Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra
Norma derogada, con efectos de 21 de noviembre de 2018, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16533#dd
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de las Policías de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La sociedad actual, moderna, cada vez más plural en su composición y compleja en sus interrelaciones, necesita una policía también moderna y mejor preparada técnica, psicológica y humanamente, a la altura de los nuevos retos que se plantean. Esta policía ha de estar empapada de los valores que la nueva sociedad civil reclama y ha de tener un enfoque integral. No basta con la limitación de sus funciones por razones históricas o mediales, sino que, al socaire de las demandas sociales, ha de estar al servicio del conjunto de la población y satisfacer las necesidades de ésta en materia de seguridad pública, sin visiones parciales, sesgadas o reduccionistas. La nueva policía que reclama la seguridad pública anhelada por los ciudadanos, sólo puede ser integral, pues integral es el concepto de seguridad pública que sienten esos mismos ciudadanos. La prevención de los delitos, de las infracciones administrativas o de determinadas conductas lesivas de la convivencia social, cuando no la persecución de los mismos y la reprensión a sus autores, reclama visiones generales y, en consecuencia, policías generales cuyas funciones no se vean cercenadas por una concepción anticuada u obsoleta de la policía.
Conscientes de esas demandas sociales que requieren de una nueva policía civil, integral y al servicio de los ciudadanos, que preste un servicio público de seguridad pública, se hace preciso actualizar y modernizar el actual régimen de las policías de Navarra, con mayor razón cuando recientemente el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral de Seguridad Pública, en la que se articulan ya, como norma jurídica vinculante, estos principios.
II
Desde la modificación de los Fueros de Navarra en el siglo XIX, Navarra ha sabido en cada momento actualizar sus instituciones propias y adaptarlas a las necesidades derivadas de los nuevos tiempos. De su concepción residual de Reino, Navarra ha conservado durante más de siglo y medio, como una de sus funciones esenciales, la de policía en determinadas actividades, como protección de edificios, custodia de autoridades, vigilancia de carreteras y caminos, ordenación de transportes, etcétera. Esas actividades se organizaron en la Policía Foral de Navarra, esto es, en un cuerpo de policía propio que, vinculado al régimen foral, la Diputación Foral de Navarra conservó hasta 1982.
En virtud de su disposición adicional primera, la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Uno de esos derechos históricos es, indudablemente, la función policial. Ese amparo se materializó en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, cuyo artículo 51 dispone al respecto varias ideas sobre las que se asienta la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en la materia: la regulación del régimen de la Policía Foral corresponde a Navarra; se respetan como, núcleo mínimo, las competencias que la Policía Foral viene ostentando históricamente; se faculta a la Comunidad Foral para ampliar los fines y servicios de la Policía Foral en el marco de la correspondiente Ley Orgánica; y, finalmente, Navarra coordina las policías locales sin detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades municipales o concejiles.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cierra el círculo normativo, cuando su disposición final tercera declara el carácter supletorio de aquélla con respecto al régimen de la Policía Foral, con la única excepción de los artículos 5, 6, 7, 8, 43 y 46, que son de aplicación directa. Los artículos 38 y 39 de esta Ley Orgánica son de aplicación potestativa por el legislador foral, sin que de su interpretación pueda deducirse ningún condicionamiento a la ampliación de funciones y servicios de la Policía Foral de Navarra que, por otra parte, contempla la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y residencia en las instituciones forales.
III
Junto a este dispositivo normativo, no puede olvidarse el trascendental valor interpretativo de los derechos históricos de Navarra que contiene la sentencia del Tribunal Constitucional 140/1990, de 20 de septiembre, plenamente aplicable a la competencia sobre la Policía Foral de Navarra: el hecho cierto de que Navarra haya venido ejerciendo competencias, en razón de sus derechos históricos, en determinadas materias, permite incluir dentro de ese ámbito competencial lo que en cada momento histórico haya de considerarse como régimen de la Policía Foral, lo que comprende, también, aquellos aspectos que se consideren incluidos en él, aunque su regulación no se haya realizado con anterioridad.
IV
En definitiva, la amplitud competencial de Navarra, derivada de su régimen foral amparado y respetado por la Constitución, permite a la Comunidad Foral actualizar su Policía Foral con una perspectiva moderna e integral de sus funciones y coordinar las policías locales de Navarra, coordinación que, ocioso es decirlo, no se limita sólo a la gestión administrativa sino que comprende igualmente la actividad normativa.
En ese marco competencial trazado, la Ley Foral persigue un triple objetivo: la actualización y regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra; la coordinación normativa y administrativa de las Policías Locales de Navarra en aquellos aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública, así como la regulación del régimen específico de los agentes municipales y de los auxiliares de las Policías Locales de Navarra, y la regulación del especial estatuto del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.
