Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

Rango Resolución
Publicación 2008-06-13
Última actualización 2024-11-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, adoptó el Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2008.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO. Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, unos de ellos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.

Esta facultad atribuida al Consejo de Ministros no resulta novedosa en nuestro ordenamiento y tiene su antecedente inmediato en el artículo 95 del ya derogado texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al amparo del cual, y desde el año 1988, se han venido dictando Acuerdos que han permitido que determinados tipos de gasto se sometan a una comprobación de requisitos básicos, frente al régimen general de ejercicio de la función interventora, en el que resulta preceptivo verificar la adecuación del acto a toda su normativa reguladora.

El último Acuerdo dictado para la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y al que el presente viene a sustituir, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de marzo de 2002. Una primera diferencia salta a la vista y es la relativa al ámbito subjetivo de aplicación, fruto del objetivo homogeneizador en la normativa de control que ha marcado la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003, al regular conjuntamente la función interventora para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En consecuencia, el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 147 de la Ley General Presupuestaria, abarca también a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sustituyendo, por tanto, al aprobado para este ámbito el 19 de septiembre de 2003.

Las importantes reformas normativas operadas desde los referidos Acuerdos de 2002 y 2003 justifican por sí solas la necesidad del que ahora se propone, sin perjuicio de que también se incorporen algunos extremos fruto del análisis y experiencia adquiridos en el control de ciertos tipos de gasto.

Entre las modificaciones de alcance general habidas en nuestro ordenamiento y con incidencia en los procedimientos de gasto cabe destacar, además de la propia Ley General Presupuestaria que sirve de soporte a este Acuerdo, las relativas a las materias de subvenciones y contratos.

Así, en el ámbito subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, vinieron a corregir la situación de insuficiencia normativa apreciada en esa materia, abordando una regulación de detalle de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación, cuya gestión deberá estar presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la utilización de los recursos. El presente Acuerdo se hace eco de lo anterior, explicitando, para aquellas subvenciones sometidas a la Ley 38/2003, la distinción entre concesión en régimen de concurrencia competitiva y concesión directa y la comprobación de trámites tendentes a la consecución de los principios citados.

En el ámbito contractual, las modificaciones introducidas por la reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exigen su reflejo en los extremos que deben comprobarse en el ejercicio de la función interventora. En efecto, la nueva delimitación del ámbito de aplicación de la Ley, la regulación del recurso especial en materia de contratación, la introducción del diálogo competitivo como nuevo procedimiento de adjudicación, las nuevas técnicas de racionalización de la contratación, por no ser exhaustivos, deben tenerse en cuenta en el presente Acuerdo en tanto que pretenden asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas y responden a las exigencias de la regularización armonizada.

Por lo que respecta a los contratos patrimoniales, el Acuerdo se hace eco de las novedades que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por su parte, en el ámbito de la Seguridad Social, además de las anteriores normas, cabe destacar una serie de novedades legislativas que han supuesto la creación de nuevas prestaciones económicas que se han tenido en cuenta en la redacción del presente Acuerdo. Así, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar para los trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 2008, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Extremos de general comprobación.

1.

La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del Estado u organismos autónomos sujetos a función interventora y entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a)

La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual o, en su caso, de tramitación anticipada se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

b)

Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c)

La competencia del órgano que dicte el acto administrativo o suscriba el negocio jurídico, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

d)

Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

e)

La existencia de autorización del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.

f)

Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

2.

En los expedientes en que de conformidad con el presente Acuerdo deba verificarse como extremo adicional la existencia de dictamen de Consejo de Estado, así como en aquellos otros expedientes que correspondan a un tipo de gasto incluido en este Acuerdo para los que de conformidad con la normativa aplicable sea preceptivo el citado dictamen, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

3.

Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público, a la Seguridad Social o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 154.1 de la Ley General Presupuestaria.

Se modifica por el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se sustituye por el apartado 1 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#pr-2

Se modifica por el apartado 1 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Segundo.

En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

a)

La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.

b)

Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

c)

Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

d)

Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

e)

Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

2.

