Historial de reformas
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria
7 versiones
· 1997-02-28
2024-12-30
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 29
2017-02-28
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 29
2012-12-29
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — arts. 4, 6
Cambios del 2012-12-29
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c) Se clasificarán como locales las carreteras no comprendidas en alguno de los apartados anteriores. Deben servir de soporte a la circulación intermunicipal y a la conexión entre los núcleos no situados sobre algunas de las carreteras antes definidas y éstas.
2. La clasificación de las carreteras municipales de acuerdo a los criterios establecidos en el punto anterior requerirá el informe previo favorable de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.
2. Los tramos de carretera que como consecuencia de la ejecución de obras que rectifiquen los trazados originales, y que no puedan ser desafectados del dominio público por seguir manteniendo algún tipo de circulación residual, tendrán la consideración de carreteras locales a los efectos de aplicación de la presente Ley.
3. La clasificación de las carreteras municipales de acuerdo a los criterios establecidos en el punto anterior requerirá el informe previo favorable de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 12.1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-627)</small>
###### Artículo 5. Catálogos.
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3. El Plan de Carreteras de Cantabria y los planes de carreteras de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma deberán coordinarse entre sí y con el Plan de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes, en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
4. Corresponde a la Asamblea Regional de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras de Cantabria que tendrá una vigencia de cuatro años.
El contenido, la documentación obligatoria y el procedimiento de aprobación y revisión se regirá por lo establecido en la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo de Ordenación Territorial de Cantabria. En todo caso, el Plan de Carreteras incluirá entre sus determinaciones los criterios para dotar a las carreteras de una o dos vías de servicio para peatones, bicicletas, ciclomotores o maquinaria agrícola.
4. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial, que corresponderá al Consejero competente en materia de carreteras, una información pública e institucional, y una aprobación provisional por el Consejero competente en materia de carreteras, quien lo elevará al Consejo de Gobierno.
Corresponde al Parlamento de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras de Cantabria, que tendrá una vigencia de 8 años.
5. El Consejo de Gobierno podrá excepcionalmente acordar, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que en ningún caso puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.
6. Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de los planes de carreteras de sus respectivos municipios, acordes con el planeamiento urbanístico vigente y conforme a su propia normativa.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 12.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-627)</small>
###### Artículo 7. Estudios y proyectos.
1. La redacción de estudios y proyectos de carreteras de la red autonómica corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo a través del Servicio de Carreteras de la Dirección Regional de Carreteras, Vías y Obras.
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En cualquier caso la Administración titular podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de dominio público para cualesquiera de las finalidades previstas para el servicio de la propia carretera en la legislación estatal de carreteras, procediendo, en su caso, a la correspondiente indemnización, así como a la imposición de las oportunas condiciones.
5. En aquellos casos en los que dentro de los tres metros medidos desde la arista exterior de la explanación existiesen edificaciones sobre suelo clasificado como urbano, el límite de dominio público se establecerá en las fachadas de las edificaciones.
En los tramos de las carreteras autonómicas donde existan o se construyan aceras, la arista exterior de la explanación se corresponderá con la cara interior del bordillo más próximo a la calzada.
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. 12.3 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-627)</small>
###### Artículo 19. Zona de protección.
1. La zona de protección consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de dieciocho metros, medidos en horizontal, perpendicularmente al eje de la carretera y desde las citadas aristas para las carreteras primarias, catorce metros para las secundarias y diez metros para las locales.
La zona de protección se define con el fin de garantizar la seguridad vial, asegurar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de obras de ampliación y de mantenimiento de las carreteras e instalaciones de sus servicios complementarios, así como proteger los usos de los terrenos colindantes del impacto de las vías.
2. Las líneas que delimitan la zona de protección, con carácter general, constituyen las líneas de edificación.
Cuando en una carretera de titularidad autonómica o municipal las edificaciones sean continuadas, o las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas en los párrafos anteriores, la Administración titular de la carretera, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas. Vivienda y Urbanismo, podrá reducir excepcionalmente aquéllas, siempre que quede garantizada una suficiente ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de sus accesos.
2. Las líneas que delimitan la zona de protección, con carácter general, constituyen las líneas de edificación. Cuando en los tramos urbanos de una carretera de titularidad autonómica las edificaciones sean continuadas, o las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas en los párrafos anteriores, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General competente en materia de carreteras, podrá reducir excepcionalmente aquéllas, previa solicitud municipal e informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo, y siempre que quede garantizada una suficiente ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de sus accesos. La reducción de la línea de edificación así efectuada en ningún caso podrá constituir una modificación del planeamiento municipal.
3. Sin perjuicio de las situaciones consolidadas, en la zona de protección no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, sustitución, reedificación o instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni instalar líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad. Tampoco podrán realizarse obras de urbanización, salvo a título de precario, vinculadas a construcciones o actividades que puedan comprometer en el futuro la finalidad para la que se establece la zona de protección.
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9. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la utilización de la zona de protección para usos distintos de los previstos en los puntos 7 y 8 de este artículo, siempre que concurran razones cualificadas de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 12.4 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-627)</small>
###### Artículo 20. Otras obras y actividades.
1. La ejecución de otras pequeñas obras e instalaciones provisionales y la realización de cualquier otra actividad dentro de la zona de protección de las carreteras autonómicas está sujeta al deber de obtener autorización expresa por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que establecerá las condiciones a que quedarán sometidas.
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Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles, al menos en uno de sus márgenes.
A los efectos de aplicación del artículo 25 de esta ley, el Ayuntamiento en Pleno, previo informe favorable de la administración titular de la carretera, podrá delimitar el tramo urbano de la carretera que reúne los requisitos para su consideración como travesía.
2. Los instrumentos de planeamiento establecerán las distancias de edificación a las carreteras autonómicas en los tramos que discurran por suelo urbano, así como por suelo clasificado como núcleo rural.
Con carácter general las distancias mínimas serán:
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3. En las carreteras municipales, cuando se produzca el supuesto de hecho señalado en el párrafo anterior, el órgano local correspondiente, garantizando las condiciones señaladas en dicho párrafo y con el informe de la Comisión Regional de Urbanismo, podrá establecer distancias menores de las señaladas en el punto 2.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 12.5 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-627)</small>
###### Artículo 25. Autorizaciones.
1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades en las zonas de dominio público de los tramos urbanos de las carreteras autonómicas y en la zona de protección de éstas, excluidas las travesías, corresponde a los Ayuntamientos, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
2011-12-31
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 29
2010-12-27
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 7
2005-12-30
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — arts. 29,
1996-12-25
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — versión
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