Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
Instalaciones de establecimientos agrícolas y hortícolas (ITC-BT-35).
Instalaciones de cercas eléctricas para ganado (ITC-BT-39).
Instalaciones en caravanas y parques de caravanas (ITC-BT-41).
Instalaciones en puertos y marinas para barcos de recreo (ITC-BT-42).
Instalaciones en locales con radiadores para saunas (ITC-BT-50).
Instalaciones eléctricas en muebles (ITC-BT-49).
Unidad temática 6: Instalación de Receptores.
Prescripciones generales para la instalación de receptores (ITC-BT-43).
Receptores de alumbrado (ITC-BT-44).
Aparatos de caldeo (ITC-BT-45).
Cables y folios radiantes en viviendas (ITC-BT-46).
Motores, transformadores, reactancias y condensadores (ITC-BT-47; ITC-BT-48).
Unidad temática 7: Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia inferior A 10 kW. (ITC BT-40)
Tipos y clasificación.
Montaje y mantenimiento.
Sistemas antivertido para instalaciones sin excedentes.
Condiciones generales y particulares para la conexión:
4.1 Instalaciones aisladas.
4.2 Instalaciones asistidas.
4.3 Instalaciones interconectadas.
Protecciones e instalaciones de puesta a tierra.
B) Conocimientos prácticos
Montaje y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que no se reserven a la categoría de especialista.
Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que no se reserven a la categoría de especialista:
2.1 Verificación inicial de instalaciones, en función de sus características, y de acuerdo a la normativa vigente.
2.2 Mantenimiento y reparación de instalaciones.
2.3 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de protección, control, seccionamiento o conexión.
Manejo aparatos de medida y herramientas:
3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de baja tensión: tipos y manejo.
3.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas.
II. Instalador Categoría Especialista
Además de los conocimientos teóricos y prácticos indicados para la categoría básica, el instalador de categoría especialista, para cada especialidad, deberá tener los siguientes conocimientos:
A) Conocimientos teóricos
Unidad temática 1 (Especialista): Líneas de distribución en B.T.
Tipos de redes de distribución: radiales, en anillo.
Líneas aéreas (ITC-BT-06):
2.1 Componentes: Conductores aislados y desnudos, Apoyos, aisladores y herrajes, accesorios de sujeción.
2.2 Cálculo mecánico de las líneas: conductores y apoyos.
2.3 Intensidades admisibles en régimen permanente y en cortocircuito.
Líneas subterráneas (ITC-BT-07):
3.1 Cables aislados.
3.2 Intensidades admisibles en régimen permanente y en cortocircuito: factores de corrección por tipo de instalación.
Acometidas (ITC-BT-11).
Normas particulares de las empresas distribuidoras.
Unidad temática 2 (Especialista): Sistemas de automatización (ITC-BT-51).
Automatismos eléctricos:
1.1 Elementos que componen las instalaciones: sensores, actuadores, dispositivos de control y elementos auxiliares. Tipos y características.
1.2 Cuadros eléctricos.
1.3 Simbología normalizada en las instalaciones.
1.4 Planos y esquemas eléctricos normalizados. Tipología.
Instalaciones automatizadas:
2.1 Tipos de sensores. Características y aplicaciones.
2.2 Actuadores: relés, contactores, solenoides, electroválvulas (entre otros).
2.3 Control de potencia: arranque de motores (monofásicos y trifásicos, entre otros).
2.4 Protecciones contra cortocircuitos, derivaciones y sobrecargas.
2.5 Arrancadores estáticos y variadores de velocidad electrónicos.
2.6 Controladores programables. Autómatas.
2.7 Programas de control. Programación.
Unidad temática 3 (Especialista): Instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión (ITC-BT-29).
Clasificación de emplazamientos y Modos de protección.
Condiciones de la instalación para todas las zonas peligrosas.
Criterios de selección de material.
Unidad temática 4 (Especialista): Instalaciones en quirófanos y salas de intervención (ITC-BT-38).
Medidas de protección.
Puesta a tierra y equipontecialidad.
Alimentación con transformador de aislamiento.
Protección diferencial y contra sobreintensidades.
Suministros complementarios.
Riesgo de incendio y explosión.
Control y mantenimiento.
Cuadros de distribución y receptores especiales.
Unidad temática 5 (Especialista): Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW (ITC-BT-40).
Tipos y clasificación.
Condiciones generales y particulares para la conexión:
2.1 Instalaciones aisladas.
2.2 Instalaciones asistidas.
2.3 Instalaciones interconectadas.
Protecciones e instalaciones de puesta a tierra.
Unidad temática 6 (Especialista): Instalaciones de lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos (ITC-BT-44).
Rótulos y tubos luminosos alimentados entre 1 kV y 10 kV: Reglas de instalación, envolventes, soportes.
Protección contra los contactos indirectos, protección contra fugas y apertura de circuitos.
Transformadores, convertidores e inversores.
B) Conocimientos prácticos
Montaje y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que estén reservadas a la categoría de especialista.
Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que estén reservadas a la categoría de especialista:
2.1 Verificación inicial de instalaciones, en función de sus características, y de acuerdo a la normativa vigente.
2.2 Mantenimiento y reparación de instalaciones.
2.3 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de protección, control, seccionamiento o conexión.
Adicionalmente, para cada categoría especialista:
3.1 Unidad temática 1: Líneas de distribución en B.T.
3.1.1 Ejecución de las instalaciones aéreas: Conductores aislados y desnudos; distancias de separación; Cruzamientos, proximidades y paralelismos.
3.1.2 Ejecución de las instalaciones subterráneas: tipos de instalación y condiciones para cruzamientos, paralelismos y proximidades.
3.2 Unidad temática 2: Sistemas de automatización.
3.2.1 Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
3.2.2 Sistemas de control distribuido.
3.2.3 Instalación y programación de sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
3.2.4 Control de procesos.
3.3 Unidad temática 3: Instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión.
3.3.1 Selección de material para trabajar en ambientes clasificados.
3.3.2 Instalaciones de estaciones de servicio, garajes y talleres de reparación.
3.4 Unidad temática 4: Instalaciones en quirófanos y salas de intervención.
3.4.1 Selección de material para trabajar en ambientes clasificados.
3.4.2 Instalación de receptores especiales.
3.5 Unidad temática 5: Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW.
3.5.1 Ejecución de las distintas instalaciones de autoconsumo.
3.5.2 Instalación de sistemas antivertido para instalaciones sin excedentes.
3.6 Unidad temática 6: Instalaciones de lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos.
3.6.1 Instalación de rótulos y tubos luminosos alimentados entre 1 kV y 10 kV.
3.6.2 Protecciones contra fugas.
Se modifica el apartado 1 del apéndice I por el art. 1 del Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17507
Se modifican, con efectos de 1 de julio de 2021, los apartados 3, 4, 5, apendice I y se añade el apendice II por el art. 1.2 a 8 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#ap
Téngase en cuenta, para las empresas previamente habilitadas, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Se modifica y se sustituye la expresión "instalador/es autorizado/s" por "empresa/s instaladora/s" por el art. 7, apartados 1 y 7 a 14 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo
Redactado conforme a la correcciones de errores publicadas en BOE núms. 149, de 19 de junio Ref. BOE-A-2010-9716. y 207, de 26 de agosto de 2010 Ref. BOE-A-2010-13429.