Propuesta de contratación de personal laboral temporal:

a)

Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

b)

Haber sido cumplimentados los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en los términos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c)

Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

d)

Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

e)

En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia del informe del Servicio Jurídico del Departamento u Organismo de que se trate, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

f)

Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

En el caso de que la contratación de este personal tenga lugar a través de un Plan de contratación, se comprobarán los extremos anteriores, excepto los incluidos en las letras b), c) y d), que se sustituirán por la verificación de que los contratos que podrán ser celebrados al amparo del Plan se adecuan a lo dispuesto en la normativa vigente, así como que dicho Plan contiene una descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo.

3.

Propuesta de contratación de personal laboral para prestar servicio en el exterior:

a)

Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

b)

En el supuesto de contratación de personal fijo, se verificará el cumplimiento del requisito previsto en el punto a) del número 1 anterior.

c)

La existencia de certificado expedido por órgano competente en el que se determine la normativa nacional o extranjera que regula la constitución y efectos del contrato, así como la categoría profesional de los respectivos trabajadores. En el caso de que esta normativa fuese la nacional, se comprobará adicionalmente la adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

4.

Prórroga de contratos laborales:

a)

Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.

b)

Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-705

Se modifica por el apartado 2 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Tercero.

En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado u órgano responsable de su formación en el caso de la Seguridad Social y se proponen para su autorización al órgano competente.

2.

En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

3.

Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

a)

Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.

b)

Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. A estos efectos, en la nómina del Ministerio de Defensa, en los supuestos que proceda de acuerdo con su normativa específica, se sustituirá la comprobación del acuerdo de nombramiento y la toma de posesión, por la Resolución del nombramiento de dicho personal, firmada por el órgano correspondiente.

c)

Personal laboral de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y del contrato formalizado en todo caso.

d)

El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Cuarto.

Las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se verificarán en el momento de su inclusión en la nómina, comprobándose como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, que dichas nóminas están firmadas por el Habilitado, o responsables de su formación en el caso de la Seguridad Social, y se proponen para su autorización al órgano competente.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Quinto.

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo.

Sexto.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Reclamaciones por responsabilidad patrimonial con exclusión de aquellas a las que se hace referencia en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado:

a)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b)

Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

2.

Reclamaciones fundadas en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2.1 Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia:

a)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b)

Que existe informe del Consejo General del Poder Judicial.

2.2 Error judicial:

a)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b)

Que existe sentencia reconociendo expresamente el error judicial.

2.3 Prisión preventiva:

a)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b)

Que existe sentencia declarando la absolución o que haya sido dictado auto de sobreseimiento libre.

3.

Reclamaciones derivadas de la responsabilidad del Estado Legislador:

a)

Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b)

En caso de que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, que se acredite que la norma ha sido declarada inconstitucional mediante sentencia publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4.

Reclamaciones fundadas en el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional:

a)

Que existe dictamen del Consejo de Estado.

b)

Que el Tribunal Constitucional ha declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de un recurso de amparo o una cuestión de inconstitucionalidad.

Se modifica por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Séptimo.

En los expedientes de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la Seguridad Social asociadas a los mismos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:

a)

Que se aporta certificación del Juzgado de lo Social, testimoniando la sentencia declaratoria del despido improcedente y haciendo constar su firmeza.

b)

Que se aporta propuesta de resolución a elevar al órgano competente para resolver el expediente de reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

c)

Que se aporta justificante del previo abono por el empresario de los salarios de tramitación y del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social asociadas a los mismos.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Octavo.

En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero. 1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:

1.

Depósitos previos:

a)

Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b)

Que existe acta previa a la ocupación.

c)

Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

2.

Indemnización por rápida ocupación:

a)

Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.

b)

Que existe acta previa a la ocupación.

c)

Que existe documento de liquidación de la indemnización.

3.

En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

a)

Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b)

Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

4.

En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

5.

Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Noveno.

(Derogado)

Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no

Se modifica por el apartado 3 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Décimo.

(Derogado)

Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no

Se modifica por el apartado 4 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Undécimo.

(Derogado)

Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no

Se modifica por el apartado 5 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Duodécimo.

(Derogado)

Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no

Se modifica por el apartado 6 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Decimotercero.

(Derogado)

Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no

Se modifica por el apartado 7 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Decimocuarto.

