Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión

Rango Real Decreto
Publicación 2002-09-18
Última actualización 2025-09-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia y Tecnología
Fuente BOE
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Es la resistencia de tierra medida en un punto, considerando la acción conjunta de la totalidad de las puestas a tierra.

SOBREINTENSIDAD

Toda corriente superior a un valor asignado. En los conductores, el valor asignado es la corriente admisible.

SUELO O PARED NO CONDUCTOR

Suelo o pared no susceptibles de propagar potenciales.

Se considerará así el suelo (o la pared) que presentan una resistencia igual o superior a 50.000 Ω si la tensión nominal de la instalación es ≤ 500 V y una resistencia igual o superior a 100.000 Ω si es superior a 500 V.

La medida de aislamiento de un suelo se efectúa recubriendo el suelo con una tela húmeda cuadrada de, aproximadamente 270 mm de lado, sobre la que se dispone una placa metálica no oxidada, cuadrada de 250 mm de lado y cargada con una masa M de, aproximadamente, 75 kg (peso medio de una persona).

Se mide la tensión con la ayuda de un voltímetro de gran resistencia interna (Ri no inferior a 3.000 Ω, sucesivamente:

– Entre un conductor de fase y la placa metálica, (U2)

– Entre este mismo conductor de fase y una toma de tierra, eléctricamente distinta T, de resistencia despreciable con relación a Ri, se mide la tensión U1.

La resistencia buscada viene dada por la fórmula:

Se efectúan en un mismo local tres medidas por lo menos, una de las cuales sobre una superficie situada a un metro de un elemento conductor, si existe, en el local considerado.

Ninguna de estas tres medidas debe ser inferior a 50.000 Ω para poder considerar el suelo como no conductor.

Si el punto neutro de la instalación está aislado de tierra, es necesario, para realizar esta medida, poner temporalmente a tierra una de las fases no utilizada para la misma.

TENSIÓN DE CONTACTO

Tensión que aparece entre partes accesibles simultáneamente, al ocurrir un fallo de aislamiento.

NOTAS:

1.

Por convenio este término solo se utiliza en relación con la protección contra contactos indirectos.

2.

En ciertos casos el valor de la tensión de contacto puede resultar influido notablemente por la impedancia que presenta la persona en contacto con esas partes.

TENSIÓN DE DEFECTO

Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y una toma de tierra de referencia, es decir, un punto en el que el potencial no se modifica al quedar la masa en tensión.

TENSIÓN NOMINAL (O ASIGNADA)

Valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y, para los que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para los sistemas trifásicos se considera como tal la tensión compuesta.

TENSIÓN NOMINAL DE UNA INSTALACIÓN

Tensión por la que se designa una instalación o una parte de la misma.

TENSIÓN NOMINAL DE UN APARATO

Tensión prevista de alimentación del aparato y por la que se le designa.

Gama nominal de tensiones: Intervalo entre los límites de tensión previstas para alimentar el aparato.

En caso de alimentación trifásica, la tensión nominal se refiere a la tensión entre fases.

TENSIÓN ASIGNADA DE UN CABLE

Es la tensión máxima del sistema al que el cable puede estar conectado.

TENSIÓN CON RELACIÓN O RESPECTO A TIERRA

Se entiende como tensión con relación a tierra:

– En instalaciones trifásicas con neutro aislado o no unido directamente a tierra, a la tensión nominal de la instalación.

– En instalaciones trifásicas con neutro unido directamente a tierra, a la tensión simple de la instalación.

– En instalaciones monofásicas o de corriente continua, sin punto de puesta a tierra, a la tensión nominal.

– En instalaciones monofásicas o de corriente continua, con punto mediano puesto a tierra, a la mitad de la tensión nominal.

NOTA: Se entiende por neutro unido directamente a tierra, la unión a la instalación de toma de tierra, sin interposición de una impedancia limitadora.

TENSIÓN DE PUESTA A TIERRA (TENSIÓN A TIERRA)

Tensión entre una instalación de puesta a tierra y un punto a potencial cero, cuando pasa por dicha instalación una corriente de defecto.

TIERRA

Masa conductora de la tierra en la que el potencial eléctrico en cada punto se toma, convencionalmente, igual a cero.

TIERRA LEJANA

Electrodo de tierra conectado a un aparato y situado a una distancia suficiente del mismo para que sea independiente de cualquier otro electrodo de tierra situado cerca del aparato.

TOMA DE TIERRA

Electrodo, o conjunto de electrodos, en contacto con el suelo y que asegura la conexión eléctrica con el mismo.

