Historial de reformas
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social
6 versiones
· 2009-06-27
2021-12-31
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
Cambios del 2021-12-31
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###### Artículo 1.
La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100, a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por «otros fines de interés social», integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social.
La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por «otros fines de interés social» integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social».
> <small>Se modifica, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2067](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2067)</small>
###### Artículo 2.
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1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
A efectos de determinar la asignación anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las cuotas íntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del año en curso.
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación que subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
2. Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2067](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2067)</small>
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8198)</small>
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El Gobierno de Navarra publicará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación, previo dictamen de los consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido. Así mismo, durante las campañas del lRPF incluirá suficiente información a los contribuyentes sobre las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y de los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.
Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del fondo del 0,7 por 100 del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso.
Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social» resultante del ejercicio presupuestario en curso.
> <small>Se modifica el párrafo segundo, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2067](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2067)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 13/2011, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2011-7413](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7413)</small>
2013-07-12
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2013-01-02
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2011-12-30
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2011-04-11
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tri
2009-06-15
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación
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