Historial de reformas
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española
6 versiones
· 1996-03-05
2025-09-10
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las norm
2021-05-26
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las norm
2012-08-30
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las norm
Cambios del 2012-08-30
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2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
a) Presidente/a: El titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
b) Vocales:
1.º Tres representantes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Trabajo e Inmigración, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Igualdad, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
1.º Cuatro representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Presidencia, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
2.º El Presidente de Cruz Roja Española.
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4.º El Secretario general de Cruz Roja Española.
c) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
c) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, designado por el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia Institución. El secretario/a del Consejo, será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designado por la Presidencia.
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6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y de las normas de funcionamiento que establezca el propio Consejo de Protección, éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2012-11211](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11211).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 3.2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto.[Ref. BOE-A-2008-14464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14464)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-1996-22464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-22464)</small>
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###### Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Todas las referencias del presente Real Decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Todas las referencias de este real decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2012-11211](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11211).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-2008-14464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14464)</small>
2008-09-01
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las norm
1996-10-12
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las norm
1996-03-05
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