Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Real Decreto
Publicación 2011-09-22
Última actualización 2026-03-12
Estado Derogada · 2026-03-13
Departamento Ministerio de la Presidencia
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Artículo 203. Centro de Medios Audiovisuales (CEMAV).
1.

El Centro de Medios Audiovisuales de la UNED (CEMAV), tiene como fines el diseño, producción, realización, edición y difusión de los programas de radio y de televisión así como de otras producciones audiovisuales.

2.

El CEMAV deberá contar con todos los medios materiales y personales para la consecución de sus objetivos.

Artículo 204. Centro de servicios telemáticos y nuevas tecnologías.

El centro de servicios telemáticos y nuevas tecnologías es el servicio que incluye a todas las unidades universitarias que tienen como fin la incorporación de las tecnologías más avanzadas para la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria, así como la difusión del conocimiento y el seguimiento del aprendizaje.

Sección 3.ª Centro de servicios informáticos

Artículo 205. Centro de servicios informáticos.
1.

El centro de servicios informáticos es el servicio encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión.

2.

Corresponden al centro de servicios informáticos las siguientes funciones:

a)

La planificación y gestión de la red informática de la Universidad.

b)

La prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad.

c)

La atención y el soporte técnico de los miembros de la comunidad universitaria como usuarios de los servicios informáticos.

d)

La adopción de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos personales que obren en su poder.

Sección 4.ª Oficina de transferencia de resultados de investigación

Artículo 206. Oficina de transferencia de resultados de investigación.
1.

La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.

2.

Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones:

a)

Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.

b)

Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad.

c)

Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas.

d)

Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.

CAPÍTULO III. Servicios de atención a la comunidad universitaria

Artículo 207. Centro de orientación, información y empleo (COIE).

El centro de orientación, información y empleo de la UNED (COIE) es el servicio que ofrece soporte y ayuda a la comunidad universitaria tanto para la adaptación e integración académica de los estudiantes como para la inserción y promoción profesional. Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán la coordinación del COIE con los Centros Asociados. Los órganos de gobierno de la Universidad garantizarán, en colaboración con los Centros Asociados, el correcto funcionamiento y coordinación del COIE en todos y cada uno de los centros que integran la red de la UNED.

Artículo 208. Boletín interno de coordinación informativa (BICI).

El boletín interno de coordinación informativa (BICI) es el medio de difusión oficial de las disposiciones, actos, convocatorias y anuncios de la UNED que, en virtud de los principios de transparencia y publicidad, deben ser conocidos por la comunidad universitaria.

Artículo 209. Centro universitario de idiomas a distancia (CUID).

El centro universitario de idiomas a distancia (CUID) tendrá a su cargo las actividades destinadas a completar la formación de la comunidad universitaria en el conocimiento de los idiomas extranjeros y de las lenguas españolas cooficiales.

Artículo 210. Fomento de las actividades culturales.

La UNED fomentará el desarrollo de actividades culturales en los diversos campos de las artes, las letras y las ciencias. Las orientarán preferentemente hacia aquellas que tengan una especial relevancia en el ámbito de la educación a distancia y coordinarán su puesta en práctica en los Centros Asociados.

Artículo 211. Promoción del deporte; de la cooperación internacional y la solidaridad.

La UNED promoverá la actividad deportiva y facilitará su práctica a los miembros de la comunidad universitaria, para asegurar su proyección nacional e internacional, y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

La UNED fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

La UNED arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.

CAPÍTULO IV. Servicio de inspección de la UNED

Artículo 212. Servicio de inspección.
1.

La UNED contará con un Servicio de Inspección para contribuir al mejor funcionamiento de todos sus servicios y asumir la instrucción de todos los expedientes disciplinarios y para el seguimiento y control general de la disciplina académica.

2.

Los vocales del Servicio de Inspección serán nombrados por el Rector, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros pertenecientes al Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios que tengan la condición de funcionario público, por un periodo de dos años, que podrá ser renovado.

3.

El Rector nombrará entre los vocales al director del Servicio de Inspección, con categoría de Vicerrector, que dependerá directamente del Rector.

4.

El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de funcionamiento del Servicio.

5.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Inspección recibirá el apoyo jurídico y administrativo necesario.

