Historial de reformas

Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria

7 versiones · 1997-02-28
2024-12-30
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 29
2017-02-28
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 29
2012-12-29
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — arts. 4, 6
2011-12-31
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 29
2010-12-27
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — art. 7
2005-12-30
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — arts. 29,

Cambios del 2005-12-30

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3. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios ocasionados, que se fijarán en el expediente sancionador.
4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
La reducción prevista en el párrafo anterior no procederá cuando el infractor sea reincidente.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 2.1 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-677)</small>
###### Artículo 30. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, y disposiciones de desarrollo.
El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente.
2. Las sanciones previstas en esta Sección serán, en todo caso, independientes de la indemnización por daños y perjuicios que procediera, y cuando se deriven de infracciones previstas en esta Ley, su valoración se practicará en el propio expediente sancionador y por los órganos correspondientes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo para las carreteras autonómicas y a los Ayuntamientos para las carreteras municipales, reflejándose en la resolución del mismo, a los efectos de su reclamación, junto con la sanción que proceda.
3. Cuando el expediente sancionador se origine por denuncia, la ratificación de los agentes de la autoridad y de los funcionarios y personal afecto al servicio de las carreteras harán fe, salvo prueba en contrario, cuando, con arreglo al Código Penal, no merezca el hecho denunciado mayor calificación.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-677)</small>
###### Artículo 31. Daños al dominio público viario.
1. La producción de daños a una carretera y a sus elementos funcionales origina la incoación y la tramitación del expediente administrativo correspondiente al presunto responsable, a fin de determinar la indemnización de los daños y perjuicios causados, que es exigible por vía de apremio.
1996-12-25
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria — versión
versión original Texto en esta fecha