Se anula el inciso 4.2.c.2, en tanto que incluye a los Ingenieros Industriales, por Sentencia del TS de 17 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-6072
ITC-BT-04. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
0. ÍNDICE
OBJETO
DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Proyecto
2.2 Memoria Técnica de Diseño
INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO
INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO
EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES
PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
1. OBJETO
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el Órgano competente de la Administración.
2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:
2.1 Proyecto
Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
– Datos relativos al propietario;
– Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;
– Características y secciones de los conductores a emplear;
– Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;
– Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
– Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
– Croquis de su trazado;
– Cálculos justificativos del diseño.
Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.
2.2 Memoria Técnica de Diseño.
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. La empresa instaladora para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
En especial, se incluirán los siguientes datos:
– Los referentes al propietario;
– Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;
– Emplazamiento de la instalación;
– Uso al que se destina;
– Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;
– Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización;
– Pequeña memoria descriptiva;
– Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
– Croquis de su trazado;
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.
3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
| Grupo | Tipo de Instalación | Límites |
|---|---|---|
| a | Las correspondientes a industrias, en general. | P > 20 kW. |
| b | Las correspondientes a: – Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión. – Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no. | P > 10 kW. |
| c | Las correspondientes a: – Locales mojados. – Generadores y convertidores. – Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas. | P > 10 kW. |
| d | – De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. – De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. | P > 50 kW. |
| e | Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. | P > 100 kW por caja gral. de protección. |
| f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares. | P > 50 kW. |
| g | Las de aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada. | Cualquiera que sea su ocupación. |
| h | Las de aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilación natural. | De más de 5 plazas de estacionamiento. |
| i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia. | Sin límite. |
| j | Las correspondientes a: – Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión. – Máquinas de elevación y transporte. – Las que utilicen tensiones especiales. – Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT-44. – Cercas eléctricas. – Redes aéreas o subterráneas de distribución. | Sin límite de potencia. |
| k | – Instalaciones de alumbrado exterior. | P > 5 kW. |
| l | Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto aparcamientos o estacionamientos. | Sin límite. |
| m | Las de quirófanos y salas de intervención. | Sin límite. |
| n | Las correspondientes a piscinas y fuentes. | P > 5 kW. |
| z | Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. | P > 50 kW. |
| z | Instalaciones de recarga situadas en el exterior. | P > 10 kW. |
| z | Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. | Sin límite. |
| o | Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposición. | Según corresponda. |
[P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la (ITC) BT-10].
No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z).
3.2 Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1.
Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1 no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
3.3 Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO.
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones sean nuevas, ampliaciones o modificaciones no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.
5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
5.1 Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por las empresas instaladoras en baja tensión a las que se refiere la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03.
En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora considerase que el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible.
5.2 Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.
5.3 Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
5.4 Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
los datos referentes a las principales características de la instalación;
la potencia prevista de la instalación;
en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial;
identificación de la empresa instaladora responsable de la instalación y del instalador en baja tensión que suscribe el certificado de instalación;
declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
5.5Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que esta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual esta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Si la documentación técnica indicada se presentase por medios electrónicos, solo será necesaria la presentación de una única copia del certificado de instalación eléctrica en lugar de cinco. En este caso, la administración enviará dicho certificado diligenciado por medios electrónicos a la empresa instaladora, quien deberá entregar una copia (también electrónica) del documento al titular de la instalación y conservar otra para su archivo.
5.6 Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades y sobretensiones.
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.
El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.
Se modifica el apartado 5.5 por el art. 5.2 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#aq
Se modifica el apartado 3, con efectos de 30 de junio de 2015, por la disposición final 2 del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13681
Se modifica el apartado 5.4 y se sustituye la expresión "instalador/es autorizado/s" por "empresa/s instaladora/s" por el art. 7, apartados 1 y 15 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo
ITC-BT-05. VERIFICACIONES E INSPECCIONES
0. ÍNDICE
OBJETO
AGENTES INTERVINIENTES
VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO
INSPECCIONES
4.1 Inspecciones iniciales
4.2 Inspecciones periódicas
PROCEDIMIENTO
CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS
6.1 Defecto Muy Grave
6.2 Defecto Grave
6.3 Defecto Leve
1. OBJETO.
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de aplicación.
2. AGENTES INTERVINIENTES.
2.1 Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.
2.2 De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración Pública, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán tener la condición de Organismos de Control, según lo establecido en el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, acreditados para este campo reglamentario.
3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicio y según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de la norma UNE 20.460 -6-61.
4. INSPECCIONES.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.
Las inspecciones podrán ser:
– Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
– Periódicas;
4.1 Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
Locales de pública concurrencia.
Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
Quirófanos y salas de intervención.
Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
4.2 Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
5. PROCEDIMIENTO.
5.1 Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones.
5.2 Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:
5.2.1 Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.
5.2.2 Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:
Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.2.3 Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.
Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.
6.1 Defecto Muy Grave.
Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.
Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:
– Contactos directos, en cualquier tipo de instalación;
– Locales de pública concurrencia;
– Locales con riesgo de incendio o explosión;
– Locales de características especiales;
– Instalaciones con fines especiales;
– Quirófanos y salas de intervención.
6.2 Defecto Grave.
Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
Dentro de este grupo y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:
– Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;
– Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;
– Falta de aislamiento de la instalación;
– Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación;
– Falta de continuidad de los conductores de protección;
– Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas.
– Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas;
– Sección insuficiente de los conductores de protección;
– Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños;
– Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;
– Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas;
– Falta de identificación de los conductores "neutro" y "de protección";
– Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.
– Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC -BT 04.
– Carencia del número de circuitos mínimos estipulados
– La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
6.3 Defecto Leve.
Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.
