Historial de reformas
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
6 versiones
· 2003-02-07
2013-10-19
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de
Cambios del 2013-10-19
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«Instalación»: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I de este Real Decreto, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquéllas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.
«Instalación existente»: para las instalaciones incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, aquéllas definidas en el párrafo d) de su artículo 3. En el resto de instalaciones, aquéllas que a la entrada en vigor de este Real Decreto estén en funcionamiento y cuenten con las autorizaciones, licencias o permisos exigidos por la legislación sectorial aplicable en cada caso o las hayan solicitado, siempre que se pongan en funcionamiento a más tardar un año después de dicha fecha.
«Instalación existente»: toda instalación en funcionamiento el 29 de marzo de 1999, o a la que se hubiera concedido una autorización o se hubiera inscrito antes del 1 de abril de 2001 o para la que el titular de la misma haya presentado una solicitud completa de autorización antes del 1 de abril de 2001, siempre y cuando tal instalación se hubiera puesto en funcionamiento, a más tardar, el 1 de abril de 2002.
«Pequeña instalación»: toda instalación incluida en la zona de umbrales mínimos de los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16 ó 17 del anexo II A, o para las demás actividades de dicho anexo con un consumo de disolventes inferior a 10 toneladas/año.
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«Mejores técnicas disponibles»: las definidas como tal en el párrafo ñ) del artículo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-10949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10949).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17240).</small>
###### Artículo 3. Régimen de intervención administrativa.
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###### Artículo 8. Acceso del público a la información.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, las Administraciones públicas competentes facilitarán información sobre las actividades y medidas reguladas en este Real Decreto y, en especial, sobre las actividades e instalaciones autorizadas o notificadas y sobre los datos relativos al control de las emisiones.
1. Las comunidades autónomas pondrán a disposición del público, en particular a través de Internet, en relación con las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades cubiertas por este real decreto, la siguiente información:
a) Nombre y dirección de la instalación.
b) Actividades reguladas por el presente real decreto que en ella se desarrollan, y capacidad de consumo de disolvente.
c) Autorización de la instalación prevista en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación o en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
d) Resultado de las mediciones para el control de las emisiones requeridas en el artículo 6, que obren en poder del órgano competente.
2. El apartado anterior se aplicará de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-10949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10949).</small>
###### Artículo 9. Intercambio de información.
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> <small>Se modifica el apartado 12 por la disposición final 1 del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2006-3377](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3377).</small>
## ANEXO II. A) Umbrales de consumo y límite de emisión
### ANEXO II
A) Umbrales de consumo y límites de emisión.
Los valores límite de emisión expresados como concentraciones o niveles de emisión se entenderán referidos a condiciones normales y gas seco.
| | Actividad (umbral de consumo de disolvente en t/año) | Umbral (umbral de consumo de disolventes en t/año) | Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm<sup>3</sup>) | Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes | Valores de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes | Valores límite de emisión total | Valores límite de emisión total | Disposiciones especiales |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
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La superficie del área de recubrimiento electroforético se calcula con la fórmula siguiente:
| 2 × peso total del objeto metálico |
| --- |
| espesor medio de la lámina metálica × densidad de la lámina metálica |
### (2 × peso total del objeto metálico) / (espesor medio de la lámina metálica × densidad de la lámina metálica)
Este método se aplicará también a las demás partes recubiertas que estén hechas de láminas.
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Las instalaciones de recubrimiento de vehículos que estén por debajo de los umbrales de consumo de disolventes indicados en el cuadro anterior deberán cumplir los requisitos del sector de renovación del acabado de vehículos mencionados en el presente anexo II.
> <small>Se modifica el apartado A) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-10949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10949).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17240).</small>
> <small>Se modifica el apartado A) por la disposición final 1 del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-10103](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10103).</small>
2010-11-09
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de
2010-06-25
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de
2010-03-27
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de
2006-02-25
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de
2003-02-07
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones
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