Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas que esta Ley establece responden a la necesidad de procurar mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.
La Ley tiene dos partes claramente diferenciadas a las que responden los dos títulos en que está organizado su texto. Su contenido es el siguiente:
El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2006.
Establece la Ley, en el capítulo I de este título, diversas normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y que atribuyó a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Como novedad respecto de la regulación de este impuesto se determina la escala autonómica aplicable a la base liquidable general respetando la limitación prevista en la Ley 21/2001 anteriormente citada de que su estructura ha de ser progresiva con idéntico número de tramos que la del Estado.
En cuanto a las deducciones sobre la cuota autonómica por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos, por adopción internacional y por ser mayor de 65 años discapacitado se modifican las cuantías incrementándolas en un 2% que se corresponde con el porcentaje de inflación previsto. Como novedad se establecen dos nuevas deducciones: por el alquiler de vivienda habitual de jóvenes y para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes.
El capítulo II establece como novedad una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 39 de la citada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y de la habilitación a las Comunidades Autónomas que realiza la disposición adicional segunda de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, exención que afecta a los patrimonios especialmente protegidos de personas con discapacidad al amparo de lo dispuesto en esa Ley.
El capítulo III se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la indicada Ley 21/2001. La regulación autonómica vigente de este tributo se realizó en los artículos 7 a 12 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, modificada posteriormente por la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, y en los artículos 11 a 19 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. En este capítulo se modifican algunos aspectos de esa regulación y se introducen dos nuevas reducciones: por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad y por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.
El capítulo IV establece normas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la referida Ley 21/2001, que consisten en mejorar un aspecto de la regulación de los tipos de gravamen y en establecer una bonificación en la cuota del Impuesto.
El capítulo V regula los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego y la exacción de este tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.
Por último, el capítulo VI introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en las siguientes: se modifican algunos apartados de las cuotas de la tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, se incluye una exención a favor de los miembros de familias numerosas en el pago de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, se incluye una nueva actuación gravada por la tasa por prestación de servicios veterinarios, se modifican algunos aspectos de las cuotas y se incluye una nueva exención en la tasa en materia de caza, se redacta mejor un aspecto de las exenciones de la tasa en materia de pesca, se modifican algunos aspectos de las cuotas de la tasa por servicios sanitarios, se incluye un nuevo supuesto entre las actividades gravadas por la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, se modifican algunos aspectos de las cuotas correspondientes a la tasa en materia de minas y se incluye una nueva actividad gravada por la tasa por servicios farmacéuticos.
El título II establece normas sobre el gasto público.
El capítulo I introduce en primer lugar dos modificaciones en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y da nueva redacción al artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, que responden a lo siguiente: introducir en el artículo 108 de la Ley de la Hacienda el mismo planteamiento de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que el anteproyecto de ley de la Hacienda y el Sector Público, e incluir en el artículo 119 la posibilidad de que los Vicepresidentes de la Junta puedan realizar actos de ejecución presupuestaria. En segundo lugar se modifica el artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, para establecer la necesidad de autorización por la Consejería de Hacienda para iniciar actuaciones que puedan suponer compromisos de gastos que afecten a más de cinco ejercicios, como medida complementaria para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Se trata de introducir en el ordenamiento jurídico de la Comunidad un mecanismo que favorezca la disciplina en el gasto de todo el sector público autonómico que debe estar en vigor desde el comienzo del ejercicio. Por último se regula la autorización del gasto en las convocatorias de subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.
El capítulo II establece una serie de normas especiales sobre subvenciones.
Una de las principales cuestiones que plantea el régimen de las subvenciones después de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es el tratamiento de aquellas subvenciones cuya concesión viene produciéndose en virtud de procedimientos de concurrencia no competitiva. Procedimientos en los que las solicitudes no se comparan entre sí, sino que se confrontan con los requisitos establecidos para conceder las subvenciones.
