Historial de reformas

Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

8 versiones · 2005-12-31 — 2021-01-17 (derogada)
2021-01-17
Derogación
2021-01-16
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2015-11-27
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2013-03-15
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2013-01-25
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-11-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2007-12-26
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la

Cambios del 2007-12-26

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1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:
a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los 100 millones de euros durante el ejercicio anterior a aquel en el que se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta se produce.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar en el adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el ejercicio de referencia, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo periodo por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.
b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los 10.000 registros durante el ejercicio anterior a aquel en el que se produce la adscripción o durante el mismo ejercicio en el que ésta se produce y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará por el adquirente como volumen de operaciones del ejercicio en el que se produce la transmisión, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante el ejercicio en el que se produzca la transmisión, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.
La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.
b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.
c) Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
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c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
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Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acordará que los obligados tributarios queden excluidos del ámbito de actuación de dicha Delegación Central. Estas resoluciones se notificarán también al obligado tributario y a la Delegación Especial a la que aquél pasa a estar adscrito desde ese momento.
3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y periodo no prescrito.
3. Desde el momento en el que se notifique la adscripción a los obligados tributarios indicados en los números anteriores, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito.
Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios.
No obstante, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la fecha de notificación del cambio de adscripción serán finalizadas por los órganos que las estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la Delegación Central, el titular de la misma decida la terminación del expediente por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se notificará al obligado tributario.
No obstante, las actuaciones y procedimientos de inspección y de declaración de responsabilidad tributaria iniciados con anterioridad a la fecha de notificación del cambio de adscripción serán finalizados por los órganos que los estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central, acuerde que sean finalizados por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial a la que estaba adscrito hasta ese momento.
4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.
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El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central.
> <small>Se modifican los puntos 1, 2.d) y 3 por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22253).</small>
> <small>Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
###### Cuarto. Estructura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
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a) Autorizar las siguientes actuaciones:
1.º Los requerimientos individualizados de información relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación.
2.º La entrada de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección y recaudación de los tributos en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos, en los supuestos en los que reglamentariamente se requiera esta autorización.
3.º El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación.
4.º La subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
5.º La solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.
1.º El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación.
2.º La subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
3.º La solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.
b) Dictar los siguientes acuerdos:
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2.º Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice.
3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, de reparaciones extraordinarias, de gastos de abandono de las explotaciones económicas de carácter temporal y especiales de reinversión.
3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y especiales de reinversión.
4.º Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.
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k) Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
l) Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada.
m) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
l) Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada, excepto en los casos previstos en la Orden por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
m) Dar traslado de las actuaciones al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Central el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
n) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Central.
ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia.
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7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica el punto 2 por el art. único.4 a 7 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22253).</small>
> <small>Se modifica el punto 2.h) por la disposición final 1.4 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. [Ref. BOE-A-2006-6245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6245).</small>
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos, de los Inspectores Jefes y de los Jefes de las Unidades de Control y Selección y sus Adjuntos.
2. Funciones y competencias.-La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimiento de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.
2. Funciones y competencias. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.
Como excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la gestión aduanera, de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales y de la gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
También le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer párrafo de este número.
3. Equipos Nacionales de Inspección.–Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero serán desarrolladas por Equipos Nacionales de Inspección, sin perjuicio de la realización por dichos Equipos de las demás actuaciones inspectoras establecidas en la normativa vigente. Asimismo, les corresponderá la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el número 2 de este apartado.
También le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer párrafo de este número. Asimismo le corresponde el inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de responsabilidad cuando ésta tenga lugar antes de la finalización del período voluntario de pago y derive de liquidaciones dictadas por esta Dependencia.
Corresponde a los Inspectores Jefes el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:
a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.
b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones y la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación de las mismas a un equipo distinto de aquel al que inicialmente se asignaron.
c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o a otros procedimientos que sean de la competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.
e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.
f) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. Equipos Nacionales de Inspección. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero serán desarrolladas por Equipos Nacionales de Inspección, sin perjuicio de la realización por dichos Equipos de las demás actuaciones inspectoras establecidas en la normativa vigente, así como el inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el número 2 de este apartado y el inicio y tramitación de los procedimientos para declarar la responsabilidad cuando la competencia para declarar dicha responsabilidad corresponda al órgano competente para dictar la liquidación.
Estos Equipos se definirán fundamentalmente por su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los Equipos relacionados con uno o varios sectores económicos bajo la jefatura y coordinación de los Inspectores Jefes.
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Los integrantes de los Equipos Nacionales de Inspección podrán estar especializados en las diversas materias tributarias y aduaneras que se consideren necesarias y realizarán también aquellas otras actuaciones de informe o propuesta que se les encomienden.