TÍTULO VIII. Régimen económico y financiero

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 213. Autonomía económica y financiera.

La UNED tiene autonomía económica y financiera y, a tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 214. Patrimonio.
1.

Constituye el patrimonio de la UNED el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.

La UNED asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se le destinen por otras Administraciones públicas.

3.

La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia.

4.

Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y de los patrimoniales de carácter inmueble. Los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación aplicable.

5.

El Gerente deberá promover y tramitar las inscripciones y anotaciones registrales que sean precisas, así como expedir las certificaciones en materia patrimonial.

6.

Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados.

7.

Corresponde al Gerente la elaboración del inventario y el establecimiento del sistema adecuado para su actualización; a tal efecto, recabará los datos precisos de todos los centros, órganos y servicios de la UNED.

Artículo 215. Beneficios.

La UNED gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las entidades benéfico-docentes. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines de la UNED, los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines y sus rendimientos disfrutarán de beneficios fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica de Universidades.

CAPÍTULO II. Programación y presupuesto

Sección 1.ª La programación plurianual

Artículo 216. Programación plurianual.

La Universidad elaborará una programación plurianual que comprenderá la evaluación económica del plan de actividades que se realizarán en un período de cuatro años y se actualizará anualmente.

Artículo 217. Elaboración y aprobación de la programación plurianual.
1.

La programación plurianual será realizada por el Gerente de conformidad con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno.

2.

Elaborado el anteproyecto de programación plurianual, el Rector lo presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

3.

El proyecto de programación plurianual aprobado por el Consejo de Gobierno, del que se dará información a los claustrales, se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.

Artículo 218. Convenios y contratos-programa.

La aprobación de la programación plurianual faculta al Rector para formalizar los convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento, de los que deberá darse cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Sección 2.ª El presupuesto: Ingresos y gastos

Artículo 219. Presupuesto.

El presupuesto será público, anual, único y equilibrado. Contendrá detalladamente todos los ingresos y los gastos que pueda efectuar la Universidad durante su vigencia.

Artículo 220. Ingresos.
1.

El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de ingresos:

a)

Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por el Estado, así como los procedentes de subvenciones de las Administraciones y entes públicos.

b)

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y bonificaciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

c)

Los ingresos por enseñanzas propias, cursos de especialización, matrícula abierta y otros análogos.

d)

Los ingresos obtenidos por la venta de bienes y prestación de servicios, así como los rendimientos de su patrimonio y de su actividad económica.

e)

Todos los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, y de otros convenios asimilables.

f)

Las subvenciones, herencias, legados y donaciones que reciban de cualquier entidad, pública o privada.

g)

Los ingresos derivados de operaciones de crédito concertadas, previa autorización del Gobierno, para el necesario cumplimiento de sus fines.

h)

Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

2.

La UNED deberá instar a las diversas Administraciones y entes públicos el reintegro derivado de las exenciones y bonificaciones que legalmente corresponda.

Artículo 221. Gastos.
1.

El presupuesto de la UNED contendrá en el estado de gastos:

a)

Todas las retribuciones del personal.

b)

Gastos corrientes en bienes y servicios.

c)

Las transferencias corrientes y de capital, subvenciones y ayudas, que tengan como objeto el funcionamiento de los Centros Asociados, o el estímulo del estudio y la investigación de estudiantes y becarios.

d)

Los necesarios para la realización y conservación de obras e instalaciones, su equipamiento, así como los laboratorios y adquisición de material científico.

e)

Las cantidades necesarias para el reintegro de pasivos financieros exigibles en el ejercicio, así como el importe de otras deudas y las cargas del patrimonio.

2.

Al estado de gastos se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de la UNED especificando la totalidad de sus costes.

Artículo 222. Elaboración y aprobación del presupuesto.

El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:

a)

El Gerente elaborará un anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que se señalen por el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, servicios y demás Centros sobre sus necesidades.

b)

El Rector someterá el anteproyecto para su aprobación al Consejo de Gobierno.

c)

El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social para su conocimiento y aprobación.

d)

En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado antes del comienzo del ejercicio económico, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior.

Artículo 223. Transferencias de crédito y otras modificaciones presupuestarias.
1.

