Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Rango Real Decreto
Publicación 2011-10-04
Última actualización 2017-05-31
Estado Derogada · 2017-06-01
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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c)

Titularidad, indicando nombre, nacionalidad o razón social, NIF o en su caso NIE, y relación con la organización de productores.

d)

Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

e)

Tres presupuestos detallados, para los supuestos contemplados en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f)

Justificación de la necesidad de su realización.

g)

Calendarios de ejecución.

h)

Forma de financiación.

Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo III.

3.º Certificado relativo al VPC sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera comunitaria al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, calculado según lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 y en el anexo I del presente real decreto. En ambos casos, deberá especificarse:

a)

El periodo de referencia.

b)

La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores.

c)

Cada uno de los importes de los conceptos relacionados el apartado 1 del anexo I del presente real decreto.

d)

Cada uno de los importes de los conceptos relacionados en el apartado 4 del anexo I del presente real decreto.

e)

En su caso, estar acompañado por un documento en el que figuren los cálculos realizados en virtud del apartado 3 del anexo I del presente real decreto.

En caso de que la contabilidad de la entidad no haya sido aprobada por el órgano competente de la misma, este certificado deberá indicarlo y los datos contables utilizados por la organización de productores, basarse en los datos del auditor externo con las características recogidas en el apartado b del artículo 4 del presente real decreto.

4.º En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.

5.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.

6.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

7.º La documentación especifica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 o el presente real decreto.

ANEXO III. Formato de los proyectos de programas operativos a presentar por las organizaciones de productores y de los programas operativos totales a presentar por las asociaciones de organizaciones de productores

A) Identificación de la entidad solicitante:

1.º Razón social.

2.º Domicilio social.

3.º Teléfono.

4.º Fax.

5.º E-mail.

6.º C.I.F.

7.º Persona de contacto y teléfono de la misma.

B) Información relativa al reconocimiento de la entidad por el artículo 203 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre:

1.º Número de registro.

2.º Fecha de reconocimiento.

3.º Categoría de reconocimiento.

4.º Ámbito geográfico por comunidades autónomas (CC.AA.) y, en su caso, por Estados miembros.

5.º Número de miembros productores en fecha reconocimiento.

6.º Número de miembros productores actuales.

7.º Efectivos productivos en fecha de reconocimiento (superficies y producciones por especie, CC.AA. y, en su caso, Estados miembros).

8.º Con petición de reconocimiento por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

C) Descripción de la situación partida de la entidad:

1.º En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:

a)

Superficies de cultivo por especies, comunidades autónomas y Estados miembros.

b)

Volúmenes de producción por especies, comunidades autónomas y Estados miembros.

c)

Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción.

2.º En cuanto a la comercialización de la producción de los socios:

a)

Descripción del proceso comercial

b)

Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en este ámbito.

3.º En cuanto a la infraestructura:

a)

Descripción de las instalaciones a disposición de los miembros productores, indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios.

b)

Actividades externalizadas y entidades que las realizan.

c)

Filiales.

d)

Medios humanos.

e)

Equipo administrativo.

4.º Apartado 5 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 cumplimentado reflejando la situación de partida de la entidad al comienzo del programa operativo.

D) Objetivos perseguidos por el programa: Se deberán especificar los objetivos del programa operativo teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, y haciendo referencia a como contribuye a la consecución de los objetivos definidos en la estrategia nacional. Con este objeto, deberán ser cuantificados.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 103 quáter del Reglamento (CE) 1234/2007, deberán describirse dos o más de los objetivos contemplados en dicho apartado.

E) Duración y medidas del programa:

1.º Descripción detallada de las medidas, desglosadas en acciones, y estas en actuaciones, a realizar en cada año de aplicación del programa, para conseguir los objetivos perseguidos por él. Se deberá indicar en que grado cada acción y actuación:

a)

Persigue los objetivos mencionados en el artículo 103 quáter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

b)

Complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores.

c)

Implican un riesgo de doble financiación.

d)

Se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que la organización de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores.

e)

Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta que en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, no pueden tener dicha oportunidad.

2.º Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:

a)

Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución.

b)

Lugar exacto de ubicación, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.

c)

Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores.

d)

Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

e)

Tres presupuestos detallado por unidades de obra.

f)

Justificación de la necesidad de su realización.

g)

Calendarios de ejecución.

h)

Forma de financiación.

3.º En cuanto a la acción relativa a las retiradas previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:

a)

Volumen, en peso, de las retiradas previstas, por especies. Indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución.

b)

Volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas.

En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies considerada en el reconocimiento de la organización de productores.

4.º Relación de acciones medioambientales a desarrollar en el programa operativo.

F) Aspectos financieros:

1.º Presupuesto previsto para su ejecución para cada año de aplicación del programa.

2.º Calendario de realización, por años.

3.º Calendario de financiación, por años.

G) Otra documentación: Además de la anterior información y documentación, deberá incluirse en el programa operativo:

1.º El anexo II del presente real decreto referido al fondo operativo que financiará el primer año del programa.

