Orden de 2 de febrero de 1994 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas

Rango Orden
Publicación 1994-02-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.

b)

Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548.

Imposiciones a corto plazo (*).

Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b)

Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549.

Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo (*).

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de entidades vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b)

Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

550.

Con federaciones de ámbito autonómico

551.

Con directivos (*).

552.

Con clubes y otras asociaciones deportivas

553.

Con federados (*).

554.

Anticipos de gastos a justificar.

555.

Partidas pendientes de aplicación.

556.

Desembolsos exigidos sobre acciones.

550/551/552/553. Cuentas corrientes con ...

Cuentas corrientes de efectivo con federaciones de ámbito autonómico de la misma especialidad deportiva, directivos, clubes y otras asociaciones deportivas, federados y cualquier otra persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o proveedor de la federación.

Figurará en el activo del balance la suma de los saldos deudores, y en el pasivo la suma de los saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

554.

Anticipos de gastos a justificar (*).

Cantidades entregadas a los delegados federativos de una actividad deportiva para suplencia de gastos derivados de la misma actividad y de justificación posterior.

Figura en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará al justificarse la entrega con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante, a cuentas del subgrupo 57.

555.

Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556.

Desembolsos exigidos sobre acciones.

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará cuando se exiga el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.

b)

Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO

560.

Fianzas recibidas a corto plazo.

561.

Depósitos recibidos a corto plazo.

565.

Fianzas constituidas a corto plazo.

566.

Depósitos constituidos a corto plazo.

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Circulante o Activo Circulante respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560.

Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se cargará:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778. 561. Depósitos recibidos a corto plazo.

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565.

Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

566.

Depósitos constituidos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)

Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

57. TESORERÍA

570.

Caja, pesetas.

571.

Caja, moneda extranjera.

572.

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas.

573.

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574.

Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas.

575.

Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

570/571. Caja,...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...

Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de crédito, entendiendo por tales cajas de ahorros, cajas rurales y cooperativas de crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de bancos o de las instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b)

Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

580.

Intereses pagados por anticipado.

585.

Intereses cobrados por anticipado.

580.

Intereses pagados por anticipado.

Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b)

Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585.

Intereses cobrados por anticipado.

Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b)

Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. PROVISIONES FINANCIERAS

593.

Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).

594.

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).

595.

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).

596.

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).

597.

Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo (*).

598.

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos que correspondan.

593.

Provisión por depreciación de participaciones en capital a corto plazo de entidades vinculadas (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en las participaciones a corto plazo emitidos por entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698.

b)

Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenen las participaciones o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594.

Provisión para insolvencia de créditos a corto plazo a clubes y otras asociaciones deportivas (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a clubes y otras asociaciones deportivas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.

b)

Se cargará:

b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595.

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a federaciones deportivas de ámbito autonómico (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a federaciones deportivas de ámbito autonómico. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

596.

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades vinculadas (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a otras entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

597.

Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas que no tienen la consideración de entidades vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

598.

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

Grupo 6. Compras y gastos

Comprende las compras y los gastos necesarios para la realización de actividades deportivas, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. COMPRAS

600.

Compras de material deportivo (*).

601.

Compras de bienes destinados a la venta (*).

602.

Compras de otros aprovisionamientos.

608.

Devoluciones de compras y operaciones similares.

609.

«Rappels» por compras.

600/601/602. Compras de… (*).

Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

608.

Devoluciones de compras y operaciones similares.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b)

Se cargará, por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609.

«Rappels» por compras.

Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b)

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

610.

Variación de existencias de material deportivo (*).

611.

Variación de existencias de bienes destinados a la venta (*).

612.

Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

613.

Reducción de existencias por subvenciones (*).

610/611/612. Variación de existencias de… (*).

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (material deportivo, artículos susceptibles de actividad económica y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

613.

Reducción de existencias por subvenciones (*).

Cuenta destinada a registrar la disminución de existencias producida como consecuencia de subvenciones concedidas en material deportivo a entidades vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará por el importe del material deportivo objeto de la subvención, con cargo a las cuentas de subvenciones en material deportivo del subgrupo 65.

b)

Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

62. SERVICIOS EXTERIORES

620.

Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621.

Arrendamientos y cánones.

622.

Reparaciones y conservación.

623.

Servicios de profesionales independientes.

624.

Transportes.

625.

Primas de seguros.

626.

Servicios bancarios y similares.

627.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628.

Suministros.

629.

Otros servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.

620.

Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras entidades o empresas.

621.

Arrendamientos y cánones.

Arrendamientos.

Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones.

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622.

Reparaciones y conservación.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

623.

Servicios de profesionales independientes (*).

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad, incluida la prestación de servicios de carácter permanente. Además de los indicados en las cuentas de desarrollo, comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624.

Transportes.

Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.

625.

Primas de seguros.

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la entidad.

626.

Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que se indican en las denominaciones de las subcuentas correspondientes.

628.

Suministros.

Agua, gas, electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629.

Otros servicios.

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta, con el correspondiente detalle en subcuentas, se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. TRIBUTOS

630.

Impuesto sobre beneficios.

631.

Otros tributos.

633.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634.

Ajustes negativos en la imposición indirecta:

63401.

Ajustes negativos en IVA de circulante.

63402.

Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636.

Devolución de impuestos.

638.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639.

Ajustes positivos en la imposición indirecta:

63901.

Ajustes positivos en IVA de circulante.

63902.

Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630.

Impuesto sobre beneficios.

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 47502.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 47400.

a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 47405.

b)

Se abonará:

b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 47400.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 47405.

b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c)

Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

631.

Otros tributos.

Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 201, 202, 600/602 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

633.

Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.

a)

Se cargará:

a1) Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 47400.

a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 47405.

a3) Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 479.

634.

Ajustes negativos en la imposición indirecta.

Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

63401/63402. Ajustes negativos en IVA

Importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636.

Devolución de impuestos.

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones con cargo a la cuenta 47009.

b)

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638.

Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonará:

a1) Por el mayor importe del impuesto anticipado con cargo a la cuenta 47400.

a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 47405.

a3) Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.

b)

Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639.

Ajustes positivos en la imposición indirecta.

Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

63901/63902. Ajustes positivos en IVA…

Importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se abonarán por el importe de la regularización anual con cargo a la cuenta 472.

b)

Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. GASTOS DE PERSONAL

640.

Sueldos y salarios.

641.

Indemnizaciones.

642.

Seguridad Social a cargo de la entidad.

643.

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

649.

Otros gastos sociales.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640.

Sueldos y salarios.

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad:

a)

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes con abono a las cuentas 254, 460 y 544, según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641.

Indemnizaciones.

Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

642.

Seguridad Social a cargo de la entidad.

Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas con abono a la cuenta 476.

643.

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.

a)

Se cargará:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.

a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.

649.

Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN

650.

Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*).

651.

Subvenciones a federaciones de ámbito autonómico (*).

652.

Subvenciones a clubes y otras asociaciones deportivas (*).

653.

Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).

654.

Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).

655.

Desplazamientos de deportistas (*).

657.

Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente (*).

658.

Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).

659.

Otras pérdidas en gestión corriente.

Gastos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

650.

Pérdidas de créditos de la actividad incobrables (*) 3.

Pérdidas por insolvencias firmes de afiliados y deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.

651/652. Subvenciones concedidas a federaciones de ámbito autonómico, clubes y otras asociaciones deportivas (*).

Atendiendo a la finalidad de la subvención se utilizarán las cuentas de cinco cifras.

Se cargarán por el importe de las subvenciones concedidas con abono a cuentas de los subgrupos 41 o 57. En el caso de subvenciones en material deportivo se cargarán con abono a la cuenta 613. Reducción de existencias por subvenciones.

653.

Cuotas a organismos internacionales deportivos (*).

Importe de los gastos por cuotas de afiliación y los derivados de las relaciones que con dichos organismos mantenga la federación.

Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 ó 57.

654.

Becas, premios y subvenciones a deportistas (*).

Importe de las becas, premios y subvenciones concedidas a deportistas por la federación.

Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 ó 57.

655.

Desplazamientos de deportistas (*).

Se reflejarán los gastos de viaje de deportistas, técnicos y jueces por asistencia a concentraciones o competiciones deportivas.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.

657.

Reintegro de subvenciones del ejercicio corriente (*).

Importe de los reintegros de subvenciones, computadas como ingresos en el ejercicio corriente exigibles por la entidad concedente, como consecuencia del incumplimiento por parte de la federación de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención y por el exceso de subvención sobre el gasto subvencionable realizado.

Se cargará con abono a la cuenta 475 o a cuentas del subgrupo 57.

658.

Gastos para organización de acontecimientos deportivos (*).

Importe total de los gastos realizados para la organización de acontecimientos deportivos singulares.

Se cargará por dicho importe cuando tenga lugar el acontecimiento deportivo, con abono a la cuenta 278.

659.

Otras pérdidas en gestión corriente.

Las que, teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.

66. GASTOS FINANCIEROS

661.