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de capital, así como de gastos corrientes a gastos de capital, serán autorizadas por el Rector si no superan el cinco por ciento de los créditos totales del capítulo afectado o por el Consejo de Gobierno cuando superen el citado porcentaje pero no sobrepasen el del 15 por ciento.

2.

El resto de modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno según los mismos porcentajes del apartado anterior.

3.

Dichos porcentajes se aplicarán computando acumulativamente las modificaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario.

4.

Cuando las modificaciones excedan de los porcentajes señalados, sea de una vez o acumulativamente, o se trate de transferencias de créditos de gastos de capital a gastos corrientes, serán autorizadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª Estructura del presupuesto y normas de ejecución presupuestaria

Artículo 224. Estructura.

La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema de información contable y los documentos que comprendan las cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público estatal.

Artículo 225. Desarrollo y ejecución.

Las normas de procedimiento presupuestario, que se referirán a todos los trámites de cada fase de ejecución, se revisarán anualmente junto con las bases de ejecución del presupuesto y recogerán las que deban seguirse en los diversos centros de gasto, así como los procedimientos de utilización y gestión de los créditos disponibles y su justificación cuando sean librados mediante el sistema de provisión de fondos.

CAPÍTULO III. Control y auditoría

Sección 1.ª Sistema contable

Artículo 226. Principios del control interno.

A los efectos de asegurar el control interno de las inversiones, gastos e ingresos, la UNED organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, de acuerdo con los principios contables aplicables a las entidades integrantes del sector público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 227. Liquidación de presupuesto.

Al término de cada ejercicio económico, el Gerente elaborará la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyen las cuentas anuales que serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 228. Cuentas anuales.

Las cuentas anuales se adaptarán a las normas que, con carácter general, estén establecidas para el sector público estatal. Deberán formarse de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Artículo 229. Plan de cuentas y organización contable.

Dentro del ámbito de gestión interna, el Gerente propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de cuentas y la organización contable de la Universidad. Todas las unidades de gastos llevarán su propia contabilidad simplificada, conforme a los principios y criterios que se establezcan con carácter general en la Universidad respecto a su gestión interna.

Artículo 230. Informe al Claustro universitario.

El Rector, en su informe anual al Claustro universitario, incluirá información detallada de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del resto de cuentas anuales. Asimismo, incluirá el informe realizado por la unidad administrativa de control interno. Dicho informe anual se hará público con antelación a la convocatoria del Claustro universitario.

Artículo 231. Otros informes.

Los responsables de los centros de gasto descentralizados informarán a los respectivos órganos colegiados acerca de la gestión de los recursos que tengan asignados.

Sección 2.ª Control interno y control externo

Artículo 232. Control interno de gastos e ingresos.

La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de celeridad, legalidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 233. Plan de protección de activos.

La unidad administrativa de control interno de la UNED establecerá anualmente un plan de organización y procedimientos que aseguren la protección de los activos de la Universidad y la fidelidad de los registros contables.

Artículo 234. Unidad administrativa de control interno.

El responsable de la unidad administrativa de control interno, siguiendo las normas de auditoría interna o aquellas otras que, en su caso, se consideren adecuadas al fin propuesto, elevará al Rector anualmente el plan de trabajo y el informe sobre el resultado del control efectuado; de ambos documentos se dará cuenta al Consejo de Gobierno. Dicho responsable desarrollará sus funciones bajo la dependencia del Rector, quien procederá a su nombramiento oído el Consejo Social.

Artículo 235. Rendición de cuentas.

La UNED, como Institución de derecho público integrante del sector público estatal, viene obligada a rendir cuentas de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 236. Cuentadante.

El Rector será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.

Artículo 237. Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

La UNED queda sometida al control de su gestión económico-financiera por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, la cual lo ejercerá conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los informes que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función de control serán remitidos por el Rector al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPÍTULO IV. Contratación de bienes y servicios

Artículo 238. Autorización y ordenación de gastos y pagos.

La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponden al Rector, quien, asimismo, está facultado para celebrar en nombre y representación de la UNED los contratos en que intervenga la Universidad, con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se modifica por el art. único.39 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

Artículo 239. Aprobación de pliegos.

Corresponde al Rector la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato y, asimismo, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas que eventualmente se incorporen.

Artículo 240. Información expresa de ciertos contratos.

