Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER)

Rango Real Decreto
Publicación 2002-01-12
Última actualización 2006-04-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 30
Historial de reformas JSON API

ANEXO IV. Contenido mínimo de los convenios de colaboración a suscribir con los Grupos de Acción Local seleccionados

a)

Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

b)

Ámbito geográfico y objeto de la acción.

c)

Ejecución de las medidas o líneas de actuación.

d)

Principios de actuación.

e)

Concesión de ayudas a los beneficiarios.

f)

Procedimiento de gestión.

g)

Pago de ayudas.

h)

Garantías.

i)

Sistema de elaboración de informes.

j)

Control financiero.

k)

Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

l)

Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

m)

Prevención, detección y corrección de irregularidades.

n)

Carácter, duración y revisión del convenio.

ñ) Normativa aplicable.

o)

Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

Además, los convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación relativos a la gestión de los proyectos de gastos o inversión y el correspondiente régimen de ayudas.

ANEXO V. Funciones de la célula de promoción y animación del desarrollo rural

Las funciones que deberá poner en marcha la célula y que darán lugar a una serie de actividades que se detallarán en la programación correspondiente al capítulo III del programa de carácter nacional serán las siguientes:

a)

Búsqueda, análisis e información a escala nacional de buenas prácticas en la promoción del desarrollo rural.

b)

Organización de encuentros de Grupos de Acción Local y otros actores del desarrollo rural, con el fin de poner en común las experiencias individuales locales y comarcales.

c)

Mejora de la formación del personal que trabaja en los centros de desarrollo comarcal dependientes del los Grupos de Acción Local.

d)

Mantenimiento y animación de una red telemática que facilite la comunicación entre todos los componentes de la red de desarrollo rural. El centro de esta red telemática será una página web, que además de la base de datos con los proyectos y actividades considerados buenas prácticas para el desarrollo rural, tenga toda la información posible que pueda interesar a cualquier implicado en los procesos de desarrollo de las comarcas rurales y sirva, con el uso del correo electrónico, de foro de discusión y para la difusión de noticias en tiempo real.

e)

Análisis y difusión de experiencias y cambios producidos en la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidades de jóvenes y mujeres en el medio rural.

f)

Promoción de actos que mejoren la imagen del medio rural y la necesidad de mantenerle vivo, en el conjunto de la sociedad.

g)

Edición de una aplicación que sirva de soporte material a la comunicación entre todos los que formen la red, y que potencie y ayude a difundir el resto de actividades de la célula.

ANEXO VI. Comprobaciones a realizar por el responsable administrativo y financiero

Para cada expediente individual, el responsable administrativo y financiero comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario en el régimen de ayudas y en especial las siguientes comprobaciones:

a)

En la fase de fiscalización de las propuestas de gasto por las que se acuerda la concesión de la subvención y para contraer el correspondiente compromiso de gasto:

1.º Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

2.º Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.

3.º Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.

4.º Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones, en los términos previstos en el correspondiente régimen de ayudas.

5.º Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos que, en forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.

6.º Contrato a suscribir por el perceptor final y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento de los mismos.

7.º Existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

8.º Existencia de informe técnico favorable de subvencionalidad.

9.º Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.

10.º Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

11.º Cuando se concedan anticipos a cuenta de la subvención, que no superarán el 40 por 100 de la misma, además de las comprobaciones señaladas anteriormente, se verificará la existencia de solicitud del promotor, de acuerdo de concesión y del otorgamiento de las garantías que en su caso procedan.

b)

En la fase de reconocimiento de la obligación y pago:

1.º Acuerdo de concesión y que se ha fiscalizado de conformidad.

2.º Contrato suscrito por el perceptor final y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado.

3.º Certificado de existencia y compromiso de gasto.

4.º Que se han cumplido los requisitos establecidos en el régimen de ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

5.º Que en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

6.º Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el beneficiario, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladores de la subvención.

7.º Cuando el pago se efectúe en ejercicios posteriores al de la concesión, que los perceptores de la subvención se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

8.º Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

9.º Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas. Estos reparos suspensivos de fiscalización podrán ser recurridos, en el plazo de un mes desde su adopción, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Desarrollo Rural.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.