Historial de reformas

Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi

4 versiones · 2005-08-12
2025-07-04
Taxi — arts. 3, 18, 20 y 8 más
2018-11-08
Taxi — arts. 9, 12, 14 y 12 más

Cambios del 2018-11-08

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e) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes y otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.
2. Una vez realizado este estudio, por parte del municipio o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta se solicitará informe del Consejo Navarro del Taxi en relación con la propuesta de modificación del Índice General de licencias, incorporándose este informe al expediente.
A efectos de este informe, el ámbito geográfico de referencia será el establecido en la zonificación definida en los instrumentos de ordenación territorial.
2. Una vez realizado este estudio, por parte del municipio o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta se solicitará informe del Consejo Navarro del Taxi en relación con la propuesta de modificación del Índice General de Licencias, incorporándose este informe al expediente.
A efectos de este informe, el ámbito geográfico de referencia será el establecido en la zonificación definida en los instrumentos de ordenación territorial así como en la zonificación definida, en su caso, en la regulación de la Administración Local de Navarra.
3. Seguidamente, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta dará traslado del expediente completo al Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, solicitando pronunciamiento sobre si el incremento del Índice General de licencias de taxi propuesto conllevará el otorgamiento o la denegación de las correspondientes autorizaciones.
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Si este pronunciamiento fuese contrario al otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta únicamente procederá al incremento del Índice General de licencias de taxi cuando considere que en el expediente tramitado ha quedado acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Se añade el último párrafo al apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 10. Consecución del Índice General de licencias de taxi.
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###### Artículo 12. Transmisión de licencias.
1. Las licencias de taxi solo pueden transmitirse previa autorización del municipio o de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, que denegará la transmisión si el adquiriente no cumple alguna de las condiciones exigidas en el artículo 6 de esta Ley Foral para el otorgamiento de la licencia.
2. La transmisión de una licencia de taxi no podrá autorizarse si no han transcurrido más de cinco años desde que el transmitente es el titular de la misma.
Esta limitación no será de aplicación en el caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente del titular para ejercer la función de taxista.
1. Las licencias de taxi pueden transmitirse previa autorización del municipio o de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, salvo las licencias de los municipios que se incorporen al Área Territorial de Prestación Conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona sobre los ya previstos en el apartado 1 de la disposición adicional única de esta ley foral.
2. La transmisión de una licencia de taxi no podrá autorizarse si no han transcurrido más de dos años desde que el transmitente es el titular de la misma.
3. Las solicitudes de transmisión se entenderán estimadas si en el plazo de dos meses el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa, salvo que se contravenga lo dispuesto en esta Ley Foral.
4. Será requisito necesario para que proceda la autorización de la transmisión de las licencias de taxi que el transmitente esté al corriente en el pago de los tributos exigibles por la entidad local y relacionados con la actividad propia del servicio del taxi, así como, en su caso, que haya satisfecho las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley Foral que le hayan sido impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
4. Para la autorización de la transmisión de licencias de taxi será requisito necesario que el adquiriente cumpla con las condiciones exigidas en el artículo 6 de esta ley foral para el otorgamiento de la licencia. Asimismo, será necesario que el transmitente esté al corriente en el pago de los tributos exigibles por la entidad local y relacionados con la actividad propia del servicio del taxi, así como, en su caso, que haya satisfecho las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley foral que le hayan sido impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
5. La transmisión de la licencia de taxi podrá ser onerosa y en ese caso el adquiriente de la licencia deberá comunicar a la Administración que haya autorizado dicha transmisión la cuantía de la transacción económica. Esta comunicación se realizará en el plazo de un mes desde la transmisión efectiva de la licencia.
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7. El vehículo a que se refiera la licencia de taxi transmitida podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida, cuando el nuevo titular de ésta hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo.
8. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra licencia en un período de tiempo que se determinará en las correspondientes Ordenanzas, que no podrá ser inferior a 10 años.
8. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra licencia en un período de tiempo que se determinará en las correspondientes Ordenanzas, que no podrá ser inferior a cinco años.
> <small>Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 8 por el art. único.2 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
###### Artículo 13. Vigencia, visado y suspensión de las licencias.
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d.3 Por no haberse reiniciado la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de suspensión de la licencia.
e) En los supuestos previstos en el apartado 6 de la disposición adicional única de esta ley foral.
2. El procedimiento para la extinción de una licencia de taxi se determinará en las correspondientes Ordenanzas que establecerán, en todo caso, la audiencia al interesado. Mientras se tramita este procedimiento el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia, el precintado del vehículo u otra que se considere adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer.
