Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2011-09-22
Última actualización 2026-03-12
Estado Derogada · 2026-03-13
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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b)

Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas y culturales.

c)

Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines.

d)

Facilitar las relaciones administrativas entre los estudiantes y la Universidad.

e)

Contribuir a la organización de las pruebas presenciales, en colaboración con los correspondientes servicios de la Universidad.

f)

Cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la legislación.

Artículo 131. Reglamento de régimen interior.
1.

La organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los Centros Asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán:

a)

El Claustro, el Consejo de centro, el Director y el Secretario.

b)

El régimen de vinculación de los profesores tutores con el ente jurídico titular del centro asociado.

c)

Las funciones del Director y del Secretario.

d)

La selección, organización y funciones del personal de administración y servicios.

e)

La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.

2.

El reglamento de régimen interior del centro será elaborado por el máximo órgano de gobierno y representación del Centro, y deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 132. Movilidad de personal a los Centros Asociados.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la permanencia temporal en los Centros Asociados, tanto de profesores como de personal de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras o de organización, previo informe del Departamento o unidad correspondiente y del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.

CAPÍTULO II. Órganos de gobierno

Sección 1.ª Patronato, Junta Rectora y Consejo de Centro

Artículo 133. Órgano colegiado de gobierno y representación.
1.

El Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado equivalente de la Entidad jurídica titular del Centro Asociado es el máximo órgano de gobierno y representación del mismo. Estará compuesto por representantes de Instituciones que financien el presupuesto del Centro, el Director del Centro Asociado, un representante de los profesores tutores del Centro, el delegado de estudiantes y un representante del personal de administración y servicios. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Centro. Dicho órgano ejercerá las funciones encomendadas por el convenio de creación y el reglamento del Centro Asociado, correspondiéndole, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos a la UNED.

2.

El Consejo de Centro es el órgano colegiado de asesoramiento de la dirección y de supervisión del funcionamiento del centro, estará compuesto por el Director, el representante de profesores tutores, el del personal de administración y servicios y el de los estudiantes. Asistirán, con voz y sin voto, el Secretario y los Coordinadores.

Sección 2.ª Director y Secretario

Artículo 134. Directores de los Centros Asociados.
1.

Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno.

2.

La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.

3.

Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.

Artículo 135. Secretarios, coordinadores y subdirectores.

El Secretario del Centro Asociado, los Coordinadores y, en su caso, el Subdirector serán nombrados por el Director del Centro, de acuerdo con el reglamento de régimen interior.

Artículo 136. Normativa aplicable.

Los titulares de los órganos unipersonales de los Centros Asociados estarán sujetos, en cuanto les resulten de aplicación, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo II del título IV.

CAPÍTULO III. Profesores tutores

Artículo 137. Funciones.
1.

Sin perjuicio de otras funciones que les encomiende la normativa vigente, los profesores tutores ejercen funciones docentes en la UNED, que se concretan básicamente en:

a)

Orientar al estudiante en sus estudios, aclarar y explicar las cuestiones relativas al contenido de las materias cuya tutoría desempeñan, siguiendo las directrices del Departamento.

b)

Informar al profesor responsable de cada asignatura del nivel de preparación de los estudiantes.

2.

Los profesores tutores realizarán la función tutorial presencial en su Centro Asociado y, mediante videoconferencia y demás medios telemáticos, para otros Centros Asociados o de Apoyo. Los profesores tutores utilizarán las tecnologías de la educación empleadas por la Universidad y deberán contar con la venia docendi. Los Centros Asociados dispondrán de los medios adecuados para facilitar esta tarea.

3.

De acuerdo con la legislación vigente y a los efectos de concursos, la UNED computará el período de tiempo en que hubieran desarrollado su función docente.

Artículo 138. Nombramientos y concesión de «venia docendi».
1.

El Rector nombrará, a propuesta del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, a los profesores tutores seleccionados mediante convocatoria pública realizada por dichos órganos y resuelta por una comisión integrada por miembros del Departamento y del Centro Asociado correspondiente. La renovación de los nombramientos será automática por curso académico, salvo propuesta en contrario, hasta los 70 años.