TUBO BLINDADO

Tubo que, además de tener las características del tubo normal, es capaz de resistir, después de su colocación, fuertes presiones y golpes repetidos, y que ofrece una resistencia notable a la penetración de objetos puntiagudos.

TUBO NORMAL

Tubo que es capaz de soportar únicamente los esfuerzos mecánicos que se producen durante su almacenado, transporte y colocación.

SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD

El sistema comprende la fuente de alimentación y los circuitos, hasta los bornes de los aparatos de utilización. Sistema de alimentación previsto para mantener el funcionamiento de los aparatos esenciales para la seguridad de las personas.

Ciertas instalaciones pueden incluir, también, en el suministro los equipos de utilización.

SISTEMA DE DOBLE ALIMENTACIÓN

Sistema de alimentación previsto para mantener el funcionamiento de la instalación o partes de ésta, en caso de fallo del suministro normal, por razones distintas a las que afectan a la seguridad de las personas.

TEMPERATURA AMBIENTE

Temperatura del aire u otro medio donde el material vaya a ser utilizado.

ITC-BT-02

NORMAS DE REFERENCIA EN EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

Listado de normas de ITC BT-02, actualizado por Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se considera que cumplen las condiciones reglamentarias:

Referencia norma UNE, título y ediciones * Sustituye ** Coexistencia
Especificación UNE 0048. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL). EDIC.: 2017.
Especificación UNE 0082. Cables de distribución de tensión asignada 0,6/1 kV. Cables con aislamiento de XLPE, sin armadura. Cables con conductor concéntrico y con cubierta de poliolefina. EDIC.: 2024.
UNE 20062. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia. Prescripciones de funcionamiento. EDIC.: 1993.
UNE 201011. Aparamenta de baja tensión. Equipos auxiliares. Conjuntos de bloques de conexión para la verificación de contadores de energía. EDIC.: 2023.
UNE 20315-1-1(1). Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos. Parte 1-1: Requisitos generales. EDIC.: 2017; 2009; 2009 ERRATUM: 2011; 2004; 2004 ERRATUM: 2011.
UNE 20315-1-2(2). Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos. Parte 1-2: Requisitos dimensionales del Sistema Español. EDIC.: 2017; 2009; 2004.
UNE 20315-2-10. Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos. Parte 2-10: Requisitos particulares para bases de toma de corriente para afeitadoras. EDIC.: 2012.
UNE 20315-2-11. Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos. Parte 2-11: Requisitos particulares para grado de protección IP65/IP67. EDIC.: 2012.
UNE 20392. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia. Prescripciones de funcionamiento. EDIC.: 1993.
UNE 20460-4-45. Instalaciones eléctricas en edificios. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra las bajadas de tensión. EDIC.: 1990.
UNE 20460-7-703. Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 7-703: Reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Locales que contienen radiadores para saunas. EDIC.: 2006.
UNE 207015. Conductores desnudos de cobre duro cableados para líneas eléctricas aéreas. EDIC.: 2013.
UNE 207016. Postes de hormigón tipo HV y HVH para líneas eléctricas aéreas. EDIC.: 2007.
UNE 207017. Apoyos metálicos de celosía para líneas eléctricas aéreas de distribución. EDIC.: 2010.
UNE 207018. Apoyos de chapa metálica para líneas eléctricas aéreas de distribución. EDIC.: 2018.
UNE 21018. Normalización de conductores desnudos a base de aluminio, para líneas eléctricas aéreas. EDIC.: 1980.
UNE 21027-9. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Cables unipolares sin cubierta, con aislamiento reticulado y con altas prestaciones respecto a la reacción al fuego, para instalaciones fijas. EDIC.: 2017.
UNE 21030-0. Conductores aislados, cableados en haz, de tensión asignada 0,6/1 kV, para líneas de distribución, acometidas y usos análogos. Parte 0: Índice. EDIC.: 2003.
UNE 21030-1. Conductores aislados, cableados en haz, de tensión asignada 0,6/1 kV, para líneas de distribución, acometidas y usos análogos. Parte 1: Conductores de aluminio. EDIC.: 2014.
UNE 21030-2. Conductores aislados, cableados en haz, de tensión asignada 0,6/1 kV, para líneas de distribución, acometidas y usos análogos. Parte 2: Conductores de cobre. EDIC.: 2003; 2003/1M: 2007.
UNE 211002. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Cables unipolares sin cubierta, con aislamiento termoplástico, y con altas prestaciones respecto a la reacción al fuego, para instalaciones fijas. EDIC.: 2017.
UNE 211022. Accesorios de conexión. Conexiones aisladas para redes subterráneas de distribución con cables de tensión asignada 0,6/1 kV. EDIC.: 2021.
UNE 211024-2. Accesorios de conexión. Elementos de conexión para redes de distribución de baja y media tensión hasta 18/30 (36) kV. Parte 2: Accesorios por compresión. EDIC.: 2024. UNE 211024-2: 2021.
UNE 211024-3. Accesorios de conexión. Elementos de conexión para redes de distribución de baja y media tensión hasta 18/30 (36) kV. Parte 3: Accesorios por apriete mecánico. EDIC.: 2024. UNE 211024-3: 2021.
UNE 211029. Accesorios de conexión. Conjuntos de conexión para redes subterráneas de distribución con cables de tensión asignada 0,6/1 kV. EDIC.: 2021.