El planteamiento de la Ley General de Subvenciones sobre los procedimientos de concesión delimita dos grandes campos: el del que denomina como procedimiento ordinario, «en régimen de concurrencia competitiva»; y como contrapuesto a él tres posibilidades:
Las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Esta remisión, en el segundo de los supuestos mencionados, al procedimiento aplicable de acuerdo con su propia normativa significa la posibilidad de que mediante una ley se configuren subvenciones que hayan de concederse mediante un procedimiento distinto al «ordinario». Las especialidades respecto del procedimiento ordinario pueden estar previstas en una ley y referidas a subvenciones concretas. La principal diferencia con las subvenciones que han de tramitarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva es que la Administración o entidad concedente no puede decidir su definición mediante el establecimiento de unas bases reguladoras o una convocatoria. Es el legislador el que decide, el que establece la definición de la subvención. La ley la «impone.» Y al hacerlo puede establecer el procedimiento.
La Administración, en el campo de sus competencias y dentro de los límites que resultan de las normas generales del Título Preliminar de la Ley General de Subvenciones, puede crear o definir todas las subvenciones que considere oportunas mediante el establecimiento de bases reguladoras y convocatorias, siempre que su procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva. Le está vedado decidir otro procedimiento. Sólo cuando es la ley la que define la subvención es posible que establezca otro procedimiento. Sólo cuando una ley ha establecido un régimen especial puede aparecer otro procedimiento.
De acuerdo con ello el capítulo II, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley General de subvenciones, establece regímenes especiales para una serie de subvenciones en que es preciso y posible promover la presentación de solicitudes que no deben resolverse al tiempo por no ser posible que se produzca al tiempo el hecho que puede dar pie a solicitar la subvención.
El capítulo III establece normas sobre aportaciones económicas diferentes a las subvenciones. El establecimiento por la legislación básica de un concepto de subvención, hace necesario regular con claridad otras aportaciones económicas que, con razón o sin ella en algunos casos vienen confundiéndose con las subvenciones, lo que ya no podrá hacerse y al mismo tiempo es preciso introducir una regulación más precisa de alguna de ellas con objeto de impulsar una gestión más eficaz y más transparente. Así es preciso regular algunos aspectos de las aportaciones a la financiación global de entidades públicas, excluidas del concepto de subvención por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, de otras entregas dinerarias y de las aportaciones al patrimonio de fundaciones.
En las disposiciones adicionales y finales se autoriza la creación de una empresa pública cuyo objeto social es realizar actividades de promoción económica, y se modifican la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico, la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad, la Ley de Urbanismo de Castilla y León y la Ley de Caza de Castilla y León.
TÍTULO I. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Escala autonómica.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
Artículo 2. Modificación de los importes de las deducciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
Artículo 3.
Se da la siguiente redacción al primer párrafo del apartado a) del artículo 8 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:
«a) Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:»
Artículo 4.
Se da la siguiente redacción al apartado a) del artículo 9 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:
«a) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.»
Artículo 5. Alquiler de vivienda habitual.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
Artículo 6. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
CAPÍTULO II. Del Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 7. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 8. Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
Artículo 9. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias.
Se modifica el apartado 1, letra d), del artículo 16 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio y continúe con la explotación durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.»
Artículo 10. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
Artículo 11. Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
Artículo 12. Reducción por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 13. Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Se modifican los apartados 3. A) a) de los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«a) Que en el supuesto de ser titulares de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.»
Artículo 14. Bonificación de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
CAPÍTULO V. De la Tasa Fiscal Sobre el Juego
Artículo 15. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002
CAPÍTULO VI. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 16. Modificación del artículo 23.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos: «La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Suscripción:
Suscripción anual: 186,80 euros.
Suscripción efectuada comenzado el año: 15,60 euros por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
Ejemplares sueltos: 0,76 euros.
Inserción de anuncios: 0,07 euros por dígito.
Las anteriores cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido».