2.

Los acuerdos de los Centros Asociados sobre no renovación de tutorías deberán ser motivados. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño de las funciones tutoriales encomendadas al interesado, la disminución del número de estudiantes matriculados en la respectiva asignatura o asignaturas, las necesidades de la planificación tutorial y la ordenación de las enseñanzas que imparte la Universidad. Dichos acuerdos serán, en todo caso, recurribles en alzada ante el Rector.

3.

La «venia docendi» obtenida por concurso se entenderá automáticamente prorrogada y permanecerá en vigor, aunque no se produzca la renovación del nombramiento como profesor tutor durante uno o varios cursos académicos. La revocación de la «venia docendi» será acordada por el Rector a propuesta del Centro Asociado respectivo, previo informe del Departamento que corresponda y oída la representación de estudiantes del Centro.

Artículo 139. Representación de profesores tutores.
1.

La representación de los Profesores Tutores en los distintos órganos colegiados de la UNED se realizará a través de:

a)

Los representantes de Centros.

b)

La Junta Nacional de Profesores Tutores.

c)

El Consejo Nacional de Profesores Tutores.

d)

Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Nacional de Profesores Tutores.

e)

Además formarán parte de los Departamentos, Junta de Facultad o Escuela y, en su caso, de las coordinaciones de área o facultad dentro de su propio Centro Asociado.

2.

La representación y el proceso de elección se establecerá en sus respectivos Reglamentos.

CAPÍTULO IV. Personal de administración y servicios

Artículo 140. Funciones.

El personal de administración y servicios de los Centros Asociados desempeña las funciones administrativas propias del centro y las de coordinación con el resto de la Universidad. Para ello contarán con los medios y formación necesarios.

Artículo 141. Representación.
1.

La representación del personal de administración y servicios de los Centros Asociados se articulará por medio de sus representantes en ellos y de la Junta General del personal de administración y servicios de los centros, que participará, según lo establecido en estos estatutos, en los órganos de gobierno de la Universidad y de los Centros Asociados.

2.

Se regularán sus funciones en el proyecto de reglamento elaborado por la Junta general del personal de administración y servicios de centros, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

3.

Los miembros del personal de administración y servicios de los Centros Asociados tendrán derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector.

TÍTULO VI. La comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Estudiantes

Artículo 142. Estudiantes de la UNED.

Son estudiantes de la UNED todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas, así como quienes tengan inscrita en ella su tesis doctoral o, en su caso, el proyecto de fin de carrera.

Artículo 143. Derechos.

Son derechos de los estudiantes, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes:

a)

Realizar una matrícula común para cualquiera de las enseñanzas regladas ofrecidas por la UNED.

b)

Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados.

c)

Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos.

d)

Participar en la programación y ordenación de la enseñanza conforme a lo establecido en estos estatutos.

e)

Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia, el cual deberá estar completamente editado y distribuido antes del inicio del curso académico.

f)

Tener acceso, al comienzo del curso, de manera gratuita, a la información acerca de las enseñanzas, las modalidades tutoriales y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y el calendario de las pruebas.

g)

Tener acceso a una orientación académica, profesional y para el empleo.

h)

A la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

i)

Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

j)

Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

k)

Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, así como conocer quién es el profesor responsable de su evaluación.

l)

Concurrir, en cualquier caso, a las pruebas presenciales de las asignaturas de las enseñanzas oficiales en las que estén matriculados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.

m)

Que sus exámenes sean custodiados y no ser perjudicados académicamente en caso de extravío por causas ajenas al estudiante.

n)

Obtener del Departamento o, en el caso que proceda, de la comisión de Facultad o Escuela competente, la revisión de calificación de su examen, conforme a las normas de procedimiento que apruebe el Consejo de Gobierno, y, en el caso de disconformidad, copia de su examen.