El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales incluirá información expresa de los contratos:

a)

Que tengan un plazo de ejecución superior a un año o que comprometan créditos de ejercicios presupuestarios futuros.

b)

Que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, cuando se utilicen procedimientos negociados sin publicidad, en una cuantía que exceda la que cada año se determine en las bases de ejecución del presupuesto.

c)

Que tengan por objeto específico el arrendamiento de bienes inmuebles cuyo importe sea igual o superior al cinco por ciento del presupuesto del capítulo II de la Universidad, así como los correspondientes a servicios bancarios y de seguros que tengan carácter general.

Artículo 241. Libro de registro.

La gerencia llevará un libro de registro y seguimiento de los contratos que celebre la Universidad.

Artículo 242. Control de la legalidad de las empresas concesionarias.

La Universidad velará por que aquellas empresas que presten servicios en ella en régimen de concesión y, en lo que a los servicios prestados en la UNED se refiere, cumplan con la normativa legal vigente.

CAPÍTULO V. Creación de fundaciones y otros entes instrumentales

Artículo 243. Potestad de creación de entes instrumentales.

La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá crear, en el marco del artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, por sí misma o en colaboración con otras entidades, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 244. Requisitos para la constitución de entes instrumentales.
1.

La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidas a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la Universidad.

2.

No podrán aportarse bienes de dominio público de la Universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.

Artículo 245. Contenido mínimo de los convenios y contratos suscritos por la UNED.
1.

En todos los convenios y contratos se regulará expresamente el contenido de derechos y obligaciones para las entidades y la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación general aplicable.

2.

En dichos convenios y contratos se establecerá la participación de la UNED en los órganos de gobierno y gestión, así como el destino de las rentas e ingresos obtenidos. La dotación o cesión de medios materiales se realizará en su caso de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 246. Extinción de entes instrumentales.

Cuando no sea posible llevar a cabo los objetivos y fines previstos en su creación, los bienes patrimoniales y derechos que pertenezcan a los entes instrumentales revertirán a la Universidad en proporción a su participación en ellos.

TÍTULO IX. El régimen jurídico y electoral

CAPÍTULO I. Régimen jurídico

Artículo 247. Régimen jurídico.
1.

La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, las siguientes:

a)

La potestad de organización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.

b)

La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.

c)

La inembargabilidad de sus bienes y derechos.

d)

La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

e)

Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.

f)

Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.

2.

Sus órganos estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.

Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.40 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

CAPÍTULO II. Régimen electoral. Disposiciones generales

Artículo 248. Participación.

En los órganos de gobierno y representación de la UNED se garantizará la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los términos que establecen la Ley Orgánica de Universidades, y estos estatutos.

Artículo 249. Sufragio activo y pasivo.
1.

En todos los procesos electorales serán electores y elegibles el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, tengan la pertinente vinculación con la Universidad o, en su caso, con los Centros Asociados. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático de acuerdo con el Reglamento Electoral.

2.

Tendrán derecho de sufragio activo, y pasivo cuando proceda, todos los estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas oficiales, así como los estudiantes del curso de acceso directo a la Universidad.

3.

Ningún profesor podrá ejercer el sufragio activo o pasivo en las elecciones al órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela mientras esté vigente el mandato del órgano de gobierno equivalente de otra Facultad o Escuela en cuyas elecciones haya participado.

Artículo 250. Convocatoria de elecciones.

Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos órganos de gobierno o representación, en los plazos establecidos por estos estatutos.

Artículo 251. Censos y mesas electorales.

Corresponde al Secretario General:

a)

La elaboración y actualización de los distintos censos electorales de la Universidad, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos universitarios y, particularmente, de los Secretarios de las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Centros Asociados.

b)

La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones que, tras el oportuno período de reclamaciones, será definitivamente aprobado por la Junta Electoral Central o, por delegación, por las comisiones electorales de los centros universitarios.

c)

La organización de las mesas electorales de los distintos sectores que podrá delegar, en su caso, en los Secretarios de las Facultades y Escuelas, así como en los Secretarios de los Centros Asociados.

Artículo 252. Reglamento electoral.
1.

