Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000
3.º La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado Español, mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías, llevadas a cabo por el Instituto Cervantes y por las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, con fines análogos a aquél.
4.º Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
Se prorroga para el año 2002 lo dispuesto en los números 2 a 4 por la disposición adicional 12 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964.
Se prorroga para el año 2001 por la disposición adicional 20.1 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24265.
Disposición adicional vigésima. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
Uno. En desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en los artículos 49 y 60 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Tres. La aplicación de este sistema no podrá dar lugar, en cada uno de los ejercicios en que se aplique, a una cantidad superior a 24.000.000.000 de pesetas ni a una cantidad inferior a la resultante de la actualización de las entregas mensuales que, en concepto de pagos a cuenta de la asignación tributaria, se hayan determinado en la Ley de Presupuestos del ejercicio precedente.
Cuatro. Este sistema se aplicará durante los años 2000, 2001 y 2002, pudiendo revisarse durante este último período, transcurrido el cual se podrá acordar la prórroga del mismo o fijar un nuevo porcentaje y suprimir el carácter de mínimo de los pagos a cuenta.
Disposición adicional vigésima primera. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2000.
Uno. Para el año 2000 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la presente Ley en 1.776.634.000 pesetas.
Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1999.
Disposición adicional vigésima segunda. Asignación de cantidades a fines sociales.
Durante los años 2000, 2001 y 2002 el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la presente Ley, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Los importes anuales así obtenidos no podrán superar la cantidad de 22.000.000.000 de pesetas.
El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior, en cada ejercicio, a 19.000.000.000 de pesetas. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
Disposición adicional vigésima tercera. Gestión directa por el INEM de créditos relativos al fomento del empleo.
Uno. El Instituto Nacional de Empleo se reserva para su gestión directa un porcentaje de los créditos relacionados en el número dos de la presente disposición, autorizados en el estado de gastos de dicho Organismo autónomo para financiar las siguientes actuaciones:
Gestión de programas para la mejora de ocupabilidad de los demandantes de empleo, mediante los cuales el Instituto Nacional de Empleo colabore con la Administración General del Estado o sus Organismos autónomos en la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.
Puesta en práctica de programas experimentales que exploren nuevas alternativas de inserción laboral de los demandantes de empleo con la finalidad de su extensión a todo el territorio estatal, una vez evaluada su eficacia.
Gestión de programas de formación y empleo que precisen una coordinación unificada por ser su ámbito de ejecución superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
Reforzamiento de acciones de mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo en zonas ultraperiféricas afectadas por tasas de desempleo superiores a la media nacional, así como cofinanciación de acciones para el empleo acogidas a programas del Fondo Social Europeo dirigidos a estas zonas.
Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos previstos en el apartado anterior en favor del Instituto Nacional de Empleo, no obstante las competencias asumidas de la gestión realizada por dicho Organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación por las Comunidades Autónomas mediante los correspondientes Reales Decretos de traspasos.
Los criterios para la determinación del porcentaje y su cuantificación se aprobarán en Conferencia Sectorial.
Dos. La reserva afecta al porcentaje del crédito de los siguientes conceptos y subconceptos, expresados, igualmente por programas de gastos:
– Programa de gasto 322-A «Fomento y gestión del empleo»: 440.00, 440.05, 450.01, 450.05, 460.01, 460.03, 460.04, 460.05, 472, 473, 484, 485.01 y 485.05.
– Programa de gasto 324-A «Formación Profesional Ocupacional»: 456 y 483.00.
– Programa de gasto 324-B «Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo»: 486.01 y 486.02.
– Transferencias entre subsectores (800-X): 400.00 y 400.05.
Disposición adicional vigésima cuarta. Convenios plurianuales de colaboración en materia de enseñanza universitaria.
El Gobierno podrá destinar un máximo de 7.000.000.000 de pesetas en este ejercicio, para suscribir Convenios plurianuales de colaboración, en materia del servicio público fundamental de la enseñanza universitaria, con las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas de su ámbito competencial, que tengan por objeto la progresiva consecución del equilibrio presupuestario y la contención del endeudamiento de las universidades en el año 2002, como contribución de las mismas al cumplimiento de los compromisos generales de estabilidad económica contraídos por el Estado con la Unión Europea, de acuerdo con criterios objetivos representativos del volumen del alumnado y del coste de las enseñanzas.
Igualmente, el Gobierno podrá destinar en este ejercicio hasta un máximo de 3.000.000.000 de pesetas para suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para concesión de ayudas universitarias.
Disposición adicional vigésima quinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor del consorcio para la celebración de la capitalidad cultural europea de Santiago de Compostela en el año 2000.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor del consorcio para la celebración de la capitalidad cultural europea de Santiago de Compostela en el año 2000, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésima sexta. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje.
Durante el mes de enero del año 2000 el Gobierno deberá dar traslado al Congreso de los Diputados del resultado del estudio previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 49/1998, relativo a la compensación estatal a los Ayuntamientos afectados por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje, de las que son beneficiarias las sociedades concesionarias de las autopistas, tanto de titularidad estatal como autonómica.
Disposición adicional vigésima séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la ampliación de la carencia concedida, a seis años ; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Disposición adicional vigésima octava. Comisión parlamentaria para la difusión y conmemoración de la transición española y para el análisis de lo que supuso para España el exilio derivado de la guerra civil.