ñ) Recibir la notificación de las calificaciones dentro de los plazos establecidos, así como una certificación válida de asistencia a las pruebas presenciales.

o)

Solicitar la compensación en los supuestos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

p)

Colaborar en las tareas de investigación tal y como se establece en estos estatutos.

q)

Contar con el apoyo económico y material adecuado para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas que complementen su formación plena.

r)

Solicitar la actuación del Defensor Universitario para garantizar sus derechos mediante los procedimientos adecuados.

s)

Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado.

t)

Participar en todos los órganos colegiados de gobierno de la UNED a través de sus delegados y representantes, conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la normativa complementaria, sin que puedan ser sancionados por actos derivados del ejercicio de la representación.

u)

A las libertades de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario.

v)

A la protección de sus datos personales, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En cualquier caso, no será necesario el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

w)

A comunicarse con los representantes de estudiantes.

x)

Cualquier otro que se desprenda de la normativa vigente.

Artículo 144. Deberes.

Son deberes de los estudiantes:

a)

Ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación.

b)

Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan.

c)

Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para la conservación y mejora de sus servicios.

d)

Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

e)

Utilizar los medios de información para conocer las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados.

f)

Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. En particular, utilizarán las herramientas electrónicas de comunicación puestas a su disposición conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar actuaciones contrarias a las normas reguladoras de la propiedad intelectual y de disciplina académica y respetando los criterios de uso que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 145. Representación.
1.

Los órganos de representación de los estudiantes estarán constituidos por los Consejos de estudiantes de Centros Asociados, de Facultades y Escuelas, y por el Consejo General de Estudiantes.

2.

El sistema de elección de representantes, así como la organización y funcionamiento de dichos Consejos, se regulará por un reglamento cuyo proyecto será elaborado y aprobado por el propio Consejo General de Estudiantes, con la asesoría del Vicerrectorado competente y de los servicios jurídicos de la UNED.

3.

En el caso de que el Consejo de Gobierno estime conveniente incluir modificaciones al proyecto, éstas deberán ser examinadas de nuevo por el Consejo General de Estudiantes para su estudio y para la elaboración de una nueva propuesta que será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 146. Derechos de los representantes de estudiantes.
1.

Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a:

a)

Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para los representantes.

b)

Celebrar reuniones previas, con una antelación mínima de 24 horas, a la reunión del órgano colegiado del que formen parte, tras la notificación de su orden del día a la autoridad académica, colegiada o unipersonal, de quien dependa el órgano que se va a reunir.

c)

A ser asesorados por la Universidad en cuantas dudas les surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.

d)

A participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2.

La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.

Artículo 147. Consejo General de Estudiantes.

El Consejo General de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los estudiantes. Sus funciones, además de las que establezca su reglamento, son las siguientes:

a)

Elegir a su Presidente, que actuará como Delegado general de estudiantes, con las funciones y competencias que le atribuya el reglamento.

b)

Participar en la política asistencial de la UNED hacia los estudiantes.

c)

Proponer a los órganos unipersonales o colegiados aquellas mejoras que considere pertinentes.

CAPÍTULO II. Personal docente e investigador

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 148. El personal docente e investigador de la UNED.

El personal docente e investigador de la UNED estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado. Asimismo tendrán la consideración de personal docente e investigador en formación los becarios que colaboren en tareas de docencia o investigación.

Artículo 149. Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.
1.

La Universidad establecerá anualmente en su presupuesto de gastos la relación de puestos de trabajo del profesorado en la que se clasificarán todas las plazas con inclusión del personal docente e investigador contratado.

2.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y con informe previo de las Facultades o Escuelas y de la Junta de personal docente e investigador y del Comité de empresa, podrá modificar la relación de puestos de trabajo del profesorado, por ampliación o minoración de las plazas existentes, o por cambio de denominación de las plazas vacantes.

3.

Las denominaciones de las plazas del personal docente de la UNED corresponderán a las de las áreas de conocimiento del catálogo establecido por el Gobierno.

Artículo 150. Dedicación.

El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, que se considerará preferente o, previa solicitud, a tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo será en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable y en estos estatutos. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será necesaria la dedicación a tiempo completo.

Artículo 151. Retribuciones.

Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del profesorado y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos docentes, investigadores y de gestión previstas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.

Artículo 152. Profesorado de prestigio.

