Historial de reformas
Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda
4 versiones
· 2001-11-15
2020-12-04
Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecim
Cambios del 2020-12-04
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Caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
c) Trimestralmente, no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural, enviarán un estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto en el formulario OEC-5 incluido en el anejo 3.5 de la presente Circular, y la información complementaria al mismo prevista en el mismo anejo.
c) Semestralmente, no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada semestre natural, enviarán un estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto el modelo de estado EP 7, sobre compraventa de moneda extranjera, incluido en el anejo 2 de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
3. Otra Información a remitir al Departamento de Instituciones Financieras:
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Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna de las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, la letra c) del apartado 2 por la disposición final 1.a) de la Circular de 25 de noviembre de 2020. [Ref. BOE-A-2020-15602#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15602)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 4 por la norma 1.6 de la Circular 3/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21185](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21185).</small>
###### Norma octava. Registro de las operaciones.
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### ANEXO 3.5



**(Suprimido)**
> <small>Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición final 1.b) de la Circular de 25 de noviembre de 2020. [Ref. BOE-A-2020-15602#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15602)</small>
> <small>Se sustituye por la norma 1.11 de la Circular 3/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21185](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21185).</small>
2020-07-15
Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecim
2009-12-31
Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecim
2001-11-15
Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Estable
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