En el año 2000 se creará en el Congreso de los Diputados una Comisión para la difusión y conmemoración de la transición española y para el análisis de lo que supuso para España el exilio derivado de la guerra civil.
Disposición adicional vigésima novena. Modificación del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
Uno. Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 37/1984, de 22 de octubre –modificado en su redacción inicial por la Ley 37/1988–, de Derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, que tendrá la siguiente redacción:
«Asimismo, reconocidos los servicios prestados, dicho personal tendrá derecho al cobro de una pensión sujeta en todo caso al régimen de incompatibilidades que reglamentariamente se establezca. Dicha pensión se percibirá en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias y su cuantía, en función del empleo alcanzado por el causante como máximo hasta el 31 de marzo de 1939, será del 100 por 100 de la pensión, sin cómputo de trienios correspondientes a empleos análogos de los causantes incluidos en el Título I de esta Ley.
Los números y clases de tropa de carabineros serán considerados equivalentes al empleo de sargento.»
Dos. Se incorpora una nueva disposición transitoria a la citada Ley 37/1984, de 22 de octubre, con la siguiente redacción:
«Para adecuar las cuantías de las pensiones de los causantes y sus familiares, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 5.2, éstas serán revisadas de oficio por el órgano directivo que gestiona en la actualidad dichas prestaciones. Los efectos económicos de dicha revisión serán de 1 de enero del año 2000.»
Disposición adicional trigésima. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos.
En relación con los proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuida el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e incluso garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
Disposición adicional trigésima primera. Anticipos a favor de Ayuntamientos copartícipes en concepto de distribución de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de Centrales Nucleares de los años 1992 a 1996.
Los Ayuntamientos copartícipes que no hubiesen percibido el porcentaje de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas que grava la actividad de producción de energía eléctrica en centrales nucleares de los años 1992 a 1996 en los términos de la regla 17.a de la Instrucción de dicho impuesto podrán percibir anticipos de carácter extrapresupuestario del Tesoro Público en los términos y con las limitaciones establecidas en la presente disposición adicional.
Los anticipos a que se hace referencia serán concedidos previa la firma de los correspondientes convenios entre el Ministerio de Economía y Hacienda y los Ayuntamientos implicados. A estos efectos, deberá firmarse un convenio específico para el entorno de cada central en el que deberán concurrir el Ayuntamiento cabecera y todos los Ayuntamientos copartícipes.
En los citados convenios se determinará el importe a anticipar a cada Ayuntamiento, que podrá alcanzar el 100 por 100 de las cantidades no distribuidas, y las condiciones y términos de la compensación de dicho anticipo con la participación en los ingresos del Estado del Ayuntamiento cabecera o, en su caso, de los Ayuntamientos copartícipes. La retención mínima, en todo caso, no será inferior al 25 por 100 de las entregas a cuenta mensuales o de la liquidación definitiva; las retenciones podrán extenderse, en su caso, a años posteriores al que se inicien hasta el completo reembolso del anticipo.
Cuando esta retención concurra con las reguladas en el artículo 86, tendrá carácter preferente y no computará para el cálculo de los porcentajes citados en el apartado dos del citado artículo.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
Durante el año 2000, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías vigentes en 1999.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2000 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2000, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el número uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.
Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 1999.
Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 1999, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 3.500.000 pesetas en tributación individual o 5.000.000 de pesetas en tributación conjunta.
Que las cantidades satisfechas en 1999 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 1999 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 100.000 pesetas anuales.
Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998.
Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 1999.
Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 1999 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, tendrán derecho a la deducción regulada en este artículo.
Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 1999.
Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:
El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 1999 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 800.000 pesetas en tributación individual o 1.000.000 de pesetas en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 50.2 y 61.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
El resultado de aplicar el 15 por 100 a las cantidades invertidas durante 1999 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.2.º de la Ley 40/1998, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 por 100 del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar.
Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada, se restará de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
Disposición transitoria sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Se prorroga durante el año 2000 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición final única. Informe integrado de los créditos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo.