La UNED se esforzará por incorporar a las tareas docentes e investigadoras a personalidades de reconocido prestigio y por contratar y conservar como profesores eméritos a los profesores jubilados que hayan prestado destacados servicios a la docencia o a la investigación.

Artículo 153. Desplazamiento del profesorado.

El profesorado deberá aceptar los desplazamientos a los Centros Asociados en España y Centros en el extranjero derivados del cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Tendrá derecho a una justa compensación por los gastos originados por estos desplazamientos, de acuerdo con lo previsto en la normativa del Estado sobre indemnizaciones por razón del servicio, y a estar adecuadamente asegurados ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 154. Comisiones de servicio, licencias y permisos.
1.

El Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado y del Consejo de Gobierno, podrá conceder a los profesores comisiones de servicio renovables cuando sean llamados como profesores visitantes o con otro carácter técnico o especializado a otras Universidades, Centros de Investigación u otras instituciones. Las retribuciones de estos profesores estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera.

2.

El Rector, con los informes previstos en el apartado anterior, podrá también conceder licencias de estudios de duración inferior a un año a los profesores para realizar actividades docentes o investigadoras que podrán ser prorrogadas por otro año cuando estas actividades y la formación del candidato lo requieran. El régimen retributivo se ajustará a la normativa aplicable en cada caso.

3.

El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión a los profesores del año sabático, siempre que hayan prestado servicios a la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, el beneficiario presentará una memoria de la actividad realizada.

4.

El Rector, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación, podrá, con una resolución motivada, conceder permisos no retribuidos a los profesores con reserva de plaza por el período de un año, renovable por un período de otro año.

5.

En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como lo autoriza y regula el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración del correspondiente concurso de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.34 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 155. Evaluación periódica de la actividad docente.
1.

La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, que respetará siempre la libertad de cátedra.

2.

La evaluación de la actividad docente se ejercerá por la Comisión de Metodología y Docencia. Esta comisión actuará con sujeción a los principios de racionalidad, rigor, confidencialidad y objetividad.

Artículo 156. Libertad de cátedra.

Reconocida la libertad de cátedra, para garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad del servicio ofrecido a los estudiantes, el consejo de Departamento aprobará un programa básico para cada asignatura, al que deberán adecuarse todas las propuestas del profesorado, bajo la coordinación de la Facultad o Escuela.

Artículo 157. Criterios de asignación de docencia.

El Consejo de Departamento, en la coordinación de las enseñanzas y en la asignación de las tareas docentes y evaluación de los estudiantes, tendrá en cuenta preferentemente la pertenencia a los cuerpos docentes, la antigüedad, la especialidad y la formación del profesorado.

Sección 2.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 158. Cuerpos docentes universitarios.
1.

El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a)

Catedráticos de Universidad.

b)

Profesores Titulares de Universidad.

2.

No obstante lo anterior y de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán permanecer en su situación actual los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria, que tendrán plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

3.

El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, en sus normas de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos.

Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado

Artículo 159. Personal docente e investigador contratado.
1.

La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las siguientes modalidades:

a)

Ayudantes.

b)

Profesores ayudantes doctores.

c)

Profesores contratados doctores.

d)

Profesores asociados.

e)

Profesores visitantes.

f)

Profesores eméritos.

2.

Desempeñarán sus funciones docentes e investigadoras, en su caso, los profesores colaboradores, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3.

La Universidad podrá contratar por obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

Artículo 160. Ayudantes.
1.

Los ayudantes serán contratados mediante concurso público entre titulados superiores de acuerdo con el régimen y condiciones establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades.

2.

La actividad de los ayudantes estará básicamente encaminada a completar su formación investigadora y podrán colaborar en actividades docentes auxiliares, pero nunca sustitutivas del profesor. Asimismo, deberán formar parte de los tribunales de pruebas presenciales en los términos que establezca la reglamentación específica. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes dentro de los límites que fije la legislación aplicable. Su contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

Artículo 161. Profesores ayudantes doctores.
1.