2.º Certificado del secretario de la organización de productores de que el programa operativo ha sido aprobado por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores.

3.º Un documento de la entidad en que se comprometa a cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, y del presente real decreto.

4.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, que se realizarán el primer año del programa, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

5.º La documentación especifica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por la del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 o el presente real decreto.

Se modifica el título por el art. 2.13 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102.

ANEXO IV. Medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas

Jerarquía:

– Los epígrafes de primer nivel describen las medidas.

– Los epígrafes de segundo nivel describen las acciones.

– Los epígrafes de tercer nivel describen las actuaciones.

– Los apartados de último nivel describen las inversiones o conceptos de gasto que pueden incluirse en cada actuación.

1. Medida dirigida a planificar la producción

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
1.1 Infraestructuras de las explotaciones o instalaciones. – Las instalaciones concretas incluidas en esta actuación no se podrán incluir en la actuación recogida en las directrices medioambientales para mejora de sistemas de riego.
1.1.1 Instalaciones de riego en parcelas. (1.1.1) – En el caso de mejora de las instalaciones de riego, sólo se subvencionarán materiales que se utilicen durante más de un año.
– Tuberías, válvulas, ventosas, hidrantes, caudalímetros, transmisiones de presión, variadores y arrancadores, calderines, sistemas de telecontrol, automatismos, filtros.
– Estaciones de bombeo (Bombas, obra civil para su instalación, transformadores, infraestructuras de suministro de energía.
1.1.2 Embalses, pozos y balsas de riego. (1.1.2)
– Movimientos de tierras, Estudios geotécnicos, membranas de impermeabilización, valvulería, tuberías, aliviaderos, desagües, perforaciones, entubado de pozos.
1.1.3 Desaladoras y otras instalaciones para el riego. (1.1.3)
– Obra civil, filtros, tuberías, membranas, válvulas, ventosas, transformadores, bombas, automatismos, depósitos y balsas.
– Infraestructuras de transporte de agua (canales y tuberías de gran capacidad).
– Otras.
1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones. (1.1.4) – Acta de no inicio de las inversiones o conceptos de gasto que acredite la necesidad de las mismas de acuerdo con las condiciones de la superficie.
– Utilización de sustrato reciclable. – Movimientos de tierras, estructuras soporte, aportes y mejoras de tierras. – Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante más de un año.
– Utilización de plástico para acolchado de caballones y entre caballones. – Los plásticos (a excepción de los recogidos en las directrices nacionales de acciones medioambientales) sólo serán subvencionables si se emplean durante más de un año.
1.1.5 Invernaderos. (1.1.5)
– Construcción de invernaderos: Plásticos, estructuras de sujeción de la cubierta.
– Mejora de invernaderos: Plásticos, instalación de dobles puertas, doble techo, ventanas cenitales, equipamiento de emisión de CO2, generadores, sistemas de calefacción y aprovechamiento de CO2, sistemas de riego, refrigeración, etc.
1.1.6 Construcciones auxiliares. (1.1.6) – Vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, almacenes de insumos, etc. – La dimensión de las construcciones auxiliares será proporcional al uso relacionado exclusivamente con la actividad de la OP: Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de esta actividad. Los almacenes tendrán una capacidad proporcional a la actividad que se realice en campo por la OP o sus socios.
1.1.7 Otras infraestructuras de las explotaciones. (1.1.7)
– Sistemas antihelada y antigranizo, etc.
1.2 Medios de producción.
1.2.1 Maquinaria y aperos. (1.2.1) – Maquinaria específica para llevar a cabo las labores de los cultivos para los que está reconocida la organización de productores, o en caso de que esta maquinaria no fuera exclusiva de esos cultivos, justificación de que se va a emplear en las labores de esos cultivos. – En lo que se refiere a la maquinaria, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente.
1.2.2 Vehículos. (1.2.2) – Vehículos para: – Los vehículos para transporte interno se usarán exclusivamente para este fin. La titular de los vehículos será la Organización de Productores.
– El transporte interno de producto de la OP. – El acceso a las explotaciones. – Los vehículos para acceso a las explotaciones serán de uso exclusivo para el personal a servicio de la OP en la realización de las actividades de la misma y el importe de la adquisición estará limitado a 18.000 € en el caso de utilitarios que se podrá elevar a 28.000 € si se trata de vehículos todoterreno. La titular de los vehículos será la Organización de Productores.
– Los vehículos se podrán financiar mediante arrendamiento financiero (leasing). En este caso, no serán subvencionables los gastos recogidos en el apartado 14 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.
1.2.3 Plantones. (1.2.3) 1.2.4 Otros medios de producción. (1.2.4) – Sólo se subvencionarán las plantas perennes (que permanezcan al menos 3 años en campo).

