Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre
Cuando sometan a ensayo tipos específicos de máquinas, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión utilizarán la norma básica de emisión sonora y los complementos generales que figuran en la parte A del presente anexo, así como el código de ensayo del ruido específico de la máquina establecido en la parte B. Los códigos de ensayo del ruido de la parte B tienen por objeto completar las especificaciones establecidas en la parte A teniendo en cuenta las características de las diferentes categorías de máquinas. Cuando los códigos de ensayo del ruido de la parte B prevean la posibilidad de elegir entre diferentes soluciones técnicas alternativas, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión utilizarán las que se ajusten a las especificaciones establecidas en la parte A. En caso de conflicto entre la parte A y la parte B, prevalecerán las disposiciones de la parte B.
Cuando los códigos de ensayo del ruido establecidos en la parte B, o en las normas contempladas en la parte B, no sean aplicables a algunos modelos de máquinas de la categoría de máquinas en cuestión, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión determinarán el nivel de potencia acústica garantizado de conformidad con la norma básica de emisión sonora y los complementos aplicables indicados en la parte A.
En el caso de las máquinas a las que se refiere el artículo 11, cuando el uso de los métodos de medición del ruido establecidos en el presente anexo o de los establecidos en la versión del anexo III aplicable antes del 22 de mayo de 2025 dé lugar a dos situaciones diferentes para la conformidad del producto, es decir, cuando el nivel de potencia acústica garantizado de la máquina calculado mediante un método supera el nivel de potencia acústica admisible correspondiente del artículo 11, pero no lo supera al utilizar el otro método, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión determinarán el nivel de potencia acústica medido y el nivel de potencia acústica garantizado con arreglo a los métodos establecidos en la versión del anexo III aplicable antes del 22 de mayo de 2025 hasta que se modifiquen los niveles de potencia acústica admisibles del artículo 11. En tal situación, los organismos notificados y las autoridades de vigilancia del mercado utilizarán también el método establecido en la versión del anexo III que era aplicable antes del 22 de mayo de 2025, para realizar los ensayos de ruido cuando así lo exija el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable.
PARTE A
Norma básica de emisión sonora
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión utilizarán la norma básica de emisión sonora EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011) para determinar el nivel de potencia acústica LWA, sin perjuicio de los complementos generales establecidos en la presente parte A. Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión aplicarán todos los puntos de la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), salvo que se indique lo contrario en la presente parte A o en el código de ensayo del ruido aplicable establecido en la parte B del presente anexo.
1. Funcionamiento de la fuente del ruido durante el ensayo
1.1 Velocidad del ventilador:
Los ventiladores que estén instalados en el motor de la máquina o en su sistema hidráulico deberán estar en funcionamiento durante el ensayo. Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión determinarán la velocidad del ventilador con arreglo a los requisitos establecidos en las letras a) a d), según proceda, indicarán dicha velocidad en el informe de ensayo y la utilizarán en mediciones posteriores. Los ventiladores no estarán en funcionamiento en modo de marcha atrás durante los ensayos.
Ventilador conectado directamente al motor o al sistema hidráulico:
Si el mecanismo del ventilador está conectado directamente al motor o al equipo hidráulico, deberá estar en funcionamiento durante el ensayo.
Ventilador con varias velocidades:
Un ventilador que pueda funcionar a varias velocidades se someterá a ensayo en una de las formas siguientes:
a la velocidad máxima de funcionamiento;
ii) en un primer ensayo, con el ventilador a velocidad cero y en un segundo ensayo, con el ventilador graduado a la velocidad máxima.
A efectos del inciso ii), el nivel resultante de presión acústica superficial ponderado A LpA se calculará combinando los resultados de los dos ensayos mediante la ecuación siguiente:
LpA = 10 lg (0,3 x 100,1 LpA,0%+ 0,7 x 100,1 LpA,100%)
donde:
– LpA,0%es el nivel de presión acústica superficial ponderado A determinado con el ventilador a velocidad cero;
– LpA,100%es el nivel de presión acústica superficial ponderado A determinado con el ventilador a velocidad máxima.
Ventilador de velocidad continua variable:
Un ventilador que pueda funcionar a velocidad continua variable se someterá a ensayo bien según el punto 1.1, letra b), o bien con la velocidad a un 70 % como mínimo de la velocidad máxima.
Se considerará que los ventiladores viscostáticos, que se regulan automáticamente por la temperatura del motor, funcionan a velocidad continua variable, independientemente del origen del control.
Equipos con dos o más ventiladores:
Cuando una máquina esté equipada con dos o más ventiladores, todos los ventiladores estarán en funcionamiento en las condiciones especificadas en las letras a), b) o c), según proceda.
1.2 Ensayo de máquinas de motor sin carga:
Antes de medir el ruido emitido por las máquinas de motor sin carga, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión calentarán el motor y el sistema hidráulico de la máquina de acuerdo con las instrucciones de uso y cumplirán las consignas de seguridad.
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión medirán el ruido con las máquinas en posición estacionaria, sin poner en funcionamiento el órgano de trabajo ni el mecanismo de desplazamiento. Para los fines de la medición, el motor funcionará al ralentí (1) como mínimo a la velocidad nominal correspondiente a la potencia neta (2).
Cuando la máquina esté accionada por un generador o alimentada por la red, la frecuencia de la corriente especificada para el motor por el fabricante se mantendrá estable a ± 1 Hz si la máquina tiene un motor de inducción, y el voltaje a ± 1 % de la tensión nominal si la máquina lleva un motor de colectores. La tensión se medirá en el enchufe de un cable o cordón indesmontable, o en el conducto de admisión de la máquina, si tiene un cable desmontable. La señal de la corriente del generador será similar a la de la red.
Cuando la etiqueta de la máquina indique múltiples rangos de tensión, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión realizarán las mediciones en el rango de tensión más alto indicado. Si el rango de tensión es de 220 a 240 V, el ensayo se realizará a 230 V.
Si la máquina funciona con una o varias baterías, las baterías deberán estar cargadas al menos al 70 % de su capacidad.
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión indicarán en el informe de ensayo la velocidad nominal utilizada y la potencia neta correspondiente.
Cuando la máquina tenga varios motores, estos funcionarán simultáneamente durante las mediciones, a menos que esto no sea posible, en cuyo caso se medirán las emisiones sonoras de cada una de las combinaciones posibles de los motores.
(1) Un motor podrá funcionar al ralentí bien a la velocidad más baja del motor (sin accionar el acelerador) o bien a la velocidad más baja del motor necesaria para realizar funciones básicas, como aportar presión hidráulica suficiente para desplazar la máquina o cualquiera de sus herramientas, según proceda para la categoría de máquina específica.
(2) Potencia neta es la potencia del motor en «kW» obtenida en un banco de pruebas en el extremo del cigüeñal o su equivalente, medida de conformidad con el método de medición de la potencia de los motores de combustión interna especificado en el Reglamento n.º 120 Revisión 2 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de motores de combustión interna destinados a los tractores agrícolas o forestales y las máquinas móviles no de carretera con respecto a la medición de la potencia neta, el par neto y el consumo específico de combustible.
1.3 Ensayo de máquinas de motor con carga:
Antes de medir el ruido emitido por las máquinas de motor con carga, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión calentarán el motor (dispositivo motriz) y el sistema hidráulico de la máquina de acuerdo con las instrucciones de uso y cumplirán las consignas de seguridad. Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión no utilizarán ningún dispositivo de señalización, como avisadores acústicos o alarmas de marcha atrás, durante la medición.
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión registrarán la velocidad de la máquina durante la medición e indicarán dicha velocidad en el informe de ensayo.
Cuando la máquina lleve varios motores o grupos, todos ellos funcionarán simultáneamente durante las mediciones, a menos que esto no sea posible, en cuyo caso los fabricantes medirán las emisiones sonoras de cada una de las combinaciones posibles de los motores o grupos.
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión fijarán condiciones de funcionamiento específicas para cada tipo de máquina con carga. Las condiciones de funcionamiento específicas producirán, en la medida de lo posible, efectos y tensiones similares a los obtenidos en condiciones de funcionamiento reales.
1.4 Ensayo de máquinas manuales:
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión establecerán, para cada tipo de máquina manual, condiciones de funcionamiento convencionales que produzcan efectos y tensiones similares a los obtenidos en condiciones de funcionamiento reales.
2. Determinación del nivel de presión acústica superficial
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión determinarán el nivel de presión acústica superficial por lo menos en tres ocasiones. Si al menos dos de los valores determinados no difieren en más de 1 dB, no será preciso realizar más mediciones. En caso contrario, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión seguirán realizando mediciones hasta que obtengan dos valores que no difieran en más de 1 dB. El nivel de presión acústica superficial ponderado A que deberán utilizar los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión para calcular el nivel de potencia acústica será la media aritmética de los dos valores más altos que no difieren en más de 1 dB.