Artículo 17. Modificación del apartado 1 del artículo 31.
Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las exenciones de la Tasa por participación en las pruebas selectivas para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el siguiente contenido:
«c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición».
Artículo 18. Modificación del artículo 81.
Se añade un nuevo apartado al artículo 81 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por prestación de servicios veterinarios, con el siguiente contenido:
«12. Identificación de ganado ovino y caprino:
Por suministro de material de identificación de la especie ovina y caprina (bolo ruminal y crotal): 0,50 euros.
Por suministro de material para recrotalización: 0,20 euros.»
Artículo 19. Modificación del artículo 92.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativos a las cuotas de la Tasa en materia de caza, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Licencias anuales de caza:
Clase A.-Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado o que requiera una autorización específica: 25,00 euros.
Clase B.-Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,00 euros.
Clase C.-Para conducir una rehala con fines de caza: 160,00 euros.
Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos: La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
Grupo I (cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,5 euros/hectárea.
Grupo II (resto): 0,20 euros/hectárea.»
Artículo 20. Modificación del artículo 93.
Se modifica el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las exenciones de la Tasa en materia de caza, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.»
Artículo 21. Modificación del artículo 97.
Se modifica el apartado 1 del artículo 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las exenciones de la Tasa en materia de pesca, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.»
Artículo 22. Modificación del artículo 108.
Se modifica el apartado 1 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a la tasa por servicios sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
Autorización de instalación: 102,15 euros.
Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.
Autorización de modificación: 102,15 euros.
Verificación de cierre: 164,00 euros.
Autorización de renovación: 164,00 euros.
Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
Autorización de instalación: 61,90 euros.
Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.
Autorización de modificación: 61,90 euros.
Verificación de cierre: 74,60 euros.
Autorización de renovación: 74,60 euros.»
Artículo 23. Modificación del artículo 138.
Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, con el siguiente contenido:
«9. Título Superior de Música: 125 euros.»
Artículo 24. Modificación del artículo 150.
Se modifican los apartados 7, 12 y 13 del artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa en materia de minas, que quedan redactados en los siguientes términos:
«7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 euros.
Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros.
Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros.
Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 753,80 euros.»
Se añade un nuevo apartado al artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.»
Artículo 25. Modificación del apartado 3 del artículo 166.
Se añade una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 166 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por servicios farmacéuticos, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.»
TÍTULO II. Normas sobre el gasto
CAPÍTULO I. Normas generales sobre el gasto
Artículo 26. Modificación del artículo 108 de la Ley de la Hacienda.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 108 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, y su ejecución podrá iniciarse en el ejercicio siguiente o en cualquier otro posterior, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento. Para el cálculo de estos porcentajes no se computarán ni los créditos ni los compromisos de gastos destinados a financiar planes económico-financieros para inversiones de empresas públicas de la Comunidad aprobados por la Junta de Castilla y León.
Estas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de personal, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario.
Las retenciones adicionales de crédito para atender el pago de las certificaciones finales de los contratos de obra de carácter plurianual, previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas computarán a efectos de los límites establecidos por los indicados porcentajes.»
Artículo 27. Modificación del artículo 119 de la Ley de la Hacienda.
Se modifica el apartado 1 del artículo 119 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde al Presidente de la Junta, a los Vicepresidentes y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar los gastos de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta o del titular de la Consejería de Hacienda. Igualmente les corresponde aprobar los actos de disposición de los créditos y reconocimiento de las obligaciones, y proponer la ordenación de los pagos correspondientes.
Asimismo, corresponderán estas atribuciones a los Vicepresidentes respecto de los créditos que determine la ley de presupuestos de cada ejercicio.»
Artículo 28. Modificación del artículo 48 de la Ley 9/2004.
Se modifica el artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 48. Operaciones de inversión con financiación privada.