2. Medida dirigida a mejorar o mantener la calidad de los productos

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
2.1 Calidad y seguridad alimentaria.
2.1.1 Mejora de la trazabilidad. (2.1.1) – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines.
– Adquisición de instrumentos de gestión y análisis para sistemas de trazabilidad: programas informáticos, lectores, etc. 2.1.2 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de producto. (2.1.2) – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines.
2.1.3 Implantación y mejora de sistemas de gestión de calidad de proceso. (2.1.3) – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines.
2.1.4 Construcción de laboratorios y equipamiento (material de laboratorio no fungible) (2.1.4) – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines.
– Obra civil y gastos de material no fungible (microscopios, material de laboratorio, etc.). – Los instrumentos informáticos deberán destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines. – Se deberá presentar un certificado de una empresa acreditada para estos fines.
2.1.5 Gastos de certificación de producción integrada y producción ecológica y otros sistemas protocolizados de calidad. (2.1.5)
2.1.6 Análisis. (2.1.6)
– Gastos relacionados con análisis cuyo objetivo sea el de controlar la situación medioambiental y de calidad en todo el ámbito de la producción (suelo, agua, etc.), manipulación, acondicionamiento, transformación y envasado.
2.1.7 Gastos en trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal, excluyendo productos químicos, respetuosos con el medio ambiente, derivados de la implantación de sistemas de calidad distintos de producción integrada y ecológica. (2.1.7) – Deberán estar inscritos en el Registro oficial de productos fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o haber solicitado la comunicación de comercialización como otros medios de defensa fitosanitaria.
2.2 Personal para la mejora o mantenimiento de la calidad o de protección medioambiental.
2.2.1 Gastos de personal que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente de acuerdo con el Anexo IX, apartado 2, letra b) del Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011. (2.2.1) – Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. La justificación del coste se realizará mediante gastos reales.