Cuando sea posible, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión realizarán las mediciones del ruido simultáneamente en todas las posiciones de micrófono. Esto es especialmente importante para los ensayos dinámicos. Cuando eso no sea posible, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión velarán especialmente por garantizar condiciones estables en el entorno de ensayo y por minimizar los riesgos de que se incluyan variaciones no deseadas del ruido emitido por la máquina o por cualquier otro factor, como el ruido de fondo y la velocidad del viento.
3 Información que debe presentarse
El informe de ensayo, exigido en la documentación técnica prevista en el anexo V, punto 3, en el anexo VI, punto 3, en el anexo VII, punto 2, y en el anexo VIII, puntos 3.1 y 3.3, deberá incluir los datos técnicos necesarios para identificar la fuente de ruido sometida a ensayo, el código de ensayo del ruido y los datos acústicos utilizados y obtenidos durante el ensayo.
El valor del nivel de potencia acústica ponderado A de la fuente del ruido sometida a ensayo que deberá presentarse se redondeará al número entero más próximo (si es menor que 0,5, al número entero inferior y si es mayor o igual que 0,5, al número entero superior).
Cuando, por las razones y en las condiciones estipuladas en el último párrafo de la introducción del presente anexo, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión utilicen los métodos establecidos en la versión del anexo III aplicable antes del 22 de mayo de 2025 para determinar el nivel de potencia acústica, los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión mantendrán en el informe de ensayo un registro de los datos relativos a las mediciones realizadas de conformidad con ambos métodos: los métodos establecidos en la versión del anexo III aplicable antes del 22 de mayo de 2025 y los métodos establecidos en el presente anexo.
Las autoridades de vigilancia del mercado y los organismos notificados pertinentes, para los modelos de máquinas cuya primera unidad se haya puesto en el mercado o en servicio antes del 22 de mayo de 2025, aceptarán los informes técnicos de las mediciones de ruido realizadas con arreglo a los métodos establecidos en la versión del anexo III aplicable antes del 22 de mayo de 2025 a efectos de la evaluación de la conformidad según los procedimientos contemplados en el artículo 13, apartado 1, del presente real decreto y a efectos de los requisitos relativos a la documentación técnica de dichos productos según se establece en el anexo V, punto 3, el anexo VI, punto 3, el anexo VII, punto 2, y el anexo VIII, puntos 3.1 y 3.3, del presente real decreto, hasta el 22 de mayo de 2028.
4. Corrección del entorno K2A
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión determinarán la corrección del entorno K2A de conformidad con la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), punto 4.3.
Si K2A ≤ 0,5 dB, puede ignorarse.
Si K2A > 4 dB, el entorno de ensayo no cumple los requisitos del presente real decreto y deberá modificarse.
Los fabricantes o sus representantes autorizados en la Unión utilizarán las especificaciones para la corrección del entorno establecidas en el código de ensayo del ruido para máquinas específicas contempladas en la parte B del presente anexo cuando existan tales especificaciones.
PARTE B
Códigos de ensayo del ruido emitido por máquinas específicas
0. Máquinas sin carga
Superficie de ensayo:
Superficie reflectante de hormigón o asfalto no poroso.
Corrección del entorno K2A:
K2A = 0
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición:
si la dimensión mayor del paralelepípedo de referencia no es superior a 8 m: semiesfera/seis posiciones de micrófono según la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), anexo F.
si la dimensión mayor del paralelepípedo de referencia es superior a 8 m: paralelepípedo según la norma ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011) con una distancia de medición d = 1 m.
Ensayo sin carga:
Los ensayos de ruido deben realizarse según la parte A, punto 1.2, del presente anexo.
Período o períodos de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante si se aplican dos o más condiciones de funcionamiento:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos o al menos 3 ciclos de funcionamiento de la máquina.
1. Plataformas elevadoras con motor de combustión
EN 280-1:2022 (UNE-EN 280-1:2023), punto 4.12.2.
2. Desbrozadoras
EN ISO 22868:2021 (UNE-EN ISO 22868:2021).
3. Montacargas para el transporte de materiales de construcción
Véase el punto 0.
El centro geométrico del motor deberá situarse sobre el centro de la semiesfera. El montacargas ascenderá sin carga fuera de la semiesfera –en caso necesario– en dirección del punto 1.
4. Sierras de cinta para obras
EN ISO 19085-16:2021 (UNE-EN ISO 19085-16:2022), punto 6.2.2.
Se aplicará el método de medición de esta norma basado en la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011).
5. Sierras circulares de mesa para obras
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición:
ISO 7960:1995, anexo A, distancia de medición d = 1 m.
Ensayo con carga:
ISO 7960:1995, anexo A (punto A2b únicamente).
Período de observación:
ISO 7960:1995, anexo A.
6. Sierras de cadena portátiles
Con motor de combustión:
EN ISO 22868:2021 (UNE-EN ISO 22868:2021).
Con motor eléctrico:
EN 62841-4-1:2020 (UNE-EN 62841-4-1:2020), anexo I.
7. Vehículos baldeadores y aspiradores de alta presión
Cuando ambos dispositivos puedan funcionar simultáneamente, deberán funcionar con arreglo a los puntos 26 y 52 de la presente parte B. En caso contrario, las emisiones sonoras de ambos dispositivos se medirán por separado y se indicarán los valores más altos.
8. Máquinas compactadoras
Planchas y apisonadoras vibratorias:
EN 500-4: 2011 (UNE-EN 500-4:2011), punto 5.10.1.
Rodillos:
EN 474-13:2022 (UNE-EN 474-13:2022), punto 4.6.
9. Motocompresores
EN ISO 2151:2008 (UNE-EN ISO 2151:2009).
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
10. Trituradores de hormigón y martillos picadores de mano
Con motor de combustión:
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición:
Semiesfera/seis posiciones de micrófono según la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), anexo F, y el cuadro siguiente, dependiendo de la masa de la máquina como figura en el cuadro siguiente:
| Masa de la máquina m en kg | Radio de la semiesfera (en m) | z para las posiciones de los micrófonos 2, 4, 6 y 8 (en m) |
|---|---|---|
| m < 10 | 2 | 0,75 |
| m ≥ 10 | 4 | 1,50 |
Instalación de la máquina:
Todos los aparatos se ensayarán en posición vertical.
Si el aparato sometido a ensayo dispone de un conducto de salida del aire, su eje se colocará equidistante de dos posiciones de micrófono. El ruido de la fuente de alimentación no influirá en la medición del ruido emitido por el aparato.
Soporte del aparato:
El aparato estará conectado durante el ensayo a una herramienta incrustada en un bloque de hormigón de forma cúbica enterrado en el suelo.
Durante los ensayos podrá insertarse una pieza de acero entre el aparato y la herramienta de soporte. Esa pieza intermedia formará una estructura estable entre el aparato y la herramienta de soporte. La figura 10.1 muestra esos requisitos.
Características del bloque:
El bloque tendrá la forma de un cubo de 0,60 m ± 2 mm de lado y lo más regular posible. Será de hormigón armado y vibrado a fondo en capas de hasta 0,20 m para evitar una sedimentación excesiva.
Calidad del hormigón:
La calidad del hormigón corresponderá a C 50/60 de EN 206:2013+A2:2021 (UNE-EN 206:2013+A2:2021).
El cubo estará reforzado por varillas de 8 mm de diámetro no conectadas entre sí, de manera que cada varilla sea independiente de las demás. En la figura 10.2 se ilustra el concepto del diseño.
Herramienta de soporte:
La herramienta se encapsulará dentro del bloque y consistirá en un pisón con un diámetro de entre 178 mm y 220 mm y un mango idéntico a los utilizados normalmente con el aparato objeto del ensayo, que cumpla la norma ISO 1180:1983/ADD 1:1985, pero suficientemente largo para que pueda realizarse el ensayo.
Deberá llevarse a cabo un tratamiento adecuado para integrar ambos componentes. La herramienta se fijará al bloque de manera que la parte de abajo del pisón esté a 0,30 m de la cara superior del bloque (véase la figura 10.2).
El bloque debe conservar su integridad mecánica, sobre todo en el punto de encuentro entre la herramienta de soporte y el hormigón. Antes y después de cada ensayo se verificará que la herramienta encapsulada dentro del bloque de hormigón forma parte integrante de él.
Colocación del cubo:
El cubo se introducirá en un hoyo totalmente relleno de cemento, cubierto por una losa pantalla de por lo menos 100 kg/m2, como se indica en la figura 10.3, de manera que la superficie superior de la losa pantalla no sobresalga del suelo. Para evitar ruidos parásitos, el bloque se aislará de la parte inferior y de los costados del hoyo por medio de bloques elásticos con una frecuencia de corte no superior a la mitad de la velocidad de golpeo del aparato objeto de ensayo, expresada en golpes por segundo.
