Historial de reformas
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
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Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
2022-10-05
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2015-07-18
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
Cambios del 2015-07-18
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4. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa» realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5. Asimismo, sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, los de los módulos de los programas de cualificación profesional inicial previstos en el artículo 30.3 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
6. En los términos que determinen las Administraciones educativas, los profesores técnicos de formación profesional, de las especialidades que en cada caso corresponda, podrán impartir la materia de Tecnologías y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquél al que pertenecen.
5. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
6. En los términos que determinen las Administraciones educativas, los profesores técnicos de formación profesional, de las especialidades que en cada caso corresponda, podrán impartir la materia de Tecnología y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquél al que pertenecen.
> <small>Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 1.1 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8043).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
###### Artículo 4. Asignación de módulos en formación profesional.
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3. En relación con los centros integrados de formación profesional, se estará a lo dispuesto, en materia de docencia, información y orientación profesional, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.
###### Artículo 5. Asignación de materias optativas y de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial.
1. Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias optativas que establezcan en la educación secundaria obligatoria y el bachillerato a los profesores de las diferentes especialidades docentes.
2. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán la atribución docente correspondiente a los módulos a los que se refiere el artículo 30.3 a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
###### Artículo 5. Asignación de materias de libre configuración autonómica.
Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias de libre configuración autonómica que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las diferentes especialidades docentes.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8043).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
###### Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia.
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La docencia en los centros docentes militares que hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico y técnico superior, podrá ser ejercida por los profesores de dichos centros siempre que su especialidad esté relacionada con el módulo asignado y tengan la capacitación pedagógica requerida.
###### Disposición adicional novena. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
Los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente conforme a lo establecido en el anexo VI.
> <small>Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8043).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
###### Disposición transitoria primera. Profesorado de centros privados.
1. En tanto no se proceda a la actualización de las exigencias de titulación y especialización para ejercer la docencia en centros privados, contenidas en la Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como en la Orden de 23 de febrero de 1998 y en la Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero de 2008, que completan la Orden de 24 de julio de 1995 citada, será de aplicación lo previsto en dichas normas para las enseñanzas a las que las mismas se refieren.
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## ANEXO III. Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria
| Especialidades de los Cuerpos | Materias de la Educación Secundaria Obligatoria |
## ANEXO III. Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
| Especialidades de los cuerpos | Materias de la Educación Secundaria Obligatoria |
| --- | --- |
| Alemán. | Lengua extranjera (Alemán). |
| Biología y Geología. | Biología y Geología. |
| Biología y Geología. | Ciencias de la Naturaleza. |
| Biología y Geología. | Alimentación, Nutrición y Salud. |
| Dibujo. | Educación Plástica y Visual. |
| Economía. | Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. |
| Educación Física. | Educación Física. |
| Filosofía. | Educación Ético-Cívica. |
| Filosofía. | Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. |
| Filosofía. | Historia y Cultura de las Religiones. |
| Física y Química. | Física y Química. |
| Física y Química. | Ciencias de la Naturaleza. |
| Física y Química. | Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. |
| Francés. | Lengua extranjera (Francés). |
| Geografía e Historia. | Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
| Geografía e Historia. | Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. |
| Geografía e Historia. | Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. |
| Geografía e Historia. | Historia y Cultura de las Religiones. |
| Alemán. | Primera Lengua Extranjera Alemán. Segunda Lengua Extranjera Alemán. |
| Biología y geología. | Biología y Geología. Cultura Científica. |
| Dibujo. | Educación Plástica, Visual y Audiovisual. |
| Economía. | Economía. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.). |
| Educación física. | Educación Física. |
| Filosofía. | Filosofía Valores Éticos. |
| Física y química. | Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional Física y Química. |
| Formación y orientación laboral. | Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. |
| Francés. | Primera Lengua Extranjera Francés. Segunda Lengua Extranjera Francés. |
| Geografía e historia. | Geografía e Historia. |
| Griego. | Cultura Clásica. |
| Inglés. | Lengua extranjera (Inglés). |
| Italiano. | Lengua extranjera (Italiano). |
| Latín. | Latín. |
| Latín. | Cultura Clásica. |
| Lengua Castellana y Literatura. | Lengua Castellana y Literatura. |
| Matemáticas. | Matemáticas. |
| Música. | Música. |
| Orientación Educativa. | Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. |
| Portugués. | Lengua extranjera (Portugués). |
| Tecnología. | Tecnologías. |
| Tecnología. | Tecnología. |
| Tecnología. | Informática. |
| Informática. | Informática. |
| Formación y Orientación Laboral. | Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. |
Nota: En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Economía, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral y Geografía e Historia, se seguirá este orden de prelación para impartir la materia de Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.