La dualidad con la que se conciben las policías de Navarra, por un lado la dependiente del Gobierno de Navarra, y por otro, la dependiente de las entidades locales, no puede servir de justificación para que tengan principios generales de actuación distintos. Estos han de ser comunes y correlativos con los básicos de actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Pública.
V
Entrando ya en la regulación de la Policía Foral de Navarra, se contempla ésta como lo que hoy es: un instituto armado de la Comunidad Foral, de carácter civil, organizada de forma jerarquizada. Su enfoque es, bueno resulta subrayarlo al hilo de lo antes expuesto, el de una policía propia, integral y de referencia de la Comunidad Foral, esto es, actual y moderna, lejos de reminiscencias históricas o simbólicas, perfectamente compatible con las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De ahí que sus funciones sean, además de las clásicas o históricas, las propias de una policía integral, responsable de garantizar en todo momento y lugar, dentro del ámbito de la Comunidad Foral, la seguridad pública y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de todas las personas y bienes.
La regulación que ahora se pretende no hace tabla rasa del precedente régimen de la Policía Foral, contemplado en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, sino que, por el contrario, asume de él todo aquello que considera conveniente conservar, al mismo tiempo que modifica algunos de sus aspectos para adaptarlos a los tiempos actuales.
El conjunto de derechos y deberes de los policías se asienta sobre el precedente y sobre las especialidades que mantiene respecto al general de los restantes funcionarios públicos de Navarra. Pero, donde mayor potenciación de los derechos se produce, es en lo relativo a la representación y participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio policial, en donde, por razones de la creciente dimensión de la plantilla de la Policía Foral en los últimos años, se hace absolutamente necesaria la creación de un órgano colegiado y representativo de la Administración y de los miembros de este cuerpo, con funciones participativas, consultivas, informativas o propositivas, de modo similar al que cuentan la Policía Nacional o las policías autonómicas. Un órgano cuya parte social se elige de forma completamente democrática entre sus miembros, lo que asegura la representatividad específica y directa del colectivo policial.
VI
Tampoco la regulación de las Policías Locales experimenta excesivos cambios. Tal vez lo más llamativo resulte la introducción de una figura nueva, la de «Auxiliares de Policía Local», pensada para los municipios en los que disponiendo de cuerpo de policía local se ven necesitados de contar con personal suficiente para asegurar la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por causas de absentismo, la existencia de vacantes o por la concurrencia de necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas. Se trata de personal contratado temporalmente en régimen administrativo con unas funciones de apoyo, que no puede portar armas de fuego y cuya selección se realiza de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y previa superación de un examen de aptitud organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra. La configuración de este personal administrativo y temporal no supone sino una manifestación específica de la competencia que para su personal tiene Navarra en virtud de su régimen histórico y que el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas ha desarrollado.
VII
Otra parte en donde se concentran las novedades más sustantivas de la Ley Foral es la contenida en el Título IV, relativo al Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía, que se configura como un estatuto especial y específico de estos cuerpos respecto del general del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La Ley Foral modifica la denominación de los empleos y simplifica los principios de la selección de los miembros de la Policía. Más que de una modificación esencial, debe hablarse aquí de una simplificación para facilitar la gestión en la selección sin merma alguna de los principios de publicidad, mérito y capacidad. Y también articula una nueva carrera profesional de los miembros de la policía, en la que se posibilita la promoción interna desde los niveles y empleos inferiores a los niveles y empleos superiores mediante la valoración de los méritos adquiridos, de la capacidad y de la antigüedad del funcionario.
Entre las nuevas situaciones administrativas de los policías se desarrolla con detalle la de «segunda actividad», que permite la adaptación de los mismos a los cambios físicos que ineluctablemente produce el paso del tiempo. Quienes pasen a esta situación podrán ser destinados a prestar servicios complementarios en el mismo cuerpo al que pertenezcan, en otros cuerpos policiales o en puestos de la misma Administración que supongan actividades de policía administrativa «lato sensu».
VIII
También es objeto de nueva redacción el régimen disciplinario de los funcionarios policiales, para regularlo de forma completa, sin desarrollos reglamentarios, y de manera más actual. La clasificación de las faltas se realiza sobre la experiencia adquirida en estos últimos años. Asimismo, se distinguen dos procedimientos sancionadores, el aplicable a las faltas graves y muy graves, cuya agilidad está subordinada a las mismas garantías legales que las que disfrutan el resto de los ciudadanos en otros procedimientos sancionadores, lo que supone extender al cuerpo policial garantías comunes de los ciudadanos; y el procedimiento aplicable a las faltas leves, donde la sumariedad del procedimiento no impide la aplicación de un procedimiento escrito y con audiencia del interesado.
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Foral tiene por objeto, en desarrollo de los artículos 49.1.b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución:
La actualización y regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra.
La coordinación normativa y administrativa de las Policías de Navarra en aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra, así como la regulación del régimen específico de los agentes municipales y de los auxiliares de las Policías Locales de Navarra.
