Historial de reformas
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
21 versiones
· 1998-02-06
2025-12-24
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2021-12-30
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2016-01-12
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2015-03-11
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2013-10-08
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2013-04-11
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2012-03-28
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2010-07-28
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2007-12-31
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2003-12-31
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
Cambios del 2003-12-31
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###### Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes de autorización y las actuaciones de inspección y control a instancia de persona interesada, referidas en el artículo 39 de esta Ley.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de solicitudes en materia de protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.
> <small>Se modifica por el art. 105 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1739).</small>
###### Artículo 37. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización o actuación de inspección y control.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización de uso en zona de servidumbre de protección o la autorización de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental.
> <small>Se modifica por el art. 106 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1739).</small>
###### Artículo 38. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de autorización o se realicen las actuaciones de inspección y control solicitadas. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de autorización y de actuaciones de inspección y control.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de uso o de reconocimiento de entidad colaboradora. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud.
> <small>Se modifica por el art. 107 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1739).</small>
###### Artículo 39. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1.Tramitación de solicitudes de autorización de vertido o de uso en zona de servidumbre de protección:
a)Por autorización de vertido: 25.000 pesetas.
b)Por uso de zona de servidumbre: 8.000 pesetas.
2. Tramitación de solicitudes de autorización en materia de residuos tóxicos y peligrosos:
a)De productor: 8.000 pesetas.
b)De gestor: 25.000 pesetas.
3.Tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 25.000 pesetas.
4.Inspecciones realizadas en materia de protección ambiental a solicitud del titular de la instalación: 25.000 pesetas.
5.Mediciones y tomas de muestras realizadas a solicitud del titular del foco en chimeneas: 100.000 pesetas por foco.
6.Análisis y toma de muestras realizadas a solicitud del titular en vertidos:
a)Toma de muestras: 25.000 pesetas.
b)Análisis: 3.000 pesetas por parámetro determinado.
a) Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.
b) Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.
> <small>Se modifica por el art. 108 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1739).</small>
#### Sección 8.ª Modificación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral
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###### Disposición adicional tercera. Personal interino nombrado alto cargo o personal eventual.
El nombramiento por decreto del Consejo de Gobierno para el desempeño de un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus organismos autónomos comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1984, de 23 de abril, o la ocupación de puestos de trabajo adscritos a personal eventual en la Administración General de la Junta de Andalucía, no afectará a la situación que el personal interino tenga con la Administración Autonómica en el momento de su nombramiento, situación que mantendrá cuando se produzca su cese.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación al personal interino que acceda a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales y cuando desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.
> <small>Se modifica por el art. 132 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1739).</small>
###### Disposición adicional cuarta. Reserva de plazas docentes.
2002-12-24
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2001-12-31
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
1999-12-31
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1998-12-31
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1997-12-31
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