La abertura de la losa pantalla por la que pasa el mango del instrumento será lo más pequeña posible y se encapsulará por medio de una junta flexible insonorizante.
Ensayo con carga:
El aparato objeto de ensayo estará conectado a la herramienta de soporte.
El aparato de ensayo funcionará en condiciones estables con la misma estabilidad acústica que durante el funcionamiento normal.
El aparato de ensayo funcionará a la potencia máxima especificada en las instrucciones de uso que se ponen a disposición del comprador.
Período de observación:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Figura 10.1 Esquema de la pieza intermedia
Figura 10.2 Bloque de ensayo
Figura 10.3 Dispositivo de ensayo
El valor de la cota A será tal que la losa pantalla colocada sobre la junta elástica J esté al nivel del suelo.
Con motor eléctrico:
EN IEC 62841-2-6:2020 (UNE-EN IEC 62841-2-6:2020), EN IEC 62841-2-6:2020/A11:2020 (UNE-EN IEC 62841-2-6:2020/A11:2020), anexo I, punto I.2.
Con motor neumático o hidráulico:
Igual que con motor de combustión.
11. Hormigoneras
Ensayo con carga:
El aparato mezclador (tambor) se llenará hasta su capacidad nominal con arena de granulación entre 0 y 3 mm; la humedad se situará entre el 4 % y el 10 %.
El aparato mezclador funcionará por lo menos a la velocidad nominal.
Período de observación:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
12. Tornos de construcción
Con motor de combustión:
Véase el punto 0.
El centro geométrico del motor deberá situarse sobre el centro de la semiesfera; el torno estará conectado, pero no se aplicará ninguna carga.
Con motor eléctrico:
EN 14492-2:2019 (UNE-EN 14492-2:2020), anexo M.
13. Máquinas de distribución, transporte y rociado de hormigón y mortero
EN 12001:2012 (UNE-EN 12001:2013), anexo C.
14. Cintas transportadoras
Véase el punto 0.
El centro geométrico del motor deberá situarse sobre el centro de la semiesfera. La cinta se desplazará sin carga y saldrá de la semiesfera, en caso necesario, en dirección al punto 1.
15. Equipos de refrigeración en vehículos
Ensayo con carga:
El equipo de refrigeración se instalará en un espacio de carga real o simulado y el nivel acústico se medirá en una posición estacionaria en la que, de acuerdo con las instrucciones que se ponen a disposición del comprador, la altura del equipo de refrigeración corresponda a los requisitos de instalación previstos. La fuente de alimentación del equipo de refrigeración funcionará a la velocidad que induzca la velocidad máxima del ventilador y el compresor de refrigeración indicada en las instrucciones. Si se desea que el equipo de refrigeración funcione con el motor del vehículo, no se utilizará este motor durante la medición, sino que el equipo de refrigeración se conectará a una fuente de alimentación eléctrica adecuada. Las unidades de tracción desmontables se desmontarán para efectuar la medición.
El nivel acústico del equipo de refrigeración instalado en el espacio de carga de las unidades de refrigeración para las que se pueda optar por distintas fuentes de alimentación se medirá por separado con cada una de esas fuentes de alimentación. El resultado de la medición reflejará, como mínimo, la forma de funcionamiento que produce el máximo ruido.
Período de observación:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
16. Topadoras
ISO 6395:2008 (UNE-ISO 6395:2013) con las condiciones de funcionamiento y ensayo establecidas en el anexo C de dicha norma.
17. Equipos de perforación
Perforadoras móviles:
EN 16228-2:2014+A1:2021 (UNE-EN 16228-2:2015+A1:2022), punto 5.12.
Equipos de perforación en dirección horizontal:
EN 16228-3:2014+A1:2021 (UNE-EN 16228-3:2015+A1:2022), punto 5.15.
Equipos auxiliares intercambiables para perforación:
EN 16228-7:2014+A1:2021 (UNE-EN 16228-7:2015+A1:2022), punto 5.3.
Cualquier otro equipo para perforación:
EN 16228-1:2014+A1:2021 (UNE-EN 16228-1:2015+A1:2022), punto 5.27.2.2.
18. Motovolquetes
ISO 6395:2008 (UNE-ISO 6395:2013) con las condiciones de funcionamiento y ensayo establecidas en el anexo F de dicha norma.
19. Equipos de carga y descarga de cisternas o silos en camiones
Véase el punto 9 para motocompresores o bombas de vacío.
Véase el punto 56 para bombas de líquido.
20. Palas
ISO 6395:2008 (UNE-ISO 6395:2013) con las condiciones de funcionamiento y ensayo establecidas en el anexo B de dicha norma.
21. Palas cargadoras
ISO 6395:2008 (UNE-ISO 6395:2013) con las condiciones de funcionamiento y ensayo establecidas en el anexo E de dicha norma.
22. Contenedores de reciclado de vidrio
A los efectos de este código de ensayo del ruido, se utilizará el nivel de presión acústica integrado en el tiempo de un suceso único LE, como se define en la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), punto 3.4, al medir el nivel de presión acústica en las posiciones de micrófono.
Corrección del entorno K2A:
Medición al aire libre:
K2A = 0
Medición en el interior:
El valor de la constante K2A, determinado con arreglo a la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), anexo A, será ≤ 2,0 dB, en cuyo caso K2A no se tomará en consideración.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo:
La medición del ruido se llevará a cabo durante un ciclo completo, iniciándose con el contenedor vacío y concluyéndose cuando en el contenedor se hayan echado 120 botellas de vidrio.
Las botellas de vidrio se definen de la manera siguiente:
– capacidad: 75 cl;
– masa: 370 ± 30 g.
El encargado de realizar el ensayo sujetará cada botella por el cuello con su parte inferior dirigida hacia la abertura del contenedor, por donde la introducirá suavemente hacia el centro de este evitando, si es posible, que golpee las paredes. Solo se utilizará una abertura para echar las botellas, que será la más cercana a la posición de micrófono 12.
Período o períodos de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante si se aplican dos o más condiciones de funcionamiento.
El nivel de presión acústica integrado en el tiempo de un suceso único ponderado A se medirá simultáneamente en las seis posiciones de micrófono para cada botella que se eche en el contenedor.
El nivel de presión acústica integrado en el tiempo de un suceso único ponderado A medio relativo a la superficie de medición se calculará con arreglo a la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), punto 8.2.2.
El nivel de presión acústica integrado en el tiempo de un suceso único ponderado A medio relativo a las 120 botellas de vidrio introducidas en el contenedor se calculará como la media logarítmica de los niveles de presión acústica integrados en el tiempo de un suceso único ponderados A medios relativos a la superficie de medición.
23. Niveladoras
ISO 6395:2008 (UNE-ISO 6395:2013) con las condiciones de funcionamiento y ensayo establecidas en el anexo G de dicha norma.
24. Máquinas para el acabado de la hierba/recortadoras de hierba
Véase el punto 2.
25. Recortadoras de setos
Con motor de combustión:
EN ISO 22868:2021 (UNE-EN ISO 22868:2021).
Con motor eléctrico:
EN IEC 62841-4-2:2019 (UNE-EN 62841-4-2:2019), anexo I, punto I.2.
26. Baldeadoras de alta presión
Ensayo con carga:
La baldeadora de alta presión se ensayará en posición estacionaria. El motor y las unidades auxiliares funcionarán a la velocidad indicada por el fabricante con respecto al funcionamiento del órgano de trabajo. Las bombas de alta presión estarán funcionando a su velocidad máxima y a la presión de funcionamiento indicada por el fabricante. Se utilizará una tobera adaptada para que la válvula de reducción de presión se encuentre por debajo de su umbral de reacción. El ruido del flujo a través de la tobera no influirá sobre los resultados de la medición.
Período de observación:
El período de observación durará por lo menos 30 segundos.
27. Máquinas de chorro de agua de alta presión
Con presión nominal ≤ 35 MPa:
EN 60335-2-79:2012 (UNE-EN 60335-2-79:2013), anexo CC.
Con presión nominal > 35 MPa:
EN 1829-1:2010 (UNE-EN 1829-1:2010), punto 6.8.
28. Martillos hidráulicos
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición:
Semiesfera/seis posiciones de micrófono según la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), anexo F/r = 10 m.
Instalación de la máquina:
Para el ensayo, se enganchará el martillo a un vehículo portador y se usará una estructura de bloque de ensayo especial. La figura 28.1 presenta las características de esta estructura y la figura 28.2 muestra la posición del vehículo portador.
Vehículo portador:
El vehículo portador del martillo sometido a ensayo cumplirá los requisitos de las especificaciones técnicas para martillos de prueba, sobre todo en lo referente a los límites de peso, potencia hidráulica de salida, caudal de alimentación del aceite y contrapresión del cable de retorno.
