significativos que los originaron.

Política o criterio de periodificación de contratos o ingresos periodificables en varios ejercicios.

Respecto de los gastos se informará sobre:

Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

Gastos por su naturaleza, detallando en una nota los gastos afectos a la actividad.

Gastos de personal aplicados a cada una de las actividades, indicando el número medio de trabajadores por categorías.

Desglose de gastos generales indicando su naturaleza y la distribución de los mismos en cada actividad.

Ingresos y gastos financieros.

Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes.

18.

Otra información:

Información sobre:

Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros de las juntas de gobierno, cualquiera que sea su causa. Esta información se facilitará de forma global por conceptos retributivos.

Asimismo, se facilitará por segmentos y de forma globalizada los importes percibidos por los equipos técnicos y deportistas de cualesquiera importe remunerativo.

Se deberá desglosar el importe de los anticipos, préstamos y créditos concedidos a los directivos y equipo administrativo-técnico de la entidad, indicando características, condiciones, plazos devolución, tasas de interés etcétera. Se indicará asimismo si existen obligaciones asumidas por su cuenta.

Información de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y seguros de vida respecto de anteriores miembros de las juntas directivas o equipos administrativo y técnico.

Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas, incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.

19.

Acontecimientos posteriores al cierre.

Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afectan a las cuentas anuales a esa fecha, pero cuyo conocimiento y revelación en la memoria sea de utilidad para el usuario de las cuentas anuales de la entidad.

Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento.

En el supuesto de que la entidad que informa tenga un ciclo económico de actividad no coincidente con el ejercicio económico al que se refieren las cuentas anuales deberá exponerse con claridad el efecto que tal situación provoca en dichas cuentas.

20.

Cuadro de financiación.

En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

Cuadro de financiación ejercicio ................

Aplicaciones Ejercicio N Ejercicio N-1 Orígenes Ejercicio N Ejercicio N-1
1. Recursos aplicados en las operaciones. 1. Recursos procedentes de las operaciones.
2. Gastos de establecimiento y formalización de deudas. 2. Aportaciones para compensación de pérdidas.
3. Adquisiciones de inmovilizado: 3. Subvenciones de capital
a) Inmovilizaciones inmateriales. 4. Deudas a largo plazo
b) Inmovilizaciones materiales. a) Empréstitos y otros pasivos análogos.
c) Inmovilizaciones financieras. b) De entidades vinculadas.
c.1 Entidades vinculadas. c) De otras empresas.
c.2 Otras inversiones financieras. d) De proveedores de inmovilizado y otros.
4. Reducciones de capital
5. Cancelación o traspaso a corto plazo de deuda a largo plazo. 5. Enajenación de inmovilizado.
a) Empréstitos y otros pasivos análogos. a) Inmovilizaciones inmateriales.
b) De entidades vinculadas. b) Inmovilizaciones materiales.
c) De otras deudas. c) Inmovilizaciones financieras.
d) De proveedores de inmovilizado y otros. c.1 Entidades vinculadas.
c.2 Otras inversiones financieras.
6. Provisiones para riesgos y gastos. 6. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizaciones financieras:
a) Entidades vinculadas.
b) Otras inversiones financieras.
Total aplicaciones. Total orígenes.
Exceso de orígenes sobre aplicaciones (aumento de capital circulante). Exceso de aplicaciones sobre orígenes (disminución del capital circulante).
Variación del capital circulante Ejercicio N Ejercicio N Ejercicio N-10 Ejercicio N-10
--- --- --- --- ---
Variación del capital circulante Aumentos Disminución Aumentos Disminución
1. Existencias.
2. Deudores.
3. Acreedores.
4. Inversiones financieras temporales.
5. Tesorería.
6. Ajustes por periodificación.
Total.
Variación del capital circulante.
21.

Bases de presentación de la liquidación del presupuesto.

Los criterios sobre su liquidación se basan en los conceptos generales siguientes:

Cumplimiento de legalidad. El presupuesto se liquidará en base a las normas legales establecidas por el Consejo Superior de Deportes.

Se describirán, de forma sintetizada, los criterios y métodos contables para el registro y presentación de la liquidación del presupuesto.

Criterios o reglas que se aplican para la conciliación o ajuste entre el resultado contable y el resultado presupuestario.

Método seguido para la conciliación y justificación de las modificaciones que sobre el presupuesto inicial aprobado y el definitivo que se liquida.

22.

Conciliación del presupuesto y cuenta de pérdidas y ganancias.