En el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno dará cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la disposición adicional primera de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 29 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
ANEXO I. Distribución de los créditos por programas
(En miles de pesetas)
| Programa | Capítulos I a VIII | Capítulo IX | Total |
|---|---|---|---|
| Jefatura del Estado | 1.084.170 | – | 1.084.170 |
| Actividad legislativa | 21.971.636 | – | 21.971.636 |
| Control externo del Sector Público | 6.245.850 | – | 6.245.850 |
| Control constitucional | 2.003.166 | – | 2.003.166 |
| Presidencia del Gobierno | 3.781.389 | – | 3.781.389 |
| Alto asesoramiento del Estado | 1.286.467 | – | 1.286.467 |
| Relac. Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección | 11.322.987 | – | 11.322.987 |
| Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral | 1.084.154 | – | 1.084.154 |
| Dirección y Servicios Generales de la Administración General | 3.636.110 | 1.000 | 3.637.110 |
| Dirección y organización de la Administración pública | 3.227.267 | – | 3.227.267 |
| Formación del personal de la Administración General | 11.150.488 | – | 11.150.488 |
| Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado | 655.855 | – | 655.855 |
| Administración periférica del Estado | 30.334.047 | – | 30.334.047 |
| Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración | 515.663 | – | 515.663 |
| Coordinación y relaciones financieras con los entes territoriales | 980.042 | – | 980.042 |
| Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales | 657.297 | – | 657.297 |
| Cobertura informativa | 2.080.566 | – | 2.080.566 |
| Publicidad de las normas legales | 4.704.381 | – | 4.704.381 |
| Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado | 3.056.424 | – | 3.056.424 |
| Servicios de transportes de Ministerios | 11.147.288 | – | 11.147.288 |
| Publicaciones | 366.463 | – | 366.463 |
| Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores | 7.983.320 | – | 7.983.320 |
| Acción del Estado en el exterior | 76.318.261 | – | 76.318.261 |
| Acción diplomática ante la Unión Europea | 2.447.798 | – | 2.447.798 |
| Cooperación para el desarrollo | 49.019.846 | – | 49.019.846 |
| Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior | 11.229.818 | – | 11.229.818 |
| Gobierno del Poder Judicial | 2.749.273 | – | 2.749.273 |
| Dirección y Servicios Generales de Justicia | 6.748.773 | – | 6.748.773 |
| Selección y formación de Jueces | 2.454.695 | – | 2.454.695 |
| Documentación y publicaciones judiciales | 896.722 | – | 896.722 |
| Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal | 141.249.560 | – | 141.249.560 |
| Formación del personal de la Administración de Justicia | 988.834 | – | 988.834 |
| Centros e instituciones penitenciarias | 85.594.546 | – | 85.594.546 |
| Trabajo, formación y asistencia a reclusos | 6.199.567 | – | 6.199.567 |
| Registros vinculados con la fe pública | 2.545.845 | – | 2.545.845 |
| Protección de datos de carácter personal | 577.250 | – | 577.250 |
| Seguridad nuclear y protección radiológica | 5.472.782 | – | 5.472.782 |
| Administración y Servicios Generales de Defensa | 189.637.060 | – | 189.637.060 |
| Gastos operativos de las Fuerzas Armadas | 233.430.457 | – | 233.430.457 |
| Personal en reserva | 118.024.873 | – | 118.024.873 |
| Modernización de las Fuerzas Armadas | 166.443.558 | – | 166.443.558 |
| Apoyo logístico | 179.949.121 | 1.200.263 | 181.149.384 |
| Formación del personal de las Fuerzas Armadas | 42.320.622 | – | 42.320.622 |
| Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil | 16.430.433 | – | 16.430.433 |
| Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | 11.926.556 | – | 11.926.556 |
| Seguridad ciudadana | 440.646.816 | 12.000 | 440.658.816 |
| Seguridad vial | 82.491.973 | – | 82.491.973 |
| Actuaciones policiales en materia de droga | 6.517.761 | – | 6.517.761 |
| Fuerzas y Cuerpos en reserva | 87.212.706 | – | 87.212.706 |
| Protección Civil | 2.678.896 | – | 2.678.896 |
| Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social | 369.354.921 | 12.840.000 | 382.194.921 |
| Inspección y control de Seguridad y Protección Social | 14.680.665 | – | 14.680.665 |
| Prestaciones a los desempleados | 1.339.912.301 | – | 1.339.912.301 |
| Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia | 3.951.596 | – | 3.951.596 |
| Plan Nacional sobre Drogas | 4.881.552 | – | 4.881.552 |
| Acción en favor de los migrantes | 9.782.306 | – | 9.782.306 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos | 43.115.886 | – | 43.115.886 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social a la tercera edad | 15.829.831 | – | 15.829.831 |
| Otros servicios sociales de la Seguridad Social | 38.667.975 | 38.000 | 38.705.975 |
| Otros servicios sociales del Estado | 33.668.491 | – | 33.668.491 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas | 128.379.235 | – | 128.379.235 |
| Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social | 4.951.433 | – | 4.951.433 |
| Atención a la infancia y a la familia | 5.908.133 | – | 5.908.133 |
| Pensiones de Clases Pasivas | 879.778.699 | – | 879.778.699 |
| Gestión de pensiones de Clases Pasivas | 1.908.389 | – | 1.908.389 |
| Prestaciones económicas del mutualismo administrativo | 57.845.444 | 650 | 57.846.094 |
| Pensiones contributivas de la Seguridad Social | 8.366.718.319 | – | 8.366.718.319 |
| Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social | 814.848.121 | – | 814.848.121 |
| Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social | 46.718.319 | – | 46.718.319 |
| Pensiones de guerra | 103.190.732 | – | 103.190.732 |
| Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales | 285.163.893 | – | 285.163.893 |
| Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas | 7.386.941 | – | 7.386.941 |
| Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo | 13.015.467 | – | 13.015.467 |
| Prestaciones de garantía salarial | 86.282.037 | – | 86.282.037 |
| Fomento y gestión del empleo | 498.749.314 | – | 498.749.314 |
| Desarrollo de la economía social | 2.781.818 | – | 2.781.818 |
| Promoción y servicios a la juventud | 3.856.399 | 2.310 | 3.858.709 |
| Promoción de la mujer | 3.382.000 | – | 3.382.000 |
| Formación profesional ocupacional | 234.584.645 | – | 234.584.645 |
| Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo | 69.748.023 | – | 69.748.023 |
| Dirección y Servicios Generales de Sanidad | 29.361.907 | – | 29.361.907 |
| Formación en salud pública y administración sanitaria | 865.988 | – | 865.988 |
| Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas | 41.971.285 | – | 41.971.285 |
| Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa | 625.341.226 | – | 625.341.226 |
| Atención especializada de salud. INSALUD gestión directa | 973.238.387 | – | 973.238.387 |
| Medicina marítima | 2.496.435 | – | 2.496.435 |
| Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas | 2.420.966.173 | – | 2.420.966.173 |
| Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo | 230.789.539 | – | 230.789.539 |
| Atención primaria de salud del Mutual. Patronal e Inst. Social de la Mar. | 87.221.731 | – | 87.221.731 |
| Atención especializada de salud del Mutual. Patronal e Inst. Social de la Mar | 34.948.061 | – | 34.948.061 |
| Planificación de la asistencia sanitaria | 182.352 | – | 182.352 |
| Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios | 2.797.018 | – | 2.797.018 |
| Sanidad exterior y coordinación general de la salud | 4.137.049 | – | 4.137.049 |
| Dirección y Servicios Generales de la Educación | 15.052.689 | – | 15.052.689 |
| Formación permanente del profesorado de Educación | 4.965.396 | – | 4.965.396 |
| Educación infantil y primaria | 128.755.623 | – | 128.755.623 |
| Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas | 150.900.839 | – | 150.900.839 |
| Enseñanzas universitarias | 14.419.589 | – | 14.419.589 |
| Educación especial | 13.633.534 | – | 13.633.534 |
| Enseñanzas artísticas | 3.960.176 | – | 3.960.176 |
| Educación en el exterior | 18.134.502 | – | 18.134.502 |
| Educación compensatoria | 1.522.946 | – | 1.522.946 |
| Educación permanente y a distancia no universitaria | 3.394.604 | – | 3.394.604 |
| Enseñanzas especiales | 33.428.081 | – | 33.428.081 |
| Nuevas tecnologías aplicadas a la educación | 945.894 | – | 945.894 |
| Deporte en edad escolar y en la universidad | 2.620.397 | – | 2.620.397 |
| Becas y ayudas a estudiantes | 102.859.773 | – | 102.859.773 |
| Servicios complementarios de la enseñanza | 11.740.336 | – | 11.740.336 |
| Apoyo a otras actividades escolares | 1.029.199 | – | 1.029.199 |
| Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda | 103.772.561 | 1.219.050 | 104.991.611 |
| Ordenación y fomento de la edificación | 5.767.865 | – | 5.767.865 |
| Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua | 55.326.326 | – | 55.326.326 |
| Ordenación del consumo y fomento de la calidad | 951.187 | – | 951.187 |
| Protección de los derechos de los consumidores | 942.824 | – | 942.824 |
| Protección y mejora del medio ambiente | 9.089.235 | – | 9.089.235 |
| Dirección y Servicios Generales de Cultura | 3.254.790 | – | 3.254.790 |
| Archivos | 6.881.444 | – | 6.881.444 |
| Bibliotecas | 8.876.009 | – | 8.876.009 |
| Museos | 28.063.871 | – | 28.063.871 |
| Exposiciones | 604.877 | – | 604.877 |
| Promoción y cooperación cultural | 13.778.864 | – | 13.778.864 |
| Promoción del libro y publicaciones culturales | 1.570.380 | – | 1.570.380 |
| Música y danza | 12.734.438 | – | 12.734.438 |
| Teatro | 4.218.633 | – | 4.218.633 |
| Cinematografía | 7.321.631 | – | 7.321.631 |
| Fomento y apoyo de las actividades deportivas | 18.511.366 | – | 18.511.366 |
| Administración del Patrimonio Histórico-Nacional | 13.872.722 | 13.000 | 13.885.722 |
| Conservación y restauración de bienes culturales | 5.843.581 | – | 5.843.581 |
| Protección del Patrimonio Histórico | 1.489.658 | – | 1.489.658 |
| Elecciones y Partidos Políticos | 30.295.637 | – | 30.295.637 |
| Estudios y servicios de asistencia técnica en obras públicas y urbanismo | 4.933.515 | – | 4.933.515 |
| Dirección y Servicios Generales de Fomento | 172.528.979 | 111.500 | 172.640.479 |
| Planificación y ordenación territorial | 47.605.533 | – | 47.605.533 |
| Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente | 7.986.510 | – | 7.986.510 |
| Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos | 178.251.784 | 1.375.940 | 179.627.724 |
| Infraestructura del transporte ferroviario | 196.674.944 | – | 196.674.944 |
| Subvenciones y apoyo al transporte terrestre | 176.759.000 | – | 176.759.000 |
| Ordenación e inspección del transporte terrestre | 5.486.507 | – | 5.486.507 |
| Creación de infraestructura de carreteras | 313.274.016 | – | 313.274.016 |
| Conservación y explotación de carreteras | 98.183.879 | 28.888 | 98.212.767 |
| Cobertura del seguro de cambio de autopistas | 26.880.000 | – | 26.880.000 |
| Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera | 13.792.911 | – | 13.792.911 |
| Actuación en la costa | 23.505.030 | – | 23.505.030 |
| Subvenciones y apoyo al transporte marítimo | 5.025.000 | – | 5.025.000 |
| Regulación y supervisión de la aviación civil | 3.126.446 | – | 3.126.446 |
| Subvenciones y apoyo al transporte aéreo | 24.055.407 | – | 24.055.407 |
| Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico. | 29.559.253 | – | 29.559.253 |
| Plan Nacional de Regadíos | 38.725.654 | – | 38.725.654 |
| Protección y mejora del medio natural | 32.479.353 | – | 32.479.353 |
