Historial de reformas
Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
4 versiones
· 2005-08-12
2025-07-04
Taxi — arts. 3, 18, 20 y 8 más
2018-11-08
Taxi — arts. 9, 12, 14 y 12 más
2013-07-12
Taxi — arts. 9, 13, 18 y 20 más
Cambios del 2013-07-12
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Existen importantes motivos para la aprobación de la presente Ley Foral, como son la necesidad de abordar decididamente soluciones para la situación del servicio taxi en Pamplona y su Comarca, la adaptación del servicio de taxi a las zonas de baja densidad de población de Navarra, la mejora de la atención a las personas con movilidad reducida y la enumeración detallada de los derechos y deberes de los usuarios así como de los profesionales del sector del taxi.
Se ha considerado beneficioso para los usuarios introducir una serie de medidas estrechamente relacionadas, tales como la fijación de un Índice General de Referencia de licencias o la posibilidad de contratar personal asalariado.
Se ha considerado beneficioso para los usuarios introducir una serie de medidas estrechamente relacionadas, tales como la fijación de un Índice General de Referencia de licencias o la posibilidad de contratar personal contratado.
Al mismo tiempo, se mantiene la intervención administrativa con previsiones relativas a la sujeción de la actividad al otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes y la aprobación de las tarifas por la Administración.
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Respecto a las autorizaciones para servicios de taxi interurbano, se ha seguido la regulación tradicional en esta materia sobre vinculación de licencias y autorizaciones y sobre otorgamiento coordinado, con algunas peculiaridades.
El Capítulo III se refiere a la prestación del servicio y, por tanto, al ejercicio de la actividad, a los conductores y a los vehículos, materias en las que se introducen importantes innovaciones como el permiso municipal de conductor profesional de taxi, el personal asalariado, la publicidad y distintivos en los vehículos y la disponibilidad de vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas.
El Capítulo III se refiere a la prestación del servicio y, por tanto, al ejercicio de la actividad, a los conductores y a los vehículos, materias en las que se introducen importantes innovaciones como el permiso municipal de conductor profesional de taxi, el personal contratado, la publicidad y distintivos en los vehículos y la disponibilidad de vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas.
El Capítulo IV trata del régimen el servicio de taxi regulando el régimen general de contratación del servicio, la contratación por plaza con pago individual, los servicios de taxi en zonas de baja densidad de población o zonas rurales. Finalmente establece la competencia para la aprobación del régimen tarifario, las distintas formas de iniciar el servicio y la puesta en marcha del taxímetro.
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Las disposiciones transitorias de esta Ley Foral regulan la adaptación de las Ordenanzas municipales al nuevo marco legislativo, el plazo del que disponen los municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi, la obtención de oficio del permiso municipal de conductor profesional de taxi por los actuales titulares de las licencias, el plazo para la incorporación del taxímetro a los vehículos que no disponen de él y el periodo transitorio hasta que se constituya el Consejo Navarro del Taxi.
Por último, la Ley Foral se completa con las correspondientes disposiciones derogatoria y finales.
> <small>Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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2. Una vez realizado este estudio, por parte del municipio o de la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta se solicitará informe del Consejo Navarro del Taxi en relación con la propuesta de modificación del Índice General de licencias, incorporándose este informe al expediente.
A efectos de este informe, el ámbito geográfico de referencia será el establecido en la zonificación definida en los instrumentos de ordenación territorial.
3. Seguidamente, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta dará traslado del expediente completo al Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, solicitando pronunciamiento sobre si el incremento del Índice General de licencias de taxi propuesto conllevará el otorgamiento o la denegación de las correspondientes autorizaciones.
El Departamento competente en materia de transportes valorará las circunstancias concurrentes en el municipio o en el Área Territorial de Prestación Conjunta y la repercusión de las nuevas autorizaciones en el funcionamiento del sistema general de transportes y en el propio sector del taxi, debiendo pronunciarse mediante Orden Foral del Consejero en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya pronunciado se entenderá que se desestima el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones.