Los profesores ayudantes doctores serán contratados mediante concurso público entre doctores que reúnan los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades. La comisión de selección podrá solicitar informe a la Comisión de Metodología y Docencia, que valorará principalmente la experiencia en la metodología didáctica de la enseñanza a distancia.

2.

La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 162. Profesores contratados doctores.

El contrato de Profesores Contratados Doctores se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de órgano de evaluación externo acreditado equivalente.

La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

Artículo 163. Profesores asociados.

Previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación interesado y del Consejo de Gobierno, se podrá contratar mediante concurso público con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial a profesores asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Artículo 164. Profesores visitantes.

Se podrá contratar temporalmente, como profesores visitantes, a profesores e investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras Universidades y Centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, a instancia de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación y previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

Artículo 165. Profesores eméritos.
1.

El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.

2.

Los profesores eméritos estarán vinculados a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.

3.

La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado.

4.

Los profesores eméritos podrán desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realiza el Departamento al que estén adscritos, todas las funciones y tareas para las que estén legalmente habilitados. Para ello deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios.

5.

La contratación será con dedicación a tiempo parcial por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación. Para las prórrogas se tendrá preferentemente en cuenta la actividad docente y su producción científica recientes.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.35 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Sección 4.ª Selección y promoción

Artículo 166. Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente.

Artículo 167. Comisiones de selección.
1.

Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Departamentos e Institutos universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Cada comisión deberá atender en su composición a los términos establecidos en el reglamento de Concurso de Acceso aprobado en Consejo de Gobierno.

2.

El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos.

Artículo 168. Criterios de selección.
1.

Las comisiones de selección tendrán en cuenta a la hora de tomar sus decisiones la actividad docente e investigadora de los candidatos y la calidad de sus trabajos, y se garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2.

Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes:

a)

Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia.

b)

Los que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno.

3.

La convocatoria del concurso podrá establecer la celebración de un debate con los candidatos, acerca de su currículum y de los méritos alegados.

4.

Los concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector contra las propuestas de las comisiones de concursos de acceso. De ser admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del Rector.

Artículo 169. Selección de personal docente investigador contratado.
1.

La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, en su caso, profesores asociados y profesores contratados doctores se hará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.

Las comisiones de selección, que serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento y previo informe de la Facultad o Escuela, estarán formadas por cinco profesores del área de conocimiento de la plaza convocada, todos de categoría superior o igual a la de la plaza convocada, uno de los cuales será propuesto por la representación de los trabajadores. Entre ellos se nombrará al presidente y al Secretario.

3.

Se tendrá en cuenta para la resolución del concurso la adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia.

Artículo 170. Comisión de reclamaciones.

La comisión de reclamaciones de la Universidad, cuyos miembros serán designados por el Claustro universitario en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades, estará integrada por siete catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. Estará presidida por el catedrático más antiguo en el cuerpo y será secretario el más moderno. Esta comisión valorará las reclamaciones contra la resolución de los concursos de acceso y emitirá una decisión motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos particulares. Deberá oír al reclamante, a la comisión calificadora y a cuantos candidatos estén afectados por la resolución.

Artículo 171. Nombramientos.

Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector y serán comunicados al Consejo de Universidades de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. A los profesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en esta u otra Universidad.

Sección 5.ª Profesores tutores

Artículo 172. Funciones de los profesores tutores.

Los profesores tutores ejercen funciones docentes en las materias que tengan asignadas según las directrices académicas que determine el Departamento correspondiente y de acuerdo con la legislación vigente.

Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado

Artículo 173. Derechos y deberes del profesorado.

Son derechos y deberes del profesorado:

a)

Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución, y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas, aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.

b)

Realizar la investigación y participar en ella, de acuerdo con los fines generales de la UNED y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.

c)

Participar en la elaboración de los materiales didácticos de las asignaturas.

Artículo 174. Derechos del profesorado.

Son derechos del profesorado:

a)

Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

b)

Hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes sean necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de educación a distancia.

c)

Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.

d)

Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.

e)

Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.

f)

Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en materia legal por el ejercicio de sus funciones y frente a terceros.

g)

Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación, o bien de año sabático en las condiciones establecidas reglamentariamente.

h)

La reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 175. Deberes del profesorado.

Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente:

a)

Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial dentro del horario establecido para ello.

b)

Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención a los estudiantes, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.

c)

Elaborar los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.

d)

Actualizar la formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora.

e)

Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado.

f)

Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación.

g)

Aceptar los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con los estudiantes en los centros, a instancias de estos y de los profesores tutores. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto de estudiantes.

h)

Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.

i)

Informar anualmente por escrito de sus actividades docentes e investigadoras.

Artículo 176. Órganos de representación.

La Junta de personal docente e investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario. El Comité de empresa es el órgano de representación del personal docente e investigador contratado en régimen laboral.

Artículo 177. Mesa de negociación.
1.

La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.

2.

En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la Junta de personal docente e investigador y el Comité de empresa.

3.

Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.

4.

La Universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.

CAPÍTULO III. Personal de administración y servicios

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 178. Composición y funciones.
1.

El personal de administración y servicios de la UNED está integrado por funcionarios de escalas propias y personal laboral de los grupos propios de esta Universidad, así como por funcionarios de carrera y personal laboral fijo pertenecientes a cuerpos, escalas y grupos de otras Administraciones públicas, que presten servicios en esta Universidad.

2.

El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden, según la organización y coordinación de la gerencia, la gestión y administración, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas en las áreas de recursos humanos, asuntos económicos, biblioteca, archivo, servicios informáticos, producción y distribución de medios impresos y audiovisuales, servicios generales y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia y a la investigación que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 179. Relación de puestos de trabajo.
1.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos representativos del personal de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo.

2.

Corresponde a la gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión.

3.

La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo:

a)

La denominación del puesto.

b)

La unidad orgánica a la que se adscribe.

c)

El número de puestos de idéntica denominación y características.

d)

El nivel de complemento de destino.

e)

El grupo de adscripción.

f)

La forma de provisión.

g)

Los requisitos de acceso, en su caso.

h)

La cuantía del complemento específico.

i)

La jornada.

j)

Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral.

4.

Formará parte de la relación de puestos de trabajo un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto.

5.

Con la relación de puestos de trabajo se aprobará una previsión económica en la que se determinen los créditos a presupuestar en el capítulo 1 en cada ejercicio para el cumplimiento de la misma.

6.

El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo cada dos años o, de manera potestativa, cada año. En el caso de que esta suponga un incremento del gasto, requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.

Artículo 180. Escalas.
1.

Las escalas del personal de administración y servicios funcionario son las siguientes:

a)

Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

b)

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

c)

Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

d)

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria.

e)

Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente.

f)

Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente.

g)

Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2.

Las escalas del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente.

3.

Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Artículo 181. Retribuciones.
1.

El personal de administración y servicios funcionario será retribuido de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por el Consejo de Gobierno, dentro de los límites máximos que fije el Gobierno.

2.

El personal de administración y servicios podrá prestar apoyo en los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de sus funciones y con percepción de las retribuciones que por ellas le correspondan, de conformidad con la legislación vigente.

Sección 2.ª Selección y promoción

Artículo 182. Selección, provisión y promoción.
1.

El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Gerente y previa negociación con los representantes, un reglamento que regule los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario. En el caso del personal laboral, tal regulación se establecerá en el correspondiente convenio colectivo.

2.

Aprobada la oferta de empleo público, la selección del personal se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición y oposición. Será prioritario el sistema de concurso-oposición en atención al específico modelo organizativo y de gestión de la UNED. En ellos, se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3.

Se facilitará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios y se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de los correspondientes procesos selectivos, de oposición o concurso-oposición, que podrán incluir un curso o período formativo, en los que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 183. Convocatoria de plazas vacantes.
1.

La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector, a propuesta del Gerente, previa negociación con los órganos de representación.

2.

A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 185

3.

Cuando el sistema de selección sea el de oposición se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la UNED.

Artículo 184. Tribunales y Comisiones de Valoración.

Los tribunales y comisiones de valoración serán nombrados por el Rector a propuesta del Gerente. En las comisiones de valoración se garantizará siempre la presencia de un funcionario de la unidad de personal como miembro de la comisión o como asesor.