UNE 21123-1. Cables eléctricos de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 kV. Parte 1: Cables con aislamiento y cubierta de policloruro de vinilo. EDIC.: 2017.
UNE 21123-2. Cables eléctricos de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 kV. Parte 2: Cables con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta de policloruro de vinilo. EDIC.: 2017.
UNE 21123-3. Cables eléctricos de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 kV. Parte 3: Cables con aislamiento de etileno-propileno y cubierta de policloruro de vinilo. EDIC.: 2017.
UNE 21123-4. Cables eléctricos de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 kV. Parte 4: Cables con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta de poliolefina. EDIC.: 2017.
UNE 21123-5. Cables eléctricos de utilización industrial de tensión asignada 0,6/1 kV. Parte 5: Cables con aislamiento de etileno propileno y cubierta de poliolefina. EDIC.: 2017.
UNE 211435-1. Guía para la elección de cables eléctricos para circuitos de distribución de energía eléctrica. Parte 1: Cables de tensión asignada igual a 0,6/1 kV. EDIC.: 2021. UNE 211435: 2011.
UNE 21144-1-1. Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. Parte 1-1: Ecuaciones de intensidad admisible (factor de carga 100 %) y cálculo de pérdidas. Generalidades. EDIC.: 2012; 2012/1M: 2015.
UNE 21144-1-2. Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. Parte 1: Ecuaciones de intensidad admisible (factor de carga 100 %) y cálculo de pérdidas. Sección 2: Factores de pérdidas por corrientes de Foucault en las cubiertas en el caso de dos circuitos en capas. EDIC.: 1997.
UNE 21144-2-1. Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. Parte 2: Resistencia térmica. Sección 1: Cálculo de la resistencia térmica. EDIC.: 1997; 1997/1M: 2002; 1997/2M: 2007.
UNE 21144-2-2. Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. Parte 2: Resistencia térmica. Sección 2: Método de cálculo de los coeficientes de reducción de la intensidad admisible para grupos de cables al aire y protegidos de la radiación solar. EDIC.: 1997.
UNE 21144-3-1. Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. Parte 3-1: Condiciones de funcionamiento. Condiciones del sitio de referencia. EDIC.: 2018.
UNE 21150. Cables flexibles para servicios móviles, aislados con goma de etileno-propileno y cubierta reforzada de policloropreno o elastómero equivalente de tensión nominal 0,6/1 kV. EDIC.: 2022. UNE 21150: 1986; UNE 21166: 1989.
UNE 21155. Cables calefactores de tensión asignada inferior o igual a 300 V/500 V para calefacción de locales y prevención de la formación de hielo. EDIC.: 2022.
UNE 21192. Cálculo de las intensidades de cortocircuito térmicamente admisibles, teniendo en cuenta los efectos del calentamiento no adiabático. EDIC.: 1992; 1992/1M: 2009.
UNE 212002-2. Cables y conductores aislados de baja frecuencia con aislamiento y cubierta de PVC. Parte 2: Cables en pares, tríos, cuadretes y quintetos para instalaciones interiores. EDIC.: 2014.
UNE 21302-601. Vocabulario electrotécnico. Producción, transporte y distribución de la energía eléctrica. Generalidades. EDIC.: 1991; 1M: 2000.
UNE 21302-602. Vocabulario electrotécnico. Producción, transporte y distribución de la energía eléctrica. Producción. EDIC.: 1991.
UNE 21302-603. Vocabulario electrotécnico. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Planificación de redes. EDIC.: 1991; 1M: 2000.
UNE 21302-604. Vocabulario electrotécnico. Producción, transporte y distribución de la energía eléctrica. Explotación. EDIC.: 1991; 1M/2000.
UNE 21302-605. Vocabulario electrotécnico. Producción, transporte y distribución de la energía eléctrica. Subestaciones. EDIC.: 1991.
UNE 21302-826. Vocabulario electrotécnico. Parte 826: Instalaciones eléctricas. EDIC.: 2005.
UNE 21302-841. Vocabulario electrotécnico. Parte 841: Electrotermia industrial. EDIC.: 2006.
UNE 21302-845. Vocabulario electrotécnico. Iluminación. EDIC.: 1995.
UNE 217001. Ensayos para sistemas que eviten el vertido de energía a la red de distribución. EDIC.: 2020.
UNE 217002. Inversores para conexión a la red de distribución. Ensayos de los requisitos de inyección de corriente continua a la red, generación de sobretensiones y sistema de detección de funcionamiento en isla. EDIC.: 2020.
UNE 36582. Perfiles tubulares de acero, de pared gruesa, galvanizados, para blindaje de conducciones eléctricas. (Tubo «conduit»). EDIC.: 1986.
UNE 56547. Clasificación visual de los postes de madera para líneas aéreas. EDIC.: 2019.
UNE-EN 12613. Dispositivos de advertencia con señales visuales en materiales plásticos para cables y sistemas de canalización enterrados. EDIC.: 2022.
UNE-EN 14229. Madera estructural. Postes de madera para líneas aéreas. EDIC.: 2011.
UNE-EN 50065-1. Transmisión de señales por la red eléctrica de baja tensión en la banda de frecuencias de 3 kHz a 148,5 kHz. Parte 1: Requisitos generales, bandas de frecuencia y perturbaciones electromagnéticas. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50075. Clavija de toma de corriente 2,5 A 250 v plana bipolar no desmontable, con cable, para la conexión de aparatos de la clase ii para usos domésticos y análogos. EDIC.: 1993.
UNE-EN 50085-1. Sistemas de canales para cables y sistemas de conductos cerrados de sección no circular para instalaciones eléctricas. Parte 1: Requisitos generales. EDIC.: 2006; 2006/A1: 2013. UNE-EN 50085-1: 1997 y sus modificaciones posteriores.