Montaje:
Tanto el montaje mecánico como las conexiones (tubos, mangueras, etc.) deberán ajustarse a las especificaciones incluidas en los datos técnicos del martillo. Deberá eliminarse todo ruido significativo producido por los tubos y los diversos componentes mecánicos necesarios para la instalación. Todas las conexiones de los componentes deberán estar bien apretadas.
Estabilidad del martillo y fuerza estática de estabilización:
El vehículo portador mantendrá firme en su sitio al martillo para que tenga la misma estabilidad que tendría en condiciones normales de funcionamiento. El martillo deberá funcionar en posición vertical.
Herramienta:
Para las mediciones se utilizará una herramienta embotada. La longitud de la herramienta cumplirá los requisitos de la figura 28.1 (bloque de ensayo).
Ensayo con carga:
Potencia hidráulica de entrada y circulación de aceite:
Las condiciones de funcionamiento del martillo hidráulico se ajustarán, medirán y comunicarán debidamente, junto con los correspondientes valores de la especificación técnica. Durante el ensayo, el martillo se usará de forma que se pueda llegar al 90 % o más de la potencia hidráulica de entrada y circulación de aceite del martillo.
Se cuidará de mantener la incertidumbre total de las cadenas de medición de ps y Q dentro de un margen de ± 5 %, a fin de lograr un grado de exactitud de ± 10 % en la determinación de la potencia hidráulica de entrada. Suponiendo una correlación lineal entre la potencia hidráulica de entrada y la potencia acústica emitida, ello significaría una variación de menos de ± 0,4 dB en la determinación del nivel de la potencia acústica.
Componentes ajustables que afectan a la potencia del martillo:
Los ajustes previos de todos los acumuladores, válvulas centrales de presión y otros posibles componentes ajustables deben hacerse conforme a los valores fijados en los datos técnicos. Si puede haber más de una tasa fija de golpeo, deberán efectuarse mediciones con todas las tasas posibles. Se presentarán los valores máximos y mínimos.
Cantidades que deben medirse:
ps: Valor medio de la presión del alimentador hidráulico durante el funcionamiento del martillo en, al menos, diez golpes;
Q: Valor medio de la circulación del aceite en la entrada del ruptor medida al mismo tiempo que ps;
T: La temperatura del aceite deberá estar entre + 40 °C y + 60 °C durante las mediciones. La temperatura del ruptor deberá estabilizarse en su punto normal de funcionamiento antes de comenzar las mediciones;
Pa: Las presiones del gas de cebado de todos los acumuladores deberán medirse en situación estática (con el ruptor sin funcionar), con temperatura ambiente estable entre + 15 °C y + 25 °C. La medición de la temperatura ambiente se efectuará al mismo tiempo que la medición de la presión del gas de cebado de los acumuladores.
Parámetros que deberán evaluarse a partir de los parámetros medidos en funcionamiento:
PIN: Potencia hidráulica de entrada del ruptor, PIN = ps Q.
Medición de la presión del alimentador hidráulico ps:
– ps deberá medirse lo más cerca posible de la conexión de entrada del ruptor;
– ps deberá medirse con un manómetro (diámetro ≥ 100 mm; clase de precisión ± 1,0 % FSO).
Circulación del aceite en la entrada del ruptor, Q:
– Q deberá medirse en el alimentador lo más cerca posible de la conexión de entrada del ruptor;
– Q deberá medirse con un flujómetro eléctrico (clase de precisión ± 2,5 % respecto de la medida obtenida).
Punto de medición de la temperatura del aceite, T:
– T deberá medirse en el depósito de aceite del vehículo portador o en el alimentador hidráulico conectado al martillo. El lugar en que se mida deberá indicarse en el informe.
– El margen de error de la medida de la temperatura deberá ser de ± 2 °C respecto del valor real.
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
Se repetirán las mediciones tres veces o más, si hace falta. El resultado final se calculará hallando la media aritmética de los dos valores más altos que no difieran en más de 1 dB.
Figura 28.1
Figura 28.2
Definiciones:
d: Diámetro de la herramienta (mm);
d1: Diámetro del yunque 1 200 ± 100 mm;
d2: Diámetro interior de la estructura de soporte del yunque ≤ 1 800 mm;
d3: Diámetro de la plataforma del bloque de ensayo ≤ 2 200 mm;
d4: Diámetro de la abertura de la herramienta en la plataforma ≤ 350 mm;
d5: Diámetro de la junta de la herramienta ≤ 1 000 mm;
h1: Parte visible de la herramienta entre la parte más baja de la envuelta y la superficie superior de la junta de la herramienta (mm) h1 = d ± d/2;
h2: Espesor de la junta de la herramienta sobre la plataforma ≤ 20 mm (si la junta de la herramienta se encuentra debajo de la plataforma, su espesor no estará limitado; puede estar hecha de gomaespuma);
h3: Distancia entre la superficie superior de la plataforma y la superficie superior del yunque 250 ± 50 mm;
h4: Espesor de la junta de la plataforma de gomaespuma aislante ≤ 30 mm;
h5: Espesor del yunque 350 ± 50 mm;
h6: Penetración de la herramienta ≤ 50 mm;
Si se utiliza una estructura de bloque de ensayo de forma tetragonal, la dimensión de máxima longitud deberá ser igual a 0,89 × el correspondiente diámetro.
El espacio vacío entre la plataforma y el yunque puede rellenarse con gomaespuma elástica u otro material absorbente, densidad < 220 kg/m3.
29. Generadores de energía hidráulica
Instalación de la máquina:
El generador de energía hidráulica se instalará sobre el plano reflectante. Los generadores montados sobre patines se instalarán sobre un soporte de 0,40 m de altura, a no ser que las condiciones de instalación del fabricante exijan otra cosa.
Ensayo con carga:
Durante el ensayo no deberá conectarse ninguna herramienta al generador de energía hidráulica.
El generador de energía hidráulica se pondrá en régimen permanente dentro de la gama especificada por el fabricante. Funcionará a su velocidad nominal y a su presión nominal. La velocidad y la presión nominales serán las indicadas en las instrucciones que se ponen a disposición del comprador.
Período de observación:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
30. Cortadoras de juntas
Máquinas para cortar pavimentos con conductor a pie:
EN 13862:2021 (UNE-EN 13862:2022), punto 4.10.2.
Máquinas de mano portátiles con motor de combustión interna, montadas en un soporte móvil, destinadas a cortar pavimentos:
EN ISO 19432-1:2020 (UNE-EN ISO 19432-1:2020), punto 4.19.2.
Las demás cortadoras de juntas:
Ensayo con carga:
La cortadora de juntas se equipará con la cuchilla más ancha posible de las especificadas por el fabricante en las instrucciones que se ponen a disposición del comprador. El motor funcionará a la velocidad máxima con la cuchilla al ralentí.
Período de observación:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
31. Compactadoras de basuras
ISO 6395:2008 (UNE-ISO 6395:2013) con las condiciones de funcionamiento y ensayo establecidas en el anexo H de dicha norma.
32. Cortadoras de césped
Cortadoras de césped rotatorias y de cilindro con motor de combustión:
EN ISO 5395-1:2013 (UNE-EN ISO 5395-1:2014), EN ISO 5395-1:2013/A1:2018 (UNE-EN ISO 5395-1:2014/A1:2018), punto 4.3, inciso segundo.
Corrección del entorno K2A:
Si K2A ≤ 0,5 dB, puede ignorarse.
Cortadoras de césped rotatorias y de cilindro con motor eléctrico con conductor a bordo sentado o de pie, y de conducción a pie:
EN IEC 62841-4-3:2021 (UNE-EN IEC 62841-4-3:2021), EN IEC 62841-4-3:2021/A11:2021 (UNE-EN IEC 62841-4-3:2021/A11:2021), anexo I, punto I.2.
33. Máquinas para el acabado del césped/recortadoras de césped
EN 50636-2-91:2014 (UNE-EN 50636-2-91:2014), anexo CC.
34. Sopladores de hojas
Con motor de combustión:
EN ISO 22868:2021 (UNE-EN ISO 22868:2021).
Con motor eléctrico:
EN 50636-2-100:2014 (UNE-EN 50636-2-100:2014), anexo CC.
35. Aspiradores de hojas
Véase el punto 34.
36. Carretillas elevadoras
EN 12053:2001+A1:2008 (UNE-EN 12053:2002+A1:2008).
37. Cargadoras
ISO 6395:2008 (UNE-ISO 6395:2013) con las condiciones de funcionamiento y ensayo establecidas en el anexo D de dicha norma.
38. Grúas móviles
EN 13000:2010+A1:2014 (UNE-EN 13000:2010+A1:2014), punto 5.3.
39. Contenedores de basura móviles
Superficie de ensayo:
– Superficie reflectante de hormigón o asfalto no poroso.
