Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER)

Rango Real Decreto
Publicación 2002-01-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 30
Historial de reformas JSON API PDF

Durante los próximos años la agricultura tendrá necesidad de adaptarse a la evolución del comercio, la política de mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencias de los consumidores y la ampliación de la Unión Europea. Estos cambios, que afectarán no sólo a los mercados agrícolas, sino también a la economía local de las zonas rurales en general y a las políticas de desarrollo rural, además de complementar las políticas de precios y mercados, deben tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación de empleo y, en definitiva, el mantenimiento de un tejido humano, que sea social y económicamente viable.

En este sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, la Comisión Europea adoptó, en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural «Leader Plus», cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05.

Por tanto, resulta necesario establecer las normas de aplicación en España de la citada Comunicación, sin perjuicio de que la aplicación práctica de la iniciativa comunitaria se articule a través de diecisiete programas regionales, uno por Comunidad Autónoma, más un programa de carácter nacional que incluye la integración en red de todos los agentes locales de desarrollo y su aplicación en el supuesto de que el ámbito territorial de los programas comarcales pertenezca a dos o más Comunidades Autónomas. Por otra parte, teniendo en cuenta que esta iniciativa comunitaria está cofinanciada con fondos de la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, la presente disposición establece el sistema de ayudas que constituye la contribución financiera de la Administración General del Estado para la ejecución, en el marco de la iniciativa y en régimen de subvención global, de programas comarcales de desarrollo rural gestionados por Grupos de Acción Local.

Por otra parte, en aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1 y los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1 incluyen como uno de los ejes prioritarios una serie de medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales orientadas al fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes y la conservación del espacio y los recursos naturales. Esas medidas, similares a las desarrolladas durante el período de programación anterior a través del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales de Objetivo 1 (PRODER), ahora aplicables en todo el territorio nacional, están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, por lo que se establece en la presente disposición el sistema de ayudas para la ejecución por parte de Grupos de Acción Local de programas comarcales de desarrollo endógeno incluidos en los programas operativos integrados regionales de Objetivo 1, incluidas las zonas de apoyo transitorio, y en los programas de desarrollo rural de zonas fuera de Objetivo 1.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración del presente Real Decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas, al sector afectado y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.
1.

El presente Real Decreto tiene por objeto regular la aplicación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» y establecer el sistema de ayudas para la ejecución de programas comarcales en el régimen de subvención global.

2.

También comprende el establecimiento de un sistema de ayudas, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, para la ejecución de programas comarcales de desarrollo endógeno, denominados PRODER.

CAPÍTULO I. Iniciativa Comunitaria «Leader Plus»

Artículo 2. Finalidades.

La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como complemento a los programas generales, tiene por finalidad el fomento de las estrategias originales de desarrollo sostenible y de calidad, destinadas a la experimentación de nuevas formas de valorización de patrimonio natural y cultural, de mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo y de la mejora de la calidad de organización de las respectivas comunidades rurales.

Artículo 3. Financiación.
1.

La aportación financiera de la Administración General del Estado a la iniciativa comunitaria «Leader Plus», como complemento financiero a las aportaciones de los fondos comunitarios y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Entidades Locales, será, dentro de los límites de la correspondiente dotación presupuestaria, la que se contiene en el anexo I del presente Real Decreto, y se destinará:

a)

A la ejecución de programas comarcales, concediéndose a los Grupos de Acción Local para subvencionar proyectos encuadrados en el marco de la iniciativa y promovidos o desarrollados por los citados Grupos.

b)

A la gestión, evaluación y control de los programas regionales.

c)

A los ejes de «puesta en red» y «gestión, evaluación y control» del programa nacional.

2.

Las ayudas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior tendrán la consideración de contribución financiera de la Administración General del Estado para el desarrollo de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» en cada Comunidad Autónoma. Esta contribución financiera en el ámbito de cada Comunidad Autónoma no podrá superar el 18 por 100 de la contribución de fondos comunitarios reflejados en el programa regional en zonas de Objetivo 1 y del 35 por 100 en zonas fuera del Objetivo 1, ni superará la contribución de la Comunidad Autónoma a la financiación de la iniciativa, no computándose a estos efectos cualquier otra ayuda que pueda concederse al amparo de líneas de apoyo distintas a las específicamente destinadas a la financiación de dicha iniciativa.

3.

Las ayudas correspondientes a los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional, cuyo ámbito de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, podrán imputarse íntegramente a la contribución financiera de la Administración General del Estado y a los fondos comunitarios asociados a la misma, en los términos acordados en el procedimiento de selección previsto en el apartado 2 del artículo 10.

4.