La regulación del estatuto del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:
«Cuerpo de Policía»: El conjunto de servicios encargados del mantenimiento de la seguridad pública, integrado por un jefe del cuerpo y policías, dotados de carácter civil, unidad y estructura jerarquizada.
«Cuerpos de Policía de Navarra»: La Policía Foral de Navarra y los cuerpos de policía local de Navarra.
«Policía Foral de Navarra»: El cuerpo de policía propio de la Comunidad Foral de Navarra.
«Policía Local»: El cuerpo de policía que depende de una Entidad Local de Navarra.
«Policía»: El funcionario público encargado del mantenimiento de la seguridad pública, integrado en su correspondiente cuerpo de Policía y revestido para ello de la autoridad que le otorgan las leyes.
«Agente Municipal»: El personal de las entidades locales que, no disponiendo de cuerpo de Policía Local, ejerza con esta u otra denominación las funciones establecidas en esta Ley Foral.
«Auxiliar de Policía Local»: El personal contratado temporalmente en régimen administrativo por las entidades locales que dispongan de Cuerpo de Policía Local, para la sustitución del personal de este cuerpo, por causas de absentismo, la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas o la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas.
«Consejero competente»: El Consejero del Gobierno de Navarra titular del Departamento al que el Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra atribuya las competencias y funciones relacionadas con las materias de seguridad pública, Policía Foral o coordinación de las policías locales de Navarra.
TÍTULO I. Las Policías de Navarra
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Misión de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Los Cuerpos de Policía de Navarra tienen, como misión:
Proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.
Prevenir y combatir la delincuencia.
Facilitar asistencia y servicios a la población.
Artículo 4. Principios básicos de la actuación de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra cumplirán sus funciones con arreglo a los siguientes principios básicos:
Cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.
Se sujetarán a los principios de jerarquía y de subordinación. Sin embargo, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.
Informarán a sus superiores acerca de las actuaciones que realicen con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.
Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la normativa vigente.
Impedirán cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Observarán, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.
Actuarán con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
Se identificarán como miembros del Cuerpo de Policía al que pertenezcan en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, reconocidos por las leyes.
Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.
Darán cumplimiento y observarán, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.
En cuanto a su dedicación profesional, llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir, siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.
ñ) En cuanto al secreto profesional, guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.
Responderán personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.
Los miembros de las Policías de Navarra cumplirán y harán cumplir en todo momento los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley elaborada por las Naciones Unidas. Asimismo, cumplirán y harán cumplir el ordenamiento jurídico vigente en Navarra.
Las Policías de Navarra asumirán, en su constitución y forma de proceder, la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, promulgada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, firmada en Nueva York y Ginebra en el año 2003, y que se refiere a temas de derechos humanos de especial interés para la policía, como las investigaciones, la detención policial y el uso de la fuerza.
Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisarías, calabozos y salas de interrogatorio deberán estar dotadas de sistemas de vídeo y sonido cuyas grabaciones podrán ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.
Los agentes miembros de las Policías de Navarra no podrán ocultar su rostro cuando realicen un requerimiento o advertencia a las personas implicadas en cuestiones de seguridad ciudadana, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos. Deberán, asimismo, enseñar en todo momento su número de identificación policial.
Se añaden los apartados p) a s) por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
CAPÍTULO II. Organización de los Cuerpos de Policía de Navarra
Artículo 5. Principios inspiradores de la organización de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Los Cuerpos de Policía de Navarra se organizarán conforme a los siguientes principios inspiradores:
Ejercerán su misión bajo el mando de las autoridades públicas competentes en materia de seguridad y con el grado de autonomía operativa que le señalen sus reglamentos orgánicos.
Contarán con una cadena de mando claramente definida. Los miembros de cada Cuerpo, en todos los niveles de jerarquía, deberán ser personalmente responsables de sus actos, de sus omisiones o de las órdenes dadas a sus subordinados.
Promoverán las buenas relaciones de sus miembros con la población, como profesionales que prestan servicios de seguridad pública, y favorecerán el mayor acercamiento posible al ciudadano, a fin de fomentar la comunicación y comprensión entre la población y la policía.
Seleccionarán sus miembros, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesión, sobre la base de sus competencias personales en relación con los objetivos del servicio, mediante procedimientos basados en criterios objetivos y no discriminatorios, para que el personal del Cuerpo refleje a la sociedad al servicio de la que se encuentra. Dicho personal deberá recibir la formación básica necesaria para el desempeño de la profesión, seguida de períodos de formación continua y formación especializada, y, llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión.
Reconocerán a sus miembros los derechos y les exigirán el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley Foral y en la demás normativa que les sea de aplicación.
Aplicarán las medidas disciplinarias apropiadas para garantizar la integridad de sus miembros y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de su misión.
Artículo 5 bis. Relaciones con los ciudadanos.