Se modifica el apartado 4.1, con efectos de 30 de junio de 2015, por la disposición final 3 del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13681
ITC-BT-06. REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN
0. ÍNDICE
MATERIALES
1.1 Conductores
1.1.1 Conductores aislados
1.1.2 Conductores desnudos
1.2 Aisladores
1.3 Accesorios de sujeción
1.4 Apoyos
1.5 Tirantes y tornapuntas
CÁLCULO MECÁNICO
2.1 Acciones a considerar en el cálculo
2.2 Conductores
2.2.1 Tracción máxima admisible
2.2.2 Flecha máxima
2.3 Apoyos
EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
3.1 Instalación de conductores aislados
3.1.1 Cables posados
3.1.2 Cables tensados
3.2 Instalación de conductores desnudos
3.2.1 Distancia de los conductores desnudos al suelo y zonas de protección de las edificaciones
3.2.2 Separación mínima entre conductores desnudos y entre éstos y los muros o paredes de edificaciones
3.3 Empalmes y conexiones de conductores. Condiciones mecánicas y eléctricas de los mismos
3.4 Sección mínima del conductor neutro
3.5 Identificación del conductor neutro
3.6 Continuidad del conductor neutro
3.7 Puesta a tierra del neutro
3.8 Instalación de apoyos
3.9 Condiciones generales para cruzamientos y paralelismos
3.9.1 Cruzamientos
3.9.2 Proximidades y paralelismos
INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES POR LOS CONDUCTORES
4.1 Generalidades
4.2 Cables formados por conductores aislados con polietileno reticulado (XLPE), en haz, a espiral visible
4.2.1 Intensidades máximas admisibles
4.2.2 Factores de corrección
4.2.3 Intensidades máximas de cortocircuito admisible en los conductores de los cables
4.3 Conductores desnudos de cobre y aluminio
4.4 Otros cables u otros sistemas de instalación
1. MATERIALES
1.1 Conductores
Los conductores utilizados en las redes aéreas serán de cobre, aluminio o de otros materiales o aleaciones que posean características eléctricas y mecánicas adecuadas y serán preferentemente aislados
1.1.1 Conductores aislados
Los conductores aislados serán de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV tendrán un recubrimiento tal que garantice una buena resistencia a las acciones de la intemperie y deberán satisfacer las exigencias especificadas en la norma UNE 21.030.
La sección mínima permitida en los conductores de aluminio será de 16 mm2, y en los de cobre de 10 mm2. La sección mínima correspondiente a otros materiales será la que garantice una resistencia mecánica y conductividad eléctrica no inferiores a las que corresponden a los de cobre anteriormente indicados.
1.1.2 Conductores desnudos
Los conductores desnudos serán resistentes a las acciones de la intemperie y su carga de rotura mínima a la tracción será de 410 daN debiendo satisfacer las exigencias especificadas en las normas UNE 21.012 o UNE 21.018 según que los conductores sean de Cobre o de Aluminio.
Se considerarán como conductores desnudos aquellos conductores aislados para una tensión nominal inferior a 0,6/1 kV.
Su utilización tendrá carácter especial debidamente justificado, excluyendo el caso de zonas de arbolado o con peligro de incendio.
1.2 Aisladores
Los aisladores serán de porcelana, vidrio o de otros materiales aislantes equivalentes que resistan las acciones de la intemperie, especialmente las variaciones de temperatura y la corrosión, debiendo ofrecer la misma resistencia a los esfuerzos mecánicos y poseer el nivel de aislamiento de los aisladores de porcelana o vidrio.
La fijación de los aisladores a sus soportes se efectuará mediante roscado o cementación a base de sustancias que no ataquen ninguna de las partes, y que no sufran variaciones de volumen que puedan afectar a los propios aisladores o a la seguridad de su fijación.
1.3 Accesorios de sujeción
Los accesorios que se empleen en las redes aéreas deberán estar debidamente protegidos contra la corrosión y envejecimiento, y resistirán los esfuerzos mecánicos a que puedan estar sometidos, con un coeficiente de seguridad no inferior al que corresponda al dispositivo de anclaje donde estén instalados.
1.4 Apoyos
Los apoyos podrán ser metálicos, de hormigón, madera o de cualquier otro material que cuente con la debida autorización de la Autoridad competente, y se dimensionarán de acuerdo con las hipótesis de cálculo indicadas en el apartado 2.3 de la presente instrucción. Deberán presentar una resistencia elevada a las acciones de la intemperie, y en el caso de no presentarla por si mismos deberán recibir los tratamientos adecuados para tal fin.
1.5 Tirantes y tornapuntas
Los tirantes estarán constituidos por varillas o cables metálicos, debidamente protegidos contra la corrosión, y tendrán una carga de rotura mínima de 1.400 daN
Los tornapuntas, podrán ser metálicos, de hormigón, madera o cualquier otro material capaz de soportar los esfuerzos a que estén sometidos, debiendo estar debidamente protegidos contra las acciones de la intemperie.
Deberá restringirse el empleo de tirantes y tornapuntas.
2. CÁLCULO MECÁNICO
2.1 Acciones a considerar en el cálculo
El cálculo mecánico de los elementos constituyentes de la red, cualquiera que sea su naturaleza, se efectuará con los supuestos de acción de las cargas y sobrecargas que a continuación se indican, combinadas en la forma y condiciones que se fijan en los apartados siguientes:
Como cargas permanentes se considerarán las cargas verticales debidas al propio peso de los distintos elementos: conductores, aisladores, accesorios de sujeción y apoyos.
Se considerarán las sobrecargas debidas a la presión del viento siguientes:
– Sobre conductores: 50 daN/m2
– Sobre superficies planas: 100 daN/m2
– Sobre superficies cilíndricas de apoyos: 70 daN/m2
La acción del viento sobre los conductores no se tendrá en cuenta en aquellos lugares en que por la configuración del terreno, o la disposición de las edificaciones, actúe en el sentido longitudinal de la línea.
A los efectos de las sobrecargas motivadas por el hielo se clasificará el país en tres zonas:
– Zona A: La situada a menos de 500 m de altitud sobre el nivel del mar. No se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.
– Zona B: La situada a una altitud comprendida entre 500 y 1000 m. Los conductores desnudos se considerarán sometidos a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor 180√d gramos por metro lineal, siendo d el diámetro del conductor en mm. En los cables en haz la sobrecarga se considerará de 60 √d gramos por metro lineal, siendo d el diámetro del cable en haz en mm. A efectos de cálculo se considera como diámetro de un cable en haz, 2,5 veces el diámetro del conductor de fase.
– Zona C: La situada a una altitud superior a 1000 m. Los conductores desnudos se considerarán sometidos a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor 360√d gramos por metro lineal, siendo d el diámetro del conductor en mm. En los cables en haz la sobrecarga se considerará de 120 √d gramos por metro lineal, siendo del diámetro del cable en haz en mm. A efectos de cálculo se considera como diámetro de un cable en haz, 2,5 veces el diámetro del conductor de fase.
2.2 Conductores
2.2.1 Tracción máxima admisible
La tracción máxima admisible de los conductores no será superior a su carga de rotura dividida por 2,5 considerándolos sometidos a la hipótesis más desfavorable de las siguientes:
Zona A:
Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga del viento, a la temperatura de 15 ºC.
Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga del viento dividida por 3, a la temperatura de 0 ºC
Zona B y C:
Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga del viento, a la temperatura de 15 ºC.
Sometidos a la acción de su propio peso y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la temperatura de 0 ºC.
