Historial de reformas

Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

17 versiones · 2007-05-26
2013-07-13
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
2013-02-02
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
2012-01-28
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
2011-12-08
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
2011-11-16
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad

Cambios del 2011-11-16

@@ -1244,7 +1244,9 @@
Aquellas instalaciones del régimen especial, con potencia superior a 10 MW a las que se refiere la disposición transitoria novena del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, dispondrán de un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2007 durante el cual no le será de aplicación la penalización establecida en el segundo párrafo del artículo 18.d).
Las instalaciones a las que sean de aplicación las obligaciones previstas en el artículo 18.d) de este real decreto, excepto las instalaciones individuales de potencia superior a 10 MW, dispondrán de un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2011, inclusive, durante el cual no le será de aplicación la penalización establecida en el quinto párrafo del artículo 18.d).
Las instalaciones a las que sean de aplicación las obligaciones previstas en el artículo 18.d de este Real Decreto, excepto las instalaciones individuales de potencia superior a 10 MW, dispondrán de un periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, durante el cual no le será de aplicación la penalización establecida en el quinto párrafo del artículo 18.d.
> <small>Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 4.1 del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17891](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17891).</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. 1.14 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17976](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17976).</small>
@@ -1256,9 +1258,9 @@
En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 30 de junio de 2011, desde su fecha de inscripción definitiva;
ii) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de julio de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.
i. para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 31 de diciembre de 2011, desde su fecha de inscripción definitiva;
ii. para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de enero de 2012, a partir del 31 de diciembre de 2012.
2. En caso de no hacerlo, dejarán de percibir, a partir de esa fecha, la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores que se encontraran vigentes con carácter transitorio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obligación implicaría la percepción de un precio del mercado, en lugar de la tarifa misma.
@@ -1271,6 +1273,8 @@
Sin perjuicio de lo previsto en la presente disposición, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá resolver, de forma general, la imposibilidad de adecuación de un modelo concreto de aerogenerador.
4. La mencionada acreditación de requisitos será considerada por el operador del sistema a efectos de control de producción, cuando sea de aplicación y proceda por razones de seguridad del sistema.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-17891](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17891).</small>
> <small>Se modifica los por el art. 1.12, 15 y 16 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17976](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17976).</small>
2011-03-31
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
2011-03-05
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