Las Policías de Navarra tendrán una oficina de atención al ciudadano en la que, además de la recepción de denuncias, recibirá las quejas y peticiones de los ciudadanos y será la responsable de la respuesta a las mismas.
En cualquier comisaría de la Policía Foral se podrán presentar denuncias, quejas y sugerencias de mejora del servicio policial.
Se llevará registro de todas las quejas y sugerencias, de sus respuestas y de su seguimiento si de los mismos hubieran demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra.
De todas las quejas, sugerencias, sus respuestas y seguimiento se dará cuenta al departamento competente en materia de seguridad pública en la forma que se determine reglamentariamente.
Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con el ciudadano, al cual tendrán que ajustarse todos los policías.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 5 ter. Relaciones entre las Policías de Navarra.
(Anulado).
La Policía Foral facilitará toda la información policial que disponga de cada municipio a su Policía Local.
Los Policías Locales facilitarán toda la información policial de su municipio al sistema de información policial de la Policía Foral.
(Anulado).
Se declaran inconstitucionales y nulos el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2, añadidos por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, Ref. BOE-A-2015-4951, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616
La Policía Foral colaborará con las Policías Locales complementando sus servicios cuando fuera necesario.
Se declaran inconstitucionales y nulos el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 por auto del TC de 26 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4389.
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 15 de diciembre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6972/2015. Ref. BOE-A-2015-13871.
Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 6 Estructura.
Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:
El cargo de Jefe del Cuerpo.
Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.
Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.
En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:
Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.
Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.
Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.
Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.
Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.
El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
CAPÍTULO III. El Consejo de las Policías de Navarra
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 6 bis. Naturaleza y funciones.
Se crea el Consejo de las Policías de Navarra como órgano colegiado, integrado en el sistema de seguridad pública de Navarra, de carácter consultivo y asesor.
La participación del Consejo de las Policías de Navarra en los procedimientos de elaboración de normas de carácter general será de carácter preceptivo y no vinculante y versará sobre aspectos técnico-profesionales.
El Consejo de las Policías de Navarra ejercerá sus funciones asesoras bien a solicitud de la entidad que lo precise bien a propuesta del propio Consejo, que precisará de la aceptación de la entidad afectada.
Son funciones del Consejo de las Policías de Navarra:
Asesorar a las entidades titulares de los Cuerpos de Policía de Navarra en materia técnico-policial, así como en la mejora de la prestación del servicio policial.
Asesorar sobre nuevas fórmulas de gestión del servicio policial así como en el establecimiento de las condiciones técnicas y organizativas del servicio policial.
Asesorar sobre el desarrollo del sistema de seguridad pública de Navarra en materia policial.
Asesorar en materia de formación policial.
Proponer a las Administraciones Públicas de Navarra fórmulas de cooperación policial.
Evaluar los proyectos normativos que le sean sometidos a su informe y consideración.
Evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.
Cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora del servicio prestado por las Policías de Navarra.
Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.
Previo informe del Consejo de las Policías de Navarra, el Consejero competente aprobará el reglamento de organización y funcionamiento interno del mencionado Consejo.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 6 ter. Composición y funcionamiento.
El Consejo de las Policías de Navarra estará integrado por ocho representantes de las Administraciones Públicas de Navarra designados por el Consejero competente en materia de seguridad, incluido en su caso este o la autoridad en quien delegue y ocho representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra procederán en cuatro de los casos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los cuatro restantes de las Entidades Locales, procediendo uno de ellos al Ayuntamiento de Pamplona y los tres restantes a las otras entidades locales de Navarra que cuenten con Cuerpo de Policía, designados estos últimos a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Los representantes de los Cuerpos de Policía de Navarra procederán en cuatro de los casos del Cuerpo de la Policía Foral a propuesta de su Jefe y los cuatro restantes de los Cuerpos de Policía Local, procediendo uno de ellos de la Policía Municipal de Pamplona y los tres restantes de los otros Cuerpos de Policía Local, designados estos últimos a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Será secretario del Consejo de las Policías de Navarra, con voz y sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el título de Licenciado en Derecho.
El Consejo se reunirá una vez al año, como mínimo, y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus integrantes.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
TÍTULO II. La Policía Foral de Navarra
CAPÍTULO I. Organización y funciones
Artículo 7. Naturaleza.
La Policía Foral de Navarra es el instituto armado dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de carácter civil, con estructura y organización jerarquizadas.
La Policía Foral de Navarra es una policía integral y de referencia que ejerce sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 8. Mando supremo.
Corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido a través de su Presidente, el mando supremo de la Policía Foral de Navarra.
El Consejero competente ejercerá la superior dirección del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
Artículo 9. Funciones.
La Policía Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.
Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.
Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral.
Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales.
Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.
La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.
La actuación e inspección en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas, y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.
La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, planes de protección civil.
Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f).
La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.
Policía judicial, en los casos y formas que señalen las leyes.
