Historial de reformas

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria

6 versiones · 2008-11-28
2023-04-19
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
2022-10-05
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co

Cambios del 2022-10-05

@@ -26,10 +26,12 @@
1. Las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria son las que se relacionan en el anexo I.
2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.
2. Las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional son las que se relacionan en el anexo II.
3. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria tendrán asimismo la especialidad propia de la lengua respectiva. Las administraciones correspondientes determinarán la atribución docente a dichas especialidades por analogía con lo dispuesto en este real decreto para la especialidad de lengua castellana y literatura.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16194)</small>
###### Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato.
1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias de la educación secundaria obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo III.
@@ -48,14 +50,16 @@
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
###### Artículo 4. Asignación de módulos en formación profesional.
1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima, apartado 1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. Asimismo, los profesores de otras especialidades docentes, que cumplan las condiciones de formación establecidas en las normas citadas para impartir docencia en los diferentes módulos en centros privados, podrán hacerlo en centros públicos sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas.
###### Artículo 4. Asignación de módulos profesionales en formación profesional.
1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional impartirá enseñanzas en los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior, y en los cursos de especialización, de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Los módulos profesionales asignados a las distintas especialidades de formación profesional contenidas en los reales decretos reguladores de las titulaciones y cursos de especialización de estas enseñanzas, se entenderán referidos a las especialidades correspondientes de los cuerpos de la función pública docente.
2. La atribución docente de las enseñanzas de formación profesional reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se ajustará a la normativa aplicable a dichas enseñanzas. En todo caso, la atribución docente a especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se extenderá a las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria que se establecen en este real decreto.
3. En relación con los centros integrados de formación profesional, se estará a lo dispuesto, en materia de docencia, información y orientación profesional, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16194)</small>
###### Artículo 5. Asignación de materias de libre configuración autonómica.
Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias de libre configuración autonómica que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las diferentes especialidades docentes.
@@ -126,6 +130,12 @@
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 1 del citado decreto.</small>
###### Disposición adicional décima. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional mantendrá sus especialidades y atribución docente.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16194)</small>
###### Disposición transitoria primera. Profesorado de centros privados.
1. En tanto no se proceda a la actualización de las exigencias de titulación y especialización para ejercer la docencia en centros privados, contenidas en la Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como en la Orden de 23 de febrero de 1998 y en la Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero de 2008, que completan la Orden de 24 de julio de 1995 citada, será de aplicación lo previsto en dichas normas para las enseñanzas a las que las mismas se refieren.
@@ -148,6 +158,12 @@
A quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
###### Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16194)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben a ellas a los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.
@@ -172,7 +188,7 @@
**MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO**
## ANEXO I. Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
## ANEXO I. Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria
Administración de empresas.
@@ -192,6 +208,8 @@
Educación física.
Equipos electrónicos.
Filosofía.
Física y química.
@@ -210,20 +228,40 @@
Inglés.
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
Instalaciones electrotécnicas.
Instalaciones y equipos de cría y cultivo
Intervención socio-comunitaria.
Italiano.
Laboratorio.
Latín.
Lengua castellana y literatura.
Máquinas, servicios y producción.
Matemáticas.
Música.
Navegación e instalaciones marinas.
Oficina de proyectos de construcción.
Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Operaciones de procesos.
Operaciones y equipos de producción agraria.
Organización y gestión comercial.
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.
@@ -236,8 +274,16 @@
Portugués.
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Procesos comerciales.
Procesos de cultivo acuícola.
Procesos de gestión administrativa.
Procesos de producción agraria.
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
@@ -256,71 +302,45 @@
Procesos y productos en madera y mueble.
Producción textil y tratamientos físico-químicos.
Servicios a la comunidad.
Sistemas electrónicos.
Sistemas electrotécnicos y automáticos.
Sistemas y aplicaciones informáticas.
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Tecnología.
## ANEXO II. Especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
> <small>Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16194)</small>
## ANEXO II. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
Cocina y pastelería.
Equipos electrónicos.
Estética.
Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
Instalaciones electrotécnicas.
Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
Laboratorio.
Mantenimiento de vehículos.
Máquinas, servicios y producción.
Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
Oficina de proyectos de construcción.
Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Operaciones de procesos.
Operaciones y equipos de producción agraria.
Patronaje y confección.
Peluquería.
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Procesos comerciales.
Procesos de gestión administrativa.
Producción en artes gráficas.
Producción textil y tratamientos físico-químicos.
Servicios a la comunidad.
Servicios de restauración.
Sistemas y aplicaciones informáticas.
Soldadura.
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16194)</small>
## ANEXO III. Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
2015-07-18
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
2011-07-30
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
2008-11-28
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las co
2008-11-28
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
versión original Texto en esta fecha