2.2.2 Flecha máxima
Se adoptará como flecha máxima de los conductores el mayor valor resultante de la comparación entre las dos hipótesis correspondientes a la zona climatológica que se considere, y a una tercera hipótesis de temperatura (válida para las tres zonas), consistente en considerar los conductores sometidos a la acción de su propio peso y a la temperatura máxima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las de servicio de la red. Esta temperatura no será inferior a 50 ºC.
2.3 Apoyos
Para el cálculo mecánico de los apoyos se tendrán en cuenta las hipótesis indicadas en la Tabla 1, según la función del apoyo y de la zona.
Tabla 1. Cargas para el cálculo mecánico de los apoyos
| Función del apoyo | Hipótesis de viento a la temperatura de 15ºC | Hipótesis de temperatura a 0ºC con 1/3 de viento | Hipótesis de viento a la temperatura de 15ºC | Hipótesis de hielo según zona y temperatura de 0ºC |
|---|---|---|---|---|
| Función del apoyo | ZONA A | ZONA A | ZONAS B y C | ZONAS B y C |
| Alineación | Cargas permanentes | Cargas permanentes Desequilibrio de tracciones | Cargas permanentes | Cargas permanentes Desequilibrio de tracciones |
| Angulo | Cargas permanentes. Resultante de ángulo | Cargas permanentes. Resultante de ángulo | Cargas permanentes. Resultante de ángulo | Cargas permanentes. Resultante de ángulo |
| Estrellamiento | Cargas permanentes. 2/3 resultante | Cargas permanentes. Total resultante | Cargas permanentes. 2/3 resultante | Cargas permanentes. Total resultante |
| Fin de línea | Cargas permanentes. Tracción total de conductores | Cargas permanentes. Tracción total de conductores | Cargas permanentes. Tracción total de conductores | Cargas permanentes. Tracción total de conductores |
Cuando los vanos sean inferiores a 15 m, las cargas permanentes tienen muy poca influencia, por lo que en general se puede prescindir de las mismas en el cálculo.
El coeficiente de seguridad a la rotura será distinto en función del material de los apoyos según la tabla 2.
Tabla 2. Coeficiente de seguridad a la rotura en función del material de los apoyos
| Material del apoyo | Coeficiente |
|---|---|
| Coeficiente de seguridad a la rotura | Coeficiente de seguridad a la rotura |
| Metálico | 1,5 |
| Hormigón armado vibrado | 2,5 |
| Madera | 3,5 |
| Otros materiales no metálicos | 2,5 |
| NOTA: En el caso de apoyos metálicos o de hormigón armado vibrado cuya resistencia mecánica se haya comprobado mediante ensayos en verdadera magnitud, los coeficientes de seguridad podrán reducirse a 1,45 y 2 respectivamente | NOTA: En el caso de apoyos metálicos o de hormigón armado vibrado cuya resistencia mecánica se haya comprobado mediante ensayos en verdadera magnitud, los coeficientes de seguridad podrán reducirse a 1,45 y 2 respectivamente |
Cuando por razones climatológicas extraordinarias hayan de suponerse temperaturas o manguitos de hielo superiores a los indicados, será suficiente comprobar que los esfuerzos resultantes son inferiores al límite elástico
3. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
3.1 Instalación de conductores aislados
Los conductores dotados de envolventes aislantes, cuya tensión nominal sea inferior a 0,6/1 kV se considerarán, a efectos de su instalación, como conductores desnudos. (Apartado 3.2).
Los conductores aislados de tensión nominal 0,6/1 kV. (UNE 21.030) podrán instalarse como:
3.1.1 Cables posados
Directamente posados sobre fachadas o muros, mediante abrazaderas fijadas a los mismos y resistentes a las acciones de la intemperie. Los conductores se protegerán adecuadamente en aquellos lugares en que puedan sufrir deterioro mecánico de cualquier índole.
En los espacios vacíos (cables no posados en fachada o muro) los conductores tendrán la condición de tensados y se regirán por lo indicado en el apartado 3.1.2.
En general deberá respetarse una altura mínima al suelo de 2,5 metros. Lógicamente, si se produce una circunstancia particular como la señalada en el párrafo anterior, la altura mínima deberá ser la señalada en los puntos 3.1.2 y 3.9 para cada caso en particular. En los recorridos por debajo de ésta altura mínima al suelo (por ejemplo, para acometidas) deberán protegerse mediante elementos adecuados, conforme a lo indicado en el apartado 1.2.1 de la ITC -BT 11, evitándose que los conductores pasen por delante de cualquier abertura existente en las fachadas o muros.
En las proximidades de aberturas en fachadas deben respetarse las siguientes distancias mínimas:
– Ventanas: 0,30 metros al borde superior de la abertura y 0,50 metros al borde inferior y bordes laterales de la abertura.
– Balcones: 0,30 metros al borde superior de la abertura y 1,00 metros a los bordes laterales del balcón.
Se tendrán en cuenta la existencia de salientes o marquesinas que puedan facilitar el posado de los conductores, pudiendo admitir, en éstos casos, una disminución de las distancias antes indicadas.
Así mismo se respetará una distancia mínima de 0,05 metros a los elementos metálicos presentes en las fachadas, tales como escaleras, a no ser que el cable disponga de una protección conforme a lo indicado en el apartado 1.2.1 de la ITC -BT 11,
3.1.2 Cables tensados
Los cables con neutro fiador, podrán ir tensados entre piezas especiales colocadas sobre apoyos, fachadas o muros, con una tensión mecánica adecuada, sin considerar a éstos efectos el aislamiento como elemento resistente. Para el resto de los cables tensados se utilizarán cables fiadores de acero galvanizado, cuya resistencia a la rotura será, como mínimo, de 800 daN, y a los que se fijarán mediante abrazaderas u otros dispositivos apropiados los conductores aislados.
Distancia al suelo: 4 m, salvo lo especificado en el apartado 3.9 para cruzamientos.
3.2 Instalación de conductores desnudos
Los conductores desnudos irán fijados a los aisladores de forma que quede asegurada su posición correcta en el aislador y no ocasione un debilitamiento apreciable de la resistencia mecánica del mismo, ni produzcan efectos de corrosión.
La fijación de los conductores al aislador debe hacerse preferentemente, en la garganta lateral del mismo, por la parte próxima al apoyo, y en el caso de ángulos, de manera que el esfuerzo mecánico del conductor esté dirigido hacia el aislador.
Cuando se establezcan derivaciones, y salvo que se utilicen aisladores especialmente concebidos para ellas, deberá colocarse un sólo conductor por aislador.
Cuando se trate de redes establecidas por encima de edificaciones o sobre apoyos fijados a las fachadas, el coeficiente de seguridad de la tracción máxima admisible de los conductores deberá ser superior, en un 25 por ciento, a los valores indicados en el apartado 2.2.1.