La cooperación y colaboración con las autoridades locales de Navarra, siempre que éstas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.
La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.
ñ) La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.
La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que éstas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las Comunidades Autónomas.
Artículo 10. Mando operativo.
La Policía Foral de Navarra estará bajo el mando operativo de su Jefe.
Artículo 11. Uniforme, distintivos, credenciales, saludos y honores.
Los miembros de la Policía Foral de Navarra vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El órgano competente establecerá motivadamente las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario en el caso en que el servicio lo requiera. A requerimiento de los ciudadanos acreditarán su identidad profesional en el ejercicio de sus funciones policiales.
El Jefe de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el arma reglamentaria, a los que vistan el uniforme o sin él, en razón de las especiales circunstancias que concurran.
Mediante Orden Foral del Consejero competente, se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos, credenciales, saludos y honores. Asimismo, se regularán los signos distintivos que hayan de utilizarse en las dependencias policiales, los vehículos y medios móviles.
Todos los uniformes de los policías adscritos a las comisarías de la Policía Foral ubicadas en la zona mixta y zona vascófona, así como los vehículos y las propias instalaciones, deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del Vascuence.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. único.4 y 5 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 12. Armas.
Por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.
Artículo 13. Policía judicial.
Los miembros de la Policía Foral de Navarra ejercerán las funciones generales de policía judicial que les atribuye el ordenamiento jurídico y prestarán, a través de los cauces pertinentes, la colaboración requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento o aseguramiento de delincuentes.
El Consejero competente podrá regular, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral de Navarra, unidades con funciones de policía judicial, que podrán adscribirse a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal. Para su creación, podrá tener en cuenta criterios de especialización delictual.
Para el ejercicio de funciones especializadas en las unidades de policía judicial se deberá estar en posesión del diploma correspondiente expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra o equivalente, previa superación del examen o curso de especialidad.
Los miembros adscritos a las unidades de policía judicial dependerán funcionalmente de los jueces, tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
Los miembros de las unidades de policía judicial no podrán ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado, salvo en los términos que establezcan la Ley Orgánica del Poder Judicial y la demás normativa de aplicación.
El régimen de los miembros integrados en las unidades de policía judicial será el establecido en esta Ley Foral y, con carácter general, el aplicable a los demás miembros de la Policía Foral de Navarra.
CAPÍTULO II. El Consejo de la Policía Foral de Navarra
Se suprime por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 14. Naturaleza y funciones.
El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra contará con un órgano de composición paritaria denominado Consejo de la Policía Foral de Navarra.
El Consejo de la Policía Foral de Navarra, bajo la presidencia del Consejero competente o persona en quien delegue, será el órgano de deliberación, consulta y propuesta de la Policía Foral.
Son funciones del Consejo de la Policía Foral de Navarra:
La participación en el establecimiento de las condiciones técnicas y organizativas del servicio policial.
La evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional.
La emisión de informes, cuando así se le someta, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a las que se refiere este artículo.
Cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora del servicio prestado por la Policía Foral.
Las demás que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.
Previo informe del Consejo de la Policía Foral de Navarra, el Consejero competente aprobará el reglamento de organización y funcionamiento interno del mencionado Consejo.
Artículos 14 a 16.
(Suprimidos).
Se suprimen por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 15. Composición y elección.
El Consejo de la Policía Foral de Navarra estará integrado por ocho representantes de la Administración, designados por el Consejero competente, incluido en su caso éste o la autoridad en quien delegue, y ocho representantes de los miembros de la Policía Foral.
Será secretario del Consejo de la Policía Foral, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el título de Licenciado en Derecho.
Los representantes de los miembros de la Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral serán objeto de elección conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Corresponde al Consejero competente la convocatoria y la aprobación de las normas de elección de los representantes de los miembros de la Policía Foral en el Consejo.
Tendrán la condición de electores y elegibles, en relación con la fecha de inicio del proceso electoral, los funcionarios de la Policía Foral que se hallen en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad, servicios especiales o excedencia especial. Asimismo, podrán ser electores o elegibles los miembros de la Policía Foral que se hallen en situación de suspensión de funciones, mientras la resolución no sea consentida o adquiera firmeza en vía jurisdiccional, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento jurisdiccional o de suspensión firme por un juicio por falta muy grave.
Las elecciones de los representantes de la Policía Foral en el Consejo se realizarán por niveles, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros de la Policía Foral. La distribución del número de representantes por niveles se fijará en la Orden Foral de convocatoria de las elecciones, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, se garantizará la posibilidad de elección de, al menos, un representante por cada nivel.
Los candidatos a la elección figurarán en las listas presentadas al efecto por los sindicatos o por un número mínimo de electores del 5 por 100 del correspondiente nivel. Las citadas listas contendrán tantos candidatos como miembros corresponda elegir, más dos candidatos en condición de suplentes.
