Historial de reformas
Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998
4 versiones
· 1997-12-31
2018-07-04
Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
Cambios del 2018-07-04
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Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 16.000.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema.
Tres. Al objeto de lograr el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social para 1998, el Estado le concede un préstamo que importa 125.443.000 miles de pesetas. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 1999.
Tres. Al objeto de lograr el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social para 1998, el Estado le concede un préstamo que importa 125.443.000.000 pesetas (753.927.614,10 euros). El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 1999.
> Téngase en cuenta que la disposición adicional 7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#da-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268) amplía el plazo establecido en el apartado 3 en 10 años, a partir de 2018.
Cuatro. El Estado podrá conceder durante 1998 un préstamo sin interés a la Seguridad Social hasta un máximo de 350.000.000 miles de pesetas, para cubrir los desfases de tesorería que, durante dicho ejercicio, se puedan producir por diferencia entre las cuotas sociales devengadas y las recaudadas en el año.
El importe de dicho préstamo se adecuará a las necesidades mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual durante el mes de enero de 1998 presentará al Ministerio de Economía y Hacienda su previsión de flujos monetarios, para la correspondiente autorización del plan de libramiento de fondos.
> <small>Se amplía en 10 años, a partir de 2018, el plazo establecido en el apartado 3 por la disposición adicional 7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#da-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se amplía en 10 años, a partir del 2008, el plazo establecido en el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22295#datercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22295)</small>
2007-12-27
Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
2003-12-31
Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
1997-12-31
Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estad
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