El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento electoral que contendrá necesariamente la regulación general sobre los diversos censos electorales, períodos de reclamación, duración de las campañas, impugnaciones y demás aspectos relativos al proceso electoral.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos de régimen interior de los diversos centros universitarios, así como el reglamento de representación de estudiantes, el de representación de profesores tutores y el de representación del personal de administración y servicios de Centros Asociados, fijarán las condiciones específicas de las elecciones en su ámbito.

CAPÍTULO III. Administración electoral

Artículo 253. Administración electoral.
1.

La administración electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar, en los términos de la legislación general y de estos estatutos, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

2.

Integran la administración electoral de la UNED la Junta Electoral Central de la Universidad, las comisiones electorales de centro y las mesas electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.

Artículo 254. Junta Electoral Central.
1.

La Junta Electoral Central de la Universidad estará presidida por el catedrático en activo de mayor antigüedad en la UNED, y actuará como secretario el Secretario General de la Universidad, y como vocales, un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo.

2.

Corresponde a la mesa del Claustro realizar el sorteo público de los vocales y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de los estudiantes se ajustará a lo establecido en el artículo 258.

3.

Con los mismos criterios, los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de las comisiones electorales.

Artículo 255. Funciones de la Junta Electoral Central.
1.

Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad:

a)

Aprobar los diversos censos electorales.

b)

Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.

c)

Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la Universidad.

d)

Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.

e)

Proclamar los resultados de los procesos electorales.

f)

Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos.

2.

La Junta Electoral Central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.

CAPÍTULO IV. Elecciones a órganos colegiados

Artículo 256. Elecciones de los órganos colegiados.
1.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y deberán propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en los Estatutos. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los Claustros de los Centros Asociados.

2.

La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el seno del Claustro universitario o del órgano de representación pertinente.

Artículo 257. Sistema de votación.
1.

En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta en cada circunscripción electoral, todos los electores que figuren en el censo podrán ser candidatos.

2.

El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse a más de un candidato, cada elector podrá dar su voto, como máximo, a un número de candidatos equivalente a los dos tercios del total de los candidatos elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo, sin perjuicio de elevar esta proporción en función de las circunscripciones electorales.

3.

Cuando el número de representantes a elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.

Artículo 258. Periodicidad de las elecciones.

Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto las de los representantes de estudiantes que tendrán lugar cada dos años, con la salvedad del curso de acceso directo a la Universidad, que serán cada año. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existieran suplentes en número suficiente, se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas.

Artículo 259. Suplentes.
1.

Cuando algún miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, será sustituido por su suplente hasta el final del período por el que fue elegido.

2.

El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por los candidatos en las elecciones inmediatamente anteriores.

CAPÍTULO V. Elecciones a Rector

Artículo 260. Elección del Rector.

El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre catedráticos de Universidad en activo que presten sus servicios en la UNED.

Artículo 261. Garantías.

La Junta Electoral Central, la Secretaría general y las Secretarías de los diversos centros garantizarán el adecuado desarrollo del proceso electoral para asegurar a los electores el derecho al sufragio, y a los candidatos, la necesaria igualdad, objetividad y el derecho a establecer un sistema de intervención electoral.

Artículo 262. Igualdad de los candidatos.

La Junta Electoral Central establecerá las condiciones materiales y económicas que aseguren la igualdad de los candidatos en el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 263. Ponderación del voto.
1.

El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

A) Sede central:

a)

Profesores doctores con vinculación permanente a la UNED, 58 por ciento.

b)

Resto del personal docente e investigador: 7’5 por ciento.

c)

Miembros del Personal de Administración y Servicios: 7,5 por ciento.

B) Centros Asociados:

a)

Profesores Tutores: 5 por ciento.

b)

Personal de Administración y Servicios: 2 por ciento.

c)

Estudiantes: 20 por ciento.

2.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el número de votos obtenido por cada candidato, proveniente de cada uno de los sectores enumerados, será multiplicado por un coeficiente igual al cociente del respectivo porcentaje dividido por el número de votos válidamente emitidos en el sector correspondiente.

3.

Será proclamado Rector en primera vuelta el candidato que logre el apoyo proporcional de más del 50 por ciento de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos ponderados.

4.

En el supuesto de una sola candidatura, será proclamado Rector si obtiene el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes. En el caso de no haber alcanzado el 50 por ciento de los votos ponderados, se iniciará un nuevo proceso electoral.