> <small>Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
###### Artículo 15. Registro de licencias de taxi.
1. Los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta deberán disponer del correspondiente Registro de Licencias de Taxi en el cual constarán los datos identificadores de su titular, el conductor, el vehículo y, en su caso, la adscripción a la licencia de taxi de un vehículo adaptado, la emisora de radio a la que se encuentre adscrita, los visados periódicos, la suspensión de la licencia, las transmisiones autorizadas y el importe de las mismas, las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, la extinción de la licencia de taxi y cuantas circunstancias relevantes se determinen en las correspondientes Ordenanzas.
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2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor contratado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
3. En los supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
3. En el supuesto de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento, jubilación y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrán explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación del personal requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato y el alta en la Seguridad Social del trabajador, o alta en el régimen de autónomos.
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5. El titular de la licencia será el responsable ante el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en relación con la adecuada prestación del servicio de taxi.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado" y se modifican los apartados 1 a 4, por el art. único.1 y 5 a 7 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 21. Conductores.
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2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán determinar los requisitos adicionales que estimen oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a los usuarios y, en concreto, en lo que se refiere a las condiciones de uso de combustibles menos contaminantes, de seguridad y capacidad.
3. Con carácter general las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida y las características de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se trate de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.
3. Con carácter general las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida o las características de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se trate de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.
4. A los efectos de ocupación del vehículo los niños computarán plazas en los términos dispuestos en la normativa de tráfico y seguridad vial vigente.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.5 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
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2. En el caso de ausencia de regulación por parte de un municipio o de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, los vehículos deberán llevar de manera visible en las franjas rojas del exterior del vehículo el número de licencia a que se encuentre afecto y el nombre del municipio o Área Territorial de Prestación Conjunta correspondiente.
3. Asimismo, y en todo caso, se deberá llevar en lugar visible del interior del vehículo una placa con el número de la licencia a que se encuentra adscrito y la indicación de su número de plazas.
3. Asimismo deberá ser visible en el interior del vehículo el número de la licencia a que se encuentra adscrito.
4. Los titulares de licencias de taxi agrupados en asociaciones que gestionen emisoras de radio podrán disponer de un distintivo propio, que será común a todos los asociados que participen del servicio.
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5. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán establecer distintivos especiales para identificar los vehículos que cumplan con determinadas características, en particular aquellos que usen motores y combustibles menos contaminantes, denominados Eco-taxis.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
###### Artículo 25. Publicidad.
1. Los titulares de las licencias de taxi podrán contratar y mostrar publicidad en los vehículos, si así lo determinan las correspondientes Ordenanzas que regulen el servicio de taxi que les sean de aplicación.
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3. Igualmente los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán establecer en sus Ordenanzas el régimen económico de la explotación de la publicidad, en el que las Administraciones podrán establecer cánones derivados de dicha explotación publicitaria.
4. Queda expresamente prohibida la inserción en el vehículo de ningún tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como aquella relacionada con la prostitución. Tampoco podrá publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes o juego.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. único.7 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
###### Artículo 26. Documentación.
1. Durante la realización de los servicios regulados en la presente Ley Foral deberán llevarse a bordo del vehículo y mantener a disposición de los usuarios y de la inspección los siguientes documentos:
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1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a un año, contada desde su primera matriculación.
2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de diez años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanza del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
3. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones pueden ser renovados por otros vehículos, previa autorización, del municipio o entidad local competente en una Área Territorial de Prestación Conjunta, siempre que el vehículo sustituto sea de menor antigüedad que el vehículo que se pretende renovar y reúna la totalidad de requisitos y características exigidos para la prestación de los servicios.
2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de diez años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanzas del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
3. Para los vehículos con distintivo Eco-taxis y eurotaxi la antigüedad máxima para la renovación será de doce años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanzas del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
4. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones pueden ser renovados por otros vehículos, previa autorización, del municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, siempre que el vehículo sustituto sea de menor antigüedad que el vehículo que se pretende renovar, esté clasificado según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, o al menos se corresponda con vehículos clasificados o equivalentes a: A, B o C, según la clasificación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, y reúna la totalidad de requisitos y características exigidos para la prestación de los servicios.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.8 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
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###### Artículo 31. Combustibles menos contaminantes. Eco-taxis.
1. Las Administraciones competentes junto con las asociaciones representativas del sector del taxi y los titulares de las licencias y autorizaciones, promoverán la incorporación de combustibles y motores que resulten menos contaminantes, pudiendo establecerse disposiciones y programas de promoción para aquellos vehículos que se incorporen a estas tecnologías.
2. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta podrán establecer en sus Ordenanzas los requisitos para la calificación e identificación de los vehículos de taxi que se incorporen a programas de motores y combustibles menos contaminantes, otorgándoles el distintivo de Eco-taxis o similares.
1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta con población superior a 20.000 habitantes, deberán establecer en sus Ordenanzas las disposiciones necesarias para asegurar que los vehículos que se adscriban a las licencias de taxi a partir del 1 de enero de 2022 estén clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo los vehículos eurotaxi.
2. Las Administraciones competentes junto con las asociaciones representativas del sector del taxi y los titulares de las licencias y autorizaciones, promoverán la incorporación de vehículos Eco taxis según lo anteriormente indicado, estableciendo disposiciones y programas de promoción y ayudas.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
#### Sección 3.ª Acceso a los vehículos
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1. El servicio de taxi podrá concertarse por el usuario a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos así como por medio de otros sistemas especialmente apropiados para personas con movilidad reducida, tales como tele-fax, correo electrónico, u otros análogos.
Se permitirá igualmente el cobro de servicios mediante aplicación web o móvil homologada, incluyendo el cobro anticipado mediante la aplicación.
2. Las asociaciones que gestionen emisoras de radio u otras personas físicas o jurídicas que realicen contratación telefónica o mediante otros sistemas tecnológicos, deberán suministrar a las Administraciones competentes la información relativa a la prestación del servicio de taxi y a la atención a los usuarios que les sea requerida por aquéllas y, especialmente, la que se refiera al número y características de los servicios contratados, a los servicios demandados que no han podido ser atendidos y a las quejas y reclamaciones de los usuarios.
La falta de suministro de esta información a la Administración competente o la inexactitud o falseamiento de la misma, constituirá infracción grave de la que responderá la asociación correspondiente.
Todas las emisoras de radio y los sistemas de comunicación que se utilicen para la concertación del servicio de taxi requerirán la previa autorización administrativa. Dicha autorización y su mantenimiento en el tiempo estarán condicionados a la garantía de libre asociación de los titulares de licencias.
> <small>Se añade el párrafo segundo el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
###### Artículo 35. Selección de vehículos por los usuarios.
Como norma general, los usuarios que accedan al servicio de taxi en una parada deberán acceder al taxi que esté estacionado en primera posición, salvo que por razones de adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida deba accederse a otro vehículo.
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###### Artículo 39. Organización del servicio.
1. Los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta podrán establecer reglas de organización y coordinación del servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi.
1. Los municipios o la entidad local competente en cada área territorial de prestación conjunta podrán establecer reglas de organización y coordinación del servicio que incluirán, al menos, sistemas de concertación del servicio, horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi. Por su parte las entidades locales procurarán dar la máxima difusión a esta información a través de los medios a su alcance y, en especial, a través de medios digitales.
Asimismo, podrán establecer la obligación de prestar servicios en determinadas zonas, paradas, días u horas, debiendo, en dicho supuesto, aprobar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de las licencias de taxi que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad.
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3. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo podrá dar lugar a la extinción de las licencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
###### Artículo 40. Tarifas.
1. Corresponde a los municipios o a la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta la aprobación del régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos de taxi. La citada aprobación se someterá al régimen de precios autorizados de conformidad con la legislación vigente. En todo caso será necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en su territorio.
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###### Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
1. Los municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta y el Departamento competente en materia de transportes podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro de Taxi, fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi, en sus términos municipales.
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente, siempre que se ajusten a lo previsto en la presente Ley Foral.
2. En el caso de zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios que constituyan un territorio continuo, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos con licencia expedida por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta establecida estarán facultados para la prestación de servicios que se realicen íntegramente dentro de dicha Área.
Una vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Para la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial y viabilidad económica de gestión. Para la valoración de estos requisitos se tomarán en consideración, entre otros, los criterios y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.
1. Los municipios, las entidades locales competentes en un área territorial de prestación conjunta y el Departamento competente en materia de transportes podrán establecer fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi, siempre y cuando dichas fórmulas no excedan de su ámbito competencial.
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente, siempre que se ajusten a lo previsto en la presente ley foral.
2. En el caso de zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios que constituyan un territorio continuo, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos y allí donde las características de la demanda exijan un planeamiento supramunicipal del servicio, podrán establecerse áreas territoriales de prestación conjunta en las que los vehículos con licencia expedida por la entidad local competente en el área territorial de prestación conjunta establecida estarán facultados para la prestación de servicios que se realicen íntegramente dentro de dicha área.