| Informática. | Tecnologías de la Información y la Comunicación. (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación.). |
| Inglés. | Primera Lengua Extranjera Inglés. Segunda Lengua Extranjera Inglés. |
| Italiano. | Primera Lengua Extranjera Italiano. Segunda Lengua Extranjera Italiano. |
| Lengua castellana y literatura. | Lengua Castellana y Literatura. Artes Escénicas y Danza. |
| Latín. | Latín. Cultura Clásica. |
| Matemáticas. | Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. Matemáticas. |
| Música. | Música. Artes Escénicas y Danza. (Para impartir la materia Artes Escénicas y Danza tendrá preferencia el profesorado de la especialidad de Música.). |
| Organización y gestión comercial. | Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. |
| Portugués. | Primera Lengua Extranjera Portugués. Segunda Lengua Extranjera Portugués. |
| Tecnología. | Tecnología. Tecnologías de la Información y la Comunicación. |
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8043).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13117).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 230, de 24 de septiembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-15093](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15093).</small>
## ANEXO IV. Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
| Especialidades de los cuerpos | Materias del bachillerato |
## ANEXO IV. Asignación de materias del Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
| Especialidades de los cuerpos | Materias del Bachillerato |
| --- | --- |
| Alemán | Lengua extranjera (Alemán). |
| Biología y geología. | Biología. Biología y geología. Ciencias de la Tierra y medioambientales. Ciencias para el mundo contemporáneo. Anatomía aplicada. |
| Dibujo. | Dibujo técnico I y II. Dibujo artístico I y II. Diseño. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Volumen. Historia del Arte. |
| Economía. | Economía. Economía de la empresa. |
| Educación física. | Educación física. |
| Filosofía. | Filosofía y ciudadanía. Historia de la filosofía. |
| Física y química. | Física y química. Física. Química. Electrotecnia. Ciencias para el mundo contemporáneo. |
| Francés. | Lengua extranjera (Francés). |
| Geografía e historia. | Geografía. Historia de España. Historia del arte. Historia del mundo contemporáneo. |
| Administración de empresas. | Fundamentos de Administración y Gestión. |
| Alemán. | Primera Lengua Extranjera Alemán. Segunda Lengua Extranjera Alemán. |
| Biología y geología. | Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. Biología. Biología y Geología. Cultura Científica Geología. Anatomía Aplicada. (La materia Anatomía Aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza.) |
| Dibujo. | Dibujo Artístico I y II. Dibujo Técnico I y II. Diseño. Fundamentos del Arte I y II. Historia del Arte. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Volumen. (La materia Historia del Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.) |
| Economía. | Economía. Economía de la Empresa. Fundamentos de Administración y Gestión. |
| Educación física. | Educación Física. |
| Filosofía. | Filosofía. Historia de la Filosofía. Psicología. |
| Física y química. | Física. Química. Física y Química. Cultura Científica. |
| Francés. | Primera Lengua Extranjera Francés. Segunda Lengua Extranjera Francés. |
| Geografía e historia. | Geografía. Historia de España. Historia del Arte. Historia del Mundo Contemporáneo. (La materia Historia del Arte podrá ser impartida por catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de Licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.). |
| Griego. | Griego I y II. |
| Inglés. | Lengua extranjera (Inglés). |
| Italiano. | Lengua extranjera (Italiano). |
| Informática. | Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II. |
| Inglés. | Primera Lengua Extranjera Inglés. Segunda Lengua Extranjera Inglés. |
| Italiano. | Primera Lengua Extranjera Italiano. Segunda Lengua Extranjera Italiano. |
| Latín. | Latín I y II. |
| Lengua castellana y literatura. | Lengua castellana y literatura. Literatura universal. Artes escénicas. |
| Matemáticas. | Matemáticas I y II. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II. |
| Música. | Análisis musical I y II. Historia de la música y de la danza. Lenguaje y práctica musical. |
| Portugués. | Lengua extranjera (Portugués). |
| Tecnología. | Tecnología Industrial I y II. Electrotecnia. |
Notas:
La materia de Anatomía aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza.
La materia de Historia del arte podrá ser impartida por los catedráticos o profesores de Dibujo que estén en posesión de un título de licenciado en Bellas Artes o Grado equivalente.
La materia de Artes escénicas podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título Superior de Arte Dramático.
Las materias de Análisis Musical I y II y de Lenguaje y práctica musical podrán asimismo ser atribuidas a quienes estén en posesión del título Superior de Música.