| Investigación científica | 64.228.891 | 287 | 64.229.178 |
| Astronomía y astrofísica | 1.437.622 | – | 1.437.622 |
| Investigación técnica | 22.936.815 | – | 22.936.815 |
| Investigación y estudios sociológicos y constitucionales | 1.544.661 | – | 1.544.661 |
| Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas | 48.829.841 | – | 48.829.841 |
| Investigación y experimentación de obras públicas y de las comunicaciones | 1.065.550 | – | 1.065.550 |
| Investigación y desarrollo tecnológico | 323.807.024 | – | 323.807.024 |
| Investigación y evaluación educativa | 718.043 | – | 718.043 |
| Investigación sanitaria | 17.944.557 | – | 17.944.557 |
| Investigación y estudios estadísticos y económicos | 712.434 | – | 712.434 |
| Investigación y experimentación agraria | 7.447.004 | – | 7.447.004 |
| Investigación y experimentación pesquera | 4.946.232 | – | 4.946.232 |
| Investigación geológico-minera y medioambiental | 3.929.736 | – | 3.929.736 |
| Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica | 7.632.178 | – | 7.632.178 |
| Cartografía y geofísica | 4.578.182 | – | 4.578.182 |
| Meteorología | 12.520.867 | – | 12.520.867 |
| Elaboración y difusión estadística | 26.883.976 | – | 26.883.976 |
| Metrología | 1.170.115 | – | 1.170.115 |
| Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda | 21.485.042 | – | 21.485.042 |
| Formación del personal de Economía y Hacienda | 1.363.191 | – | 1.363.191 |
| Previsión y política económica | 794.307 | – | 794.307 |
| Planificación, presupuestación y política fiscal | 6.561.084 | – | 6.561.084 |
| Control interno y Contabilidad Pública | 12.538.482 | – | 12.538.482 |
| Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado | 1.455.324 | – | 1.455.324 |
| Control de auditorías y planificación contable | 578.851 | – | 578.851 |
| Gestión del Patrimonio del Estado | 96.149.060 | – | 96.149.060 |
| Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos | 17.843.196 | – | 17.843.196 |
| Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar | 24.385.633 | – | 24.385.633 |
| Aplicación del sistema tributario estatal | 114.807.431 | – | 114.807.431 |
| Resolución de reclamaciones económico-administrativas | 3.873.412 | – | 3.873.412 |
| Defensa de la competencia | 239.495 | – | 239.495 |
| Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos | 1.192.287 | – | 1.192.287 |
| Dirección, control y gestión de seguros | 78.046.659 | – | 78.046.659 |
| Regulación de mercados financieros | 1.349.125 | – | 1.349.125 |
| Imprevistos y funciones no clasificadas | 231.699.372 | – | 231.699.372 |
| Dirección y Servicios Generales de Agricultura | 15.537.056 | – | 15.537.056 |
| Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias | 32.541.101 | – | 32.541.101 |
| Defensa y mejora de la calidad de la producción agraria | 11.455.022 | – | 11.455.022 |
| Ordenación de las producciones agrarias | 12.859.874 | – | 12.859.874 |
| Regulación de los mercados agrarios | 948.143.596 | 15.000.000 | 963.143.596 |
| Comercialización, industrialización y control de la calidad alimentaria | 9.233.558 | – | 9.233.558 |
| Desarrollo rural | 73.402.758 | – | 73.402.758 |
| Protección y conservación de recursos pesqueros | 5.357.469 | – | 5.357.469 |
| Mejora de estructuras y mercados pesqueros | 13.812.394 | – | 13.812.394 |
| Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras | 26.830.655 | – | 26.830.655 |
| Dirección y Servicios Generales de Industria | 5.618.430 | – | 5.618.430 |
| Regulación y protección de la propiedad industrial | 9.257.502 | – | 9.257.502 |
| Calidad y seguridad industrial | 3.775.026 | – | 3.775.026 |
| Competitividad de la empresa industrial | 21.697.745 | – | 21.697.745 |
| Reconversión y reindustrialización | 58.944.630 | – | 58.944.630 |
| Apoyo a la pequeña y mediana empresa | 8.362.561 | – | 8.362.561 |
| Incentivos regionales a la localización industrial | 45.021.819 | – | 45.021.819 |
| Normativa y desarrollo energético | 6.995.999 | – | 6.995.999 |
| Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón | 51.500.000 | – | 51.500.000 |
| Explotación minera | 114.239.016 | – | 114.239.016 |
| Coordinación y promoción del turismo | 17.192.947 | – | 17.192.947 |
| Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa | 1.065.520 | – | 1.065.520 |
| Ordenación del comercio exterior | 2.643.688 | – | 2.643.688 |
| Promoción comercial e internacionalización de la empresa | 143.284.839 | – | 143.284.839 |
| Ordenación y modernización de las estructuras comerciales | 2.149.931 | – | 2.149.931 |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos | 2.304.927 | – | 2.304.927 |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado | 2.888.587.569 | – | 2.888.587.569 |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación Interterritorial | 141.471.000 | – | 141.471.000 |
| Otras transferencias a Comunidades Autónomas | 81.271.573 | – | 81.271.573 |
| Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado | 1.470.400.030 | – | 1.470.400.030 |
| Cooperación económica local del Estado | 26.604.376 | – | 26.604.376 |
| Otras aportaciones a Corporaciones Locales | 20.303.919 | – | 20.303.919 |
| Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas. | 1.112.684.000 | – | 1.112.684.000 |
| Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé | 20.530.200 | – | 20.530.200 |
| Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional | 2.494.828.474 | 2.275.602.074 | 4.770.430.548 |
| Amortización y gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera | 310.171.526 | 335.041.666 | 645.213.192 |
| Total | 33.660.981.075 | 2.642.486.628 | 36.303.467.703 |
ANEXO II. Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Uno. Los destinados a satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de junio.
Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.
Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraída por el Estado y sus Organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.
Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los Organismos autónomos y de otros Organismos públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.
Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»: Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.
Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»: El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, 03.415 «Para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio)».
Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»: El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de la ONU.
Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:
El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.
El crédito 15.612D.16.351, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.
El crédito 15.612D.16.357, gastos derivados de la acuñación del Euro.
Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:
El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para 1997; daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01.471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761, 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
El crédito 16.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales.
El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
El crédito 16.313G.06.227.11 Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que podrá ser ampliado hasta el límite de los ingresos aplicados al presupuesto del Estado.
Seis. En la Sección 18, «Ministerio de Educación y Cultura»: El crédito 18.458D.13.621, en función, tanto de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985, como de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»: El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
Ocho. En la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»: El crédito 20.741A.101.751 «A Comunidades Autónomas para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón», así como el crédito 20, Transferencias entre subsectores, 06.711 «Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras», en el importe necesario para proveer de financiación al citado Organismo.
Nueve. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»: El crédito 21.719A.01.440 destinado a la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.
Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»: Los créditos 26, Transferencias entre subsectores, 11.421 «Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones corrientes del INSALUD» y 11.721 «Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del INSALUD», en las cantidades necesarias para atender las liquidaciones presupuestarias de ejercicios anteriores.
Once. En la Sección 31, «Gastos de diversos Ministerios»: El crédito 31.633A.08.480, para el pago de las indemnizaciones a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.
Doce. En la Sección 32,» Entes Territoriales»:
Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.
El crédito 32.912A.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores.
Los créditos 460.02 y 460.04 del programa 912C, «Otras aportaciones a Corporaciones locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.
El crédito 32.911D.02.453, «Coste provisional de la policía autónomica», incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.
El crédito 32.911D.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación del ejercicio anterior.
El crédito 32.911D.13.450, para compensaciones financieras derivadas de los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, incluso liquidaciones definitivas del ejercicio anterior.
El crédito 32.911B.18.457, para la aplicación del «Fondo de Garantía», hasta el importe que resulte de las liquidaciones practicadas.
Trece. En la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea»: Los créditos del programa 921A, «Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con las Comunidades o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.
Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
| Miles de pesetas | |
|---|---|
| Ministerio de Economía y Hacienda: | |
| – Instituto de Crédito Oficial (Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.) | 600.000.000 |
| Ministerio de Fomento: | |
| – Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea | 80.000.000 |
| – Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.) | 5.051.000 |
| – Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.) | 42.000.000 |
| – Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos | 3.000.000 |
| Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: | |
| – Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) | 15.000.000 |
| Ministerio de Medio Ambiente: | |
| – Mancomunidad Canales del Taibilla | 1.000.000 |
| Ministerio de la Presidencia: | |
| – Ente Público Radio Televisión Española (Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.) | 111.551.000 |
ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la siguiente forma:
| Pesetas | |
|---|---|
| Educación infantil y educación primaria: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 3.831.758 |
| Gastos variables | 521.533 |
| Otros gastos (media) | 781.392 |
| Importe total anual | 5.134.683 |
| Educación especial* (niveles obligatorios y gratuitos): | |
| I. Educación básica/primaria: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 3.831.758 |
| Gastos variables | 521.533 |
| Otros gastos (media) | 833.487 |
| Importe total anual | 5.186.778 |
| Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
| Psíquicos | 2.776.843 |
| Autistas o problemas graves de personalidad | 2.252.448 |
| Auditivos | 2.583.745 |
| Plurideficientes | 3.206.794 |
| II. Formación profesional «Aprendizaje de tareas»: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 7.663.515 |
| Gastos variables | 684.294 |
| Otros gastos (media) | 1.187.411 |
| Importe total anual | 9.535.220 |
| Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
| Psíquicos | 4.433.615 |
| Autistas o problemas graves de personalidad | 3.965.587 |
| Auditivos | 3.435.173 |
| Plurideficientes | 4.930.125 |
| Ciclos formativos de grado medio (sin módulo económico definido) y programas de garantía social: | |
| I. Ramas industriales y agrarias: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.113.197 |
| Importe total anual | 8.891.330 |
| II. Ramas de servicios: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 973.670 |
| Importe total anual | 8.751.803 |
| Ciclos formativos de grado medio (con módulo económico definido): | |
| I. Gestión administrativa (1): | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.393.628 |
| Importe total anual | 10.171.761 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
| Gastos variables | 0 |
| Otros gastos (media) | 317.738 |
| Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
| Ciclos formativos de grado medio (2): | |
| II. Comercio: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.393.628 |
| Importe total anual | 10.171.761 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
| Gastos variables | 0 |
| Otros gastos (media) | 317.738 |
| Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
| Ciclos formativos de grado medio (3): | |
| III. Carrocería: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.628.938 |
| Importe total anual | 9.407.071 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.753.914 |
| Importe total anual | 9.532.047 |
| Ciclos formativos de grado medio (4): | |
| IV. Electromecánica de vehículos: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.022.933 |
| Importe total anual | 9.801.066 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.144.733 |
| Importe total anual | 9.922.866 |
| Ciclos formativos de grado medio (5): | |
| V. Equipos electrónicos de consumo: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.321.607 |
| Importe total anual | 10.099.740 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.443.407 |
| Importe total anual | 10.221.540 |
| Ciclos formativos de grado medio (6): | |
| VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.010.223 |
| Importe total anual | 9.788.356 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.135.201 |
| Importe total anual | 9.913.334 |
| Ciclos formativos de grado medio (7): | |
| VII. Fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.628.938 |
| Importe total anual | 9.407.071 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.753.914 |
| Importe total anual | 9.532.047 |
| Ciclos formativos de grado medio (8): | |
| VIII. Confección: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 2.022.933 |
| Importe total anual | 9.801.066 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
| Gastos variables | 0 |
| Otros gastos (media) | 317.738 |
| Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
| Ciclos formativos de grado medio (9): | |
| IX. Peluquería: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.660.711 |
| Importe total anual | 9.438.844 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.785.689 |
| Importe total anual | 9.563.822 |
| Ciclos formativos de grado medio (10): | |
| X. Cuidados auxiliares de enfermería: | |
| Primer curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
| Gastos variables | 925.341 |
| Otros gastos (media) | 1.311.200 |
| Importe total anual | 9.089.333 |
| Segundo curso del ciclo formativo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
| Gastos variables | 0 |
| Otros gastos (media) | 317.738 |
| Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
| Formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior: | |
| I. Ramas administrativas y de delineación: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.325.653 |
| Gastos variables | 919.354 |
| Otros gastos (media) | 1.043.253 |
| Importe total anual | 8.288.260 |
| II. Restantes ramas: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.325.653 |
| Gastos variables | 919.354 |
| Otros gastos (media) | 1.192.083 |
| Importe total anual | 8.437.090 |
| Centros de enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y del bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.479.516 |
| Gastos variables | 1.244.145 |
| Otros gastos (media) | 1.187.145 |
| Importe total anual | 8.910.806 |
| Educación secundaria obligatoria: | |
| Primer ciclo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 4.598.108 |
| Gastos variables | 613.543 |
| Otros gastos (media) | 1.015.811 |
| Importe total anual | 6.227.462 |
| Segundo ciclo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.119.543 |
| Gastos variables | 1.175.026 |
| Otros gastos (media) | 1.121.193 |
| Importe total anual | 8.415.762 |
- Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de personal complementario de educación especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.
La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional de primero y segundo grados, ciclos formativos de grado medio y superior, bachillerato unificado polivalente y curso de orientación universitaria, así como el nuevo bachillerato regulado en la LOGSE, será incrementada en 157.476 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
ANEXO V. Costes de personal de las universidades de competencia de la Administración General del Estado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene el siguiente detalle, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan venga a incorporar a su presupuesto la universidad procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:
| Universidades | Personal docente | Personal no docente |
|---|---|---|
| Universidades | Funcionario y contratado | Funcionario |
| UNED | 5.318.000 | 2.060.000 |
ANEXO VI. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio del año 2000
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
Los procedentes del crédito extraordinario concedido por la Ley 28/1999, para el pago de indemnizaciones por el derrumbamiento de la presa de Tous, así como los que se produzcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la citada Ley.
Los remanentes del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al Fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
Los procedentes de los créditos extraordinarios concedidos por los Reales Decretos-leyes 24/1997, 4/1999, 9/1999 y 11/1999 promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.
El del crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que corresponda al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.
El del crédito 17.38.513D.601. para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.
Los de los créditos 20.101.741A.751, 20.101.741A.761 y 20.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 99.23.06.9501, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.
El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.
El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.
Los remanentes de crédito de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.
Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.
ll) Los procedentes de créditos comprometidos por operaciones no financieras correspondientes a inversiones de modernización y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
El del crédito 18.103.422A.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias, que corresponde al superproyecto 97.18.103.0001.
El del crédito 18.103.422C.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias, que corresponde al superproyecto 97.18.103.0002.
ñ) Los remanentes de crédito originados por las retenciones a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que se realicen en el último trimestre del ejercicio.
El crédito 32.02.513A.751 que corresponde a la Generalitat de Catalunya en concepto de obras de infraestructura ferroviaria de acuerdo con el convenio suscrito con el Estado.
ANEXO VII
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.
Grupo I: Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.
Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:
Andalucía:
Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).
Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).
Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).
Aragón:
Arquitectura Mudéjar de Teruel (noviembre 1986):
Torre e Iglesia de San Pedro.
Torres y artesonado, Catedral.
Torre de San Salvador.
Torre de San Martín.