Artículo 185. Provisión de puestos de trabajo.
1.

La provisión de puestos de trabajo se realizará con carácter general mediante concurso. Excepcionalmente, podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, se determinen por la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa general de la función pública.

2.

Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 76 bis.2 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirán el previo informe favorable de la representación sindical del personal de administración y servicios.

3.

Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la relación de puestos de trabajo. Dicho personal desempeñará exclusivamente tareas de asesoramiento y confianza y cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato del Rector o cuando cese la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento.

4.

Las comisiones de servicios concedidas a funcionarios de otras administraciones requerirán el informe favorable de la Junta de personal funcionario de administración y servicios.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.36 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 186. Movilidad del personal de administración y servicios.

La Universidad promoverá la movilidad del personal de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas y, especialmente, con otras Universidades, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, y en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación, establecerá las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los Centros Asociados, Centros de Apoyo, Fundación de la UNED, Institutos Universitarios ligados a la UNED y Centros similares, como el Centro Superior para la Enseñanza Virtual.

Artículo 187. Formación.

La Universidad promoverá y organizará cursos para la formación y actualización profesional del personal de administración y servicios, y le facilitará su asistencia. Para ello, el Gerente aprobará con carácter bienal, y previa negociación con los órganos de representación, planes de formación.

Artículo 188. Licencias especiales.
1.

El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.

2.

La UNED podrá conceder al personal de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.

Artículo 189. Planes de acción social.

La Gerencia de la Universidad aprobará con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial constituida en la UNED, planes de acción social para el personal de administración y servicios.

Sección 3.ª Derechos y deberes

Artículo 190. Derechos.

Además de los que le confieren las leyes, son derechos del personal de administración y servicios:

a)

El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.

b)

Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

c)

La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

d)

La percepción de las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña.

e)

La obtención de las prestaciones sociales a que tenga derecho.

f)

El desempeño efectivo de las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo.

g)

La utilización de los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

h)

Perfeccionarse y promocionarse en su actividad profesional con la ayuda de la Universidad.

i)

Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

j)

Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.

k)

Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que reglamentariamente o por convenio se determinen.

l)

La reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 191. Derecho a la negociación colectiva.
1.

La UNED reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal de administración y servicios. A tal efecto, se constituirá la mesa sectorial de negociación en la que estarán presentes los representantes de la Universidad y de las organizaciones sindicales más representativas. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.

2.

Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán la Junta de personal funcionario de administración y servicios y el Comité de empresa.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.37 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 192. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios, además de los previstos en las leyes y demás normas de aplicación, los siguientes:

a)

Desempeñar adecuadamente las tareas de administración y gestión que correspondan a su puesto de trabajo, con sujeción al horario establecido.

b)

Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales ha sido nombrado.

c)

Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos.

d)

Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente.

e)

Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.

f)

Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

g)

Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

Sección 4.ª

Personal de administración y servicios de Centros Asociados

Se añade por el art. único.38 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 192 bis. Funciones del Personal de administración y servicios de Centros Asociados.

El personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED regulado en el título anterior ejercerá las funciones recogidas en el artículo 140.

Se añade por el art. único.38 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

CAPÍTULO IV. El Defensor Universitario

Artículo 193. Defensor universitario.

El Defensor Universitario es el miembro de la comunidad universitaria encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del personal docente e investigador, profesores tutores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, dirigidas a la mejora de la Universidad, estarán inspiradas por los principios de independencia y autonomía, y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.

Artículo 194. Elección y funciones.
1.

El Defensor Universitario será elegido por el Claustro universitario por la mayoría absoluta de sus miembros cada cuatro años y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensado de otras obligaciones.

2.

Además de por la expiración de su mandato o por petición propia, su cese se producirá por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

3.

Corresponde al Defensor Universitario:

a)

Proponer al Claustro universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.

b)

Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

c)

Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector, que podrá informar personalmente o por escrito.

d)

Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.

e)

Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.

f)

Proponer el nombramiento de dos defensores adjuntos.

g)

Efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.

h)

Solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.

i)

Presentar anualmente al Claustro universitario una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

4.