Si este pronunciamiento fuese contrario al otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta únicamente procederá al incremento del Índice General de licencias de taxi cuando considere que en el expediente tramitado ha quedado acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano.
> <small>Se añade el último párrafo al apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 10. Consecución del Índice General de licencias de taxi.
1. Los municipios y las entidades locales competentes en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta deberán proveer periódicamente el otorgamiento de licencias de taxi necesario para cumplir el Índice General vigente en su ámbito territorial, en función de la evolución de la población.
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1. Las licencias de taxi tienen carácter indefinido, pero su validez quedará condicionada a la comprobación periódica de la subsistencia de las condiciones exigidas por los artículos 6 y 60.b) de esta Ley Foral, mediante la realización del correspondiente visado.
Este visado se realizará por el municipio o por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta con periodicidad anual de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes Ordenanzas.
Este visado se realizará por el municipio o por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta con la periodicidad y de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes ordenanzas.
2. Independientemente de la realización del visado periódico a que se refiere el apartado anterior, la Administración competente podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las licencias de taxi o que constituyan condiciones esenciales de las mismas, recabando a tal efecto de su titular la documentación acreditativa que estime pertinente.
3. Los titulares de las licencias de taxi podrán solicitar al municipio o a la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la suspensión de la licencia por un plazo no superior a dos años si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido accidente, avería del vehículo o la concurrencia de otras causas justificadas que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.
Las solicitudes de suspensión se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Transcurrido un mes desde la finalización de la suspensión sin reiniciar la prestación del servicio se incurrirá en causa determinante de la caducidad de la licencia.
3. Los titulares de las licencias de taxi podrán solicitar al municipio o a la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la suspensión de la prestación del servicio por el titular por un plazo no superior a dos años si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido accidente, avería del vehículo o la concurrencia de otras causas justificadas que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.3 y 4 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 14. Extinción de las licencias de taxi.
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1. El municipio o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta procederá a la adjudicación de las licencias de taxi de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral.
2. El adjudicatario de la licencia de taxi deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, del conductor asalariado.
2. El adjudicatario de la licencia de taxi deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la adjudicación la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, del conductor contratado.
3. Presentada dicha documentación, el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta otorgará definitivamente al adjudicatario la licencia de taxi.
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5. Con carácter general, los titulares de licencias o autorizaciones tendrán la obligación de iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del día siguiente al de notificación de la concesión de las mismas, salvo que las Ordenanzas establezcan otro plazo.
> <small>Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
### CAPÍTULO III. Prestación del servicio
#### Sección 1.ª Ejercicio de la actividad y conductores
###### Artículo 19. Ejercicio de la actividad.
Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal asalariado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
###### Artículo 20. Prestación del servicio con personal asalariado.
1. El titular de la licencia podrá contratar un máximo de un conductor asalariado para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor asalariado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
3. En los supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal asalariado, sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación del personal asalariado requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal asalariado se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social del trabajador.
Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
> <small>Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
1. El titular de la licencia podrá contratar un máximo de un conductor para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor contratado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
3. En los supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación del personal requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato y el alta en la Seguridad Social del trabajador, o alta en el régimen de autónomos.
Cuando por el parentesco existente entre las partes, la persona contratada no pueda encontrarse de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá encontrarse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
5. El titular de la licencia será el responsable ante el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en relación con la adecuada prestación del servicio de taxi.
> <small>Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado" y se modifican los apartados 1 a 4, por el art. único.1 y 5 a 7 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 21. Conductores.
1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o asalariados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditará la posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestación de la adecuada atención a los usuarios y la correcta prestación del servicio.
1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o contratados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditará la posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestación de la adecuada atención a los usuarios y la correcta prestación del servicio.
Las Ordenanzas determinarán los requisitos exigidos, el procedimiento para la obtención del permiso de conductor profesional de taxi así como su plazo de validez y extinción.
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3. Tanto reglamentariamente como a nivel de Ordenanzas municipales se articularán programas de formación y reciclaje profesional de los titulares de las licencias.
