Historial de reformas

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

21 versiones · 1998-02-06
2025-12-24
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2021-12-30
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
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2010-12-15
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Cambios del 2010-12-15

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b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
e) Deducción por el control e inspección «ante mortem» en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección «ante mortem» se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2075/2005.
2.ª No se encuentre acreditado, pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
2. Los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia a que se refieren los apartados 2 y 3 del punto Uno de este artículo podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 40 por 100 en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
e) Deducción por el control e inspección «ante mortem» en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección «ante mortem» se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5 por 100 sobre la cuota mencionada.
2. Los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia a que se refieren los apartados 2 y 3 del punto Uno de este artículo podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 40 por 100 en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25 por 100 sobre la cuota mencionada.
3. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
4. Los mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza y las salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75 por 100 de la cuota íntegra.
Tres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.
> <small>Se modifica el apartado Dos por el art. 9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19850).</small>
> <small>Se modifica por el art. 8 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-20752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20752).</small>
2010-11-26
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2010-07-28
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2009-12-31
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2008-12-11
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2008-06-06
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2007-12-31
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2003-12-31
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2002-12-24
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
2001-12-31
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en mater
1999-12-31
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1998-12-31
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