La atribución por niveles de los representantes de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral de Navarra se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, atribuyendo a cada lista que, como mínimo haya obtenido el 5 por 100 de los votos válidos, el número de puestos que le corresponda, de conformidad con las siguientes operaciones matemáticas:
1.º Se sumarán todos los votos válidos de todas las listas que hayan obtenido, como mínimo, el 5 por 100 de los votos válidos.
2.º Se dividirá el total de los votos válidos emitidos entre los puestos a cubrir.
3.º Se dividirá el número de votos válidos obtenidos por cada lista entre el cociente obtenido en la anterior operación y se asignarán a esa lista tantos representantes como resulte su numero entero.
4.º De existir algún puesto sobrante, se atribuirá a la lista que tenga mayor resto en el cociente obtenido en la anterior operación.
Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden que figuren en la candidatura.
El mandato de los representantes será de cuatro años, a contar desde la proclamación de los candidatos electos. En caso de vacante, ésta será cubierta automáticamente, si el interesado acepta el cargo, por el candidato que ocupe el siguiente puesto en la lista respectiva, incluidos los dos suplentes.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los funcionarios en prácticas.
Artículo 16. Pérdida de la condición de representante del Cuerpo de la Policía Foral.
Los representantes elegidos perderán su condición de tales por cualquiera de estas causas:
Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al Departamento competente.
Expiración del mandato.
Cambio del nivel por el que fue elegido.
Pérdida de la condición de funcionario.
Fallecimiento.
TÍTULO III. Las Policías Locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 17. Creación de Cuerpos de Policía Local.
Los municipios de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a siete mil habitantes crearán sus propios Cuerpos de Policía Local, salvo que suscriban el convenio a que se refiere el apartado 4.
Podrán crear, igualmente, Cuerpos de Policía otras entidades locales, distintas de las anteriores, constituidas conforme a la legislación foral de Administración local, siempre que tengan competencias para ello y cuenten con la población exigida en el apartado precedente.
El Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación de Cuerpos de Policía en entidades locales distintas de las señaladas en los apartados anteriores, cuando existan motivos de necesidad o conveniencia por razones de seguridad ciudadana.
Las Entidades Locales podrán convenir con el Gobierno de Navarra la prestación del servicio de Policía Local por parte de la Policía Foral. En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.
El Convenio otorgado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.
Los funcionarios de Policía Foral adscritos a la prestación del servicio mantendrán su dependencia orgánica, así como sus derechos y deberes originarios.
Las Entidades Locales con Cuerpo de Policía podrán convenir con el Gobierno de Navarra la integración de los miembros de la Policía Local en la Policía Foral, asumiendo ésta última el servicio de policía. A tal efecto, se adscribirá el personal proveniente de la Policía Local a la prestación del referido servicio de policía a la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las vías ordinarias, a otro destino.
La integración de los funcionarios locales en la Policía Foral se efectuará en plenitud de derechos y obligaciones. Previamente se establecerán las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad de Navarra que resulten necesarios para determinar, en su caso, su integración en la Policía Foral.
La financiación de la integración resultante correrá a cargo de la Entidad Local, determinándose a tal efecto en el Convenio a firmar, las condiciones de revisión y liquidación de las obligaciones económicas.
El Cuerpo de Policía Local será único en cada entidad local, denominándose "Policía Local", salvo en aquellos casos en los que tradicionalmente venga utilizándose la terminología "Policía Municipal", que podrán mantener.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican los apartados 1, 4 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 18. Funciones.
Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, bajo la jefatura superior del Alcalde o Presidente de la entidad local, realizarán las funciones que les atribuyan la legislación sobre Administración Local y la reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 19. Auxiliares de Policía Local.
Las entidades locales de Navarra que dispongan de su propio Cuerpo de Policía Local, Cuerpo de alguaciles o agentes municipales o aquellas entidades donde no existiendo Cuerpo se vaya a crear podrán contratar temporalmente personal con la denominación de Auxiliar de Policía Local, en régimen administrativo, para la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por absentismo u otras causas de vacante temporal de los policías que lo integren, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública.
Los auxiliares de Policía Local realizarán tareas de apoyo a los funcionarios integrantes del Cuerpo actuando bajo su dirección. Sólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad.
Los auxiliares de Policía Local portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación. En ningún caso portarán armas de fuego.
No podrá contratarse como auxiliar de Policía Local a quien, con anterioridad a la contratación, no haya obtenido de la Escuela de Seguridad de Navarra una habilitación de Auxiliar de Policía Local expedida al efecto. La escuela sólo concederá esta habilitación a quienes superen las pruebas que establezca al efecto. La obtención de la habilitación podrá tener lugar con motivo de convocatorias públicas específicas realizadas periódicamente por la Escuela o en el trascurso del procedimiento selectivo que promueva la entidad local.
