Historial de reformas

Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

12 versiones · 1998-07-30 — 2021-01-16 (derogada)
2021-01-16
Derogación
2021-01-15
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2015-11-27
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2013-09-11
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-12-29
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-11-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-08-03
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2009-11-23
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2007-12-26
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2005-12-31
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la

Cambios del 2005-12-31

@@ -238,6 +238,26 @@
> <small>Se añade por el apartado 2 de la Resolución de 28 de julio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-13555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-13555).</small>
###### III bis. Disposición adicional primera.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
> <small>Se reordena por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-21605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21605).</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional.</small>
###### III.ter. Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-21605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21605).</small>
IV. Disposiciones transitorias
###### Disposición transitoria primera.
2005-08-06
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2003-07-10
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
1998-07-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
versión original Texto en esta fecha