Una vez establecida un área territorial de prestación conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Para la delimitación de un área territorial de prestación conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan y viabilidad económica de gestión. Asimismo se tomará en consideración la pertenencia de los municipios solicitantes a una entidad supramunicipal que asuma la competencia y régimen económico previsto en el artículo 50 de esta ley foral.
3. En el caso de las Áreas de Prestación conjunta, su ámbito geográfico se adaptará, en cada caso y momento, a la zonificación definida en la regulación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
> <small>Se modifica por el art. único.12 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.18 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
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6. La entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta tendrá capacidad para convenir con otras Administraciones y para participar en programas nacionales, europeos o internacionales para el desarrollo del servicio del taxi.
7. Pasados doce meses desde la incorporación de un municipio a un Área Territorial de Prestación Conjunta, la entidad local competente en dicha Área Territorial de Prestación Conjunta deberá realizar un estudio siguiendo los mismo criterios detallados en los apartados a), b) y c) de epígrafe 1 del Artículo 9.
En todo caso dicho estudio contará con el informe preceptivo del Consejo Navarro del Taxi.
> <small>Se añade el apartado 7 por el art. único.13 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
###### Artículo 51. Integración de los modos de transporte urbano.
El servicio de taxi en un Área Territorial de Prestación Conjunta se incorporará plenamente en el Sistema de Transporte Urbano de dicha Área a los efectos de planificación, coordinación, unidad económica, promoción y desarrollo del transporte público en el Área. En el sistema de transporte urbano de un Área Territorial de Prestación Conjunta se integran todos aquellos modos de transporte público que sean competencia de la entidad local que gestione el Área. Los recursos económicos de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta estarán afectos a la prestación de los servicios del Sistema de Transporte Urbano en dicha Área.
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ñ) Cualquiera otra infracción no prevista en los apartados precedentes, que las leyes reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave.
o) El incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 25.4.
> <small>Se añade la letra o) por el art. único.14 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Se modifica la letra b.1), se añade una letra n) y se renombra la actual n) como ñ) por el art. único.20 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 61. Infracciones leves.
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5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende siempre sin perjuicio de la posible revocación de la licencia en caso de incumplimiento de las condiciones esenciales definidas en los artículos 6 y 60.b) de esta Ley Foral.
6. Sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, los municipios o la entidad local competente en un área territorial de prestación conjunta podrán ordenar la retirada de los vehículos de cualquier anuncio publicitario que incumpla la prohibición contenida en el artículo 25.4 de esta Ley Foral. En caso de incumplimiento del requerimiento se podrá imponer una multa coercitiva de 60 euros diarios. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que procedan con tal carácter por la infracción cometida.
> <small>Se añade el apartado 6 por el art. único.15 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 64. Órganos competentes.
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6. La incorporación de nuevos municipios en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a los efectos del servicio de taxi, sobre los ya previstos en el apartado 1, se llevará a cabo por el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento competente en materia de transportes, una vez solicitado por el municipio interesado, con el acuerdo de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y con informe del Consejo Navarro del Taxi.
Las licencias de los municipios que se incorporen en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a los efectos del servicio de taxi conforme a lo dispuesto en este apartado serán intransmisibles. Dichas licencias se extinguirán automáticamente en el caso de renuncia, jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función de taxista.
7. El Índice General de Referencia de licencias de taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona se fija en 1,33 licencias por 1.000 habitantes, en las condiciones establecidas en el apartado siguiente.
8. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona otorgará el número de licencias correspondientes a la diferencia existente entre lo resultante de la aplicación de este Índice General de Referencia de licencias de taxi y el conjunto de licencias existentes en los municipios incorporados al Área, según el siguiente procedimiento:
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11. La Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi en el Área deberá contemplar el régimen oportuno para garantizar la disponibilidad de vehículos de taxi en todos los términos municipales incorporados en ella.
> <small>Se modifica el apartado 6 por el art. único.16 de la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15969)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre incorporación de los ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona al Área de Prestación Conjunta en dicha Comarca, la disposición transitoria única de la citada ley.</small>
###### Disposición transitoria primera. Adaptación de Ordenanzas.
1. Todos los municipios, excepto aquellos que se incorporen en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley Foral en el plazo de un año desde la entrada en vigor de ésta.
2013-07-12
Taxi — arts. 9, 13, 18 y 20 más
2005-07-15
Taxi
versión original Texto en esta fecha