(Derogado)

Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no

Decimoquinto

(Derogado)

Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no

Se modifica por el apartado 8 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Decimosexto.

(Derogado)

Se deroga por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#se-3

Se modifica por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Decimoséptimo.

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, serán los siguientes:

1.

Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:

A) Aprobación del gasto:

A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.

A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:

a)

Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.

b)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto:

B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.

2.

Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, los siguientes:

A) Aprobación del gasto.

a)

Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.

b)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

3.

Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

3.1 Expediente inicial:

3.1.1 Propuesta de arrendamiento.

a)

Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

b)

Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

c)

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

3.2 Prórroga y novación:

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

c)

Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.3 Reconocimiento de la obligación:

a)

Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

b)

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.

Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos.

A) Aprobación del gasto.

a)

Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.

b)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

d)

Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

5.

Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.

5.1 Expediente inicial:

5.1.1 Propuesta de arrendamiento.

a)

Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

c)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

b)

Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

c)

En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

d)

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

5.2 Prórroga y novación:

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

c)

En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.

6.

En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

7.

En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:

A) Aprobación del gasto:

a)

En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.

b)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

B) Compromiso del gasto:

a)

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.

8.

En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.f) del presente acuerdo, serán los siguientes:

8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:

a)

En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:

a)

Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b)

Que existe tasación del bien, debidamente aprobada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c)

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.

Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.

8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).

8.2.1 Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado.

a)

En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documento en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:

a)

Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.

b)

Que existe informe técnico, debidamente aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

c)

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.2.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.

Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.

8.2.4 Prórroga y novación.

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

8.2.5 Reconocimiento de la obligación:

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:

a)

En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.

– Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado.

– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

– Que existe autorización del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social e informes de la Tesorería General de la Seguridad y de la Intervención General de la Seguridad Social.

8.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

8.4.1 Propuesta de arrendamiento, y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Se comprobarán los siguientes extremos:

a)

En los supuestos de concurso, que existen Pliegos de condiciones informados por el Servicio Jurídico.

b)

Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:

– Que existe documento en el que se recojan los aspectos jurídicos de la contratación informado por el Servicio Jurídico.

– Que concurren las circunstancias previstas en la normativa.

– Que existe informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

c)

Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

8.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.

8.4.3 Prórroga y novación.

a)

Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.

b)

Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

8.4.4 Reconocimiento de la obligación:

Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.5 Propuesta de adquisición de activos financieros mediante materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición.

Se modifican la referencias hechas al apartado primero.1.g) por las hechas al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica el punto 6 por el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#cu

Se modifica por el apartado 10 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Decimoctavo.

Para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva:

A) Aprobación del gasto:

a)

Que existen las bases reguladoras de la subvención y que han sido, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

b)

Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c)

Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

d)

Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el apartado primero.1.f), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.

e)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

B) Compromiso del gasto:

a)

Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

b)

Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c)

Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

C) Reconocimiento de obligaciones:

a)

Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b)

En caso de realizarse pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.

c)

Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

d)

Que se acompaña certificación a que se refiere el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención.

e)

En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2.

Subvenciones de concesión directa:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

a)

Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

b)

Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

B) Reconocimiento de obligaciones.–Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

Se modifican las referencias hechas al apartado primero.1.g) por las hechas al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica por el apartado 11 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Se modifica por el apartado 1 del acuerdo publicado por Resolución de 22 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-7132

Decimonoveno.

Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1.

Con carácter general, los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.

2.

Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberán comprobarse los extremos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la LGP.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica el punto 2 por el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#qu

Se modifica por el apartado 12 del acuerdo publicado por Resoluición de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Vigésimo.

Para los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:

1.

Suscripción de convenios con Entidades Colaboradoras:

a)

Que el objeto del convenio a celebrar con la Entidad Colaboradora no esté comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.

b)

Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)

Que existe informe del servicio jurídico.

d)

Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.

e)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

2.

Prórroga y modificaciones de los convenios:

a)

Que está prevista en el convenio.

b)

Que se acompaña informe del servicio jurídico.

c)

Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

d)

Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3.

Reconocimiento de la obligación.

a)

Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b)

En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Se modifica por el apartado 13 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Se modifica por el apartado 2 del acuerdo publicado por Resolución de 22 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-7132

Vigésimo primero.