Será necesaria la autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entes del sector público autonómico, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos. Todo ello previos los informes que se estimen oportunos, y en particular los siguientes:
En todo caso, informe relativo al respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Además, para aquellas actuaciones promovidas por un organismo de la Administración General o Institucional será necesario informe relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en la normativa autonómica para compromisos de gastos de ejercicios futuros.»
Artículo 29. Autorización del gasto correspondiente a subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.
Cuando para la gestión de subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias sea necesario realizar convocatorias para la presentación de solicitudes, no será preciso autorizar previamente el gasto. Este se aprobará, en todo caso, antes de la concesión de cada subvención.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda
CAPÍTULO II. Regímenes especiales de subvenciones
Artículo 30. Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con las finalidades de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y de fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
Las solicitudes de las empresas interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 32..
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 1/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6611
Artículo 31. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.
Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 32.bis.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 1/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6611
Artículo 32. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
La reordenación del empleo en los sectores de la ayuda a domicilio y de restauración colectiva.'
El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
La realización de contratos formativos.
Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
La transformación de contratos temporales en indefinidos.
El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.
El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.
Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
La autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León.
La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
ñ) El personal de acompañamiento y apoyo a los trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Contratación de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otros ingresos públicos percibidos con la finalidad de prevenir situaciones de pobreza o exclusión social, contratación de personas que tengan 55 o más años de edad, contratación de personas que sean refugiadas o tengan reconocido el derecho de asilo, así como la contratación de personas pertenecientes a otros colectivos vulnerables.
La contratación de trabajadores en sectores económicos en crisis.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se añade la letra p) al apartado 1 por el art. 11.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se modifican los apartados 1.b), l) y añade la o) por la disposición final 6. 1 y 2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 32.
Artículo 32 bis. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.
Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones:
A las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal o estén atravesando una situación de crisis económica.
A las empresas para la realización de acciones dirigidas a la reducción del absentismo laboral.
A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Se modifica el apartado 1 por el art. 11.2 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 34.
Se añade la letra ñ) al apartado 1 por la disposición final 13.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Se añade la letra n) al apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884
Se modifica el apartado 1.i) por la disposición final 3 de la Ley 5/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7749#df-3
Se modifica el apartado 1 por el art. 18.1 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158
Se modifica el apartado 1 por el art. 31 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556
Se añade la letra k) al apartado 1 por el art. 19 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 33 bis. Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León.
La administración concederá subvenciones destinadas a apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad, incluido el sector de la hostelería y aquellas destinadas a la adquisición de sistemas de protección colectiva y de señalización, de los productos químicos de limpieza y desinfección, y el mantenimiento y mejora del sistema de climatización, frente a la COVID-19; así como ayudas destinadas a trabajadores de 55 o más años afectados por la crisis generada por la Covid-19, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
Las solicitudes de las empresas y trabajadores interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Artículo 33 ter. Subvenciones para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.
La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de trabajo.
La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a distancia.
La mejora de las instalaciones de trabajo.
La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.
La adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.
Se modifica el apartado 1 por el art 8.2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Se añade por el art. 11.3 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Artículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan por objeto:
Proyectos de inversión realizados por empresas y la creación de empleo ligada a la misma, con la finalidad de promover el desarrollo económico.
Proyectos de promoción, creación, o ampliación de talleres artesanos y actividades de perfeccionamiento de los artesanos.
Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas.
La realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo.
La creación de empresas.
Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de formación y adaptación profesional en dichas materias.
Proyectos de promoción exterior de empresas o productos.
Actividades dirigidas a asegurar la continuidad de empresas familiares.
Actuaciones dirigidas al aprovechamiento y capacitación del capital humano de la región, tales como la formación específica, las prácticas no laborales realizadas en empresas y becas.
Ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de creación, mejora de la competitividad y expansión de empresas a través de proyectos de inversión y actividades de investigación y desarrollo e innovación.
Ayudas destinadas a financiar proyectos de inversión en suelo industrial, promovido por las corporaciones locales.
