Historial de reformas

Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

2 versiones · 2006-07-14
2007-11-06
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calen

Cambios del 2007-11-06

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###### Artículo 17. Prueba de acceso a la universidad.
1. Antes de finalizar el año académico 2006-2007, el Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria y del Consejo Escolar del Estado, en el ámbito de sus competencias.
1. Antes del comienzo del curso 2008-2009, el Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las comunidades autónomas e informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado, en el ámbito de sus competencias.
2. Las Administraciones educativas organizarán la prueba de acceso a la universidad establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del año académico 2009-2010 para los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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4. Hasta el 30 de septiembre del año 2009, los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, realizarán las pruebas de acceso a la universidad conforme a la normativa que fuera de aplicación en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según establece la disposición transitoria undécima de dicha ley.
5. Hasta el 30 de septiembre del año 2007, las pruebas de acceso para los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros homologados al título de bachiller y que provengan de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni con los cuales se hubieran suscrito Acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, se regirán por lo establecido en la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994. A partir del año académico 2007-2008 las pruebas de acceso a la universidad para dichos alumnos se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Hasta el 30 de septiembre del año 2009 será de aplicación lo establecido en la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 1 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19184](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19184)</small>
### CAPÍTULO VI. Formación profesional
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2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.
3. La implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño de grado medio se iniciará en el año académico 2007-2008 y la de las enseñanzas de grado superior en el año académico 2008-2009. A partir de dichas fechas se dejará de impartir el respectivo primer curso de las enseñanzas vigentes hasta el momento, realizándose progresivamente curso a curso la extinción de las mismas. No obstante lo anterior, los alumnos que hayan superado todos los cursos y tengan pendiente la realización de la obra final o el proyecto final para la obtención del título correspondiente, podrán finalizar el ciclo formativo conforme el plan de estudios iniciado, en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso.
3. La implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño de grado medio se iniciará en el año académico 2008-2009 y la de las enseñanzas de grado superior en el año académico 2009-2010. A partir de dichas fechas se dejará de impartir el respectivo primer curso de las enseñanzas vigentes hasta el momento, realizándose progresivamente curso a curso la extinción de las mismas. No obstante lo anterior, los alumnos que hayan superado todos los cursos y tengan pendiente la realización de la obra final o el proyecto final para la obtención del título correspondiente, podrán finalizar el ciclo formativo conforme el plan de estudios iniciado, en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso.
4. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas artísticas profesionales reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña como Anexos I, II y III a este real decreto.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19184](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19184)</small>
###### Artículo 22. Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
2006-07-14
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el ca
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