Historial de reformas

Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social

6 versiones · 2009-06-27
2021-12-31
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2013-07-12
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri

Cambios del 2013-07-12

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Los porcentajes para la distribución de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», serán del 35 por 100 para el grupo 1, del 30 por 100 para el grupo 3, del 15 por 100 para los grupos 2 y 4, y del 5 por 100 para el grupo 5.
###### Artículo 4 bis.
1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
2. Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas.
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8198)</small>
###### Artículo 5.
El Gobierno de Navarra podrá destinar cantidades superiores a la cantidad resultante de aplicar los porcentajes a cada uno de los grupos, referidos en los artículos anteriores, sin disminuir las cantidades resultantes de los cinco grupos.
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###### Artículo 6.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo 3, tendrán una vigencia de cinco años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía Personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, mediante la financiación de programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro o mediante la concesión de prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. A partir del ejercicio 2014 se revisarán los grupos de actuación beneficiarios del fondo regulado por esta Ley Foral. La aprobación de los nuevos grupos se hará mediante la promulgación de una orden foral, previo dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social. La aprobación de la orden foral se realizará con anterioridad a la fecha de publicación de la cuantía del fondo.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8198)</small>
> <small>Se modifica por la disposicion adicional 29.3 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1545](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1545)</small>
2013-01-02
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2011-12-30
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2011-04-11
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2009-06-15
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación
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