3.2.1 Distancia de los conductores desnudos al suelo y zonas de protección de las edificaciones
Los conductores desnudos mantendrán, en las condiciones más desfavorables, las siguientes distancias respecto al suelo y a las edificaciones:
3.2.1.1 Al suelo
4 m, salvo lo especificado en el apartado 3.9 para cruzamientos.
3.2.1.2 En edificios no destinados al servicio de distribución de la energía
Los conductores se instalarán fuera de una zona de protección, limitada por los planos que se señalan:
– Sobre los tejados: Un plano paralelo al tejado, con una distancia vertical de 1,80 m del mismo, cuando se trate de conductores no puestos a tierra, y de 1,50 m cuando lo estén; así mismo para cualquier elemento que se encontrase instalado, o que se instale en el tejado, se respetarán las mismas distancias que las indicadas en la figura 1 para las chimeneas.
Cuando la inclinación del tejado sea superior a 45 grados sexagesimales, el plano limitante de la zona de protección deberá considerarse a 1 metro de separación entre ambos.
– Sobre terrazas y balcones: Un plano paralelo al suelo de la terraza o balcón, y a una distancia del mismo de 3 metros.
– En fachadas: La zona de protección queda limitada:
Por un plano vertical paralelo al muro de fachada sin aberturas, situado a 0,20 metros del mismo.
Por un plano vertical paralelo al muro de fachada a una distancia de 1 metro de las ventanas, balcones, terrazas o cualquier otra abertura. Este plano vendrá, a su vez, limitado por los planos siguientes:
– Un plano horizontal situado a una distancia vertical de 0,30 metros de la parte superior de la abertura de que se trate.
– Dos planos verticales, uno a cada lado de la abertura, perpendicular a la fachada, y situados a 1 metro de distancia horizontal de los extremos de la abertura.
– Un plano horizontal situado a 3 metros por debajo de los antepechos de las aberturas.
Los límites de esta zona de protección se representan en la figura 1.
Figura 1. Zona de protección en edificios para la instalación de líneas eléctricas de baja tensión con conductores desnudos
3.2.2 Separación mínima entre conductores desnudos y entre éstos y los muros o paredes de edificaciones
Las distancias (D) entre conductores desnudos de polaridades diferentes serán, como mínimo las siguientes:
– En vanos hasta 4 metros: 0,10 m
– En vanos de 4 a 6 metros: 0,15 m
– En vanos de 6 a 30 metros: 0,20 m
– En vanos de 30 a 50 metros: 0,30 m
Para vanos mayores de 50 m se aplicará la fórmula D=0,55√F, en la que F es la flecha máxima en metros.
En los apoyos en los que se establezcan derivaciones, la distancia entre cada uno de los conductores derivados y los conductores de polaridad diferente de la línea de donde aquellos se deriven podrá disminuirse hasta un 50 por ciento de los valores indicados anteriormente, con un mínimo de 0,10 metros.
Los conductores colocados sobre apoyos sujetos a fachadas de edificios estarán distanciados de éstas 0,20 metros como mínimo. Esta separación deberá aumentarse en función de los vanos, de forma que nunca pueda sobrepasarse la zona de protección señalada en el capítulo anterior, ni en el caso de los más fuertes vientos.
3.3 Empalmes y conexiones de conductores. Condiciones mecánicas y eléctricas de los mismos.
Los empalmes y conexiones de conductores se realizarán utilizando piezas metálicas apropiadas, resistentes a la corrosión, y que aseguren un contacto eléctrico eficaz, de modo que en ellos, la elevación de temperatura no sea superior a la de los conductores.
Los empalmes deberán soportar sin rotura ni deslizamiento del conductor, el 90 por ciento de su carga de rotura. No es admisible realizar empalmes por soldadura o por torsión directa de los conductores.
En los empalmes y conexiones de conductores aislados, o de éstos con conductores desnudos, se utilizarán accesorios adecuados, resistentes a la acción de la intemperie y se colocarán de tal forma que eviten la penetración de la humedad en los conductores aislados.
Las derivaciones se conectarán en las proximidades de los soportes de línea, y no originarán tracción mecánica sobre la misma.
Con conductores de distinta naturaleza, se tomarán todas las precauciones necesarias para obviar los inconvenientes que se derivan de sus características especiales, evitando la corrosión electrolítica mediante piezas adecuadas.
3.4 Sección mínima del conductor neutro
Dependiendo del número de conductores con que se haga la distribución la sección mínima del conductor neutro será:
Con dos o tres conductores: igual a la de los conductores de fase.
Con cuatro conductores: la sección de neutro será como mínimo, la de la tabla 1 de la ITC-BT-07, con un mínimo de 10 mm2 para cobre y de 16 mm2 para aluminio.
En caso de utilizar conductor neutro de aleaciones de aluminio (por ejemplo ALMELEC), la sección a considerar será la equivalente, teniendo en cuenta las conductividades de los diferentes materiales.
3.5 Identificación del conductor neutro
El conductor neutro deberá estar identificado por un sistema adecuado. En las líneas de conductores desnudos se admite que no lleve identificación alguna cuando éste conductor tenga distinta sección o cuando esté claramente diferenciado por su posición.
3.6 Continuidad del conductor neutro
El conductor neutro no podrá ser interrumpido en las redes de distribución, salvo que ésta interrupción sea realizada con alguno de los dispositivos siguientes:
Interruptores o seccionadores omnipolares que actúen sobre el neutro y las fases al mismo tiempo (corte omnipolar simultáneo), o que conecten el neutro antes que las fases y desconecten éstas antes que el neutro.
Uniones amovibles en el neutro próximas a los interruptores o seccionadores de los conductores de fase, debidamente señalizadas, y que sólo puedan ser maniobradas mediante herramientas adecuadas, no debiendo, en éste caso, ser seccionado el neutro sin que lo estén previamente las fases, ni conectadas éstas sin haberlo sido previamente el neutro.
3.7 Puesta a tierra del neutro
El conductor neutro de las líneas aéreas de redes de distribución de las compañías eléctricas se conectará a tierra en el centro de transformación o central generadora de alimentación, en la forma prevista en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Además, en los esquemas de distribución tipo TT y TN, el conductor neutro y el de protección para el esquema TN-S, deberán estar puestos a tierra en otros puntos, y como mínimo una vez cada 500 metros de longitud de línea. Para efectuar ésta puesta a tierra se elegirán, con preferencia, los puntos de donde partan las derivaciones importantes.
Cuando, en los mencionados esquemas de distribución tipo, la puesta a tierra del neutro se efectúe en un apoyo de madera, los soportes metálicos de los aisladores correspondientes a los conductores de fase en éste apoyo estarán unidos al conductor neutro.
En las redes de distribución privadas, con origen en centrales de generación propia para las que se prevea la puesta a tierra del neutro, se seguirá lo especificado anteriormente para las redes de distribución de las compañías eléctricas.