Se establecerá un cuadro simplificado en el cual se pongan de manifiesto las diferencias de criterios y políticas contables entre el presupuesto y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta conciliación contendrán los conceptos siguientes:

Importe
Resultado contable:
Beneficio (Pérdida) . . . . . . . .
Menos:
Conceptos y partidas consideradas como gastos presupuestarios:
(1) Inversiones en Activos (. . . . . . .)
(2) Subvenciones de Capital (. . . . . . .)
Más:
Conceptos de gasto que no suponen pagos inmediatos a efectos del presupuesto:
(1) Amortizaciones (. . . . . . .)
(2) Provisiones (. . . . . . .)
Liquidación del presupuesto:
Superavit (Déficit) . . . . . . . .

Se incluirá como anexo, en este apartado de la memoria los siguientes cuadros adicionales y complementarios:

Anexo I:

Cuadro resumen de la liquidación presupuestaria de ingresos y gastos para el ejercicio que se informa.

Anexo II:

Reclasificación de los gastos por naturaleza de la cuenta de pérdidas y ganancias en gastos por actividad y conceptos de esa actividad. Esta reclasificación deberá coincidir con el control presupuestario resumido.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.

QUINTA PARTE. Normas de valoración

1.ª Desarrollo de principios contables

1.

Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte de este texto, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

2.

Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

2.ª Inmovilizado material

1.

Valoración.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

2.

Precio de adquisición.

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

3.

Coste de producción.

El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia entidad se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.

4.

Valor venal.

El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la entidad y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.

5.

Correcciones de valor del inmovilizado material.

En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales deberán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.

Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.

Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente.

3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a)

Solares sin edificar.-Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.

b)

Construcciones.-Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c)

Instalaciones y equipos técnicos.-Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

d)

Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por de mérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en elaboraciones de material deportivo deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas no deben considerarse como inventariables.

e)

Animales deportivos.-Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición. Las crías destinadas a la actividad deportiva se valorarán aplicando los costes necesarios para su crianza, incluyendo en su caso los gastos financieros inherentes, y sin que en ningún caso exceda del precio de mercado.

f)

Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.

g)

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

4.ª Inmovilizado inmaterial

Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a dotación de amortizaciones como de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5.

5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial

En particular, se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

a)

Gastos de investigación y desarrollo.-Serán gastos del ejercicio en que se realicen; no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:

Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas.

b)

Propiedad industrial.-Se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.

c)

Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.-Figurarán directamente en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa; no obstante, al cierre del ejercicio, también podrán activarse como inmovilizado inmaterial los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos periódicos, cuando se tengan motivos fundados de su obtención. Estos derechos deberán amortizarse de modo sistemático no pudiendo exceder del período durante el cual dicho derecho contribuya a la obtención de ingresos.

d)

Derechos de traspaso.-Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.

e)

Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.

f)

Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

g)

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

6.ª Gastos de establecimiento

Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:

a)

Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes.-Honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal, etc, ocasionados con motivo del establecimiento.

b)

Asimismo, se considerarán gastos de establecimiento los de acondicionamiento de bienes que, no siendo propiedad de la Federación, le son cedidos a la misma por entidades públicas o privadas para la práctica deportiva.

Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios

Se aplicarán las siguientes normas:

1.

Gastos de formalización de deudas.

Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.

En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

2.

Gastos por intereses diferidos.

Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.

3.

Gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos.

Los gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos singulares se valorarán por el importe total satisfecho para dicha organización, tanto antes de la concesión del derecho a la organización, como después de su concesión hasta la celebración del acontecimiento. No se incluirán los gastos derivados de la participación en campeonatos deportivos.

Cuando se trate de gastos realizados con anterioridad a la concesión del derecho, para su inscripción en el activo deberán existir motivos fundados de obtención de la organización; en caso contrario se imputarán a resultados del ejercicio en que se produzcan.

Su importe total se imputará a gastos del ejercicio cuando tenga lugar el acontecimiento deportivo.

8.ª Valores negociables

1.

Valoración.

Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:

a)

El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición.

b)

El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.

A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c)

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos enajenados disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio debidamente ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

2.

Correcciones valorativas.

Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado antes indicado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.

El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día de cierre del balance o en su defecto la del inmediato anterior.

No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades vinculadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la entidad participada.

9.ª Créditos no comerciales

Se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por interés en el activo del balance.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior.

Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.

Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición del valor.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

10.ª Obligaciones propias

Cuando la entidad adquiera sus propias obligaciones para amortizarlas, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 ó 774.

11.ª Deudas no comerciales

Figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la memoria en relación con el importe disponible.

12.ª Deudores y acreedores por actividades deportivas

Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

13.ª Existencias

1.

Valoración.

Los bienes comprendidos en las existencias, incluidos los animales deportivos destinados a su comercialización, deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

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