3. Medida dirigida a mejorar la comercialización

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 80 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
3.1 Infraestructura y equipos. 3.1.1 Obra civil. (3.1.1) – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50% del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores.
– Adquisición/construcción de naves, construcción de centrales hortofrutícolas, industrias de transformación, acondicionamiento y cubierta de espacios para recepción o expedición de productos hortofrutícolas, ampliaciones de centros de transformación, construcción muelles de recepción y expedición, aislamientos naves, acondicionamiento de suelos; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, vías de acceso a las centrales hortofrutícolas, etc. – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por técnico competente. – Las vías de acceso se dimensionarán en función del tráfico que vayan a soportar derivado de la actividad de la OP. – En el caso de tienda minorista, ésta sólo será elegible si más del 50% del valor de los productos que se venden en ella son frutas y hortalizas para los que la organización de productores está reconocida y han sido producidas por ella o por otras organizaciones de productores.
– Adquisición/construcción de tiendas minoristas; mejora, acondicionamiento y reforma de los elementos anteriores, así como sus proyectos de ejecución, etc.
3.1.2 Maquinaria, instalaciones y equipos. (3.1.2)
– Instalación maquinaria de manipulación, clasificación y presentación; maquinaria de limpieza, pelado y troceado, maquinaria de selección y calibrado, maquinaria de envasado, instalaciones eléctricas en nave o en central, maquinaria confección de “cuarta o quinta gama”, maquinaria para la transformación o para la valorización de subproductos de la transformación, envolvedoras, etiquetadoras, túneles de lavado de cajas, transformadores e instalaciones eléctricas. Mejora y acondicionamiento de los elementos anteriores, etc. – Los sistemas de información y comunicación solo serán subvencionables si contribuyen a la consecución de uno o más objetivos de los establecidos en los artículos 103 quater, apartado 1, y 122, letra c) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
– Instalación de básculas, cintas transportadoras, maquinaria limpia cintas paletizadotes, despaletizadores y apiladoras de envases, transportadores aéreos de cajas, carretillas elevadoras y transpaletas.
– Equipamiento frigorífico.
– Instalaciones y equipamiento necesario para una tienda minorista.
3.1.3 Equipamiento informático. (3.1.3) – El equipamiento informático deberá destinarse a la actuación descrita, excluyéndose de forma explícita el uso de los mismos para cuestiones administrativas.
– Sistemas de control de producción y trazabilidad (programas informáticos, lectores, etc.), Automatización clasificación de líneas de producción (hardware y software).
– Implantación de canal Web y de sistemas de información y comunicación mediante mensajes a móviles.
3.1.4 Envases y palets de campo que se utilicen más de un año. (3.1.4)
3.1.5 Otras inversiones en infraestructura y equipos. (3.1.5)
3.1.6 Inversiones y acciones relacionadas con la transformación de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas transformadas (productos enumerados en el Anexo I, parte X, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 y en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011). (3.1.6) – Siempre que se persigan los objetivos contemplados en el artículo 103 quater, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, incluidas las mencionadas en el artículo 122, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento.
3.2 Medios para la comercialización.
3.2.1 Realización de estudios de mercado y programación de la producción. (3.2.1) – En el caso de la promoción comercial:
3.2.2 Promoción comercial. (3.2.2) – Lo establecido en el punto 15 del Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...)
Promoción genérica, de marcas de la OP y de etiquetas de calidad mediante: – Lo establecido en el punto 15 del Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...)
– Creación de sitios de Internet, – Publicidad (en medios de comunicación audiovisual –cine, cadenas especializadas de televisión–, anuncios radiofónicos, en prensa general y especializada, en prensa de jornadas y congresos, pósters, vallas publicitarias, etc.). – Lo establecido en el punto 15 del Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...)
– Publicidad específica en los envases finales que llegan al consumidor o envases que llegan al punto de venta directa al consumidor: pegatinas o sobrecoste de la impresión en el envase. – Lo establecido en el punto 15 del Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. – No se podrán incluir inversiones o conceptos de gasto que reciban subvención a través de otras vías. – Se deberá presentar un plan de promoción que recoja al menos los objetivos del plan, las actuaciones que se van a realizar y, en su caso, la sinergia entre ellas, los destinatarios del plan y los principales mensajes a transmitir. – Sólo serán elegibles premios relacionados con la actividad de frutas y hortalizas (por ejemplo, una cesta de frutas, material para cocinar estos productos, libros relacionados...)
– Publicidad en las piezas de fruta: pegatinas
– Iniciativas pedagógicas destinadas a los niños y adolescentes en los centros de enseñanza,
– Iniciativas de información a los consumidores en los lugares de venta,
– Folletos con información sobre los productos y recetas, pasatiempos infantiles, etc.
– Material de concursos (premios, folletos) que promuevan el consumo de frutas y hortalizas.
– Participación en ferias relacionadas con la actividad de frutas y hortalizas: – Coste de los stands (alquiler del suelo, diseño, montaje, elementos), azafatas y otro personal del stand, actividades de animación, etc. – Asistencia de personal de la OP/AOP. – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. – Personal: Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad, comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un Programa Operativo (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales.
– Aportaciones para llevar a cabo operaciones de promoción, no financiadas con ayudas públicas, conjuntamente con otras OP. – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. – Personal: Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad, comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un Programa Operativo (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales.
3.2.3 Personal cualificado para la mejora del nivel de comercialización. (3.2.3) – En el caso concreto de la participación en ferias, en caso de que ya se reciba subvención por otra vía para alguno de las inversiones o conceptos de gasto de una determinada feria, no se podrán incluir los otros en el marco de los PO. – La asistencia de personal de la OP/AOP a ferias estará limitada al personal comercial contratado por la entidad para actividades comerciales. – Personal: Para justificar que el personal es cualificado se deberá aportar una descripción y justificación de la cualificación del puesto de trabajo o del trabajo a realizar. Sólo se subvencionará personal adicional al ya contratado, o personal que aun estando contratado con anterioridad y disponiendo de la cualificación requerida, realice una nueva actividad, comercialización de nuevos productos, nuevas líneas o en nuevos mercados, y como máximo durante un Programa Operativo (máximo 5 años). La justificación del coste se realizará mediante gastos reales.
3.2.4 Accesorios para medios de transporte frigorífico o en atmósfera controlada. (3.2.4) – En la actuación 3.2.4 no se podrá incluir la cabina tractora ni ningún otro elemento que no sea específico de frío o atmósfera controlada.
3.2.5 Apertura de oficinas comerciales en el exterior. (3.2.5) – Adquisición/construcción de la obra civil. – Instalaciones y equipamiento. – Personal (aplica lo establecido para el personal de la acción (3.2.3) – En lo que se refiere tanto a la obra civil como a la maquinaria, instalaciones y equipos de las oficinas comerciales en el exterior, el alquiler como alternativa a la compra sólo se permitirá cuando se justifique económicamente mediante la presentación de un informe realizado por un técnico competente.

4. Medida dirigida a investigación y producción experimental

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
4.1 Inversiones en instalaciones o fincas piloto. (4.1.1) 4.2 Personal cualificado dedicado a la acción en exclusiva, o justificado con control horario. (4.2.1) – En el caso de la producción experimental, respetar el artículo 16.1 del presente real decreto. – La justificación del coste se realizará mediante gastos reales.
4.3 Material no fungible delaboratorio. (4.3.1)
4.4 Contrataciones externas con centros de investigación. (4.4.1)
4.5 Adquisición de plantas perennes. (4.5.1)
4.6 Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma. (4.6.1)

5. Medida dirigida a formación y servicios de asesoría

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 30 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
5.1 Producción ecológica. (5.1.1)
5.2 Producción integrada. (5.2.1)
5.3 Otros aspectos medioambientales. (5.3.1)
5.4 Trazabilidad. (5.4.1)
5.5 Calidad. (5.5.1)
– Contratación de servicios de verificación de calidad tanto en origen como en destino, etc.
5.6 Formación y asesoría en otros aspectos propios del Programa operativo. (5.6.1)