– Sala de laboratorio con espacio libre sobre un plano reflectante.
Corrección del entorno K2A:
Medición al aire libre:
K2A = 0
Medición en el interior:
El valor de la constante K2A, determinado con arreglo a la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), anexo A, será ≤ 2,0 dB, en cuyo caso K2A no se tomará en consideración.
Superficie de medición/número de posiciones de micrófono/distancia de medición:
Semiesfera/seis posiciones de micrófono según la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011), anexo F/r = 3 m.
Condiciones de funcionamiento durante el ensayo:
Todas las mediciones se efectuarán con el contenedor vacío.
Ensayo n.o 1: cierre de la tapa dejándola caer sobre el contenedor.
Para reducir al mínimo la influencia del operario sobre las mediciones, el operario estará situado en la parte trasera del contenedor (del lado de las bisagras). Soltará la tapa por el centro, para evitar que se combe al caer.
La medición se efectuará durante el siguiente ciclo, repetido veinte veces:
– para empezar, la tapa se levantará en vertical,
– se soltará hacia adelante, si es posible sin darle impulso, mientras el operario permanece en la parte de atrás, sin moverse hasta que la tapa se haya cerrado,
– una vez completamente cerrada, se volverá a levantar la tapa a su posición inicial.
Nota: Si es necesario, el operario puede desplazarse un momento para levantar la tapa.
Ensayo n.o 2: apertura completa de la tapa.
Para reducir al mínimo la influencia del operario sobre las mediciones, el operario estará situado en la parte trasera del contenedor (del lado de las bisagras) en el caso de los contenedores de cuatro ruedas, y del lado derecho del contenedor (entre la posición del micrófono 10 y la del micrófono 12) en el caso de los contenedores de dos ruedas. Soltará la tapa desde el centro o lo más cerca posible del centro.
Para evitar que el contenedor se mueva, se bloquearán las ruedas durante el ensayo. En el caso de los contenedores de dos ruedas, y para evitar que el contenedor comience a dar botes, el operario puede sujetarlo con una mano en el borde superior.
La medición se efectuará durante el siguiente ciclo:
– para empezar, la tapa se abrirá horizontalmente,
– se soltará la tapa sin darle impulso,
– una vez completamente abierta, y antes de que experimente un posible rebote, la tapa se levantará a la posición inicial.
Ensayo n.o 3: rodaje del contenedor sobre una pista artificial irregular.
Para este ensayo se utilizará una pista de ensayo artificial que simule un firme irregular. La pista constará de dos franjas paralelas de malla de acero (6 m de largo por 400 mm de ancho), sujetas a la superficie reflectante a intervalos aproximados de 20 cm. La distancia entre ambas franjas se adaptará según el tipo de contenedor, para que las ruedas puedan desplazarse a lo largo de toda la pista. La instalación se hará en condiciones que aseguren una superficie plana. Si es necesario, la pista se fijará al suelo con material elástico para evitar cualquier emisión de ruidos parásitos.
Nota: Cada una de las franjas puede estar compuesta de varias tiras de 400 mm de anchura encajadas.
En las figuras 39.1 y 39.2 se da un ejemplo de una pista adecuada. El operario se colocará al lado de las bisagras de la tapa.
La medición se efectuará mientras el operario arrastra el contenedor por la pista artificial con una velocidad constante de aproximadamente 1 m/s, entre los puntos A y B (situados a 4,24 m de distancia; véase la figura 39.3) en el momento en que el eje de las ruedas (en el caso de contenedores de dos ruedas) o el primer eje de ruedas (en el caso de contenedores de cuatro ruedas) llega al punto A o al punto B. Se repetirá este procedimiento tres veces en cada dirección.
Durante el ensayo, para un contenedor de dos ruedas, el ángulo entre el contenedor y la pista será de 45°. Para un contenedor de cuatro ruedas, el operario se asegurará de que todas ellas hagan el debido contacto con la pista.
Períodos de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante si se aplican dos o más condiciones de funcionamiento.
Ensayos n.o 1 y n.o 2: cierre de la tapa dejándola caer sobre el contenedor y apertura completa de la tapa.
Si es posible se efectuarán las mediciones simultáneamente en las seis posiciones de micrófono. De lo contrario, los niveles acústicos medidos en cada posición de micrófono se clasificarán en orden creciente y los niveles de potencia acústica se calcularán asociando los valores de cada posición de micrófono en función de su hilera.
Se medirá el nivel de presión acústica integrado en el tiempo de un suceso único ponderado A para cada uno de los veinte cierres y de las veinte aperturas de la tapa en cada punto de medición. Los niveles de potencia acústica LWAcierre y LWAapertura se calcularán a partir de la media cuadrática de los cinco valores más altos obtenidos.
Ensayo n.o 3: rodaje del contenedor sobre una pista artificial irregular.
El período de observación T será igual al tiempo necesario para recorrer la distancia entre el punto A y el punto B sobre la pista.
El nivel de potencia acústica LWArodaje será igual a la media de seis valores que difieran en menos de 2 dB. En caso de que no se cumpla este criterio con seis mediciones, deberá repetirse el ciclo tantas veces como sea necesario.
El nivel de potencia acústica resultante se calculará con arreglo a la fórmula siguiente:
LWA = 10 log 1/3 (100,1 LWAcierre + 100,1 LWAapertura + 100,1 LWArodaje)
Figura 39.1 Dibujo de la pista de rodadura
Figura 39.2 Detalle de la construcción y montaje de la pista de rodadura
Figura 39.3 Distancia de medición
40. Motoazadas
Véase el punto 32.
La herramienta deberá estar desconectada o desmontada durante la medición.
41. Pavimentadoras
EN 500-6:2006+A1:2008 (UNE-EN 500-6:2008+A1:2008), punto 5.17.
42. Equipo de manejo de pilotes
Equipos de cimentación:
EN 16228-4:2014+A1:2021 (UNE-EN 16228-4:2015+A1:2022), punto 5.8.
Equipos auxiliares intercambiables para manejo de pilotes:
EN 16228-7:2014+A1:2021 (UNE-EN 16228-7:2015+A1:2022), punto 5.3.
Cualquier otro equipo de manejo de pilotes:
EN 16228-1:2014+A1:2021 (UNE-EN 16228-1:2015+A1:2022), punto 5.27.2.2.
43. Colocadores de tuberías
ISO 6393:2008 (UNE-ISO 6393:2009).
44. Tractores oruga para nieve
ISO 6393:2008 (UNE-ISO 6393:2009), con los procedimientos y las condiciones de funcionamiento descritos para las topadoras. La superficie de ensayo delimitada será una superficie dura reflectante –5.3.2. en la norma ISO 6393:2008 (UNE-ISO 6393:2009)–.
45. Grupos electrógenos
EN ISO 8528-10:2022 (UNE-EN ISO 8528-10:2022).
Se aplicará el método de medición de esta norma basado en la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011).
46. Barredoras mecánicas
Máquinas para la limpieza de calzadas:
EN 17106-2:2021 (UNE-EN 17106-2:2022), punto 4.3.
Las demás barredoras mecánicas para uso al aire libre:
EN 60335-2-72:2012 (UNE-EN 60335-2-72:2013), anexo DD.
47. Vehículos recogebasuras
EN 1501-4:2023 (EN 1501-4:2023).
48. Flexadoras para carretera
EN 500-2:2006+A1:2008 (UNE-EN 500-2:2007+A1:2008), punto 5.17.
49. Escarificadores
Con motor de combustión:
EN 13684:2018 (UNE-EN 13684:2018), punto 5.16.2.
Con motor eléctrico:
EN IEC 62841-4-7:2022 (UNE-EN IEC 62841-4-7:2022), EN IEC 62841-4-7:2022/A11:2022 (UNE-EN IEC 62841-4-7:2022/A11:2022), anexo I, punto I.2.
50. Trituradoras/astilladoras
Trituradoras/astilladoras de jardín de carga manual:
Con motor de combustión:
EN 13683:2003+A2:2011 (UNE-EN 13683:2004+A2:2011), punto 5.10.2;
EN 13683:2003+A2:2011/AC:2013 (UNE-EN 13683:2004+A2:2011/AC:2013).
ii) Con motor eléctrico:
EN 50434:2014 (UNE-EN 50434:2014), punto 20.107.2.
Astilladoras de madera de carga manual horizontal utilizadas en silvicultura:
EN 13525:2020 (UNE-EN 13525:2020), punto 5.5.
Astilladoras de madera de carga manual vertical utilizadas en silvicultura, astilladoras de madera de carga mecánica (vertical y horizontal) utilizadas en silvicultura, y las demás trituradoras/astilladoras:
Ensayo con carga:
La trituradora/astilladora se ensayará astillando una o varias piezas de madera.