3.8 Instalación de apoyos
Los apoyos estarán consolidados por fundaciones adecuadas o bien directamente empotrados en el terreno, asegurando su estabilidad frente a las solicitaciones actuantes y a la naturaleza del suelo. En su instalación deberá observarse:
1) Los postes de hormigón se colocarán en cimentaciones monolíticas de hormigón.
2) Los apoyos metálicos serán cimentados en macizos de hormigón o mediante otros procedimientos avalados por la técnica (pernos, etc.). La cimentación deberá construirse de forma tal que facilite el deslizamiento del agua, y cubra, cuando existan, las cabezas de los pernos.
3) Los postes de madera se colocarán directamente retacados en el suelo, y no se empotrarán en macizos de hormigón. Se podrán fijar a bases metálicas o de hormigón por medio de elementos de unión apropiados que permitan su fácil sustitución, quedando el poste separado del suelo 0,15 m, como mínimo.
3.9 Condiciones generales para cruzamientos y paralelismos
Las líneas eléctricas aéreas deberán cumplir las condiciones señaladas en los apartados 3.9.1. y 3.9.2 de la presente Instrucción.
3.9.1 Cruzamientos
Las líneas deberán presentar, en lo que se refiere a los vanos de cruce con las vías e instalaciones que se señalan, las condiciones que para cada caso se indican.
3.9.1.1 Con líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, la línea de baja tensión deberá cruzar por debajo de la línea de alta tensión.
La mínima distancia vertical "d" entre los conductores de ambas líneas, en las condiciones más desfavorables, no deberá ser inferior, en metros, a:
donde:
U = Tensión nominal, en kV, de la línea de alta tensión.
L1 = Longitud, en metros, entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea de alta tensión.
L2 = Longitud, en metros, entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea de baja tensión.
Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor en alguno de los apoyos de cruce de baja tensión tenga componente vertical ascendente se tomarán las debidas precauciones para que no se desprendan los conductores, aisladores o accesorios de sujeción.
Podrán realizarse cruces sin que la línea de alta tensión reúna ninguna condición especial cuando la línea de baja tensión esté protegida en el cruce por un haz de cables de acero, situado entre los conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la línea de alta tensión, en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran. Los cables de protección serán de acero galvanizado, y estarán puestos a tierra.
En caso de que por circunstancias singulares sea necesario que la línea de baja tensión cruce por encima de la de alta tensión será preciso recabar autorización expresa del Organismo competente de la Administración, debiendo tener presentes, para realizar estos cruzamientos, todas las precauciones y criterios expuestos en el citado Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
3.9.1.2 Con otras líneas eléctricas aéreas de baja tensión.
Cuando alguna de las líneas sea de conductores desnudos, establecidas en apoyos diferentes, la distancia entre los conductores más próximos de las dos líneas será superior a 0,50 metros, y si el cruzamiento se realiza en apoyo común esta distancia será la señalada en el punto 3.2.2 para los apoyos de derivación. Cuando las dos líneas sean aisladas podrán estar en contacto.
3.9.1.3 Con líneas aéreas de telecomunicación.
Las líneas de baja tensión, con conductores desnudos, deberán cruzar por encima de las de telecomunicación. Excepcionalmente podrán cruzar por debajo, debiendo adoptarse en este caso una de las soluciones siguientes:
– Colocación entre las líneas de un dispositivo de protección formado por un haz de cables de acero, situado entre los conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la línea de telecomunicación en el caso de que se rompieran o desprendieran. Los cables de protección serán de acero galvanizado, y estarán puestos a tierra.
– Empleo de conductores aislados para 0,6/1 kV en el vano de cruce para líneas de baja tensión.
– Empleo de conductores aislados para 0,6/1 kV en el vano de cruce para la línea de telecomunicación.
Cuando el cruce se efectúe en distintos apoyos, la distancia mínima entre los conductores desnudos de las líneas de baja tensión y los de las líneas de telecomunicación, será de 1 metro. Si el cruce se efectúa sobre apoyos comunes dicha distancia podrá reducirse a 0,50 metros.
3.9.1.4 Con carretera y ferrocarriles sin electrificar.
Los conductores tendrán una carga de rotura no inferior a 410 daN, admitiéndose en el caso de acometidas con conductores aislados que se reduzca dicho valor hasta 280 daN.
La altura mínima del conductor más bajo, en las condiciones de flecha más desfavorables, será de 6 metros.
Los conductores no presentarán ningún empalme en el vano de cruce, admitiéndose, durante la explotación, y por causa de reparación de la avería, la existencia de un empalme por vano.
3.9.1.5 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses
La altura mínima de los conductores sobre los cables o hilos sustentadores o conductores de la línea de contacto será de 2 metros.
Además, en el caso de ferrocarriles, tranvías o trolebuses provistos de trole, o de otros elementos de toma de corriente que puedan, accidentalmente, separarse de la línea de contacto, los conductores de la línea eléctrica deberán estar situados a una altura tal que, al desconectarse el elemento de toma de corriente, no alcance, en la posición más desfavorable que pueda adoptar, una separación inferior a 0,30 metros con los conductores de la línea de baja tensión
3.9.1.6 Con teleféricos y cables transportadores.
Cuando la línea de baja tensión pase por encima, la distancia mínima entre los conductores y cualquier elemento de la instalación del teleférico será de 2 metros. Cuando la línea aérea de baja tensión pase por debajo está distancia no será inferior a 3 metros. Los apoyos adyacentes del teleférico correspondiente al cruce con la línea de baja tensión se pondrán a tierra.
3.9.1.7 Con ríos y canales navegables o flotables.
La altura mínima de los conductores sobre la superficie del agua para el máximo nivel que puede alcanzar será de: H = G + 1 m, donde G es el gálibo
En el caso de que no exista gálibo definido se considerará éste igual a 6 metros.
3.9.1.8 Con antenas receptoras de radio y televisión.
Los conductores de la línea de baja tensión, cuando sean desnudos, deberán presentar, como mínimo, una distancia igual a 1 m con respecto a la antena en si, a sus tirantes y a sus conductores de bajada, cuando éstos no estén fijados a las paredes de manera que eviten el posible contacto con la línea de baja tensión.
Queda prohibida la utilización de los apoyos de sustentación de líneas de baja tensión para la fijación sobre los mismos de las antenas de radio o televisión, así como de los tirantes de las mismas.
3.9.1.9 Con canalizaciones de agua y gas
La distancia mínima entre cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua o gas será de 0,20 m. Se evitará el cruce por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua o gas, o de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros a una distancia superior a 1 m del cruce. Para líneas aéreas desnudas la distancia mínima será 1 m.
3.9.2 Proximidades y paralelismos
3.9.2.1 Con líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, para evitar la construcción de líneas paralelas con las de alta tensión a distancias inferiores a 1,5 veces la altura del apoyo más alto entre las trazas de los conductores más próximos.