6. Medida dirigida a prevención y gestión de crisis

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 33 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
6.1 Retiradas – Respetar la Circular 33/2008 de retiradas del FEGA.
6.1.1 Distribución gratuita – Respetar el artículo 14 del presente real decreto.
6.1.2 Compostaje 6.1.3 Alimentación animal 6.1.4 Otros destinos – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.
6.2 Recolección en verde y no recolección – Respetar la Circular 41/2008 de cosecha en verde y no cosecha del FEGA.
6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección – Respetar el artículo 14 del presente real decreto.
6.2.1 Recolección en verde 6.2.2 No recolección – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes.
6.3 Formación destinada a la prevención y gestión de crisis. (6.3.1) Se podrán subvencionar bajo esta actuación cursos o jornadas que tengan por finalidad formar al personal y a los socios de las OP en lo relativo a:
– Mecanismos disponibles para prevención y gestión de crisis:
– Descripción de los instrumentos y descripción del procedimiento de aplicación.
– Interés del uso de estos mecanismos.
– Otros cursos o jornadas relacionados con prevención y gestión de crisis, siempre que dicha relación se justifique en el programa del curso o jornada.
6.4 Promoción y comunicación destinada a prevencióny gestión de crisis. (6.4.1) Respetar lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011, pudiéndose sólo se podrán incluir actuaciones realizadas como consecuencia de:
– Previsión de excedentes coyunturales.
– Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual.
– Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña.
– Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables.
6.5 Costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales. (6.5.1) Respetar lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011.
6.6 Devolución del capital y pago de los intereses de préstamos contraídos por las Organizaciones de Productores para financiar medidas de prevención y gestión de crisis. (6.6.1) Las medidas de prevención y gestión de crisis se financiarán bien directamente o bien mediante los préstamos a los que se refiere este apartado, sin que puedan acumularse ambas formas de financiación.

7. Medida dirigida a objetivos medioambientales:

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos (7.1.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.29 Incorporación al suelo de restos de poda para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión (7.29.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.2 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización (7.2.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.3 Instalaciones o mejoras de depuración y recuperación del agua (7.3.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.4 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos) (7.4.1). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.5 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua (7.5.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.24 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos (7.24.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.7 Producción ecológica: Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo productos químicos respetuosos con el medio ambiente derivados de la implantación de técnicas de producción ecológica (Pago en base a facturas) (7.7.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.8 Producción integrada genérica (pago por hectárea) (7.8.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.9 Producción integrada: Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo los productos químicos respetuosos con el medio ambiente derivados de la implantación de técnicas de producción integrada (Pago en base a facturas). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.11 Utilización de planta injertada en hortícolas para reducir el uso de productos químicos. (7.11.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.25 Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo productos químicos respetuosos con el medio ambiente utilizados en producción convencional (7.25.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.26 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos (7.26.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.30 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos (7.30.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.31 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje (7.31.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.12 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar) (7.12.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.13 Utilización de medios de producción más eficientes energéticamente (7.13.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.14 Cogeneración (producción combinada de calor y energía) de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su comercialización o comercialización de frutas y hortalizas (7.14.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.15 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera (7.15.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.18 Utilización en la explotación de hilo biodegradable (7.18.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.19 Utilización en la explotación de plásticos oxobiodegradables y biodegradables (7.19.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.20 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su comercialización o comercialización (7.20.1). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.21 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos (7.21.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.27 Obtención de biogás utilizando residuos orgánicos y sub-productos de la producción y transformación de frutas y hortalizas (7.27.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.22 Acciones de formación y sensibilización medioambiental (7.22.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.23 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales (7.23.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.28 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales (7.28.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
7.32 Certificación de la huella de carbono (7.32.1.). Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.

8. Otras acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto

El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 40 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

Descripción Condiciones de subvencionalidad
8.1 Fusiones, adquisiciones y participaciones. (8.1.1)
– Compra de terrenos no edificados cuando sea necesaria para efectuar una inversión incluida en el programa, compra de bienes inmuebles, en ambos casos de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (CE) nº 543/2011.
– Inversiones en acciones de empresas, incluidas las inversiones en industrias, si la inversión contribuye al logro de los objetivos del programa operativo. – Sólo se podrán incluir acciones de empresas que realicen actividades con productos o servicios de la OP.
– Gastos jurídicos y administrativos derivados de las fusiones o adquisiciones de organizaciones de productores y de la creación de organizaciones de productores transnacionales o asociaciones de productores transnacionales. Estudios de viabilidad y propuestas que las organizaciones de productores hayan encargado en este ámbito.
8.2 Gastos generales. (8.2.1) Cumplir con lo establecido en el Anexo IX apartado 2.letra a) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011.
8.3 Estudios. ( 8.3.1)
Realización de estudios distintos a los recogidos en la actuación 3.2.1 del presente anexo. Los estudios deberán contribuir a los objetivos recogidos en el artículo 103 quater del Reglamento (CE) nº 1234, del Consejo de 22 de octubre.
8.4 Otras acciones no incluidas en los apartados anteriores conducentes a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 103 quater del Reglamento (CE) nº 1234, del Consejo de 22 de octubre (8.4.1).

Se sustituye el apartado 7 por el art. único.2 de la Orden AAA/319/2014, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2362.

Téngase en cuenta la disposición transitoria única en cuanto a la aplicación retroactiva.

