Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo
La recepción del escrito de recurso, el órgano que tramita el procedimiento, el plazo para su resolución y notificación, así como los efectos de la falta de resolución y, si es posible, la fecha previsible en la que se adoptará la resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento.
Asimismo, el órgano al que corresponde la tramitación del recurso podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia del Estado donde el solicitante de la indemnización tenga su residencia habitual, para oír al interesado o a cualquier otra persona, si lo estima necesario, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
A tal efecto, podrá solicitar a la autoridad de asistencia a que se refiere el párrafo anterior que disponga lo necesario para que:
El órgano instructor pueda realizar directamente la audiencia en particular por teléfono o por videoconferencia, con la persona que deba ser oída, si ésta lo acepta.
La realización de la audiencia por estos medios se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
La autoridad de asistencia realice la audiencia y remita al órgano instructor un acta de ésta.
Se añade por el art. 3 del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero de 2006. Ref. BOE-A-2006-2910
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