Las subvenciones que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo el periodo de su vigencia y las solicitudes se resolverán por el orden de su presentación, previa convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.
Se añade la letra k) al apartado 1 por la disposición final 6.4 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 35.
Se modifica por el art. 18.2 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158
Artículo 35. Subvenciones en materia de vivienda.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.
Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 36.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.
La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
La fijación de población en los municipios de Castilla y León.
El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.
Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se añade por el art. 11.4 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Artículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 37.
Se modifica el apartado 1 por el art. 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 37. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se indique en la misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 37 bis.
Artículo 37 bis. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se indique en la misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907
Artículo 38. Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para financiar la ejecución de obras calificadas como complementarias en zonas de regadío o de concentración parcelaria.
Las actuaciones serán solicitadas por agricultores, directamente o a través de Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Comunidades de Regantes u otras entidades asociativas, así como Ayuntamientos, incluyéndose en el Plan de Mejoras Territoriales y Obras correspondiente.
Las subvenciones se otorgarán previa aprobación del proyecto y una vez formalizado el contrato administrativo.
Artículo 39. Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación y para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan como finalidad:
Promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
La mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
El procedimiento para la concesión y liquidación de estas subvenciones será desarrollado de manera específica en la correspondiente Orden que apruebe las bases reguladoras.
Artículo 40. Subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritos por el tomador, incentivándose la suscripción, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.
Las bases reguladoras determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje de subvención de cada línea.
Las solicitudes acompañadas de las certificaciones de las entidades aseguradoras acreditativas de las pólizas suscritas por los beneficiarios se resolverán por el orden de presentación y aceptación.
Artículo 41. Subvenciones para la formalización del aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a bonificar la comisión de estudio y apertura de los avales otorgados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.
Las bases reguladoras determinarán los importes de la subvención.
Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de la recepción de la información que remita la citada sociedad en cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 42. Subvenciones para la compra de ganado que tenga por objeto la reposición de reses.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio de todos los animales, tras la realización de campañas de saneamiento ganadero o como consecuencia de sospecha o aparición de una encefalopatía espongiforme transmisible o motivos epidemiológicos graves, o en aquellas explotaciones ubicadas en aquellas localidades objeto de un programa específico de erradicación de enfermedades.
Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Artículo 43. Subvenciones a la polinización para los titulares de explotaciones apícolas.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León, con la finalidad del mantenimiento de las colmenas, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 44. Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Castilla y León que colaboren en los programas sanitarios, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 45. Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades colaboradoras reconocidas conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la comunidad autónoma con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión.
Asimismo, la Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a favor de aquellas organizaciones profesionales agrarias, o federaciones o coaliciones de aquéllas, que hayan obtenido el reconocimiento como entidad colaboradora al amparo de lo establecido en el artículo 174.2 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y su normativa de desarrollo, por su contribución en la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común. Serán los convenios que, en su caso, se suscriban por parte de la Administración con las referidas entidades colaboradoras, en los que habrán de contemplarse entre otras cuestiones, las funciones que asuman dichas entidades, los que instrumentarán la subvención correspondiente.
Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Artículo 45 bis. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907
Artículo 46. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.
Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 45 bis.
Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el art. 21 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Se añade el apartado 1.e) y se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907
Se modifica el apartado 1.b) y d) por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 46 bis. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional:
De los estudiantes de educación superior de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, resolviéndose según se disponga en las bases reguladoras a través del procedimiento de prorrateo o por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
De los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Se modifica por el art. 22 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 47. Subvenciones en materia de educación.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:
Las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar la adquisición de libros de texto.
La calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.
Que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que cursa estudios de enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio.
Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 46.
Se modificapor la disposición final 1.6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 47 bis. Subvenciones en materia de servicios sociales.
La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:
Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.
Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se modifica por la disposición final 13.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Se modifica por el art. 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 47 ter. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se añade por la disposición final 13.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Artículo 47 quáter. Subvenciones en materia de comercio.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
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