> <small>Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
#### Sección 2.ª De los vehículos
###### Artículo 22. Características de los vehículos.
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3. Con carácter general las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta siete plazas incluida la del conductor. No obstante, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a circunstancias tales como la accesibilidad para personas con movilidad reducida y las características de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se trate de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.
4. A los efectos de ocupación del vehículo los niños computarán media plaza en los términos dispuestos en la normativa de tráfico y seguridad vial vigente.
4. A los efectos de ocupación del vehículo los niños computarán plazas en los términos dispuestos en la normativa de tráfico y seguridad vial vigente.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 23. Vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas.
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3. Los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta con licencias de vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas deberán establecer el régimen de coordinación de horarios así como el calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos.
4. Los titulares de licencias de taxi a las que figure adscrito un vehículo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas podrán realizar servicios de taxi con origen o destino en todos aquellos municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta que carezcan de licencia de vehículos adaptados. Estos servicios deberán ser anotados en el libro de ruta.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. único.9 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 24. Distintivos.
1. La pintura y los distintivos que permitan identificar a los vehículos a que se encuentren referidas las licencias de taxi serán del color y características que se establezcan por el municipio o por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta.
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1. Los vehículos a los que se adscriban las licencias y autorizaciones de taxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.
Así mismo, los vehículos deben incorporar un módulo destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que resulte de aplicación, de acuerdo con lo que determine la normativa técnica vigente.
No obstante, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta podrán eximir de la obligación de llevar taxímetro y módulo. En estos casos se mantiene la obligación de llevar en el vehículo los distintivos que identifiquen el servicio de taxi y se adoptarán medidas tendentes a impedir el cobro abusivo o fraudulento.
Si no se estableciera nada al respecto por un municipio o por la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, el taxímetro estará situado en el tercio central de la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte visible para el usuario la lectura del precio del transporte, debiendo estar permanentemente iluminado.
2. Los vehículos deben incorporar un módulo destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que resulte de aplicación, de acuerdo con lo que determine la normativa técnica vigente.
3. Los vehículos deben incorporar también un sistema visual destinado a indicar en el interior y en el exterior del vehículo la disponibilidad del mismo. Salvo que las Ordenanzas determinen otros procedimientos, el taxi incorporará sobre su techo un sistema de luces en el que un piloto verde indique que el taxi se encuentra libre de servicio; igualmente incorporará en el interior, a la altura del parabrisas, y fácilmente legible desde el exterior, un cartel que indique que está libre de servicio.
2. Los vehículos deben incorporar también un sistema visual destinado a indicar en el exterior del vehículo la disponibilidad del mismo. Salvo que las Ordenanzas determinen otros procedimientos, el taxi incorporará sobre su techo un sistema de luces en el que un piloto verde indique que el taxi se encuentra libre de servicio.
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 28. Antigüedad y renovación de los vehículos.
1. Solamente podrán adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a un año, contada desde su primera matriculación.
2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de ocho años, desde la fecha de su primera matriculación.
2. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones de taxi deberán renovarse por otros antes de alcanzar la antigüedad de diez años desde la fecha de su primera matriculación, pudiendo ampliarse hasta dos años más según dispongan las respectivas ordenanza del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, manteniendo el vehículo dentro de las debidas condiciones de salubridad y seguridad requeridas para un vehículo de transporte público.
3. Los vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones pueden ser renovados por otros vehículos, previa autorización, del municipio o entidad local competente en una Área Territorial de Prestación Conjunta, siempre que el vehículo sustituto sea de menor antigüedad que el vehículo que se pretende renovar y reúna la totalidad de requisitos y características exigidos para la prestación de los servicios.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 29. Vehículos-taxi para sustituciones.
