Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor
Inscripciones optativas: Los cinemómetros podrán llevar además inscripciones autorizadas por la Administración Pública competente siempre que dichas inscripciones no entorpezcan la lectura de las indicaciones suministradas por el instrumento.
7.2 Precintos.–Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de medida o a una reducción de la seguridad metrológica.
En la memoria técnica presentada para el examen de modelo se indicará el lugar de estos precintos así como su naturaleza.
Redactado el apartado 2.2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-695.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.