El ciclo consistirá en el astillado de una pieza circular de madera (pino o madera contrachapada) de 1,5 m de largo, como mínimo, terminada en punta por un lado, y con un diámetro aproximadamente igual al máximo que la cortadora/astilladora pueda aceptar según se especifique en las instrucciones de uso que se ponen a disposición del comprador.
Período de observación/determinación del nivel de potencia acústica resultante:
El período de observación durará mientras se disponga de material en la zona de astillado, pero nunca será superior a 20 segundos. Si son posibles las dos condiciones de funcionamiento, deberá indicarse el nivel de potencia acústica más alto.
51. Máquinas quitanieves con herramientas giratorias
Máquinas limpiadoras de nieve para calzadas:
EN 17106-3-1:2021 (UNE-EN 17106-3-1:2022), punto 4.2.
Quitanieves conducidas a pie y con puesto de conducción:
Con motor de combustión:
EN ISO 8437-4:2021 (UNE-EN ISO 8437-4:2021), anexo A.
ii) Con motor eléctrico:
La máquina deberá funcionar a la velocidad máxima sin carga durante 10 minutos antes del inicio del ensayo. El recogedor o impulsor deberán estar lubricados conforme a las instrucciones del fabricante.
Durante el ensayo, el colector o impulsor deberán estar conectados y sin carga. El ensayo se realizará en posición estacionaria a la velocidad máxima sin carga.
La medición se realizará colocando la máquina sobre la superficie de tal forma que la proyección del centro geométrico de sus partes principales (excluyendo la empuñadura, etc.) coincida con el origen del sistema de coordenadas de las posiciones de los micrófonos. Si se utiliza una superficie artificial, esta se deberá colocar de tal forma que su centro geométrico también coincida con el origen del sistema de coordenadas de las posiciones de los micrófonos. El eje longitudinal de la máquina deberá coincidir con el eje de abscisas. La medición se llevará a cabo sin la presencia de un operario.
Durante las mediciones, la máquina funcionará en condiciones estables. Una vez que la emisión de ruido sea constante, el intervalo de tiempo de medición durará por lo menos 15 segundos. Si las mediciones se realizan en bandas de frecuencia de octava o de tercio de octava, el período mínimo de observación durará 30 segundos para bandas de frecuencia centradas en 160 Hz o por debajo, y 15 segundos para bandas de frecuencia centradas en 200 Hz o por encima.
52. Vehículos aspiradores
Ensayo con carga:
El vehículo aspirador se ensayará en posición estacionaria. El motor y las unidades auxiliares funcionarán a la velocidad indicada por el fabricante con respecto al funcionamiento del órgano de trabajo. Las bombas de vacío funcionarán a la velocidad máxima indicada por el fabricante. El equipo de aspiración funcionará de tal manera que la presión interna sea igual a la presión atmosférica (0 % de vacío). El ruido del flujo de la tobera de aspiración no influirá sobre los resultados de las mediciones.
Período de observación:
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
53. Grúas de torre
EN 14439:2006+A2:2009 (UNE-EN 14439:2008+A2:2010), punto 6.4.1.
54. Zanjadoras
ISO 6393:2008 (UNE-ISO 6393:2009).
55. Camiones hormigonera
EN 12609:2021 (UNE-EN 12609:2021), anexo B.
56. Bombas de agua
EN ISO 20361:2019 (UNE-EN ISO 20361:2020), EN ISO 20361:2019/A11:2020 (UNE-EN ISO 20361:2020/A11:2020).
Se aplicará el método de medición de esta norma basado en la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011).
El período de observación durará por lo menos 15 segundos.
57. Grupos electrógenos de soldadura
EN ISO 8528-10:2022 (EN ISO 8528-10:2022).
Se aplicará el método de medición de esta norma basado en la norma EN ISO 3744:2010 (UNE-EN ISO 3744:2011).
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023
Se modifica el apartado 53 de la Parte B por el art. único.2 del Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7900
ANEXO IV. MODELOS DE MARCADO CE DE CONFORMIDAD Y DE LA INDICACIÓN DEL NIVEL DE POTENCIA ACÚSTICA GARANTIZADO
El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales "CE">El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales "CE" configuradas como sigue:
En caso de que el tamaño del marcado CE se amplíe o reduzca en función del tamaño de la máquina, se respetarán las proporciones indicadas en el dibujo anterior. Los distintos elementos del marcado CE deberán tener básicamente la misma dimensión vertical, que no podrá ser inferior a 5 mm.
La indicación del nivel de potencia acústica garantizado estará compuesta por la cifra en dB correspondiente a la potencia acústica garantizada, el símbolo "LWA">La indicación del nivel de potencia acústica garantizado estará compuesta por la cifra en dB correspondiente a la potencia acústica garantizada, el símbolo "LWA" y un pictograma configurado de la manera siguiente:
En caso de que la indicación se reduzca o se amplíe en función del tamaño de la máquina, se respetarán las proporciones indicadas en el dibujo anterior. No obstante, la dimensión vertical de la indicación no será, en la medida de lo posible, inferior a 40 mm.
ANEXO V. CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN
En el presente anexo se describe el procedimiento mediante el cual el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, a quien competen las obligaciones establecidas en el punto 2, garantiza y declara que la máquina cumple los requisitos de la Directiva 2000/14/CE, El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, colocará en cada máquina el marcado CE de conformidad y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 y elaborará una declaración CE de conformidad por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, elaborará la documentación técnica descrita en el punto 3; deberá conservarla a disposición de las autoridades nacionales pertinentes, a efectos de inspección, durante un plazo de diez años como mínimo a partir de la fecha de fabricación del último producto. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, podrá confiar a otra persona la conservación de la documentación técnica. En tal caso, deberá hacer figurar en la declaración CE de conformidad el nombre y apellidos y la dirección de dicha persona.
La documentación técnica permitirá la evaluación de la conformidad de la máquina con los requisitos del presente Real Decreto. Incluirá, por lo menos, los datos siguientes:
– nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Unión Europea,
– descripción de la máquina,
– marca,
– denominación comercial,
– tipo, serie y números,
– los datos técnicos pertinentes para la identificación de la máquina y la evaluación de su emisión sonora, entre los que figuren, si procede, dibujos esquemáticos y cualquier descripción y explicación necesarias para su compresión,
– una referencia a la Directiva 2000/14/CE,
– el informe técnico de las mediciones del ruido realizadas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Directiva 2000/14/CE,
– los instrumentos técnicos utilizados y los resultados de la evaluación de la incertidumbre debida a las variaciones en la producción y su relación con el nivel de potencia acústica garantizado.
El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación se desarrolle de modo que quede garantizada de forma continua la conformidad de la máquina fabricada con la documentación técnica a la que hacen referencia los puntos 2 y 3 y con los requisitos del presente Real Decreto.
ANEXO VI. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN CON EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPROBACIONES PERIÓDICAS
En este anexo se describe el procedimiento mediante el cual el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, a quien competen las obligaciones establecidas en los puntos 2, 5 y 6, garantiza y declara que la máquina cumple los requisitos de la Directiva 2000/14/CE. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, colocará en cada máquina el marcado CE de conformidad y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 y elaborará una declaración CE de conformidad por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, elaborará la documentación técnica descrita en el punto 3; deberá conservarla a disposición de las autoridades nacionales pertinentes, a efectos de inspección, durante un plazo de diez años como mínimo a partir de la fecha de fabricación del último producto. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, podrá confiar a otra persona la conservación de la documentación técnica. En tal caso, deberá hacer figurar en la declaración CE de conformidad el nombre y apellidos y la dirección de dicha persona.
La documentación técnica permitirá la evaluación de la conformidad de la máquina con los requisitos de la Directiva 2000/14/CE. Incluirá, por lo menos, los datos siguientes:
– nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Unión Europea,
– descripción de la máquina,
– marca,
– denominación comercial,
– tipo, serie y números,
– los datos técnicos pertinentes para la identificación de la máquina y la evaluación de su emisión sonora, entre los que figuren, si procede, dibujos esquemáticos y cualquier descripción y explicación necesarias para su comprensión,
– una referencia a la Directiva 2000/14/CE,
– el informe técnico de las mediciones del ruido realizadas con arreglo a las disposiciones contenidas en la Directiva 2000/14/CE,
– los instrumentos técnicas utilizados y los resultados de la evaluación con el nivel de potencia acústica garantizado.
El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de fabricación se desarrolle de modo que quede garantizada la conformidad de la máquina fabricada con la documentación técnica a la que hacen referencia los puntos 2 y 3 y con los requisitos de la Directiva 2000/14/CE.
Evaluación por el organismo notificado previa a la puesta en el mercado.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, presentará a un organismo notificado de su elección una copia de su documentación técnica antes de que se ponga en el mercado o se ponga en servicio la primera máquina.
