Historial de reformas

Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española

6 versiones · 1996-03-05
2025-09-10
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las norm
2021-05-26
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2012-08-30
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2008-09-01
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1996-10-12
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las norm

Cambios del 1996-10-12

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2. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: La Ministra de Asuntos Sociales.
b) Vocales: 1.º Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Trabajo y Seguridad Social, de Presidencia, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Sociales, con rango mínimo de Director general, designados por el titular del respectivo Departamento. En el caso del Ministerio de Defensa podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
a) Presidente: El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Presidencia, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, de nivel igual o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
2.º El Presidente de Cruz Roja Española.
3.º Siete miembros del Comité Nacional de la Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
4.º El Secretario General de Cruz Roja Española.
c) Secretaría: La Subdirectora general de Cooperación Social y Tutela de la Dirección General de Acción Social, que actuará con voz y sin voto.
3.º Nueve miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
4.º El Secretario general de la Cruz Roja Española.
c) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, que actuará con voz pero sin voto.
3. Para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 de este artículo, el Consejo de Protección realizará las siguientes funciones:
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6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y de las normas de funcionamiento que establezca el propio Consejo de Protección, éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-1996-22464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-22464)</small>
###### Artículo 10. Disolución de la Institución.
La disolución de Cruz Roja Española requerirá decisión de la Asamblea General de la Entidad, adoptada por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.
###### Disposición adicional primera. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.
Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
> <small>Se modifica y se denomina como primera por el art. 2.3 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8750)</small>
###### Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
> <small>Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8750)</small>
###### Disposición adicional única. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.
Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración del Estado, correspondiendo al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
###### Disposición transitoria única. Aprobación de los Estatutos y el Reglamento General Orgánico.
En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la actual Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará los nuevos Estatutos de Cruz Roja Española por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Ministerio de Asuntos Sociales.
En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sus Estatutos, el órgano que los mismos determinen aprobará su Reglamento General Orgánico.
Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española y no concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la Institución con la permanencia en funciones de los Presidentes, Vicepresidentes y órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de la Cruz Roja Española.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre.[Ref. BOE-A-1996-22464](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-22464)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
1996-03-05
Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las n
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