(Derogado)

Se deroga por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#se-3

Se modifica por el apartado 14 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Se modifica por el apartado 3 del acuerdo publicado por Resolución de 22 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-7132

Vigésimo segundo.

En los expedientes de convenios o contratos-programa a que se refiere el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes.

1.

Aprobación y compromiso del gasto:

a)

Que en el texto del convenio o contrato programa se establecen los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

b)

Que existe informe del servicio jurídico.

2.

Reconocimiento de la obligación:

a)

En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio o contrato programa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Vigésimo tercero.

(Derogado)

Se deroga por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#se-3

Se modifica por el apartado 15 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.

Vigésimo cuarto.

En los expedientes de transferencias que se realizan por la Administración General del Estado a los diversos entes territoriales, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales previstas en los puntos 1 a 6 siguientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán:

1.

Transferencias a Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía por el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula su sistema de financiación.

1.1 En las entregas a cuenta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global: Que los pagos se efectúan con la periodicidad establecida en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

1.2 En la liquidación definitiva conjunta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Competitividad y del Fondo de Cooperación: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

2.

Transferencias a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía por los Fondos de Compensación Interterritorial regulados en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre: Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

Que existe la petición de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía al órgano gestor de los créditos en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3.

Transferencias a Entidades Locales por su participación en los ingresos del Estado.

3.1 En las entregas a cuenta: Que los pagos se realizan conforme a la periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.2 En la liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

4.

Transferencias a Comunidades Autónomas, a Ciudades con Estatuto de Autonomía y a Entidades Locales por la compensación de cantidades dejadas de percibir, como consecuencia del establecimiento de tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas o de beneficios fiscales en los tributos locales.

Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

5.

Transferencias a Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por el Fondo de Cohesión Sanitaria regulado en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.

5.1 Liquidación provisional: Que el importe a transferir, a cuenta de la liquidación definitiva, se ajusta al límite porcentual previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.

5.2 Liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

6.

Transferencias al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por los importes correspondientes al nivel mínimo y al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.

Se modifica por el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Vigésimo quinto.

En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Vigésimo sexto.

En los expedientes de prestaciones tramitados por el Fondo de Garantía Salarial, cualquiera que sea el modo de subrogación empleado, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Vigésimo séptimo.

En los expedientes para la concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, se comprobará que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Vigésimo octavo.

En los expedientes de prestaciones a víctimas del terrorismo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:

1.

Prestaciones concedidas al amparo del artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y normas de desarrollo.

1.1 Daños Corporales:

A) Indemnizaciones por fallecimiento: Que está acreditada la condición de beneficiario de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo.

B) Prestaciones por lesiones de carácter permanente: Que en el informe médico de calificación queda acreditado el grado de incapacidad.

C) Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes: Que en el informe médico de calificación queda acreditado el carácter de lesión permanente no invalidante.

1.2 Prestaciones por tratamiento psicológico de secuelas: Que existe informe facultativo en el que se describe la situación o diagnóstico, tratamiento y su duración aproximada.

1.3 Daños materiales:

a)

Que existe, en su caso, informe o tasación pericial de daños materiales por el Consorcio de Compensación de Seguros.

b)

Que está acreditado el título por el cual el beneficiario de la ayuda reúne la condición de víctima de atentado terrorista.

c)

Que está acreditado el carácter subsidiario de la indemnización a conceder.

2.

Indemnizaciones concedidas al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo:

a)

Que existe declaración de transmisión al Estado de cualquier acción civil que se derive de los hechos lesivos por los que se solicita la indemnización, de la que pudiera ser titular el solicitante.

b)

Que la Comisión de Evaluación ha aprobado la elaboración de la propuesta de resolución.

c)

En las indemnizaciones fijadas en sentencia, que existe sentencia o resolución judicial firme reconociendo una indemnización en concepto de responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento o por daños físicos o psicofísicos, de la que resulte acreedor el peticionario.

d)

En las indemnizaciones no fijadas en sentencia:

1) Indemnizaciones por fallecimiento. Que está acreditada la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre.