En los procedimientos de selección por la entidad local, los aspirantes deberán superar, como requisito, un examen de aptitud física, conocimientos técnicos y jurídicos generales y, en caso de preverse, pruebas psicotécnicas apropiadas.
Cuando la contratación de un auxiliar de Policía Local venga motivada por la existencia de una vacante de Policía Local en la plantilla orgánica, la entidad local deberá convocar dicha plaza para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año desde que hubiera tenido lugar la contratación. De no hacerlo así, el contrato administrativo quedará extinguido automáticamente el día en que se produzca el transcurso del plazo del año, debiendo la entidad local proceder a la liquidación correspondiente.
El régimen aplicable al personal a que se refiere este artículo será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en esta Ley Foral, y será encuadrado en el nivel D del referido Estatuto.
Las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán contratar excepcionalmente auxiliares de Policía Local para el apoyo de los agentes municipales y previa autorización por parte del Departamento del Gobierno de Navarra competente en seguridad pública. En ningún caso podrán realizarse estas contrataciones si no existen agentes municipales en activo en la entidad local.
Se modifican los apartados 1, 4 y se añade el apartado 8 por el art. único.7 a 9 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 20. Agentes municipales.
Las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán encomendar las funciones que se recogen en el apartado 3, en exclusividad o junto con otras de naturaleza no policial, a funcionarios públicos nombrados con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, serenos, alguaciles y similares. El conjunto de este personal recibirá la denominación genérica de agentes municipales y se encuadrará en el nivel C del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los agentes municipales, armados o no, tendrán la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberán acreditar su condición mediante la correspondiente documentación y distintivos.
Los agentes municipales, además de las funciones no policiales que les correspondan, podrán desempeñar las actuaciones siguientes:
Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias locales.
Ordenar el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones y actos locales.
Vigilar espacios públicos y colaborar con la Policía Foral de Navarra en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, actos festivos o culturales o de naturaleza similar.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los agentes municipales se regirán por lo dispuesto en las normas reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, salvo en lo que les sea de expresa aplicación por esta Ley Foral.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso a puestos de agente municipal, se requerirán los mismos requisitos y condiciones exigidos por el artículo 30 de esta Ley Foral para el empleo de policía. En el procedimiento de selección se deberá superar, como requisito indispensable para obtener el nombramiento, un curso de formación específico en la Escuela de Seguridad de Navarra.
Las entidades locales que, al tiempo de constituir un Cuerpo de Policía Local, cuenten en sus plantillas orgánicas con puestos de guardia, vigilante, agente, alguacil, sereno o similares, desempeñando funciones propias de policía local, procederán a su integración en dicho cuerpo conforme a las siguientes reglas:
Si tenían atribuidas exclusivamente funciones policiales, se integrarán directamente como policías en el Cuerpo de Policía Local, con amortización de la plaza de origen.
Si tenían atribuidas además funciones no policiales, la entidad local determinará qué número de puestos pasan a integrar como policía el Cuerpo de Policía Local y cuáles se reconvertirán en otros puestos de trabajo que no tengan asignadas funciones propias de policía. Si, como consecuencia de la reconversión, dichos puestos se reclasificaran en un nivel inferior, al funcionario se le mantendrá, no obstante, en el que desempeñaba, como situación personal a extinguir.
La asignación de estas plazas de policía local se realizará por concurso de méritos entre los citados funcionarios. No obstante, si en el concurso de méritos no se adjudicaran las plazas reconvertidas conforme a las aspiraciones manifestadas de los participantes, éstos tendrán derecho a acceder por una sola vez a las vacantes de la misma clase que se generen.
En el proceso de integración se exigirá la realización de un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. Los cursos anteriores que se hubieran realizado podrán ser convalidados total o parcialmente, siempre que la Escuela considere equivalentes sus contenidos.
Artículo 21. Procedimientos de selección comunes.
Cuando así se lo soliciten de forma voluntaria las entidades locales mediante el oportuno acuerdo y acepte el Departamento competente por razón de la materia, éste podrá aprobar convocatorias y llevar a cabo los procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales, para el ingreso como agente municipal, o para la contratación de auxiliares de la Policía Local. A tal fin, las convocatorias podrán ser comunes a varias entidades locales, simultáneas con las convocatorias al ingreso en el Cuerpo de la Policía Foral o integradas en éstas.
La adjudicación de las plazas a los participantes en la convocatoria común se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Podrá darse la permuta entre dos funcionarios públicos que ostenten la condición de Policía Local o Agente Municipal y pertenezcan a entidades locales distintas, consistiendo aquella en el intercambio voluntario de sus destinos, previa aprobación de las entidades locales intervinientes.
En el caso de permuta entre Agentes o Auxiliares de Policía Local, los solicitantes de plaza en zona vascófona o mixta deberán, si procede, acreditar el conocimiento de euskera requerido para ejercer su función en el destino solicitado.
Se añade el apartado 3 por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 22. Reglamento de organización.