ANEXO V. Importes de ayuda para las retiradas de productos no incluidos en el anexo XI del Reglamento de ejecución (UE) n.º 543/11

Producto Importe de ayuda (€/100 kg) Importe de ayuda (€/100 kg)
Producto Distribución gratuita Otros destinos
Ajo 64,65 51,55
Alcachofa 32,30 26,18
Apio 14,31 11,60
Brócoli 26,16 21,20
Calabacín 21,00 16,75
Calabaza 20,55 16,65
Cebolla 9,39 7,49
Cereza 74,65 59,53
Ciruela 35,57 28,36
Escarola 26,20 21,24
Espárrago 85,76 69,50
Fresa 63,71 50,81
Judía verde 63,29 50,47
Lechuga 34,38 27,41
Pepino 20,43 16,29
Pimiento 33,00 26,31
Puerro 29,51 23,92
Repollo, col 14,81 12,00
Zanahoria 19,34 15,42
Níspero 53,91 43,68
Paraguaya, platerina y melocotón plano 43,13 34,95
Champiñón 48,18 38,42
Acelga 22,71 18,41
Espinaca 35,58 28,83
Frambuesa 241,49 195,69
Haba verde 42,44 34,39
Higo fresco 60,27 48,84
Kiwi 37,40 30,31
Caqui 17,71 14,35
Nabo, nabicol y chirivía 26,35 21,35

Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/897/2013, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5452.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única.

ANEXO VI. Parte A) Compensaciones para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha

Productos Compensación – €/ha Compensación – €/ha Compensación – €/ha
Productos Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Coliflor 1.326 1.999 3.353
Manzana 985 3.162
Uva 872 4.108
Albaricoque 407 1.538
Nectarinas 1.055 6.237
Melocotón 1.210 6.053
Pera 1.042 2.736
Sandía 748 2.147 3.489
Naranjas 4.328
Mandarinas 4.423
Clementinas 3.215
Satsumas 4.435
Limones 2.962
Ajo 2.243 4.381
Apio 1.461 5.411
Broculi 1.349 3.147
Calabaza 1.838 4.238 7.987
Cebolla 722 3.518 2.537
Cereza 1.510 2.485
Ciruela 752 3.719
Escarola 2.522 4.825 6.284
Lechuga 4.072 6.488 7.993
Puerro 2.729 6.744 3.770
Repollo, col 4.121 3.110 5.890
Zanahoria 1.304 7.529 2.398
Níspero 610 4.838
Paraguaya, platerina y melocotón plano 1.572 7.864
Champiñón (€/m2) 13,34
Acelga 2.397 4.651 9.617
Espinaca 2.139 5.120 7.096
Haba verde 980 2.911
Higo fresco 791 2.942
Kiwi 4.028 5.856
Caqui 3.427
Nabo, nabicol y chirivía 2.087 5.276 5.456

Parte B) Compensaciones para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha en caso de recolección parcial

En caso de realización de recolección parcial, por aplicación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 85 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, los productos y el porcentaje de recolección semanal, a efectos del cumplimiento del periodo máximo de seis semanas, serán:

Tabla 1. Porcentaje de recolección semanal

Semanas después de la plantación* Tomate ciclo corto ** Tomate ciclo largo ** Berenjena Pepino Calabacín Pimiento Espárrago Alcachofa Fresa Judía verde ciclo otoño Judía verde ciclo primavera Melón
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
5 0 0 3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0
6 0 0 1,62 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0
7 0 0 2,3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0
8 0 0 2,31 1,25 1,25 0 0 0 0 8,3 7 0
9 0 0 2,31 5 3,75 0 1 0 0,1 8,3 7 0
10 0 0 3,84 5 3,75 0 1 0 0,5 8,3 7 0
11 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 0 0,85 8,3 7 0
12 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 1 1,35 8,3 7 0
13 7,5 0 3,84 7,5 7,5 2,5 2 0,5 2,2 8,3 7 3
14 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 4 0,5 2,3 8,3 7 3
15 7,5 5 2,88 7,5 7,5 2,5 4 1 2,2 8,3 7 9
16 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 5 2 2,5 8,3 7 10
17 10 5 2,88 7,5 7,5 5 6 1,4 3 8,3 7 10
18 10 5 1,54 7,5 7,5 5 10 1,35 4 8,3 7 10
19 10 5 1,54 7,5 7,5 5 18 1,25 6,5 8,3 7 10
20 10 5 1,54 7,5 7,5 3,75 15 1,5 7 7 10
21 7,5 2,5 1,54 3,75 5 3,75 10 2,5 7,5 9 10
22 7,5 2,5 1,53 3,75 5 3,75 7 2,25 11 8
23 7,5 2,5 1,93 3,75 5 3,75 6 2,25 9 6
24 7,5 2,5 1,92 3,75 5 3,75 5 2,5 7,8 5
25 2,75 1,92 3,75 2 2 7,1 3
26 2,75 1,93 3,75 1 2 7 2
27 2,75 2,88 3,75 2 6,6 1
28 2,75 2,89 3,75 2 6
29 2,75 2,88 3,75 2,25 5,4
30 2,75 2,88 3,75 2,25 0,1
31 2,75 3,08 3,75 2
32 2,75 3,08 3,75 2,25
33 2,75 3,08 3,75 2,25
34 2,75 3,07 3,75 5
35 2,75 3,08 3,75 5
36 2,75 3,85 3,75 5
37 2,75 3,84 3,75 5
38 2,75 3,85 2,5 5
39 2,75 3,84 2,5 5
40 2,75 3,85 2,5 6,25
41 2,75 6,25
42 2,75 6
43 2,75 6,25
44 2,75 6,25
45
  • En el caso del espárrago, el primer año es improductivo, por lo que las semanas son las transcurridas desde el 1 de enero del año siguiente a la plantación y no desde la fecha de plantación.