UNE-EN 50085-2-1. Sistemas de canales para cables y sistemas de conductos cerrados de sección no circular para instalaciones eléctricas. Parte 2-1: Sistemas de canales para cables y sistemas de conductos cerrados de sección no circular para montaje en paredes y techos. EDIC.: 2008; 2008/A1: 2012.
UNE-EN 50107-1. Rótulos e instalaciones de tubos luminosos de descarga que funcionan con tensiones asignadas de salida en vacío superiores a 1 kV pero sin exceder 10 kV. Parte 1: Requisitos generales. EDIC.: 2003; 2003/A1: 2004.
UNE-EN 50200. Método de ensayo de la resistencia al fuego de cables de pequeñas dimensiones sin protección, para uso en circuitos de emergencia. EDIC.: 2016.
UNE-EN 50395. Métodos de ensayo eléctricos para cables de energía en baja tensión. EDIC.: 2005; 2005/A1: 2011.
UNE-EN 50396. Métodos de ensayos no eléctricos para cables de energía de baja tensión. EDIC.: 2006; 2006/A1: 2011.
UNE-EN 50483-2. Requisitos de ensayo para accesorios de redes aéreas trenzadas de baja tensión. Parte 2: Pinzas de amarre y de suspensión para redes autosoportadas. EDIC.: 2013.
UNE-EN 50483-4. Requisitos de ensayo para accesorios de redes aéreas trenzadas de baja tensión. Parte 4: Conectores. EDIC.: 2013.
UNE-EN 50525-1. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 1: Requisitos generales. EDIC.: 2012; 2012/A1: 2023.
UNE-EN 50525-2-11. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-11: Cables de utilización general. Cables flexibles con aislamiento termoplástico (PVC). EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-12. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-12: Cables de utilización general. Cables extensibles con aislamiento termoplástico (PVC). EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-21(3). Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-21: Cables de utilización general. Cables flexibles con aislamiento de elastómero reticulado. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-22. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-22: Cables de utilización general. Cables trenzados de alta flexibilidad con aislamiento de elastómero reticulado. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-31. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-31: Cables de utilización general. Cables unipolares sin cubierta con aislamiento termoplástico (PVC). EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-41. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-41: Cables de utilización general. Cables unipolares con aislamiento de silicona reticulado. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-42. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-42: Cables de utilización general. Cables unipolares sin cubierta con aislamiento EVA reticulado. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-51. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-51: Cables de utilización general. Cables de control resistentes al aceite con aislamiento termoplástico (PVC). EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-71. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-71: Cables de utilización general. Cables planos oropel con aislamiento termoplástico (PVC). EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-72. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-72: Cables de utilización general. Cables planos divisibles con aislamiento termoplástico (PVC). EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-81. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-81: Cables de utilización general. Cables para máquinas de soldar con aislamiento de elastómero reticulado. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-82. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-82: Cables de utilización general. Cables para guirnaldas luminosas con aislamiento de elastómero reticulado. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-2-83. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-83: Cables de utilización general. Cables multiconductores con aislamiento de silicona reticulada. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50525-3-21. Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 3-21: Cables con propiedades especiales ante el fuego. Cables flexibles con aislamiento reticulado libre de halógenos y baja emisión de humo. EDIC.: 2012.
UNE-EN 50575. Cables de energía, control y comunicación. Cables para aplicaciones generales en construcciones sujetos a requisitos de reacción al fuego. EDIC.: 2015; 2015/A1: 2016.
UNE-EN 50618. Cables eléctricos para sistemas fotovoltaicos. EDIC.: 2015.
UNE-EN 50626-1(4). Sistemas de tubos enterrados bajo tierra para la protección y gestión de cables eléctricos aislados o cables de comunicación. Parte 1: Requisitos generales. EDIC.: 2024. UNE-EN 61386-24: 2011. Coexiste con la norma UNE-EN 61386-24: 2011 hasta 22-07-2026.
UNE-EN 60061-2. Casquillos y portalámparas, junto con los calibres para el control de la intercambiabilidad y de la seguridad. Parte 2: Portalámparas. EDIC.: 1996 y sus modificaciones posteriores.
UNE-EN 60079-1. Atmósferas explosivas. Parte 1: Protección del equipo por envolventes antideflagrantes «d». EDIC.: 2015; 2015/AC: 2018-09; 2015/A11: 2024.
UNE-EN 60079-10-2. Atmósferas explosivas. Parte 10-2: Clasificación de emplazamientos. Atmósferas explosivas de polvo. EDIC.: 2016.