1. Si así lo establecieran las Ordenanzas, las asociaciones de titulares de licencias de taxi que gestionen emisoras de radio podrán solicitar al municipio o a la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta donde prestan el servicio, el poder disponer de vehículos-taxi que puedan ser utilizados de forma sustitutoria del vehículo propio por el titular de una licencia en el caso de accidente o avería del vehículo adscrito a dicha licencia. Estos vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley Foral para la prestación del servicio de taxi.
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El usuario no podrá hacer uso de este procedimiento si se encuentra a menos de 25 metros de una parada donde haya taxis u otros usuarios en espera.
2. Los taxis no podrán recoger usuarios en las inmediaciones de estaciones de transportes de viajeros, aeropuerto u otras instalaciones con elevada afluencia puntual de usuarios, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.
2. Los taxis no podrán recoger usuarios en las inmediaciones de estaciones de transportes de viajeros, aeropuerto u otras instalaciones, o paradas que puedan determinar en sus ordenanzas los municipios o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 34. Concertación del servicio a través de emisoras u otros sistemas.
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###### Artículo 36. Contratación del servicio. Régimen general.
Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
1. Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
2. Los servicios de taxi se prestarán a los usuarios con sus equipajes. En este sentido los conductores deberán permitir que los usuarios lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente.
3. De forma excepcional, y siempre que no afecte a la debida prestación del servicio de taxi, podrá realizarse transporte de encargos cuando lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado en el libro de ruta en las condiciones previstas en el artículo 26 bis de esta Ley Foral. Dichos encargos solo podrán realizarse simultáneamente para un único contratante y deberán tener un único punto de origen y de destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente con el transporte de viajeros.
La realización de este tipo de encargos estará sujeta a las mismas condiciones tarifarias que las requeridas para los servicios con viajeros de conformidad con lo que dispongan las respectivas ordenanzas.
> <small>Se modifica por el art. único.14 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual.
1. Cuando en una determinada zona de baja densidad de población exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectivo, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, o el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán autorizar, respectivamente, la contratación de servicios urbanos o interurbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda.
1. Cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectvo, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta o el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán autorizar, respectivamente, la contratación de servicios urbanos o interurbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda.
2. Dicha autorización deberá contar con el previo informe del Consejo Navarro del Taxi y con la audiencia de los concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general en su ámbito territorial.
3. Esta autorización temporal tendrá una duración máxima de un año y podrá renovarse por periodos anuales previa solicitud de su titular a la Administración concedente. En la autorización temporal, se determinaran las condiciones de prestación del servicio y se inscribirá, en su caso, en el Registro de Licencias de Taxi, haciendo constar los itinerarios autorizados, frecuencia de los tráficos, las tarifas y la extinción de estas autorizaciones.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 38. Contratación de servicios en zonas de baja densidad de población o zonas rurales.
1. En las zonas de baja densidad de población y zonas rurales en las que se constate que no se presta el servicio de taxi, el Departamento competente en materia de transportes, a petición del municipio o municipios interesados, podrá otorgar autorización temporal de transporte público de viajeros, a personas físicas o jurídicas sin exigir, en su caso, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley Foral.
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e) Aportar íntegramente la información del taxímetro mediante los mecanismos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.
f) Comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 15, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.
2. El titular de la licencia o autorización y el conductor del taxi, en desarrollo de su trabajo, tienen los siguientes derechos:
a) Derecho al cobro del servicio prestado.
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i) Derecho a que los usuarios cumplan los deberes previstos en el apartado 2 del artículo 42.
> <small>Se añade la letra f) al apartado 1 por el art. único.16 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 44. Personas con movilidad reducida.
1. Las Administraciones competentes promoverán el acceso al servicio de taxi al conjunto de los usuarios y, en particular, la incorporación de vehículos adaptados para los usuarios con movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa vigente.
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###### Artículo 46. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
Salvo en los supuestos establecidos en el artículo siguiente de esta Ley Foral, los servicios interurbanos de taxi deberán iniciarse en el término del municipio que haya otorgado la licencia de taxi o, en su caso, en cualquier municipio perteneciente al Área Territorial de Prestación Conjunta en la que se haya otorgado la licencia.