** En el caso del tomate, únicamente se podrá percibir compensación hasta el 31 de mayo.

No obstante, las Comunidades autónomas verificarán si los calendarios de recolección semanal son aplicables a sus condiciones de producción. En caso de que no sea aplicable, podrán aplicar su calendario de recolección específico debiéndolo comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente.

Tabla 2. Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección parcial

€/ha €/ha €/ha
Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Tomate (1/11-31/05) (ciclo corto o largo) 2.244 10.641 15.547
Berenjena 1.150 4.295 10.042
Pepino 1.982 6.546 12.032
Calabacín 1.851 5.218 8.188
Pimiento 1.912 6.737 15.183
Espárrago 1.844 3.132 3.580
Alcachofa 909 2.897
Fresa 1.511 4.456 18.352
Judía verde 2.474 6.903 7.876
Melón 1.119 5.910 6.949

El importe de compensación por hectárea se calculará multiplicando (A) × (B), siendo:

(A) el porcentaje que queda por cosechar, en función de la semana de cultivo que figura en la tabla 1 de este anexo y que se calculará sumando los porcentajes de las seis semanas siguientes desde que se ha efectuado la operación de prevención de crisis. En el caso de que la operación se realice entre el lunes y el miércoles de la semana esa será la primera semana de cálculo del porcentaje de cosecha restante. En caso de que se realice entre el jueves y el domingo, esa semana se considerará como cosechada y, a efectos de cálculo del porcentaje que queda por cosechar, la primera semana será la siguiente, y

(B) el importe (€/ha) correspondiente por producto fijado en la tabla 2.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden AAA/897/2013, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5452.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Redactada la Parte A) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/1384/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7980.

ANEXO VII. Documentación mínima a aportar junto con las solicitudes de modificación de los programas operativos de las organizaciones de productores

A) En todos los casos.

1.

Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido aprobados por el órgano competente según su personalidad jurídica o instancia en que haya delegado.

2.

Ir acompañadas de los justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuencia de las modificaciones solicitadas, así como de aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación.

3.

Cuando se modifique la forma de gestión de los fondos operativos y se escoja la opción contenida en la letra a) del artículo 4 del presente real decreto, se deberá aportar el certificado de la entidad financiera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo con indicación de su sucursal, el número de cuenta y la denominación de ésta: «Fondo operativo de la organización de productores... (denominación de la organización)».

4.

En su caso, certificación del secretario de la organización de productores por la que se aporta acuerdo de la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente de la organización de productores en función de su personalidad jurídica, por el que se delega la competencia en la presentación de solicitudes de modificación del programa operativo, previstas en los artículos 14 y 15 del presente real decreto, en una determinada instancia de la organización de productores.

B) Relativas a anualidades no comenzadas.

En caso de que se introduzca como acción nueva, inversiones en explotaciones individuales de miembros o si se incrementan el número de explotaciones individuales de socios en las que se vayan a realizar inversiones encuadradas en el programa operativo:

1.

Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente, para obtener el reembolso de estas inversiones, o su valor residual, en caso de que el/los socios cause/n baja en la organización.

2.

El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual, a los efectos del cálculo del valor residual al que hace referencia la letra a) del presente apartado y el último párrafo del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, que será fijado por la organización de productores en un máximo de cinco años.

Dicho valor residual se calculará de la siguiente forma:

Valor residual = [Valor adquisición × (Periodo de obligación de devolución – Periodo comprendido entre la fecha de adquisición y la fecha de baja del socio)] / Periodo de obligación de devolución.

3.

Compromiso escrito de cada miembro beneficiario de inversiones en explotaciones individuales, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, comunitaria o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.

4.

Justificación de que todos los productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del fondo operativo. A este efecto se requerirá copia compulsada del acta de la asamblea general de la organización de productores, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o del órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, en la que debe reflejarse que todos los miembros han tenido la oportunidad de participar en las medidas o acciones contenidas en el programa operativo.

C) Relativas a la anualidad en curso.

En las modificaciones que supongan un cambio de ubicación o de titular en explotaciones individuales de socios, un acta notarial en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación o una declaración de la organización de productores en la que se compromete a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no exista un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación.

ANEXO VIII. Formato de los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores

A) Identificación de la entidad solicitante:

1.º Razón social.

2.º Domicilio social.

3.º Teléfono.

4.º Fax.

5.º E-mail.