2) Indemnizaciones por incapacidad permanente. Se verificará que el peticionario tiene reconocida a su favor una indemnización o pensión extraordinaria por incapacidad permanente como víctima del terrorismo en virtud de resolución administrativa previa o que está acreditado el grado de incapacidad.

3) Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes. Que en el informe médico quedan acreditadas las secuelas padecidas a consecuencia del acto terrorista.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Vigésimo noveno.

Las prestaciones por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados se verificarán en el momento de su inclusión en nómina, comprobándose como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, los siguientes:

1.

En la primera nómina ordinaria del año. Respecto de los beneficiarios incluidos en la misma, que existe resolución del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad.

2.

Resto de nóminas ordinarias del año:

a)

Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior, más la suma algebraica con las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del período actual.

b)

Comprobación de que las altas en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Trigésimo.

En los expedientes relativos a prestaciones sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público recogidas en la ley 14/2002, de 5 de junio, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, a verificar en la fase de aprobación y compromiso del gasto, serán los siguientes:

a)

Que el beneficiario está incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

b)

Que el beneficiario ha presentado escrito de renuncia previa del ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

c)

Que el beneficiario ha presentado escrito de no haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Trigésimo primero.

En los expedientes relativos a las ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público recogidas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, se verificará, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, en el momento de la aprobación del gasto y acuerdo de concesión, que existe informe favorable de la Comisión de Ayudas a afectados por VIH creada en aplicación del artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Trigésimo segundo.

En los expedientes de reconocimiento del derecho a las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones extraordinarias de terrorismo a que se refiere el título II del Real Decreto 851/1992, su liquidación e inclusión en nómina, así como la liquidación e inclusión en nómina de las ayudas a los afectados por el VIH, recogidas en el Real Decreto-ley 9/1993, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes.

I. Requisitos comunes:

a)

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento emitido por el sistema de verificación de datos de identidad. En su caso, fotocopia del número de identificación fiscal de extranjeros (NIE) o comunicación oficial del mismo.

b)

Que se señalan, en su caso, las incompatibilidades legales que procedan, según el tipo de pensión.

II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente:

1.

Reconocimiento del derecho a las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones extraordinarias de terrorismo a que se refiere el título II del Real Decreto 851/1992.

1.1 Reconocimiento, por el Ministerio de Defensa, de pensiones de retiro y en favor de familiares.

1.1.1 Pensiones ordinarias de retiro:

a)

Que existe solicitud del interesado, en su caso.

b)

Que se acredita documentalmente la condición de militar del funcionario.

c)

Que queda acreditado el hecho causante que da lugar a la iniciación del procedimiento de reconocimiento de la pensión y se acompaña la documentación correspondiente, suscrita por los organismos que en cada caso resulten competentes.

d)

Que se acredita, en su caso, que el funcionario ha completado el período de carencia que da derecho a pensión.

1.1.2 Pensiones extraordinarias de retiro. Además de los requisitos exigidos anteriormente para las pensiones ordinarias de retiro, que existe resolución de la autoridad competente por la que se declare que las causas de la incapacidad son imputables a un acto de servicio.

1.1.3 Pensiones ordinarias en favor de familiares:

a)

Que existe certificado de defunción o, en los supuestos que determine la Ley, declaración de fallecimiento o de ausencia legal.

b)

Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida en cada caso o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación. Si el beneficiario de la pensión ha sido cónyuge legítimo del causante habiéndose decretado durante el matrimonio la separación judicial, divorcio o nulidad del mismo, deberá aportarse certificado literal de matrimonio actualizado a la fecha del óbito del causante.

c)

Si el causante hubiera fallecido antes de causar pensión de retiro, copia, debidamente legalizada, de la hoja de servicios o certificado de servicios equivalente. Si el causante hubiera fallecido después de causar pensión de retiro, acuerdo fiscalizado de reconocimiento de dicha pensión.

d)

En su caso, acreditación de los supuestos legales adicionales que dan derecho a pensión al solicitante.

1.1.4 Pensiones extraordinarias en favor de familiares:

a)

Que existe certificado de defunción o, en los supuestos que determine la Ley, declaración de fallecimiento o de ausencia legal.

b)

Que existe resolución de la autoridad competente por la que se establece la baja por fallecimiento en acto de servicio del causante.

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