Artículo 264. Convocatoria extraordinaria de elecciones.

Con carácter extraordinario, las elecciones a Rector podrán ser convocadas por el Claustro universitario, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. La aprobación llevará consigo la disolución del Claustro universitario y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. El proceso electoral se regirá por las normas establecidas en el Título anterior de estos Estatutos.

TÍTULO X. Reforma de los Estatutos

Artículo 265. Iniciativa.
1.

La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde al:

a)

Consejo de Gobierno.

b)

Claustro universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros.

2.

La iniciativa será presentada a la mesa del Claustro universitario e irá acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone.

3.

El pleno del Claustro universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo siguiente.

4.

La Diputación permanente del Claustro universitario tendrá la iniciativa de la adaptación de los estatutos en el caso de que se promulguen normas legales que impliquen la alteración obligada de su texto. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el Claustro universitario en las condiciones que fije su reglamento.

Artículo 266. Tramitación de iniciativa de reforma por Comisión Claustral.
1.

Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma, el Claustro universitario elegirá una comisión para su estudio integrada por una representación del Claustro que se fije reglamentariamente, respetando la proporcionalidad del Claustro así como la representación de todos los colectivos. Serán miembros natos el Rector, que actuará como presidente, por sí o por Vicerrector en quien delegue, y el Secretario General, que lo será también de la Comisión.

2.

Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto, por parte de los claustrales.

3.

La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro universitario.

4.

La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria.

5.

Aprobada la reforma de los estatutos por el Claustro universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.

Disposición adicional primera. Centro Superior para la Enseñanza Virtual.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Universidades, el Centro superior para la enseñanza virtual, en tanto centro específicamente dedicado a esta modalidad de enseñanza en los distintos ciclos de los estudios universitarios, formará parte de la estructura académica de la UNED. Corresponde al Gobierno su creación y el establecimiento de las previsiones particulares, y al Consejo de Gobierno de la Universidad su desarrollo.

Disposición adicional segunda. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
1.

La UNED podrá crear, por sí misma o a iniciativa de otras entidades públicas o privadas, colegios mayores y residencias universitarias.

2.

Los colegios mayores proporcionarán residencia a los miembros de la comunidad universitaria, promoverán la formación integral de quienes residan en ellos y proyectarán su actividad al servicio de dicha comunidad. Los estatutos de cada colegio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo colegial, determinarán la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos colegiales.

3.

Las residencias universitarias podrán crearse como servicios propios de la UNED o adoptar alguna de las formas jurídicas instrumentales previstas en estos estatutos.

Disposición adicional tercera. Compromiso de igualdad.

En consonancia con los principios de igualdad que ampara la vigente Ley Orgánica de Universidades, todos los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia procurarán contar con una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus órganos y comisiones.

Disposición adicional cuarta. Unidad de Igualdad.

La Universidad contará en sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad de hombres y mujeres.

Disposición adicional quinta. Valoración de otros méritos en procesos de selección.
1.

En el supuesto de que quienes soliciten participar en los procesos de selección a que se refiere el artículo 169 sean o hayan sido profesores contratados en régimen administrativo en la UNED, se valorará especialmente, además de los méritos docentes y de investigación, como méritos específicos:

a)

Antigüedad en la UNED, que se computará por años de servicios prestados.

b)

Informe emitido por el Departamento en que haya prestado servicios y relativo al trabajo desarrollado.

c)

Informe de la Secretaría General o Vicerrectorado competente relativo a la participación en los tribunales de pruebas presenciales.

d)

Servicios prestados a la Universidad en puestos de gestión.

e)

Experiencia, conocimiento e investigación en metodología docente y discente de enseñanza a distancia.

A tal fin podrá pedirse la elaboración de una memoria o la celebración de entrevistas que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria del concurso.

2.

La puntuación por los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 51 por ciento de la puntuación máxima total previamente fijada, y nunca podrá ser inferior al 30 por ciento.

Disposición adicional sexta. Lenguaje inclusivo.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que aparecen en este real decreto, referidas a cargos, titulares o miembros de órganos o colectivos de personas, se realizarán utilizando términos inclusivos, que hagan referencia o bien a la función, responsabilidad o cargo o bien a las personas titulares de los mismos.

Se añade por el art. único.41 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905

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