Se exceptúa de la prescripción anterior las líneas de acceso a centrales generadoras, estaciones transformadoras y centros de transformación. En estos casos se aplicará lo prescrito en los reglamentos aplicables a instalaciones de alta tensión. No obstante, en paralelismos con líneas de tensión igual o inferior a 66 kV no deberá existir una separación inferior a 2 metros entre los conductores contiguos de las líneas paralelas, y de 3 metros para tensiones superiores.
Las líneas eléctricas de baja tensión podrán ir en los mismos apoyos que las de alta tensión cuando se cumplan las condiciones siguientes:
– Los conductores de la línea de alta tensión tendrán una carga de rotura mínima de 480 daN, e irán colocados por encima de los de baja tensión.
– La distancia entre los conductores más próximos de las dos líneas será, por lo menos, igual a la separación de los conductores de la línea de alta tensión.
– En los apoyos comunes, deberá colocarse una indicación, situada entre las líneas de baja y alta tensión, que advierta al personal que ha de realizar trabajos en baja tensión de los peligros que supone la presencia de una línea de alta tensión en la parte superior.
– El aislamiento de la línea de baja tensión no será inferior al correspondiente de puesta a tierra de la línea de alta tensión.
3.9.2.2 Con otras líneas de baja tensión o de telecomunicación.
Cuando ambas líneas sean de conductores aislados, la distancia mínima será de 0,10 m.
Cuando cualquiera de las líneas sea de conductores desnudos, la distancia mínima será de 1 m. Si ambas líneas van sobre los mismos apoyos, la distancia mínima podrá reducirse a 0,50 m. El nivel de aislamiento de la línea de telecomunicación será, al menos, igual al de la línea de baja tensión, de otra forma se considerará como línea de conductores desnudos.
Cuando el paralelismo sea entre líneas desnudas de baja tensión, las distancias mínimas son las establecidas en el apartado 3.2.2
3.9.2.3 Con calles y carreteras.
Las líneas aéreas con conductores desnudos podrán establecerse próximas a estás vías públicas, debiendo en su instalación mantener la distancia mínima de 6 m, cuando vuelen junto a las mismas en zonas o espacios de posible circulación rodada, y de 5 m en los demás casos. Cuando se trate de conductores aislados, esta distancia podrá reducirse a 4 metros cuando no vuelen junto a zonas o espacios de posible circulación rodada.
3.9.2.4 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses.
La distancia horizontal de los conductores a la instalación de la línea de contacto será de 1,5 m, como mínimo.
3.9.2.5 Con zonas de arbolado.
Se utilizarán preferentemente cables aislados en haz; cuando la línea sea de conductores desnudos deberán tomarse las medidas necesarias para que el árbol y sus ramas, no lleguen a hacer contacto con dicha línea.
3.9.2.6 Con canalizaciones de agua
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de agua será de 0,20 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica o entre los cables desnudos y las juntas de las canalizaciones de agua será de 1 m.
Se deberá mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal, y se procurará que la canalización de agua quede por debajo del nivel del cable eléctrico.
Por otro lado, las arterias principales de agua se dispondrán de forma que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables eléctricos de baja tensión.
3.9.2.7 Con canalizaciones de gas
La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de gas será de 0,20 m, excepto para canalizaciones de gas de alta presión (más de 4 bar), en que la distancia será de 0,40 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica o entre los cables desnudos y las juntas de las canalizaciones de gas será de 1 m.
Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal.
Por otro lado, las arterias importantes de gas se dispondrán de forma que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables eléctricos de baja tensión.
4. INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES POR LOS CONDUCTORES.
4.1 Generalidades
Las intensidades máximas admisibles que figuran en los siguientes apartados de esta Instrucción, se aplican a los cables aislados de tensión asignada de 0,6/1 kV y a los conductores desnudos utilizados en redes aéreas.
4.2 Cables formados por conductores aislados con polietileno reticulado (XLPE), en haz, a espiral visible
Satisfarán las exigencias especificadas en UNE 21.030.
4.2.1 Intensidades máximas admisibles
En las tablas 3, 4 y 5 figuran las intensidades máximas admisibles en régimen permanente, para algunos de estos tipos de cables, utilizados en condiciones normales de instalación.
Se definen como condiciones normales de instalación las correspondientes a un solo cable, instalado al aire libre, y a una temperatura ambiente de 40 ºC.
Para condiciones de instalación diferentes u otras variables a tener en cuenta, se aplicarán los factores de corrección definidos en el apartado 4.2.2.
4.2.1.1 Cables con neutro fiador de aleación de Aluminio-Magnesio-Silicio (Almelec) para instalaciones de cables tensados
Tabla 3. Intensidad máxima admisible en amperios a temperatura ambiente de 40 ºC
| Número de conductores por sección mm² | Intensidad máxima A |
|---|---|
| 1 x 25 Al/54,6 Alm | 110 |
| 1 x 50 Al/54,6 Alm | 165 |
| 3 x 25 Al/54,6 Alm | 100 |
| 3 x 50 Al/54,6 Alm | 150 |
| 3 x 95 Al/54,6 Alm | 230 |
| 3 x 150 Al/80 Alm | 305 |
4.2.1.2 Cables sin neutro fiador para instalaciones de cables posados, o tensados con fiador de acero
Tabla 4. Intensidad máxima admisible en amperios a temperatura ambiente de 40 ºC
| Número de conductores por sección mm² | Posada sobre fachadas | Tendida con fiador de acero |
|---|---|---|
| Número de conductores por sección mm² | Intensidad máxima en A | Intensidad máxima en A |
| 2 x 16 Al | 73 | 81 |
| 2 x 25 Al | 101 | 109 |
| 4 x 16 Al | 67 | 72 |
| 4 x 25 Al | 90 | 97 |
| 4 x 50 Al | 133 | 144 |
| 3 x 95/50 Al | 207 | 223 |
| 3 x 150/95 Al | 277 | 301 |
Tabla 5. Intensidad máxima admisible en amperios a temperatura ambiente de 40 ºC
| Número de conductores por sección mm2 | Posada sobre fachada | Tendida con fiador de acero |
|---|---|---|
| Número de conductores por sección mm2 | Intensidad máxima en A | Intensidad máxima en A |
| 2 x 10 Cu | 77 | 85 |
| 4 x 10 Cu | 65 | 72 |
| 4 x 16 Cu | 86 | 95 |
4.2.2 Factores de corrección
4.2.2.1 Instalación expuesta directamente al sol.
En zonas en las que la radiación solar es muy fuerte, se deberá tener en cuenta el calentamiento de la superficie de los cables con relación a la temperatura ambiente, por lo que en estos casos se aplica un factor de corrección 0,9 o inferior, tal como recomiendan las normas de la serie UNE 20.435.
4.2.2.2 Factores de corrección por agrupación de varios cables.
En la tabla 6 figuran los factores de corrección de la intensidad máxima admisible, en caso de agrupación de varios cables en haz al aire. Estos factores se aplican a cables separados entre sí, una distancia comprendida entre un diámetro y un cuarto de diámetro en tendidos horizontales con cables en el mismo plano vertical.