A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
1. Salvo en los supuestos establecidos en los artículos 47 y 48 de esta ley foral, los servicios interurbanos de taxi deberán iniciarse en el término del municipio que haya otorgado la licencia de taxi o, en su caso, en cualquier municipio perteneciente al Área Territorial de Prestación Conjunta en la que se haya otorgado la licencia.
A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los viajeros de forma efectiva.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los servicios interurbanos de taxi podrán iniciarse en un término municipal o Área Territorial de Prestación Conjunta diferente al que concedió la licencia de taxi siempre que finalicen en el municipio o Área que la concedió y se circule con el libro de ruta debidamente cumplimentado en el que se acredite la previa contratación así como el destino del servicio.
> <small>Se modifica por el art. único.17 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 47. Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios.
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###### Artículo 48. Coordinación intermunicipal. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
1. Los municipios competentes para el otorgamiento de licencias de taxi podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro del Taxi, fórmulas de coordinación intermunicipal para la prestación del servicio de taxi en sus términos municipales.
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente que se formalicen entre los municipios interesados.
1. Los municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta y el Departamento competente en materia de transportes podrán establecer, previo informe del Consejo Navarro de Taxi, fórmulas de coordinación interadministrativa para la prestación del servicio de taxi, en sus términos municipales.
El alcance de la coordinación en la ordenación y gestión del servicio será el que se determine en los convenios de colaboración que se formalicen, o en otros instrumentos previstos en la normativa vigente, siempre que se ajusten a lo previsto en la presente Ley Foral.
2. En el caso de zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios que constituyan un territorio continuo, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, podrán establecerse Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos con licencia expedida por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta establecida estarán facultados para la prestación de servicios que se realicen íntegramente dentro de dicha Área.
Una vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de ésta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Para la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial y viabilidad económica y de gestión.
Una vez establecida un Área Territorial de Prestación Conjunta, los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de esta tendrán la consideración de servicios urbanos.
Para la delimitación de un Área Territorial de Prestación Conjunta se deberán cumplir los requisitos de continuidad geográfica entre los municipios que la compongan, coherencia territorial y viabilidad económica de gestión. Para la valoración de estos requisitos se tomarán en consideración, entre otros, los criterios y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.
> <small>Se modifica por el art. único.18 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 49. Procedimiento para el establecimiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
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b) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados al amparo de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, a la persona física o jurídica que utilice la licencia o autorización y a la persona a nombre de la cual se haya expedido la licencia o autorización, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo o al conductor.
d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. único.19 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 58. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ley Foral a título de dolo, culpa o simple negligencia.
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h) La omisión de la comunicación en plazo a la Administración competente de la cuantía económica de la transmisión de la licencia de taxi por el adquiriente de la licencia, así como la comunicación por éste de datos falsos sobre esta cuantía.
i) El incumplimiento del régimen para el personal asalariado establecido en el artículo 20 de esta Ley Foral.
i) El incumplimiento del régimen para el personal contratado establecido en el artículo 20 de esta Ley Foral.
j) La discriminación de las personas con movilidad reducida.
k) Prestar el servicio de taxi con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas de conformidad con la normativa vigente.
> <small>Se sustituye la palabra "asalariado" por la de "contratado", por el art. único.1 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 60. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
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b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia siempre que no se tipifique como infracción muy grave. A estos efectos se definen como condiciones esenciales todas las exigidas para ser titular por el artículo 6 y además:
b.1 La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia, salvo lo previsto en el artículo 47.
b.1 La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia, salvo las excepciones establecidas en esta ley foral.
b.2 La contratación global de la capacidad del vehículo cuando sea exigible.
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m) La utilización inadecuada de un vehículo previsto para la sustitución temporal del vehículo adscrito a la licencia o autorización.
n) Cualquiera otra infracción no prevista en los apartados precedentes, que las leyes reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave.
n) Realizar encargos sin cumplir la normativa de aplicación.