4. Oficina Técnica.–Corresponde a la Oficina Técnica el asesoramiento, la asistencia y el apoyo al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y a sus Adjuntos en todas aquellas cuestiones relativas a competencias y funciones de la Dependencia. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La Oficina Técnica, bajo la dirección de su titular, con la asistencia, en su caso, de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
4. Oficina Técnica. Corresponde a la Oficina Técnica el asesoramiento, la asistencia y el apoyo al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y a sus Adjuntos en todas aquellas cuestiones relativas a competencias y funciones de la Dependencia. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La Oficina Técnica, bajo la dirección de su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
5. Unidad de Control Tributario y Aduanero.-Esta Unidad desarrollará preferentemente los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como procedimientos de inspección de carácter parcial y los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones anteriores.
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Además de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por la Unidad.
La Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. Corresponderá a los inspectores integrados en esta Unidad, con excepción de su titular, la suscripción de las actas que proceda extender por la misma. Asimismo, podrán realizar la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones que se desarrollen por la Unidad.
6. Unidad de Selección.–Corresponde a la Unidad de Selección la asistencia al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponden todas aquellas funciones que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones inspectoras y selección de contribuyentes. Esta Unidad podrá desarrollar también las actuaciones inspectoras que le encomienden el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
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7. Equipos de Apoyo Informático.–Los Equipos de Apoyo Informático desarrollarán actuaciones conjuntas y de coordinación de trabajos informáticos con los Equipos Nacionales de Inspección, investigando y analizando la estructura de los sistemas informáticos y de las bases de datos y sus movimientos para el descubrimiento de datos ocultos. Estos Equipos, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que se les adscriban.
> <small>Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 5 por el art. único.8 a 11 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22253).</small>
> <small>Se modifican los puntos 2 y 5 por la disposición final 1.5 y 6 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. [Ref. BOE-A-2006-6245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6245).</small>
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos y de los Inspectores Coordinadores
2. Funciones y competencias.–La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción de los procedimientos de comprobación de valores y de comprobación limitada.
2. Funciones y competencias. La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción de los procedimientos de comprobación de valores y de comprobación limitada. Asimismo le corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de aquellas actuaciones y procedimientos.
En relación con las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, esta Dependencia realizará las funciones de gestión tributaria indicadas en el párrafo anterior cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
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2.º Las resoluciones de imposición de sanciones cuya instrucción hayan realizado las unidades y equipos de la Dependencia.
3.º Las resoluciones de los acuerdos de devolución de ingresos indebidos para los que sean competentes.
4.º La providencia de apremio de las deudas, ordenando a tal efecto la ejecución de los procesos informáticos que correspondan.
5.º El inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público.
6.º La prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.
7.º La declaración de créditos incobrables y su rehabilitación cuando fuese procedente.
8.º La declaración de la responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando la liquidación de la que derive haya sido dictada por la Dependencia o la competencia corresponda a los órganos de recaudación conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria.
9.º Todos los que corresponden a los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación cuando se emitan de forma masiva mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos.
3.º Las resoluciones de los acuerdos de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos para los que sean competentes.
4.º La resolución de los demás procedimientos de gestión tributaria sobre los que la Dependencia resulte competente.
5.º La providencia de apremio de las deudas, ordenando a tal efecto la ejecución de los procesos informáticos que correspondan.
6.º El inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público.
7.º La prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.
8.º La declaración de créditos incobrables y su rehabilitación cuando fuese procedente.
9.º La declaración de la responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando la liquidación de la que derive haya sido dictada por la Dependencia o la competencia corresponda a los órganos de recaudación conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria.
10.º Todos los que corresponden a los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación cuando se emitan de forma masiva mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos.
f) En materia de embargos:
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Los Adjuntos y los Inspectores Coordinadores asistirán al titular de la Dependencia en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer las funciones y competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que aquél les asigne.
3. Unidades de Gestión.–Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria atribuidos a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrollados, con carácter general, por las Unidades de Gestión.
3. Unidades de Gestión. Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria atribuidos a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrollados, con carácter general, por las Unidades de Gestión.
Las Unidades de Gestión, dirigidas por Jefes de Unidad, estarán integradas por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
Los Jefes de estas Unidades podrán ejercer las funciones y competencias de gestión tributaria relacionadas en el número 2 de este apartado respecto a los obligados tributarios que el titular de la Dependencia les asigne. Asimismo, ejercerán las siguientes funciones y competencias:
a) Formular las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de gestión tributaria, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
Los Jefes de estas Unidades podrán ejercer las funciones y competencias de gestión tributaria y de ejercicio de la potestad sancionadora relacionadas en el número 2 de este apartado respecto a los obligados tributarios que el titular de la Dependencia les asigne. Asimismo, ejercerán las siguientes funciones y competencias:
a) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de gestión tributaria, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
b) Dirigir las campañas de información y asistencia tributaria que se lleven a cabo, así como las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.
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d) Formular los requerimientos de información o de otra naturaleza en los procedimientos de gestión tributaria competencia de la Dependencia.
e) La formación y mantenimiento de los censos tributarios de la Delegación Central así como la asignación y revocación del Número de Identificación Fiscal de los obligados tributarios adscritos a la misma.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Unidad, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Unidad o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
4. Equipos Nacionales de Recaudación.–Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos Nacionales de Recaudación.
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En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
> <small>Se modifican los puntos 2 y 3 por el art. único.12 a 14 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22253).</small>
> <small>Se modifica el punto 2, párrafo primero por la disposición final 1.7 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. [Ref. BOE-A-2006-6245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6245).</small>
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1. A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.
2. El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica y, en su caso, su Adjunto y el titular y los Adjuntos de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
2. El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica, sus Adjuntos y el titular de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
3. Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados.
> <small>Se modifica por el art. único.15 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22253).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. [Ref. BOE-A-2006-6245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6245).</small>
###### Disposición adicional cuarta. Autorizaciones de colaboración.
2006-07-06
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2005-12-31
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
versión original Texto en esta fecha