En caso de duda con respecto a la exactitud de la documentación técnica, el organismo notificado informará correspondientemente al fabricante o a su representante autorizado establecido en la Unión Europea y, si procede, introducirá, o mandará introducir, modificaciones en dicha documentación o llevará a cabo, u ordenará que se lleven a cabo, en su caso, las pruebas que se consideren necesarias.
Una vez que el organismo notificado haya emitido un informe en el que confirme que la documentación técnica cumple los requisitos establecidos en el presente Real Decreto, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea podrá colocar el marcado CE en la máquina y emitir una declaración CE de conformidad con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 11, de lo cual tendrá la entera responsabilidad.
Evaluación por el organismo notificada durante la producción.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, hará participar en mayor medida al organismo notificado en la fase de producción con arreglo a alguno de los procedimientos que se enumeran a continuación, a elección del fabricante o de su representante establecido en la Unión Europea:
– el organismo notificado llevará a cabo comprobaciones periódicas con el fin de verificar que la máquina fabricada cumpla en todo momento lo establecido en la documentación técnica, así como los requisitos del presente Real Decreto; en particular, el organismo notificado se centrará en los elementos siguientes:
– el marcado correcto y completo de las máquinas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11,
– la emisión de la declaración CE de conformidad con arreglo al artículo 8,
– los instrumentos técnicos utilizados y los resultados de la evaluación de la incertidumbre debida a las variaciones en la producción y su relación con el nivel de potencia acústica garantizado.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, dará al organismo notificado un acceso ilimitado a toda la documentación interna que apoye dichos procedimientos, los resultados reales de las auditorías internas y las medidas correctivas que, en su caso, se hayan adoptado.
Sólo en caso de que las comprobaciones mencionadas anteriormente arrojen un resultado insatisfactorio, el organismo notificado llevará a cabo ensayos de ruido que, según su leal saber y entender, podrán simplificarse o efectuarse por completo con arreglo a las disposiciones establecidas en el anexo III respecto al tipo de máquina pertinente;
– el organismo notificado realizará o encomendará la realización de comprobaciones de producto a intervalos determinados al azar. Se examinará una muestra adecuada de la máquina definitiva, escogida por el organismo notificado, y se llevarán a cabo los ensayos de ruido apropiados indicados en el anexo III, o ensayos equivalentes, con el fin de comprobar la conformidad del producto con los requisitos pertinentes del presente Real Decreto. Las comprobaciones de producto incluirán los aspectos siguientes:
– el marcado correcto y completo de las máquinas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11,
– la emisión de la declaración CE de conformidad con arreglo al artículo 8.
En ambos casos, el organismo notificado determinará la frecuencia de las comprobaciones de conformidad con los resultados obtenidos en evaluaciones previas, la necesidad de vigilar las medidas correctivas y las orientaciones adicionales en relación con la frecuencia de las comprobaciones que pueda facilitar la producción anual y la fiabilidad general del fabricante para mantener los valores garantizados, en cualquier caso, se llevará a cabo una comprobación por lo menos una vez cada tres años.
En caso de duda con respecto a la credibilidad de la documentación técnica o al cumplimiento de las normas durante la producción, el organismo notificado informará correspondientemente al fabricante o a su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
En los casos en que las máquinas comprobadas no cumplan las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto, el organismo notificado deberá informar al Organo competente de la Comunidad Autónoma que le autorizó.
ANEXO VII. VERIFICACIÓN POR UNIDAD
El presente anexo describe el procedimiento mediante el cual el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, garantiza y declara que la máquina respecto a la que se ha emitido el certificado a que se refiere el punto 4 es conforme a las exigencias de la Directiva 2000/14/CE. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, deberá colocar el marcado CE, así como la información que se requiere en el artículo 11, en la máquina y efectuar la declaración CE de conformidad a que se refiere el artículo 8.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, deberá presentar la solicitud de verificación por unidad a un organismo notificado de su elección.
Dicha declaración incluirá:
– el nombre y la dirección del fabricante y, en caso de ser su representante autorizado quien presente la solicitud, también su nombre y dirección;
– una declaración escrita de que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo notificado;
– documentación técnica que sea conforme a las exigencias que figuran a continuación:
– descripción de la máquina,
– marca,
– denominación comercial,
– tipo, serie y números,
– los datos técnicos pertinentes para la identificación de la máquina y la evaluación de su emisión sonora, entre los que figuren, si procede, dibujos esquemáticos y cualquier descripción y explicación necesarias para su compresión,
– referencia a la Directiva 2000/14/CE.
El organismo notificado deberá:
– examinar si la máquina ha sido fabricada de conformidad con la documentación técnica,
– acordar con el solicitante el lugar en que, de acuerdo con el presente Real Decreto, se realizarán los ensayos del ruido,
– de acuerdo con el presente Real Decreto, realizar o haber realizado los ensayos del ruido necesarios.
Si la máquina cumple las disposiciones del presente Real Decreto, el organismo notificado expedirá un certificado de conformidad al solicitante como el descrito en el anexo X.
Si el organismo notificado deniega el certificado de conformidad, deberá motivar detalladamente dicha denegación.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, guardará junto con la documentación técnica copias del certificado de conformidad durante diez años a partir del día en que se ponga en el mercado la máquina.
ANEXO VIII. ASEGURAMIENTO TOTAL DE LA CALIDAD
En este anexo se describe el procedimiento mediante el cual el fabricante que cumple las obligaciones establecidas en el punto 2 garantiza y declara que la máquina de que se trata cumple los requisitos de la Directiva 2000/14/CE. El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, debe colocar el marcado CE, así como la información que se requiere en el artículo 11, en el equipo y efectuar por escrito la declaración CE de conformidad a que se refiere el artículo 8.
El fabricante aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad aprobado para el diseño, la fabricación y la inspección final de los productos, así como para los ensayos, tal y como se especifica en el punto 3, y estará sujeto al control mencionado en el punto 4.
Sistema de aseguramiento de calidad.
3.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de aseguramiento de la calidad a un organismo notificado de su elección.
La solicitud incluirá:
– toda la información pertinente de la categoría del producto proyectado, como por ejemplo la documentación técnica de todo equipo ya en fase de diseño o de producción, que contendrá, como mínimo, la información siguiente:
– nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado establecido en la Unión Europea,
– descripción del equipo,
– marca,
– denominación comercial,
– tipo, serie y números,
– los datos técnicos pertinentes para la identificación del equipo y la evaluación de su emisión sonora, entre los que figuren, si procede, dibujos esquemáticos y cualquier descripción y explicación necesarias para su comprensión,
– una referencia a la Directiva 2000/14/CE,
– el informe técnico de las mediciones del ruido realizadas con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto,
– los instrumentos técnicos utilizados y los resultados de la evaluación con el nivel de potencia acústica garantizado,
– una copia de la declaración CE de conformidad;
– la documentación relativa al sistema de aseguramiento de la calidad.
3.2 El sistema de aseguramiento de la calidad asegurará que el producto cumple las exigencias de las Directivas que le sean aplicables.
Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberán figurar por escrito en la documentación de manera sistemática y ordenada en forma de criterios, procedimientos e instrucciones. La documentación del sistema de aseguramiento de la calidad permitirá interpretar de manera uniforme los criterios y procedimientos aplicados en relación con la calidad, como por ejemplo los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.
3.3 En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:
– los objetivos de calidad y el organigrama, las responsabilidades del personal de gestión y sus atribuciones en lo que se refiere a la calidad del diseño y del producto,
– la documentación técnica que se elabore para cada producto, que contendrá, como mínimo, la información indicada en el punto 3.1 para la documentación técnica a que se refiere dicho punto,
– las técnicas de verificación de diseño y de control del producto, los procesos y las actividades sistemáticas que se utilizarán al diseñar los productos pertenecientes a la categoría del equipo contemplada,
– las técnicas correspondientes de fabricación, control de calidad y aseguramiento de la calidad, y los procesos y actividades sistemáticas que se utilizarán,
– los exámenes y ensayo que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación, así como las frecuencias de éstos,
– los expedientes relativos a la calidad, como por ejemplo los informes de inspección y los datos de ensayos y de calibración, los informes sobre la cualificación del personal correspondiente, etc.,
– los medios para controlar la obtención de la calidad deseada en lo que se refiere al diseño y a la calidad del producto, así como el funcionamiento eficaz del sistema de aseguramiento de la calidad.
El organismo notificado evaluará el sistema de aseguramiento de la calidad para determinar si cumple los requisitos que se indican en el punto 3.2. Presupondrá que los sistemas de aseguramiento de la calidad que apliquen la norma EN ISO 9001 cumplen dichos requisitos.
El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia como asesor sobre la tecnología de que se trate. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante.
La decisión se notificará al fabricante. Esta notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.
3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de aseguramiento de la calidad tal como se haya aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de aseguramiento de la calidad de cualquier proyecto de actualización del mismo.