Las entidades locales que cuenten con Cuerpos de Policía elaborarán un reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ellos y, en su caso, las diversas unidades de que conste el Cuerpo, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 23. Mando operativo.
El mando operativo de los Cuerpos de Policía Local será ejercido por un Jefe.
El nombramiento del Jefe de los Cuerpos de Policía Local corresponderá al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local.
Artículo 24. Uniforme, distintivos, armas y credenciales.
Los miembros de las Policías Locales vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera las unidades o miembros del Cuerpo en que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme.
Por las respectivas entidades locales podrán dictarse las normas específicas de desarrollo sobre uniformidad, credenciales, distintivos y, en su caso, saludo, conforme a las disposiciones generales que establezca el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que señale reglamentariamente el Gobierno de Navarra. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera, las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin portar el arma reglamentaria.
El uso de las armas de fuego se atendrá a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
En virtud de la realidad bilingüe de Navarra, los uniformes de todos los Agentes y Auxiliares de Policía Local ubicados en las zona mixta o vascófona, según la delimitación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, deberán mostrar rotulación bilingüe en castellano y euskera, ambas visibles en todo momento y con caracteres de similar tamaño.
Las comisarías e instalaciones de la Policía Local de municipios ubicados en la zona mixta y zona vascófona, según la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, así como los vehículos adscritos a comisarías de esas zonas deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño.
Se modifican los apartados 1, 3 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único.11 a 13 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
TÍTULO IV. Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 25. Plantillas orgánicas.
Las Administraciones Públicas de Navarra que tengan Cuerpo de Policía incluirán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo correspondientes al personal en ellos integrados.
Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar la plantilla de la Policía Foral de Navarra, así como determinar los puestos de trabajo que integren dicho Cuerpo.
La determinación de los puestos de trabajo que integran los Cuerpos de Policía Local y la aprobación de sus plantillas corresponde al Pleno o al órgano que establezca la legislación sobre Administración Local.
CAPÍTULO II. Del Jefe del Cuerpo de Policía
Artículo 26. Régimen jurídico.
El cargo de Jefe de Cuerpo de Policía tendrá el carácter de personal eventual de libre designación y su nombramiento y cese deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
El ejercicio del cargo de Jefe de Cuerpo de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro en la Administración Pública, así como con cualquier actividad laboral, mercantil o profesional.
Artículo 27. Jefe de la Policía Foral.
El nombramiento y el cese del Jefe de la Policía Foral corresponderán al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.
El Jefe de la Policía Foral tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, le será de aplicación el régimen jurídico de los Directores Generales, y estará bajo la dependencia orgánica y funcional del Director General competente.
CAPÍTULO III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra
Sección 1.ª Selección
Artículo 28. Convocatoria pública.
La selección para el ingreso como funcionario en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o concurso-oposición, y deberá basarse en los principios de publicidad, mérito y capacidad.
La selección se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. Ambas se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.
Artículo 29. Pruebas selectivas.
Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera en función o conforme a los perfiles lingüísticos que reglamentariamente se establezcan conforme a la legislación vigente y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas.
Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. El curso podrá ser de convocatoria única, en cuyo caso la elección de los aspirantes será única y antes de iniciarse el mismo. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.
A los efectos previstos en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.
Una vez acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este, como de cada una de las áreas que lo componen.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único. 14 y 15 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.5 y 6 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Artículo 30. Requisitos.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra, se requerirá:
Tener la nacionalidad española.
Tener al menos dieciocho años de edad.
Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.
Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia.
e)(Suprimida).
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente.
Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.
Se modifica por el art. único.16 a 18 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Se modifican las letras b) y c) del apartado por el art. único.7 y 8 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias 4 y 5.
Se modifica el apartado 1.e) por el art. único de la Ley Foral 5/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-10580.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición adicional 31 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584.
Artículo 31. Titulación académica.
La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.
El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17583.
Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.
Artículo 32. Acceso al empleo de Policía.
El acceso al empleo de Policía se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.
No obstante, las entidades locales con Cuerpo de Policía Local podrán reservar un 30 por 100 de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposición entre los funcionarios de otras Policías Locales que hayan permanecido más de cinco años efectivos en la última de ellas. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 en cuanto a la convalidación de cursos de formación por la Escuela de Seguridad de Navarra. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán al turno libre.
Artículo 33. Acceso al empleo de Cabo.
El acceso al empleo de Cabo se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Policía por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Policía.
En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto, teniendo en cuenta en todo caso las plazas cubiertas en la última convocatoria celebrada, siguiendo en las sucesivas el orden correlativo que corresponda.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951.
Artículo 34. Acceso al empleo de Subinspector.
El acceso al empleo de Subinspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Cabo por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Cabo y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local, el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Ref. BOE-A-2015-4951, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida.
En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local, el inciso destacado, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616
Se mantiene la suspensión del inciso destacado del apartado 1 por auto del TC de 26 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4389.
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