La distribución entre los Grupos de Acción Local de esta contribución financiera y de los fondos comunitarios asociados a la misma se determinará atendiendo a criterios socioeconómicos, entre otros, de población y superficie.

5.

En todo caso, la concesión de las ayudas requerirá la observancia de lo previsto en el presente Real Decreto, en los correspondientes convenios que se suscriban por el Organismo intermediario con la Comisión Europea y con los Grupos de Acción Local y en el régimen de ayudas aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo.

Artículo 4. Beneficiarios: Grupos de Acción Local.
1.

Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo serán los Grupos de Acción Local que, junto con los programas comarcales por ellos presentados, resulten seleccionados de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el Organismo intermediario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

2.

Los Grupos de Acción Local, a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, serán aquellas entidades asociativas responsables de la presentación de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, debiendo reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a)

Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su comarca y promueven la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida.

b)

Transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

c)

Los miembros de los Grupos de Acción Local cuya naturaleza jurídica sea pública o administrativa no podrán ostentar mas del 50 por 100 de los votos en los órganos de decisión.

d)

Deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos.

e)

Deberán tener una contabilidad independiente para las acciones «Leader Plus» que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación.

f)

Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan los beneficios resultantes de los mismos en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

g)

Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán un responsable administrativo y financiero.

3.

Los Grupos de Acción Local estarán sometidos, además de a las normas estatales o regionales que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales de los fondos estructurales, y del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA Orientación y Garantía.

Artículo 5. Organismo intermediario.
1.

En cada Comunidad Autónoma que haya optado por la fórmula de cofinanciación en régimen de subvención global, actuará como «Organismo intermediario» un órgano de cooperación, de los previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

El «Organismo intermediario» reunirá en representación de la Administración General del Estado al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponderá la presidencia y representación del organismo; al Subsecretario de este Departamento, y al Director general de Desarrollo Rural; y en representación de la correspondiente Comunidad Autónoma, a tres miembros que ella designe.

3.

Sin perjuicio de las que específicamente se determinen en el acuerdo de constitución del órgano de cooperación y las que se le atribuyan en otros artículos del presente Real Decreto, el «Organismo intermediario» tendrá las siguientes funciones:

a)

Asegurar la correcta aplicación de la iniciativa en las comarcas de actuación de los Grupos de Acción Local seleccionados.

b)

Garantizar que la subvención global se ejecute de conformidad con la normativa comunitaria.

c)

Suscribir con la Comisión Europea los Convenios por los que se establecen las normas para la adjudicación y empleo de la subvención global que la Comisión confíe al «Organismo intermediario» en virtud de las Decisiones aprobatorias de cada programa regional, cuyo contenido mínimo se especifica en el anexo II del presente Real Decreto.

d)

Distribuir entre los Grupos de Acción Local las dotaciones financieras previstas en los programas regionales, sobre las bases que a tal efecto se establezcan en el correspondiente Convenio.

e)

Suscribir con los Grupos de Acción Local los convenios por los que se establecen las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de los fondos públicos puestos a su disposición.

4.

Los acuerdos que se adopten en el seno del «Organismo intermediario» se firmarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y el miembro que designe cada Comunidad Autónoma. Asimismo, los Convenios que tenga que suscribir el «Organismo intermediario», de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos c) y e) del apartado anterior, se firmarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y el miembro que designe cada Comunidad Autónoma.

No obstante, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá delegar la firma en el Subsecretario del Departamento o en el Director general de Desarrollo Rural.

5.

En el programa nacional actuará como «Organismo intermediario» el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Programas nacional y regionales
1.

La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como programa propio de la Comisión Europea en el marco de la Comunicación 2000/CE 139/05 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, se articulará a través de un programa nacional aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo, y de programas regionales elaborados por las Comunidades Autónomas y que deberán ser aprobados por la Comisión Europea.

2.

Una vez aprobados por la Comisión Europea los programas regionales serán objeto de un Convenio suscrito entre la Comisión Europea y el «Organismo intermediario», que deberá contener, al menos, los aspectos que se establecen en el anexo II de este Real Decreto.

3.

Los programas regionales, cuya estructura se ajustará a lo señalado en el anexo de la Comunicación, deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.

4.

Los programas regionales se articularán sobre los tres ejes siguientes:

a)

Apoyo a las estrategias de desarrollo rural comarcales, integradas y piloto, basadas en el enfoque ascendente y la cooperación horizontal.

b)

Apoyo a la cooperación intercomarcal y transnacional.

c)

Gestión, seguimiento y evaluación.

Artículo 7. Programas comarcales.
1.

En el marco de los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, la iniciativa «Leader Plus» se aplicará a programas comarcales, que deberán cumplir, al menos, los siguiente requisitos:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.