Historial de reformas
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
22 versiones
· 2001-10-12
2024-12-27
Comunidad de Madrid — arts. 14, 17, 19 y 58 más
2024-07-03
Comunidad de Madrid — arts. 36, 50, 67
2023-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 167, 167, 167, 167
2023-03-27
Comunidad de Madrid — art. 30
2022-12-22
Comunidad de Madrid — arts. 17, 19, 29 y 49 más
2020-10-15
Comunidad de Madrid — arts. 151, 152, 153 y 11 más
2018-05-18
Comunidad de Madrid — arts. 99, 135
2015-12-28
Comunidad de Madrid — art. 39
2013-12-30
Comunidad de Madrid — art. 36
2012-06-15
Comunidad de Madrid
2011-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 36, 38
2010-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 23, 36, 67 y 12 más
2009-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 36, 57, 91, 108
2008-12-30
Comunidad de Madrid — arts. 25, 27
2007-12-28
Comunidad de Madrid — arts. 26, 29, 57 y 2 más
2007-07-30
Comunidad de Madrid — arts. 29, 39, 56 y 10 más
2006-12-29
Comunidad de Madrid — art. 245
2005-04-13
Comunidad de Madrid
Cambios del 2005-04-13
@@ -4124,6 +4124,10 @@
Los terrenos efectivamente afectos al tiempo de entrada en vigor de la presente Ley a dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que hubieran sido adquiridos, sea o no en ejecución de Planes de Ordenación Urbanística, mediante expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, podrán computarse a efectos del cálculo, conforme a esta Ley, de los coeficientes de edificabilidad de los ámbitos de actuación o del aprovechamiento urbanístico unitario de los sectores en los que queden comprendidos. En tal supuesto, los terrenos o solares resultantes en los que deba localizarse el 90 por 100 del aprovechamiento imputable a dichos terrenos o solares, se adjudicarán a la Administración titular de las dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
En todo caso, los planes de desarrollo que incorporen estos terrenos requerirán, para su aprobación definitiva, el informe previo y favorable de la Comunidad de Madrid sobre la idoneidad de las redes generales y supramunicipales exteriores de infraestructuras de comunicaciones para la viabilidad de aquéllos.
> <small>Se añade el párrafo final por el art. único de la Ley 2/2005, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2005-10384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10384).</small>
###### Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
Mientras no se produzca la primera formulación conforme a esta Ley o, en su caso, la revisión o la adaptación de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, las reservas de suelo para infraestructuras, equipamientos y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente Ley podrán determinarse por el procedimiento prescrito por esta Ley para la delimitación de unidades de ejecución.
2004-06-01
Comunidad de Madrid — art. 240
2003-04-03
Comunidad de Madrid — art. 184
2001-12-28
Comunidad de Madrid — arts. 18, 36, 42 y 20 más
2001-07-27
Comunidad de Madrid
versión original
Texto en esta fecha