UNE-EN 60079-11. Atmósferas explosivas. Parte 11: Protección del equipo por seguridad intrínseca «i». EDIC.: 2013.
UNE-EN 60079-14(5). Atmósferas explosivas. Parte 14: Diseño, elección y realización de las instalaciones eléctricas. EDIC.: 2016.
UNE-EN 60079-6. Atmósferas explosivas. Parte 6: Protección del equipo por inmersión líquida «o». EDIC.: 2016.
UNE-EN 60099-1. Pararrayos. Parte 1: Pararrayos de resistencia variable con explosores para redes de corriente alterna. EDIC.: 1996; A1: 2001.
UNE-EN 60099-4. Pararrayos. Parte 4: Pararrayos de óxido metálico sin explosores para sistemas de corriente alterna. EDIC.: 2016.
UNE-EN 60228(6). Conductores de cables aislados. EDIC.: 2005; 2005 CORR: 2005; 2005 ERRATUM: 2011.
UNE-EN 60269-1. Fusibles de baja tensión. Parte 1: Reglas generales. EDIC.: 2008; 2008/A1: 2010; 2008/A2: 2014.
UNE-EN 60269-4. Fusibles de baja tensión. Parte 4: Requisitos suplementarios para los cartuchos fusibles utilizados para la protección de dispositivos semiconductores. EDIC.: 2011; 2011/A1: 2013; 2011/A2: 2017.
UNE-EN 60269-6. Fusibles de baja tensión. Parte 6: Requisitos suplementarios para los cartuchos fusibles utilizados para la protección de sistemas de energía solar fotovoltaica. EDIC.: 2012; 2012/A1: 2024.
UNE-EN 60309-1. Clavijas, bases de toma de corriente fijas o móviles y bases de conector para usos industriales. Parte 1: Requisitos generales. EDIC.: 2023; 2023/AC: 2023-06. UNE-EN 60309-1: 2001 y sus modificaciones posteriores.
UNE-EN 60309-2. Clavijas, bases de toma de corriente fijas o móviles y bases de conector para usos industriales. Parte 2: Requisitos de intercambiabilidad dimensional para los accesorios de espigas y alvéolos. EDIC.: 2023. UNE-EN 60309-2: 2001 y sus modificaciones posteriores.
UNE-EN 60335-2-41. Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-41: Requisitos particulares para bombas. EDIC.: 2022; 2022/A11: 2022. UNE-EN 60335-2-41: 2005 y sus modificaciones posteriores.
UNE-EN 60335-2-60. Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 2: Requisitos particulares para las bañeras de hidromasaje. EDIC.: 2024; 2024/A11: 2024. UNE-EN 60335-2-60: 2005 y sus modificaciones posteriores. Coexiste con las normas UNE-EN 60335-2-60: 2005 y sus modificaciones posteriores hasta 30-05-2026.
UNE-EN 60335-2-76. Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 2-76: Requisitos particulares para los electrificadores de cercas. EDIC.: 2022; 2022/A11: 2022. UNE-EN 60335-2-76: 2006 y sus modificaciones posteriores.
UNE-EN 60423. Sistemas de tubos para la conducción de cables. Diámetros exteriores de los tubos para instalaciones eléctricas y roscas para tubos y accesorios. EDIC.: 2008.
UNE-EN 60529(7). Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). EDIC.: 2018; 2018/A1: 2018; 2018/A2: 2018; 2018/AC: 2019-02.
UNE-EN 60570. Sistemas de alimentación eléctrica por carril para luminarias. EDIC.: 2004; 2004/A1: 2018; 2004/A2: 2020.
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UNE-EN 60669-1. Interruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas. Parte 1: Requisitos generales. EDIC.: 2018; 2018/AC: 2020-02. UNE-EN 60669-1: 2002 y sus modificaciones posteriores.
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UNE-IEC 60479-1(25). Efectos de la corriente sobre el hombre y el ganado. Parte 1: Aspectos generales. EDIC.: 2022. UNE-IEC/TS 60479-1: 2007 y sus modificaciones posteriores.
()Fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones: el día siguiente de la publicación de la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando se incluya una nueva norma de instalación en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en fase de ejecución, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la fecha de aplicabilidad, o, en el caso de instalaciones que no requieren proyecto, si la licencia de obras fue solicitada antes de la fecha de aplicabilidad o la memoria técnica ha sido firmada electrónicamente antes de la fecha de aplicabilidad. Dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en las normas de instalación vigentes en el momento de la firma del proyecto o memoria, visado del proyecto o solicitud de licencia de obras, según corresponda. (*)Fecha final de coexistencia con las normas o ediciones anteriores: 1 de octubre de 2025, salvo cuando haya un periodo más prolongado indicado explícitamente para cada norma en la columna «Coexistencia». Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva norma o edición, correspondientemente, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas hasta la fecha final de coexistencia. (1) y (2)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20315. (3)Las referencias originales en el texto reglamentario son UNE 21027-4 y UNE 21027-16. (4)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-4. (5)La referencia original en el texto reglamentario es EN 50281-1-2. (6)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21022. (7)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20324. (8)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21157-1. (9)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20481. (10)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-1. (11)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-4. (12)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-2. (13) y (14)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20615. (15), (16), (17), (18) y (19)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20432-3. (20)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-1. (21)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-2. (22)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-3. (23)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-3. (24)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-7-705. (25)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20572-1. ()Fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones: el día siguiente de la publicación de la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando se incluya una nueva norma de instalación en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en fase de ejecución, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la fecha de aplicabilidad, o, en el caso de instalaciones que no requieren proyecto, si la licencia de obras fue solicitada antes de la fecha de aplicabilidad o la memoria técnica ha sido firmada electrónicamente antes de la fecha de aplicabilidad. Dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en las normas de instalación vigentes en el momento de la firma del proyecto o memoria, visado del proyecto o solicitud de licencia de obras, según corresponda. (*)Fecha final de coexistencia con las normas o ediciones anteriores: 1 de octubre de 2025, salvo cuando haya un periodo más prolongado indicado explícitamente para cada norma en la columna «Coexistencia». Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva norma o edición, correspondientemente, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas hasta la fecha final de coexistencia. (1) y (2)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20315. (3)Las referencias originales en el texto reglamentario son UNE 21027-4 y UNE 21027-16. (4)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-4. (5)La referencia original en el texto reglamentario es EN 50281-1-2. (6)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21022. (7)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20324. (8)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21157-1. (9)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20481. (10)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-1. (11)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-4. (12)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-2. (13) y (14)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20615. (15), (16), (17), (18) y (19)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20432-3. (20)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-1. (21)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-2. (22)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-3. (23)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-3. (24)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-7-705. (25)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20572-1. ()Fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones: el día siguiente de la publicación de la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando se incluya una nueva norma de instalación en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en fase de ejecución, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la fecha de aplicabilidad, o, en el caso de instalaciones que no requieren proyecto, si la licencia de obras fue solicitada antes de la fecha de aplicabilidad o la memoria técnica ha sido firmada electrónicamente antes de la fecha de aplicabilidad. Dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en las normas de instalación vigentes en el momento de la firma del proyecto o memoria, visado del proyecto o solicitud de licencia de obras, según corresponda. (*)Fecha final de coexistencia con las normas o ediciones anteriores: 1 de octubre de 2025, salvo cuando haya un periodo más prolongado indicado explícitamente para cada norma en la columna «Coexistencia». Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva norma o edición, correspondientemente, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas hasta la fecha final de coexistencia. (1) y (2)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20315. (3)Las referencias originales en el texto reglamentario son UNE 21027-4 y UNE 21027-16. (4)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-4. (5)La referencia original en el texto reglamentario es EN 50281-1-2. (6)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21022. (7)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20324. (8)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21157-1. (9)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20481. (10)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-1. (11)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-4. (12)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-2. (13) y (14)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20615. (15), (16), (17), (18) y (19)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20432-3. (20)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-1. (21)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-2. (22)La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-3. (23)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-3. (24)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-7-705. (25)La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20572-1.