El organismo notificado evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de aseguramiento de localidad modificado sigue cumpliendo los requisitos especificados en el punto 3.2, o si se precisa una nueva evaluación.
El organismo notificado notificará su decisión al fabricante. Esta notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.
Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.
4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cerciorarse de que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de aseguramiento de la calidad aprobado.
4.2 El fabricante permitirá que el organismo notificado entre, con el fin de llevar a cabo inspecciones, en sus instalaciones de diseño, fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, y le facilitará toda la información necesaria, en particular:
– la documentación sobre el sistema de aseguramiento de la calidad,
– los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de aseguramiento de la calidad dedicada al diseño, tales como los resultados de los análisis, cálculos, ensayos, etc.,
– los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de aseguramiento de la calidad dedicada a la fabricación, tales como informes de inspección y datos de ensayos, datos de calibración, informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.
4.3 El organismo notificado realizará auditorías periódicamente para cerciorarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de aseguramiento de la calidad y facilitará un informe de la auditoría al fabricante.
4.4 Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas de inspección sin previo aviso al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá realizar o hacer que se lleven a cabo ensayos para comprobar que el sistema de aseguramiento de la calidad funciona correctamente. Dicho organismo facilitará al fabricante un informe de la inspección y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe de los mismos.
El fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales, como mínimo durante un plazo de diez años a partir de la fecha de fabricación del último equipo:
– la documentación que se indica en el segundo guión del punto 3.1 del presente anexo,
– las actualizaciones previstas en el segundo párrafo del punto 3.4,
– las decisiones e informes del organismo notificado que se indican en el último párrafo del punto 3.4 y en los puntos 4.3 y 4.4.
Cada organismo notificado comunicará a los demás la información pertinente relativa a las aprobaciones de sistemas de aseguramiento de la calidad expedidas y retiradas.
ANEXO IX. CRITERIOS MÍNIMOS QUE SE DEBERÁN TENER EN CUENTA PARA LA NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS
El organismo, su director y el personal responsable de llevar a cabo las operaciones de verificación deberán ser personas distintas del diseñador, el fabricante, el constructor, el proveedor o el instalador del equipo y distintas también del representante autorizado de cualquiera de estas personas. No podrán participar directamente ni como representantes autorizados en el diseño, construcción, puesta en el mercado o mantenimiento de dicho equipo ni representar a las partes que realizan dichas actividades. Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de que el fabricante o el constructor intercambien información técnica con el organismo.
El organismo notificado y su personal deberán llevar a cabo las operaciones de evaluación y verificación con el máximo grado de integridad profesional y competencia técnica; no deberán ser sometidos a ningún tipo de presión, ni se les deberá ofrecer ningún tipo de incentivo, en particular económico, que pueda influir en su juicio o en los resultados de su trabajo, especialmente por parte de personas o grupos de personas que tuvieran intereses en el resultado de las verificaciones.
El organismo notificado deberá disponer del personal y los medios necesarios para poder llevar a cabo adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con la labor de inspección y vigilancia; deberá tener también acceso al equipo que se requiera para cualesquiera verificaciones especiales.
El personal responsable de la inspección deberá poseer:
– una sólida formación técnica y profesional,
– un conocimiento satisfactorio de los requisitos de evaluación de la documentación técnica,
– un conocimiento satisfactorio de los requisitos de los ensayos que lleve a cabo y una experiencia práctica adecuada en dichos ensayos,
– aptitud para redactar los certificados, actas e informes necesarios para certificar los ensayos efectuados.
Se deberá garantizar la independencia del personal de inspección. Su remuneración no deberá establecerse en función del número de ensayos realizados ni de los resultados de dichos ensayos.
El organismo notificado deberá suscribir un seguro de responsabilidad.
El personal del organismo estará obligado a observar el secreto profesional en relación con toda la información que obtenga en la realización de los ensayos (excepto con relación a las autoridades administrativas competentes del Estado en el que se lleven a cabo sus actividades), en virtud del presente Real Decreto o de cualesquiera disposiciones de la legislación nacional mediante la cual se aplique.
ANEXO X. VERIFICACIÓN POR UNIDAD
MODELO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
ANEXO XI. Máquinas sujetas a límites de potencia acústica, a las que se refiere el artículo 11
– Montacargas para el transporte de materiales de construcción (con motor de combustión).
Definición: punto 3 del anexo I. Medición: punto 3 de la parte B del anexo III.
– Máquinas compactadoras (únicamente rodillos vibrantes y no vibrantes, planchas y apisonadoras vibratorias).
Definición: punto 8 del anexo I. Medición: punto 8 de la parte B del anexo III.
– Motocompresores (< 350 kW).
Definición: punto 9 del anexo I. Medición: punto 9 de la parte B del anexo III.
– Trituradoras de hormigón y martillos picadores de mano.
Definición: punto 10 del anexo I. Medición: punto 10 de la parte B del anexo III.
– Tornos de construcción (con motor de combustión).
Definición: punto 12 del anexo I. Medición: punto 12 de la parte B del anexo III.
– Topadoras (< 500 kW).
Definición: punto 16 del anexo I. Medición: punto 16 de la parte B del anexo III.
– Motovolquetes (< 500 kW).
Definición: punto 18 del anexo I. Medición: punto 18 de la parte B del anexo III.
– Palas hidráulicas y de cables (< 500 kW).
Definición, punto 20 del anexo I. Medición: punto 20 de la parte B del anexo III.
– Palas cargadoras (< 500 kW).
Definición: punto 21 del anexo I. Medición: punto 21 de la parte B del anexo III.
– Niveladoras (< 500 kW).
Definición: punto 23 del anexo I. Medición: punto 23 de la parte B del anexo III.
– Generadores de energía hidráulica.
Definición: punto 29 del anexo I. Medición: punto 29 de la parte B del anexo III.
– Compactadoras de basuras, tipo cargadoras (< 500 kW).
Definición: punto 31 del anexo I. Medición: punto 31 de la parte B del anexo III.
– Cortadoras de césped (con exclusión de las máquinas agrícolas y forestales, así como los dispositivos polivalentes cuyo principal componente motorizado tiene una potencia instalada superior a 20 kW).
Definición: punto 32 del anexo I. Medición: punto 32 de la parte B del anexo III.
– Máquinas para el acabado del césped/recortadoras de césped.
Definición: punto 33 del anexo I. Medición: punto 33 de la parte B del anexo III.
– Carretillas elevadoras en voladizo accionadas por motor de combustión (quedan excluidas las "otras carretillas elevadoras en voladizo" que se definen en el segundo guión del punto 36 del anexo I, con una potencia nominal no superior a 10 t).
Definición: punto 36 del anexo I. Medición: punto 36 de la parte B del anexo III.
– Cargadoras (< 500 kW).
Definición: punto 37 del anexo I. Medición: punto 37 de la parte B del anexo III.
– Grúas móviles.
Definición: punto 38 del anexo I. Medición: punto 38 de la parte B del anexo III.
– Motoazadas (< 3 kW).
Definición: punto 40 del anexo I. Medición: punto 40 de la parte B del anexo III.
– Pavimentadoras (quedan excluidas las pavimentadoras equipadas con guía para alta compactación).
Definición: punto 41 del anexo I. Medición: punto 41 de la parte B del anexo III.
– Grupos electrógenos (< 400 kW).
Definición, punto 45 del anexo I. Medición: punto 45 de la parte B del anexo III.
– Grúas de torre.
Definición punto 53 del anexo I. Medición: punto 53 de la parte B del anexo III.
– Grupos electrógenos de soldadura.
Definición: punto 57 del anexo I. Medición: punto 57 de la parte B del anexo III.
Se modifica el "Cuadro de valores límite" por el art. único.3 del Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7900
ANEXO XII. Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora, a las que se refiere el artículo 12
– Plataformas elevadoras con motor de combustión.
Definición: punto 1 del anexo I. Medición: punto 1 de la parte B del anexo III.
– Desbrozadoras.
Definición: punto 2 del anexo I. Medición: punto 2 de la parte B del anexo III.
– Montacargas para el transporte de materiales de construcción (con motor eléctrico).
Definición: punto 3 del anexo I. Medición: punto 3 de la parte B del anexo III.
– Sierras de cinta para obras.
Definición: punto 4 del anexo I. Medición: punto 4 de la parte B del anexo III.
– Sierras circulares de mesa para obras.
Definición: punto 5 del anexo I. Medición: punto 5 de la parte B del anexo III.
– Sierras de cadena portátiles.
Definición: punto 6 del anexo I. Medición: punto 6 de la parte B del anexo III.
– Vehículos baldeadores y aspiradores de alta presión.
Definición: punto 7 del anexo I. Medición: punto 7 de la parte B del anexo III.
– Máquinas compactadoras (únicamente apisonadoras de explosión).
Definición: punto 8 del anexo I. Medición: punto 8 de la parte B del anexo III.
– Hormigoneras.
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