La materia de Historia de la música y de la danza podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del titulo Superior de Música o el título superior de Danza.
| Lengua castellana y literatura. | Artes Escénicas. Lengua castellana y literatura I y II. Literatura Universal. (La materia Artes Escénicas podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Arte Dramático.) |
| Matemáticas. | Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II. Matemáticas I y II. |
| Música. | Análisis Musical I y II. Historia de la Música y de la Danza Lenguaje y Práctica Musical. (Las materias Análisis Musical I y II y Lenguaje y Práctica Musical podrán asimismo ser atribuidas a quienes estén en posesión del título superior de Música.) (La materia Historia de la Música y de la Danza podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Música o el título superior de Danza.). |
| Portugués. | Primera Lengua Extranjera Portugués. Segunda Lengua Extranjera Portugués. |
| Tecnología. | Tecnologías de la Información y la Comunicación I y II. Tecnología Industrial I y II Imagen y Sonido. |
Nota:
Cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las Administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su Programación General Anual.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8043).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
## ANEXO V. Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3
| Especialidades de los cuerpos | Materias de bachillerato y/o ESO |
| Especialidades de los cuerpos | Materias |
| --- | --- |
| Administración de empresas. | Economía. Economía de la empresa. Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. |
| Análisis y química industrial. | Química. Ciencias aplicadas a la actividad profesional. |
| Asesoría y procesos de imagen personal. | Biología. |
| Biología y Geología. | Física y química (ESO). Ciencias aplicadas a la actividad profesional. |
| Construcciones civiles y edificación. | Dibujo técnico I y II. |
| Física y Química. | Biología y geología (ESO). |
| Formación y orientación laboral. | Economía. Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. |
| Griego. | Latín I y II. Latín (ESO). Historia y cultura de las religiones (ESO). |
| Latín. | Griego I y II. Historia y cultura de las religiones (ESO). |
| Matemáticas. | Informática (ESO). |
| Organización y gestión comercial. | Economía. Economía de la empresa. |
| Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. | Tecnología industrial I y II. |
| Organización y proyectos de fabricación mecánica. | Tecnología industrial I y II. |
| Organización y proyectos de sistemas energéticos. | Tecnología industrial I y II. Electrotecnia. |
| Administración de empresas. | Economía (ESO y Bachillerato). Economía de la Empresa. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. |
| Análisis y química industrial. | Química. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. |
| Asesoría y procesos de imagen personal. | Biología. (Los docentes de la especialidad de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.) |
| Biología y geología. | Física y Química (ESO). Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. |
| Construcciones civiles y edificación. | Dibujo Técnico I y II. |
| Física y química. | Biología y Geología (ESO). Cultura Científica (ESO). |
| Formación y orientación laboral. | Economía (ESO y Bachillerato). Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. (Los docentes de la especialidad de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias Economía, Economía de la Empresa, e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.) |
| Griego. | Latín I y II. Latín (ESO). |
| Latín. | Griego I y II. |
| Matemáticas. | Tecnologías de la Información y Comunicación (ESO). |
| Organización y gestión comercial. | Economía (ESO y Bachillerato). Economía de la Empresa. |
| Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. | Tecnología Industrial I y II. |
| Organización y proyectos de fabricación mecánica. | Tecnología Industrial I y II. |
| Organización y proyectos de sistemas energéticos. | Tecnología Industrial I y II. |
| Procesos de cultivo acuícola. | Biología. |
| Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. | Biología. |
| Procesos y productos en madera y mueble. | Dibujo técnico I y II. |
| Procesos sanitarios. | Biología. Alimentación, Nutrición y Salud. |
| Sistemas electrónicos. | Tecnología industrial I y II. Electrotecnia. |
| Sistemas electrotécnicos y automáticos. | Tecnología industrial I y II. Electrotecnia. |
Notas:
Los profesores de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia de Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.
Los profesores de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias de Economía, Economía de Empresa, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.
| Procesos y productos en madera y mueble. | Dibujo Técnico I y II. |
| Procesos sanitarios. | Biología. |
| Sistemas electrónicos. | Tecnología Industrial I y II. |
| Sistemas electrotécnicos y automáticos. | Tecnología Industrial I y II. |
> <small>Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8043).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13117).</small>
## ANEXO VI. Asignación de módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos de Formación Profesional Básica a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
| Especialidades de los cuerpos | Módulos profesionales |
| --- | --- |
| Alemán. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Francés. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Geografía e Historia. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Inglés. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Italiano. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Lengua Castellana y Literatura. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Lengua cooficial (en su caso). | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Portugués. | Módulo de Comunicación y Sociedad. |
| Biología y Geología. | Módulo de Ciencias Aplicadas. |
| Física y Química. | Módulo de Ciencias Aplicadas. |
| Matemáticas. | Módulo de Ciencias Aplicadas. |
| Tecnología. | Módulo de Ciencias Aplicadas. |
> <small>Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8043](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8043).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 de la indicada disposición.</small>
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que las derogaciones y modificaciones efectuadas por el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. [Ref. BOE-A-2023-9553#df-9](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-9553), se aplicarán según lo establecido en la disposición transitoria única.1 y en el calendario de implantación regulado en la disposición final 9 del citado Real Decreto.</small>
2011-07-30
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
2008-11-28
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
2008-11-28
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
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