Se actualiza como se indica en el anexo de la Resolución de 20 de marzo de 2025, según establece su apartado 1. Ref. BOE-A-2025-6773

Se actualiza por el apartado 1 de la Resolución de 9 de enero de 2020. Ref. BOE-A-2020-612

Se añaden normas, con efectos de 30 de junio de 2015, por la disposición final 1 del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13681

ITC-BT-03. EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN

0. ÍNDICE

1.

OBJETO

2.

EMPRESA INSTALADORA EN BAJA TENSIÓN

3.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN

3.1 Categoría básica (IBTB)

3.2 Categoría especialista (IBTE)

4.

CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN

5.

AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN

5.1 Requisitos

6.

ACTUACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE OBTUVIERON LA AUTORIZACIÓN

7.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN

APÉNDICE I

APÉNDICE II

1. OBJETO

La presente instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la competencia y para la habilitación como empresa instaladora en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

2. EMPRESA INSTALADORA E INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.

2.1 Empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias, habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en esta Instrucción Técnica Complementaria.

2.2 Instalador en baja tensión es la persona física que tiene conocimientos para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de esta Instrucción Técnica Complementaria cumpliendo lo establecido en el apartado 4 de esta Instrucción Técnica Complementaria BT-03.

3. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.

Las Empresas instaladoras en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:

3.1 Categoría básica (IBTB).–Las empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).

3.2 Categoría especialista (IBTE).–Las empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:

− Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;

− Sistemas de control distribuido;

− Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;

− Control de procesos;

− Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;

− Locales con riesgo de incendio o explosión;

− Quirófanos y salas de intervención;

− Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;

− Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

La categoría especialista para las cuatro primeras modalidades de instalaciones (sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; sistemas de control distribuido; sistemas de supervisión, control y adquisición de datos; y control de procesos) es única.

4. INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.

El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

a)

Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

b)

Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

c)

Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.

d)

Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

e)

Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el Apéndice II de esta instrucción técnica complementaria.

Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de instalador de baja tensión, en función de los conocimientos acreditados.

De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

5. HABILITACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE BAJA TENSIÓN

5.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras en baja tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.

5.2 Las empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidos para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.

Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.

5.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.

No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

5.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.

En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.

5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:

a)

Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.

b)

Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el Apéndice I de esta instrucción técnica complementaria.

c)

Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.

5.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.

La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.

5.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.

6. (Suprimido)

7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.

Las Empresas Instaladoras en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:

a)

Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.

b)

Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.

c)

Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.

d)

Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.

e)

Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.

f)

Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.

g)

Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.

h)

Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.

i)

Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.

j)

Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

APÉNDICE I

MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN

1. Medios humanos

Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora en baja tensión de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada.

Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.

2. Medios técnicos

2.1 Categoría Básica

2.1.1 (Suprimido)

2.1.2 Equipos:

– Telurómetro;

– Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19;

– Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:

Tensión alterna y continua hasta 500 V;

Intensidad alterna y continua hasta 20 A;

Resistencia;

– Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA;

– Detector de tensión;

– Analizador registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia;

– Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad-tiempo;

– Equipo verificador de la continuidad de conductores;

– Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω;

– Herramientas comunes y equipo auxiliar;

– Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia

2.2. Categoría Especialista

Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según proceda:

– Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red;

– electrodos para la medida del aislamiento de los suelos;

– aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos;

2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.

Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

APÉNDICE II

Conocimientos mínimos necesarios para Instaladores en Baja Tensión

I. Instalador Categoría Básica

A) Conocimientos teóricos

Unidad temática 1: Fundamentos de las Instalaciones Eléctricas.

1.