ñ) Cualquiera otra infracción no prevista en los apartados precedentes, que las leyes reguladoras de los transportes terrestres califiquen como grave.
> <small>Se modifica la letra b.1), se añade una letra n) y se renombra la actual n) como ñ) por el art. único.20 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 61. Infracciones leves.
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i) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
j) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 15, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.
> <small>Se añade la letra j) por el art. único.21 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados en todos los casos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
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2. La comisión de las infracciones previstas en las letras a) o b) del artículo 59 podrá implicar, independientemente de la sanción que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y la retirada de la correspondiente licencia o autorización durante el plazo máximo de un año.
3. Cuando sean detectadas durante la prestación de un servicio infracciones tipificadas en las letras a) o b) del artículo 59, podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración competente adoptar las medidas necesarias a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.
3. Cuando se detecte la realización de un servicio de taxi careciendo de la preceptiva licencia o autorización de taxi podrá procederse a la inmediata paralización del vehículo.
Los servicios de inspección o los agentes encargados de la vigilancia del transporte por carretera fijarán provisionalmente la cuantía de la multa, a fin de que el denunciado abone el importe de la sanción en concepto de depósito o preste caución, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre prestación de caución por infracciones en materia de transporte. Asimismo, deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haga efectivo dicho depósito o se preste caución suficiente.
La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada. No obstante, será responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar.
Por su parte, el denunciado deberá buscar un medio de transporte alternativo para que los viajeros lleguen a destino, debiendo asumir los gastos que genere dicho transporte, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abone.
Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados que no sean retirados por las personas titulares de los mismos podrán ser objeto de las medidas previstas en la normativa de los transportes terrestres, debiéndose advertir de esta posibilidad a la persona interesada en el momento de la inmovilización.
Cuando sean detectadas durante la prestación de un servicio infracciones tipificadas en la letra b) del artículo 59 podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.
4. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende siempre sin perjuicio de la posible revocación de la licencia en caso de incumplimiento de las condiciones esenciales definidas en los artículos 6 y 60.b) de esta Ley Foral.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 64. Órganos competentes.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos de los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta que legalmente o reglamentariamente la tengan atribuida.
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3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado, la autorización administrativa a la transmisión de las licencias y la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
5. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción se reducirá en un 25 por 100.
El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, salvo en aquellos supuestos en que la sanción pecuniaria lleve aparejada una sanción accesoria, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.
4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado, la autorización administrativa a la transmisión de las licencias y la autorización administrativa a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
5. En todos aquellos supuestos en el que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 25 por ciento. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la terminación del procedimiento debiendo señalarse así en la correspondiente resolución sancionadora. No obstante, en aquellos supuestos en que la sanción lleve aparejada consecuencias no pecuniarias deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación por cuanto se refiere a la referida sanción accesoria.
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único.23 y 24 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Artículo 66. Concurrencia y aplicación de sanciones.
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###### Disposición transitoria segunda. Plazo del que disponen lo municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi.
Los municipios que no se incluyan en un Área Territorial de Prestación Conjunta deberán alcanzar en el plazo máximo de 36 meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Índice General de Referencia que les corresponde según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley Foral, pudiendo establecer un calendario para promover dicho número de licencias.
**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por el art. único.25 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Disposición transitoria tercera. Permiso de conductor profesional de taxi.
Las personas físicas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral sean titulares de una licencia de taxi obtendrán de oficio el permiso de conductor profesional de taxi, para el caso de que este permiso sea exigido por los municipios o por la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta en su Ordenanza reguladora del servicio de taxi.
**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por el art. único.25 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.
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###### Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi.
En tanto no se constituya el Consejo Navarro del Taxi, lo previsto en la presente Ley Foral respecto de la consulta, audiencia o petición de informe al mismo, se sustituirá por el correspondiente trámite de consulta, audiencia o informe de las asociaciones representativas del sector del taxi, de las entidades locales afectadas y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.
**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por el art. único.25 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8194](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8194)</small>
###### Disposición derogatoria única.
2005-07-15
Taxi
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