El Defensor Universitario y los defensores adjuntos deberán pertenecer a cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.

5.

A efectos retributivos y de protocolo universitario, el Defensor Universitario se equipara al cargo de Vicerrector, y el de Defensor adjunto, al de Vicedecano.

CAPÍTULO V. La responsabilidad social

Artículo 195. Comisión de Responsabilidad Social.
1.

Con el fin de contribuir a un desarrollo más humano y sostenible desde la Universidad, el Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Responsabilidad Social, que será presidida por el Rector y estará integrada por profesores, expertos, estudiantes, personal de administración y servicios, miembros de los órganos de gobierno y dirección, representantes de organizaciones sociales y demás grupos de interés.

2.

La Comisión de Responsabilidad Social podrá constituir una comisión permanente, integrada por un número de miembros que garantice la representación de todos los sectores.

Artículo 196. Competencias.

La Comisión de Responsabilidad Social tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Conocer y orientar la política, objetivos y directrices de responsabilidad social de la universidad.

b)

Poner en marcha procedimientos y mecanismos que permitan alcanzar dichos objetivos y rendir cuentas de sus avances.

c)

Elaborar un informe anual de responsabilidad social.

d)

Cualquier otra que le sea asignada por las normas internas de la UNED o por el Claustro universitario y el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VII. Servicios de asistencia a la comunidad universitaria

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 197. Definición.

Son servicios de asistencia a la comunidad universitaria las unidades que sirven de apoyo para la realización de las actividades de estudio, docentes y de investigación, y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.

Artículo 198. Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio.
1.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, modificación o supresión de un servicio.

2.

En el supuesto de creación de un servicio, la propuesta deberá acompañarse de una memoria que incluya, al menos, los siguientes puntos:

a)

Objetivos y fines del servicio.

b)

Recursos humanos y materiales necesarios y sus características, especificando la dependencia orgánica de los primeros.

c)

Presupuesto, financiación y gestión del servicio.

3.

La iniciativa para la creación, modificación y supresión de los servicios corresponderá a los Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación, órganos de gobierno u otros miembros interesados de la comunidad universitaria, mediante la presentación de la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Artículo 199. Asistencia jurídica.

La Universidad prestará asistencia jurídica a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones salvo que hubiera concurrido dolo o culpa grave del funcionario, en los términos establecidos en las leyes.

CAPÍTULO II. Servicios de apoyo al estudio, la docencia y la investigación

Sección 1.ª Biblioteca y Archivo General

Artículo 200. Biblioteca.
1.

La biblioteca de la UNED es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.

2.

Los fondos de la biblioteca estarán constituidos, principalmente, por las adquisiciones realizadas con cargo al presupuesto de la Universidad, por los legados y donaciones de entidades públicas y privadas, así como de personas físicas, y por los recibidos como intercambio con otras instituciones.

3.

La biblioteca se regirá por los órganos establecidos en su reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento garantizará la representación de los Departamentos, estudiantes, Centros Asociados y personal de administración y servicios de la Universidad.

4.

La biblioteca cooperará con las bibliotecas de los Centros Asociados y coordinará sus actuaciones y objetivos para lograr un sistema bibliotecario para la UNED capaz de asegurar a sus usuarios un servicio adecuado a sus necesidades y expectativas, independientemente del lugar en que se encuentren. Los Centros Asociados, por su parte, aportarán los recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la viabilidad y el ulterior cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 201. Archivo General.
1.

El archivo general de la Universidad es el servicio encargado de custodiar y mantener todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material del patrimonio de la UNED, para facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información contenida en ellos.

2.

El archivo general dependerá orgánicamente de la Secretaría General de la Universidad y se regula por un reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección 2.ª Centros de apoyo a la metodología a distancia

Artículo 202. Editorial.
1.

La Editorial de la UNED tiene como fines el diseño, producción, difusión y comercialización de las publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, didácticas y culturales que se editen, en cualquier soporte, en la Universidad.

2.

La Editorial de la UNED deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.

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