Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Rango Ley
Publicación 2006-03-31
Última actualización 2023-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 65
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La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 7 de marzo de 2006.

MIGUEL ÁNGEL REVILLA ROÍZ,

Presidente

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Téngase en cuenta que al Gobierno de Cantabria, mediante norma publicada únicamente en el BOCT, le corresponde la revisión y actualización periódica de la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta ley, de acuerdo con las modificaciones que se vayan produciendo en la normativa estatal básica, según establece su disposición final 1.

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