Conceptos básicos de electrotecnia:

1.1 Corriente alterna y corriente continua.

1.2 Sistemas trifásicos y monofásicos.

1.3 Componentes de las instalaciones eléctricas.

1.4 Cables y conductores.

1.5 Aparamenta de protección.

1.6 Receptores y máquinas eléctricas: motores y transformadores.

2.

Calculo eléctrico de las líneas de BT:

2.1 Criterio de capacidad térmica.

2.2 Criterio de caída de tensión.

2.3 Criterio de corriente de cortocircuito.

2.4 Líneas abiertas y cerradas; líneas de sección uniforme y no uniforme.

3.

Reglamentación de las instalaciones eléctricas: REBT y sus ITC:

3.1 Instaladores de Baja Tensión (ITC-BT-03).

3.2 Documentación de las instalaciones (ITC-BT-04).

3.3 Puesta en servicio.

3.4 Verificaciones e inspecciones (ITC-BT-05).

4.

Normativa internacional de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Unidad temática 2: Instalaciones de Enlace.

1.

Previsión de cargas para suministros de BT (ITC-BT-10).

2.

Esquemas de las instalaciones de enlace (ITC-BT-12).

3.

Partes constituyentes de las instalaciones de enlace:

3.1 Cajas Generales de Protección (CGP) (ITC-BT-13).

3.2 Línea General de Alimentación (LGA) (ITC-BT-14).

3.3 Centralizaciones de Contadores (CC) (ITC-BT-16).

3.4 Derivaciones Individuales (DI) (ITC-BT-15).

3.5 Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP) (ITC-BT-17).

4.

Cálculo y Montaje de las instalaciones de enlace:

4.1 Caídas de tensión.

4.2 Sistemas de instalación: tubos y canalizaciones (ITC-BT-20; ITC-BT-21).

4.3 Tipos y emplazamiento de los cuadros eléctricos.

4.4 Simbología, planos y esquemas eléctricos de las instalaciones.

Unidad temática 3: Instalaciones Interiores o Receptoras.

1.

Prescripciones generales para las instalaciones interiores (ITC-BT-19).

2.

Instalaciones en viviendas y edificios de viviendas (ITC-BT-25):

2.1 Grados de electrificación, número de circuitos y características.

2.2 Tomas de tierra y protección contra los contactos indirectos (ITC-BT-26).

2.3 Instalaciones en locales que contienen una bañera o ducha (ITC-BT-27).

2.4 Instalaciones comunes de edificios de viviendas.

2.5 Dimensionamiento de tubos y canalizaciones.

3.

Instalaciones en edificios comerciales, oficinas e industrias:

3.1 Carga total correspondiente edificios comerciales, oficinas e industrias.

3.2 Distribución de la electrificación en el edificio. Equilibrado de cargas.

3.3 Conductores, circuitos y secciones.

4.

Instalaciones en garajes y desclasificación de los garajes.

Unidad temática 4: Protecciones de las instalaciones.

1.

Sistemas de conexión del neutro y de las masas en las instalaciones de distribución en BT (ITC-BT-08).

2.

Instalaciones de puesta a tierra (ITC-BT-18).

3.

Protección contra los choques eléctricos-contactos directos e indirectos (ITC-BT-24).

4.

Protección contra las sobreintensidades-sobrecargas y cortocircuitos (ITC-BT-23).

5.

Protección contra las sobretensiones (ITC-BT-22).

Unidad temática 5: Instalaciones con características especiales.

1.

Instalaciones de alumbrado exterior (ITC-BT-09):

1.1 Introducción a los conceptos luminotécnicos y al REEAE.

1.2 Cálculos eléctricos de alumbrado.

1.3 Cálculos luminotécnicos básicos.

2.

Instalaciones en locales de pública concurrencia (ITC-BT-28):

2.1 Suministros complementarios.

2.2 Alumbrado de emergencia.

3.

Instalaciones de infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico (ITC-BT-52):

3.1 Esquemas de conexión.

3.2 Previsión de cargas.

3.3 Requisitos generales y medidas de protección.

3.4 Tipos de conexión y modos de carga del VE.

4.

Instalaciones en locales de características especiales (ITC-BT-30):

4.1 Locales húmedos.

4.2 Locales mojados.

4.3 Otros locales de características especiales.

5.

Instalaciones de piscinas y fuentes (ITC-BT-31).

6.

Instalaciones a muy baja tensión y a tensiones especiales (ITC-BT-36; ITC-BT-37).

7.

Instalaciones de máquinas de elevación y transporte (ITC-BT-32).

8.

Instalaciones provisionales y temporales de obras (ITC-BT-33).

9.

Instalaciones de ferias y stands (ITC-BT-34).

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