Asturias:
Prerománico Asturiano (diciembre 1985):
Santa María del Naranco.
San Miguel de Lillo.
Santa Cristina de Lena.
San Salvador de Valdediós.
Cámara Santa Catedral de Oviedo.
San Julián de los Prados.
Canarias:
Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).
Cantabria:
Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).
Castilla y León:
Catedral de Burgos (noviembre 1984).
Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):
San Pedro.
San Vicente.
San Segundo.
San Andrés.
Las Médulas, León (diciembre 1997).
Cataluña:
Parque Güel, Palacio Güel, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).
Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).
Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).
Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).
Comunidad Valenciana:
La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).
Extremadura:
Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).
Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).
Madrid:
Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).
La Rioja:
Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre 1997).
Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.
C. A. de Andalucía:
Almería. Catedral de Nuestra Señora de le Encarnación.
Cádiz. Catedral de Santa Cruz.
Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.
Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.
Granada. Catedral de la Anunciación.
Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.
Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.
Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.
Málaga. Catedral de la Encarnación.
Sevilla. Catedral de Santa María.
Concatedral de Baza.
Cádiz Vieja. Ex-Catedral.
Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.
C. A. de Aragón:
Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.
Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.
Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.
Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.
Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.
Zaragoza. Salvador. Catedral.
Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.
Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.
Monzón, Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.
Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.
C. A. de Asturias:
Oviedo. Catedral de San Salvador.
C. A. las Illes Balears:
Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.
Menorca. Catedral de Ciudadela.
Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.
C. A. de Castilla y León:
Ávila. Catedral del Salvador.
Burgos. Catedral de Santa María.
León. Catedral de Santa María.
Astorga, León. Catedral de Santa María.
Palencia. Catedral de San Antolín.
Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.
Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.
Segovia. Catedral de Santa María.
Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.
Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.
Zamora. Catedral de la Transfiguración.
Soria. Concatedral de San Pedro.
Salamanca. Catedral vieja de Santa María.
C. A. de Castilla-La Mancha:
Albacete. Catedral de San Juan Bautista.
Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.
Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.
Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.
Toledo. Catedral de Santa María.
Guadalajara. Concatedral.
C. A. de Cantabria:
Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.
C. A. de Extremadura:
Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.
Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.
Cáceres. Concatedral de Santa María.
C. A. Canarias:
Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.
La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.
C. A. de Cataluña:
Barcelona. Catedral de Santa Creu y Santa Eulàlia.
Vic. Catedral de Sant Pere.
Girona. Catedral de Santa María.
Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.
La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.
Solsona. Catedral de Santa María.
Tarragona. Catedral de Santa María.
Tortosa. Catedral de Santa María.
Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Vella.
Sagrada Familia. Barcelona.
C. A. de Galicia:
Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.
Lugo. Catedral de Santa María.
Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.
Ourense. Catedral de San Martín.
Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.
Concatedral de Vigo.
Concatedral de Ferrol.
C. A. de la Región de Murcia:
Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.
Murcia. Concatedral de Santa María.
C. A. de Navarra:
Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Tudela. Virgen María. Catedral.
C. A. del País Vasco:
Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.
Vitoria. Catedral vieja de Santa María.
San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.
C. A. de La Rioja:
Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.
Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.
Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.
Comunidad Valenciana:
Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.
Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.
Castellón. Segorbe. Catedral.
Alicante. Concatedral de San Nicolás.
Castellón. Santa María. Concatedral.
Ciudad Autónoma de Ceuta:
La Asunción. Catedral.
C. A. de Madrid:
Madrid. La Almudena. Catedral.
Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.
Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.
San Isidro, Madrid. Ex Catedral.
Grupo III. Otros bienes culturales.
Andalucía: Zona arqueológica de Madinat Azahara. Córdoba.
Aragón: Monasterio de San Victorián de Asan. El Puello de Aragüas. Huesca.
Asturias: Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.
Illes Balears: Sa Llonja de Palma.
Canarias: Casa de los Coroneles. La Oliva. Fuerteventura.
Cantabria: Monasterio de Santo Toribio de Liébana. Camaleño.
Castilla-La Mancha: Monasterio de Uclés.
Castilla y León: Monasterio de Silos.
Cataluña: Gran Teatro del Liceo. Barcelona.
Comunidad Valenciana:
Valencia: Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de Valldigna. Valencia.
Ciudad Autónoma de Ceuta: Conjunto de las Murallas Merinidas. Ceuta.
Extremadura:
Monasterio de Calera de León. Badajoz.
Mérida. Concatedral de Santa María.
Galicia: Monasterio de Santa María La Real de Oseira. Ourense.
Madrid: Conjunto palacial de Nuevo Baztán.
Murcia: Teatro Romano de Cartagena.
Navarra: Retablo Mayor de la Catedral de Tudela.
País Vasco: Palacio de Insausti en Azkoitia. Guipúzcoa.
La Rioja: Monasterio de Santa María la Real de Nájera. La Rioja.
Ciudad Autónoma de Melilla: Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.
Téngase en cuenta que la relación de bienes queda ampliada, a los mismos efectos, con la inclusión de la Concatedral de Santa María de Mérida, el Conjunto Arqueológico de Tarraco, el Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca, el Paisaje Cultural Románico de Valle de Boi y la Muralla Romana de Lugo, por la disposición adicional 20.1 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24265.
Se amplia la relación de bienes por la disposición adicional 20.1 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24265.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-15548.
CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS
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