Historial de reformas

Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja

8 versiones · 2001-07-19
2022-12-30
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 119, 14,
2019-03-06
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 8, 13, 1
2014-12-29
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 22, 81,
2013-12-30
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 2, 15, 2
2010-12-20
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — art. 99

Cambios del 2010-12-20

@@ -1594,24 +1594,22 @@
2. Satisfechas dichas deudas, el remanente del haber social se adjudicará por el siguiente orden:
a) El Fondo de formación y promoción se pondrá a disposición de la unión o federación a la que esté asociada la cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a qué asociación cooperativa se destinará.
De no producirse designación, dicho importe se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la promoción del cooperativismo.
a) El Fondo de formación y promoción podrá destinarse a la unión, federación o asociación cooperativa que tenga su domicilio social en La Rioja y que realice principalmente su actividad dentro de su ámbito territorial, designada por la Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de destinarlo a la constitución de un fondo para la promoción del cooperativismo.
b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, actualizadas en su caso, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias.
c) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los Estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años o, para las cooperativas con una duración inferior a este plazo, desde su constitución o desde la fecha de ingreso del socio.
d) El sobrante, si lo hubiere, tanto del Fondo de reserva obligatorio como del haber líquido de la cooperativa se pondrá a disposición de la unión o federación a la que esté asociada la cooperativa, y de no estarlo, se pondrá a disposición de la sociedad o asociación cooperativa que figure expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo de Asamblea General.
De no producirse designación, se procederá según lo establecido en el párrafo segundo de la letra a) de este número.
Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa, podrá exigir que la parte proporcional del sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se transfiera como cuota de ingreso a la cooperativa a la que se incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de liquidación.
d) El sobrante, si lo hubiere, tanto del Fondo de reserva obligatorio como del haber líquido de la cooperativa se podrá poner a disposición de la unión, federación o asociación cooperativa que tenga su domicilio social en La Rioja y que realice principalmente su actividad dentro de su ámbito territorial, designada por la Asamblea General. De no producirse designación, se procederá según lo establecido en el párrafo segundo de la letra a) de este número.
Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa, podrá exigir que la parte proporcional sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se transfiera como cuota de ingreso a la cooperativa a la que se incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de la liquidación.
e) Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 61.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Formación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones de los socios.
3. Cuando los fondos a que se refieren las letras a) y d) del número anterior hubieran sido puestos a disposición de una unión o federación, éstas estarán obligadas a tenerlos en depósito durante el plazo de un año, plazo en el que el socio de una cooperativa disuelta que pretenda incorporarse a otra cooperativa cuyo ámbito territorial sea coincidente y se dedique a un objeto social similar, podrá solicitar que sea transferido a la misma, como cuota de ingreso, la parte que le corresponda en función de su actividad cooperativizada en el último ejercicio anterior a su disolución.
> <small>Se modifican los apartados 2.a) y d) por el art. 36.1 y 2 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-469).</small>
> <small>Se añade el apartado 2.e) por el art. 36.5 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-657](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-657).</small>
###### Artículo 100. Balance final.
2009-12-23
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 3, 61, 6
2008-12-29
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 3, 5, 9,
2001-07-10
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — versión ori
versión original Texto en esta fecha