6.º CIF.

7.º Persona de contacto y teléfono de la misma.

8.º Fecha de reconocimiento.

9.º Número de miembros en fecha reconocimiento.

B) Descripción de la situación partida de la entidad:

1.º Número y relación de miembros actuales, indicando su nombre, NIF, si son o no organización de productores, en su caso n.º de organización de productores, y domicilio social.

2.º Fines estatutarios de la asociación.

3.º En cuanto a los efectivos productivos de la entidad:

a)

Volúmenes de producción por especies, con los que trabaja y origen de los mismos.

b)

Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción.

4.º En cuanto a la comercialización:

a)

Descripción del proceso comercial.

b)

Actuaciones que ya desarrolla la organización de productores en este ámbito.

5.º En cuanto a la infraestructura:

a)

Descripción de las instalaciones indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios.

b)

Actividades externalizadas y entidades que las realizan.

c)

Filiales.

d)

Medios humanos.

e)

Equipo administrativo.

6.º En el caso de programas operativos totales, anejo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 cumplimentado reflejando la situación de partida de la entidad al comienzo del programa operativo.

C) Objetivos perseguidos por el programa: Se deberán especificar los objetivos del programa operativo teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, y haciendo referencia a como contribuye a la consecución de los objetivos definidos en la estrategia nacional. Con este objeto, deberán ser cuantificados.

D) Duración y medidas del programa:

1.º Descripción detallada de las medidas, desglosadas en acciones, y estas en actuaciones, a realizar en cada año de aplicación del programa, para conseguir los objetivos perseguidos por él. Se deberá indicar en que grado cada acción y actuación:

a)

Persigue los objetivos mencionados en el artículo 103 quáter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

b)

Complementa y es coherente con otras medidas que esté llevando, o haya llevado, a cabo la entidad para conseguir los mismos objetivos, en especial con las contenidas en la ayuda al desarrollo rural y en programas operativos anteriores.

c)

Implican un riesgo de doble financiación.

d)

Se cumple que más del 50 por ciento del valor de los productos afectados por su realización son aquellos para los que las organizaciones de productores esté reconocida y es producción comercializada de la organización de productores.

e)

Todos los miembros productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta que en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, no pueden tener dicha oportunidad.

2.º Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos:

i)

Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.

j)

Lugar exacto de ubicación, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.

k)

Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores.

l)

Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

m)

Tres presupuestos detallado por unidades de obra.

n)

Justificación de la necesidad de su realización.

o)

Calendarios de ejecución

p)

Forma de financiación.

3.º En cuanto a la acción relativa a las retiradas previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse:

a)

Volumen, en peso, de las retiradas previstas, por especies. Indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución.

c)

Volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres periodos de referencia anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas.

En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies considerada en el reconocimiento de la organización de productores.

F) Aspectos financieros:

1.º Presupuesto previsto para su ejecución para cada año de aplicación del programa.

2.º Calendario de realización, por años.

3.º Calendario de financiación, por años.

G) Otra documentación:

1.º Relación de miembros de la asociación de organizaciones de productores, indicando: razón social, CIF, domicilio completo, si son organización de productores o no, número de registro en caso de que lo fuera, y actividad a la que se dedica.

2.º Documento que recoja las funciones que ha realizado en los tres últimos años, y las perspectivas de actuación para los años de duración del programa operativo.

3.º Certificación emitida por el secretario indicando que los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, no son beneficiarios directos de la ayuda a los programas.

Se modifica el título por el art. 2.14 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102.

ANEXO IX. Información y documentación mínima a remitir anualmente por las asociaciones de organizaciones de productores

A) Datos generales de la entidad:

1.º Razón social.

2.º Domicilio.

3.º CIF.

4.º Persona de contacto y teléfono de la misma.

5.º Anualidad del programa.

6.º Programa Operativo al que pertenece: 20... a 20...

B) Documentación a remitir:

1.º Certificado del secretario de la asociación de organizaciones de productores en el que se haga constar que la constitución del fondo anual, las disposiciones para su provisión, y el método de cálculo de las contribuciones financieras han sido aprobados por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica. Dicho certificado deberá contener, además:

a)

La forma en que se gestionara el fondo de las establecidas en el artículo 4 del presente real decreto.

b)

El importe del fondo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.

c)

El método de cálculo de las contribuciones financieras, aportando, en su cado, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.

d)

El procedimiento de financiación del fondo.

e)

Una relación con la VPC, el periodo de referencia, y la aportación de cada miembro de la asociación de organizaciones de productores, en valor absoluto y en valor relativo, indicando si es organización de productores o no.

2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:

a)

Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.

b)

Lugar exacto de ubicación, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.

c)

Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la asociación de organizaciones de productores.

d)

Medios humanos y materiales necesarios para su realización.

e)

Tres presupuestos detallado por unidades de obra.

f)

Justificación de la necesidad de su realización.

g)

Calendarios de ejecución.

h)

Forma de financiación.

Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo VIII.

3.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.

4.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

5.º La documentación especifica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por la del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 o el presente real decreto.

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