Intereses de obligaciones y bonos.

662.

Intereses de deudas a largo plazo.

663.

Intereses de deudas a corto plazo.

664.

Intereses por descuento de efectos.

665.

Descuentos sobre ventas por pronto pago.

666.

Pérdidas en valores negociables.

667.

Pérdidas de créditos.

668.

Diferencias negativas de cambio.

669.

Otros gastos financieros.

661.

Intereses de obligaciones y bonos.

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.

662/663. Intereses de…

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cinco cifras correspondientes.

Se cargarán al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.

664.

Intereses por descuento de efectos.

Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.

Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 52008.

665.

Descuentos sobre ventas por pronto pago.

Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus afiliados, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.

666.

Pérdidas en valores negociables.

Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 672.

Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

667.

Pérdidas de créditos.

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

668.

Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a)

Se cargará:

a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.

a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.

669.

Otros gastos financieros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.

Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES

670.

Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671.

Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672.

Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).

674.

Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).

678.

Gastos extraordinarios.

679.

Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (*).

670/671. Pérdidas procedentes del…

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

672.

Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).

Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en entidades vinculadas, o por la baja en inventario, total o parcial.

Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.

674.

Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (*).

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.

Se cargará por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

678.

Gastos extraordinarios.

Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; sanciones y multas fiscales o penales.

679.

Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (*).

Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Entre otras, figurarán los reintegros de subvenciones imputados como ingreso de ejercicios anteriores.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

680.

Amortización de gastos de establecimiento.

681.

Amortización del inmovilizado inmaterial (*).

682.

Amortización del inmovilizado material (*).

680.

Amortización de gastos de establecimiento.

Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento.

Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.

681/682. Amortización del inmovilizado… (*).

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al desarrollo de las actividades deportivas.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES

690.

Dotación al fondo de reversión.

691.

Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692.

Dotación a la provisión del inmovilizado material.

693.

Dotación a la provisión de existencias.

694.

Dotación a la provisión para insolvencias (*).

696.

Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

697.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

698.

Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

690.

Dotación al fondo de reversión.

Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.

Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.

691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.

Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292.

693.

Dotación a la provisión de existencias.

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.

694.

Dotación a la provisión para insolvencias (*).

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en afiliados y deudores.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

696.

Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293 ó 297.

697.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 294, 295, 296 ó 298.

698.

Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593 ó 597.

699.

Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 594, 595, 596 ó 598.

Grupo 7. Ventas e ingresos

Ingresos procedentes de subvenciones, cuotas, licencias y prestación de servicios que son objeto de la actividad de la entidad; comprende también otros ingresos, enajenación de bienes y resultados extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. INGRESOS FEDERATIVOS Y VENTAS (*)

700.

Ingresos por ventas de existencias (*).

701.

Ingresos por licencias federativas (*).

702.

Ingresos por cuotas de clubes y otras asociaciones deportivas (*).

703.

Ingresos por actividades docentes (*).

704.

Ingresos por publicidad e imagen (*).

705.

Ingresos por derechos de retransmisiones (*).

706.

Ingresos por taquillajes (*).

708.

Devoluciones y «rappels» de ventas (*).

70800.

Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).

70801.

«Rappels» sobre ventas (*).

709.

Otros ingresos (*).

700.

Ingresos por ventas de existencias (*).

Los procedentes de la venta de artículos, deportivos o no, susceptibles de actividad económica.

Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

701/706. Ingresos por…

Ingresos procedentes de los conceptos indicados en las denominaciones de las respectivas cuentas.

Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.

708.

Devoluciones y «rappels» de ventas (*).

70800.

Devoluciones de ventas y operaciones similares (*).

Remesas devueltas por deudores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por el importe de las ventas devueltas por deudores y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.

b)

Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

70801.

«Rappels» sobre ventas (*).

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a)

Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.

b)

Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709.

Otros ingresos (*).

Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas anteriores.

Esta cuenta se abonará por el importe de los ingresos con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD

730.

Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

732.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737.

Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

738.

Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.

730.

Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la entidad, que se activan.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

731.

Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 ó 215.

732.

Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

733.

Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

737.

Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.

738.

Incorporación al activo de gastos diferidos para organización de acontecimientos deportivos (*).

Importe a activar de los gastos de organización de acontecimientos deportivos singulares que se hayan producido durante el ejercicio correspondiente y se hubieran contabilizado por naturaleza.

Se abonará por dicho importe con cargo a la cuenta 278.

74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN

740.

Subvenciones oficiales a la explotación (*).

741.

Otras subvenciones a la explotación (*).

Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos públicos o privados, tanto de carácter ordinario como extraordinario, para financiar operaciones corrientes.

740.

Subvenciones oficiales a la explotación (*).

Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otros organismos públicos.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

741.

Otras subvenciones a la explotación (*).

Las recibidas del Comité Olímpico Español o de cualquier otro persona física o jurídica de carácter privado.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

750.

Ingresos por publicaciones (*).

752.

Ingresos por arrendamientos.

758.

Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).

759.

Ingresos por servicios diversos (*).

Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

750.

Ingresos por publicaciones (*).

Los procedentes de las ventas de revistas, reglamentos o publicaciones en general editados por la propia federación.

Se abonará por el importe de las ventas con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

752.

Ingresos por arrendamientos.

Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

758.

Ingresos por organización de acontecimientos deportivos (*).

Importe total de los ingresos obtenidos por la organización de acontecimientos deportivos singulares.

Se abonará por dicho importe con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

759.

Ingresos por servicios diversos (*).

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares, no comprendidos en otras cuentas del subgrupo 75. Se citan a modo de ejemplo, los de asesoramiento técnico deportivo, los de homologaciones de material deportivo, etc.

Su movimiento es análogo el señalado para la cuenta 752.

76. INGRESOS FINANCIEROS

760.

Ingresos de participaciones en capital (*).

761.

Ingresos de valores de renta fija.

762.

Ingresos de créditos a largo plazo.

763.

Ingresos de créditos a corto plazo.

765.

Descuentos sobre compras por pronto pago.

766.

Beneficios en valores negociables.

768.

Diferencias positivas de cambio.

769.

Otros ingresos financieros.

760.

Ingresos de participaciones en capital (*).

Rentas a favor de la federación deportiva, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en entidades vinculadas o en otras empresas.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir los rendimientos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761.

Ingresos de valores de renta fija.

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

762/763. Ingresos de créditos...

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

765.

Descuentos sobre compras por pronto pago.

Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

766.

Beneficios en valores negociables.

Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en la cuenta 772.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768.

Diferencias positivas de cambio.

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a)

Se abonará:

a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.

a2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.

a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.

a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

769.

Otros ingresos financieros.

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES

770.

Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771.

Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772.

Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).

774.

Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

775.

Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.

778.

Ingresos extraordinarios.

779.

Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770/771. Beneficios procedentes del...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

772.

Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades vinculadas (*).

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en entidades vinculadas.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774.

Beneficios por operaciones con obligaciones propias (*).

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.

Se abonará por los beneficios producidos al amortizar los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.

775.

Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

778.

Ingresos extraordinarios.

Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

779.

Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES

790.

Exceso de provisión para riesgos y gastos.

791.

Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792.

Exceso de provisión del inmovilizado material.

793.

Provisión de existencias aplicada.

794.

Provisión para insolvencias aplicada (*).

796.

Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

797.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

798.

Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

790.

Exceso de provisión para riesgos y gastos.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

791/792. Exceso de provisión del inmovilizado.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.

793.

Provisión de existencias aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794.

Provisión para insolvencias aplicada (*).

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

796.

Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293 ó 297.

797.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 294, 295, 296 ó 298.

798.

Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593 ó 597.

799.

Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 594, 595, 596 ó 598.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-6496.

CUARTA PARTE. Cuentas anuales

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales

1.ª Documentos que integran las cuentas anuales

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

2.ª Formulación de cuentas anuales

1.

Las cuentas anuales deberán ser formuladas en el plazo legalmente establecido. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los responsables de las mismas; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

2.

El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3.

Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

3.ª Estructura de las cuentas anuales

Las cuentas anuales de las federaciones deportivas deberán adaptarse al modelo que aparece a continuación.

4.ª Balance

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta que:

a)

En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b)

No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.

c)

No será necesario que figuren las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d)

No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

e)

Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f)

Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

g)

Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h)

Los créditos y deudas con entidades vinculadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a las mismas.

i)

La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

j)

El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe A.II del activo del balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.

k)

Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del activo, «Inversiones financieras temporales».

Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del pasivo del balance.

m)

La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo».

n)

Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».

ñ) Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.V. del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo», realizándose el desglose necesario.

o)

Para las cuentas acreedoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de la actividad a largo plazo», realizándose el desglose necesario.

5.ª Cuenta de pérdidas y ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:

a)

En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b)

No será necesario que figuren las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c)

No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

d)

Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e)

Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

f)

Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g)

Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 6. «Gastos financieros y gastos asimilados».

6.ª Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; se formulará teniendo en cuenta que:

a)

El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b)

Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen en la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

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