Para otras separaciones o agrupaciones consultar la norma UNE 21.144 -2-2
Tabla 6. Factores de corrección de la intensidad máxima admisible en caso de agrupación de cables aislados en haz, instalados al aire
| Número de cables | 1 | 2 | 3 | más de 3 |
|---|---|---|---|---|
| Factor de corrección | 1,00 | 0,89 | 0,80 | 0,75 |
A efectos de cálculo se considera como diámetro de un cable en haz, 2,5 veces el diámetro del conductor de fase.
4.2.2.3 Factores de corrección en función de la temperatura ambiente.
En la tabla 7 figuran los factores de corrección para temperaturas diferentes a 40 ºC.
Tabla 7. Factores de corrección de la intensidad máxima admisible para cables aislados en haz, en función de la temperatura ambiente
| Temperatura ºC | 20 | 25 | 30 | 35 | 40 | 45 | 50 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aislados con polietileno reticulado | 1,18 | 1,14 | 1,10 | 1,05 | 1,00 | 0,95 | 0,90 |
4.2.3 Intensidades máximas de cortocircuito admisible en los conductores de los cables.
En la tabla 8 y 9 se indican las intensidades de cortocircuito admisibles, en función de los diferentes tiempos de duración del cortocircuito.
Tabla 8. Intensidades máximas de cortocircuitos en kA para conductores de aluminio
| Sección del conductor mm2 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,5 | 1,0 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección del conductor mm2 | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s |
| 16 | 4,7 | 3,2 | 2,7 | 2,1 | 1,4 | 1,2 | 1,0 | 0,9 | 0,8 |
| 25 | 7,3 | 5,0 | 4,2 | 3,3 | 2,3 | 1,9 | 1,0 | 1,4 | 1,3 |
| 50 | 14,7 | 10,1 | 8,5 | 6,6 | 4,6 | 3,8 | 3,3 | 2,9 | 2,7 |
| 95 | 27,9 | 19,2 | 16,1 | 12,5 | 8,8 | 7,2 | 6,2 | 5,6 | 5,1 |
| 150 | 44,1 | 30,4 | 25,5 | 19,8 | 13,9 | 11,4 | 9,9 | 8,8 | 8,1 |
Tabla 9. Intensidades máximas de cortocircuitos en kA para conductores de cobre
| Sección del conductor mm2 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,5 | 1,0 | 1,5 | 2,0 | 2,5 | 3,0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sección del conductor mm2 | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s | Duración del cortocircuito s |
| 10 16 | 4,81 7,34 | 3,29 5,23 | 2,70 4,29 | 2,11 3,35 | 1,52 2,40 | 1,26 1,99 | 1,11 1,74 | 1,00 1,57 | 0,92 1,44 |
4.3 Conductores desnudos de cobre y aluminio.
Las intensidades máximas admisibles en régimen permanente serán las obtenidas por aplicación de la tabla siguiente:
Tabla 10. Densidad de corriente en A/mm² para conductores desnudos al aire
| Sección nominal mm² | Cobre | Aluminio |
|---|---|---|
| Sección nominal mm² | Densidad de corriente A/mm² | Densidad de corriente A/mm² |
| 10 | 8,75 | – |
| 16 | 7,60 | 6,00 |
| 25 | 6,35 | 5,00 |
| 35 | 5,75 | 4,55 |
| 50 | 5,10 | 4,00 |
| 70 | 4,50 | 3,55 |
| 95 | 4,05 | 3,20 |
| 120 | – | 2,90 |
| 150 | – | 2 70 |
4.4 Otros cables u otros sistemas de instalación
Para cualquier otro tipo de cable o composiciones u otro sistema de instalación no contemplado en esta Instrucción, así como para cables que no figuran en la tablas anteriores, deberán consultarse las normas de la serie UNE 20.435, o calcularse según la norma UNE 21.144.
ITC-BT-07. REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN
0. ÍNDICE
CABLES
EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Instalación de cables aislados
2.1.1 Directamente enterrados
2.1.2 En canalizaciones entubadas
2.1.3 En galerías
2.1.4 En atarjeas o canales revisables
2.1.5 En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared
2.1.6 Circuitos con cables en paralelo
2.2 Condiciones generales para cruzamiento, proximidades y paralelismo
2.2.1 Cruzamientos
2.2.2 Proximidades y paralelismos
2.2.3 Acometidas (conexiones de servicio)
2.3 Puesta a tierra y continuidad del neutro
INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES
3.1 Intensidades máximas permanentes en los conductores de los cables:
3.1.1 Temperatura máxima admisible
3.1.2 Condiciones de instalación enterrada
3.1.3 Cables enterrados en zanja en el interior de tubos o similares
3.1.4 Condiciones de instalación al aire (en galerías, zanjas registrables, atarjeas o canales revisables)
3.2 Intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores
3.3 Otros cables o sistemas de instalación
1. CABLES
Los conductores de los cables utilizados en las líneas subterráneas serán de cobre o de aluminio y estarán aislados con mezclas apropiadas de compuestos poliméricos. Estarán además debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen y tendrán la resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos.
Los cables podrán ser de uno o más conductores y de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, y deberán cumplir los requisitos especificados en la parte correspondiente de la Norma UNE-HD 603. La sección de estos conductores será la adecuada a las intensidades y caídas de tensión previstas y, en todo caso, esta sección no será inferior a 6 mm2 para conductores de cobre y a 16 mm2 para los de aluminio.
Dependiendo del número de conductores con que se haga la distribución, la sección mínima del conductor neutro será:
Con dos o tres conductores: Igual a la de los conductores de fase.
Con cuatro conductores, la sección del neutro será como mínimo la de la tabla 1.
Tabla 1. Sección mínima del conductor neutro en función de la sección de los conductores de fase
| Conductores fase (mm2) | Sección neutro (mm2) |
|---|---|
| 6 (Cu) | 6 |
| 10 (Cu) | 10 |
| 16 (Cu) | 10 |
| 16 (Al) | 16 |
| 25 | 16 |
| 35 | 16 |
| 50 | 25 |
| 70 | 35 |
| 95 | 50 |
| 120 | 70 |
| 150 | 70 |
| 185 | 95 |
| 240 | 120 |
| 300 | 150 |
| 400 | 185 |
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Instalación de cables aislados
Las canalizaciones se dispondrán, en general, por terrenos de dominio público, y en zonas perfectamente delimitadas, preferentemente bajo las aceras. El trazado será lo más rectilíneo posible y a poder ser paralelo a referencias fijas como líneas en fachada y bordillos. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los radios de curvatura mínimos, fijados por los fabricantes (o en su defecto los indicados en las normas de la serie UNE 20.435), a respetar en los cambios de dirección.
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