Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014

Rango Real Decreto
Publicación 2011-11-19
Última actualización 2014-09-23
Estado Derogada · 2014-09-23
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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En este sentido, en la Estrategia Española de Empleo se establecen objetivos comunes compartidos basados en indicadores cuantitativos (que deberá completarse con un análisis cualitativo de su consecución en el marco del seguimiento y la evaluación ex post).

Este marco evaluativo toma como referencia al Joint Assesment Framework, un sistema de evaluación europeo para la evaluación y seguimiento de las directrices referentes al empleo, en el marco de la Estrategia Europa 2020, cuyos resultados permiten establecer prioridades de actuación en el proceso de despliegue de dicha Estrategia. El Joint Assesment Framework alimenta el Employment Performance Monitor, que reúne los principales indicadores asociados a los objetivos de empleo, y los complementa con una identificación de retos y aspectos clave en distintas esferas de políticas de empleo y mercado de trabajo.

En consonancia con este modelo evaluativo, el sistema de evaluación de la Estrategia Española de Empleo se fundamenta, principalmente, en el establecimiento de objetivos e indicadores de tipo cuantitativo(que, como se ha visto en el apartado anterior, son de dos tipos: estratégicos y operativos o de participación).

Como ya se ha expuesto, los indicadores se han elegido de manera que sean adecuados, claros, medibles y fiables.

Sin embargo, un sistema de evaluación ex postbasado exclusivamente en indicadores cuantitativos no proporciona elementos suficientes para comprender el significado de un valor numérico o una tendencia determinados. Por este motivo, el seguimiento de la Estrategia Española de Empleo en base a indicadores cuantitativos se completará con un análisis cualitativo, en línea con el planteamiento del Employment Performance Monitor. Ello ayudará a contextualizar los resultados alcanzados en el ámbito de actuación de cada Servicio Público de Empleo, en función no únicamente de su gestión, sino de las características específicas de su mercado de trabajo de referencia.

La presente Estrategia abarca un marco temporal de tres años. Se evaluará de forma completa a su finalización, y los resultados se presentarán ante los órganos de participación territorial y sectorial del Sistema Nacional de Empleo.

Sin perjuicio de esta evaluación final, se llevará a cabo un seguimiento continuado del grado de consecución de los objetivos. Este seguimiento se realizará con periodicidad anual, como mínimo, con el fin de que sus resultados puedan utilizarse para revisar y modificar, en su caso, la Estrategia. Las modificaciones tendrán especialmente en cuenta la dimensión de la eficacia y eficiencia alcanzadas con las acciones y medidas puestas en marcha.

Igualmente, estos resultados serán tenidos en cuenta en la confección de los Planes Anuales de Política de Empleo, vinculados con esta Estrategia.

Para facilitar el seguimiento, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, confeccionarán un dispositivo de monitorización de aquellos objetivos que se consideren más significativos. Las actualizaciones de este dispositivo se presentarán periódicamente en las sesiones de la Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo.

En el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, se creará un espacio desde el que acceder a este monitor. Las fuentes de datos que se utilicen en su confección y actualizaciones, se tomarán preferentemente de entre los disponibles en este sistema de información. Asimismo, en la medida de lo posible, se intentarán incorporar al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo otros datos y fuentes externos que intervengan en el dispositivo.

Como consecuencia del seguimiento y evaluación de la Estrategia, en el seno del Sistema Nacional de Empleo podrán proponerse estudios e investigaciones que completen estos procesos, que proporcionen información útil para la toma de decisiones en materia de política de empleo, y también en relación con el diseño y la gestión de las Políticas Activas de Empleo.

8. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

En el ámbito financiero, la Estrategia Española de Empleo recoge la totalidad de las fuentes de financiación que permitirán el desarrollo de las acciones y medidas necesarias para alcanzar los Objetivos de Políticas Activas de Empleo que esta Estrategia Española de Empleo establece en su Capítulo 6. No obstante, la dotación cuantitativa que se menciona en este texto tiene carácter indicativo, ya que la cuantía que efectivamente financiará las políticas activas de empleo se determinará anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos de las distintas administraciones con competencias en esta materia, así como en los documentos establecidos por la normativa comunitaria para regular la gestión de los Fondos Estructurales.

Igualmente, la Estrategia Española de Empleo dota el desarrollo de las políticas activas de empleo de una estabilidad plurianual, que permite a los Servicios Públicos de Empleo optimizar el desarrollo de las acciones y medidas que se vayan a llevar a cabo, respetando lo establecido en la normativa presupuestaria.

Tal y como se menciona en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo, las acciones y medidas de políticas activas de empleo desarrolladas por los Servicios Públicos de Empleo se financiarán mediante:

• 1. Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que figurarán consignados con el preceptivo desglose, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, y que incluyen:

• Fondos de Empleo de ámbito nacional y fondos procedentes de la cuota de formación profesional para el empleo, que serán objeto de distribución entre las distintas Comunidades Autónomas y que se utilizarán para financiar, entre otras, las medidas de formación y recualificación reguladas en el subsistema de formación profesional para el empleo.

• Fondos que financian la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal: el artículo 13 h) de la Ley de Empleo establece las acciones, medidas y programas que el Servicio Público de Empleo Estatal puede llevar a cabo por sí mismo o en colaboración con otras entidades en el ámbito de las políticas activas, incluyendo iniciativas del subsistema de formación profesional para el empleo, parte de las cuales se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.

• Fondos que financian las acciones y medidas que desarrolla el Servicio Público de Empleo Estatal en los territorios en los que no se hubiera hecho efectivo el traspaso de competencias de ejecución de las políticas activas de empleo.

• Fondos que financian las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, tanto para fomento de la contratación indefinida, como consecuencia de la realización de iniciativas de formación de demanda, incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo.

• El 1 por ciento de los ingresos obtenidos por la cotización de los trabajadores autónomos para protegerse del cese de actividad, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y en la normativa que lo desarrolle. Estos ingresos serán objeto de distribución por el Servicio Público de Empleo Estatal entre todas las Comunidades Autónomas en los términos regulados en la normativa de desarrollo de la citada Ley, y las cantidades distribuidas deberán destinarse a la realización de acciones y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores que hubieran cesado en su actividad y percibieran la correspondiente prestación económica.

En todo caso, el ejercicio de las competencias en materia de políticas activas, bien por la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas no se encuentra vinculado a la financiación de un determinado gasto sino que vendrá establecido de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.

• 2. Fondos procedentes de los Presupuestos de las distintas Comunidades Autónomas (tanto en el caso de Comunidades Autónomas bajo el régimen general de financiación como bajo el régimen foral), que pueden decidir la aplicación de determinadas cantidades de sus ingresos propios para financiar acciones y medidas de ejecución propia.

• 3. Fondos procedentes del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa comunitaria.

La ejecución del conjunto de medidas recogidas en la presente Estrategia se realizará con cargo a las cantidades que en cada ejercicio se aprueben en los respectivos presupuestos, atendiendo a las disponibilidades financieras existentes en cada momento, debiendo el organismo encargado de su realización dar prioridad a la ejecución de unas sobre otras, siempre que su ejecución no sea de carácter obligatorio, de cara a conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. Así, las nuevas medidas incluidas en la presente Estrategia no exigen un incremento de aportación de los Presupuestos Generales del Estado para su financiación.

En caso de existir otra fuente de financiación distinta de las anteriores durante la vigencia de la presente Estrategia Española de Empleo, se contemplará una estimación de su importe en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.

8.1 FONDOS PARA FINANCIAR POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Los fondos de empleo y los fondos de formación profesional para el empleo de ámbito nacional, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos a las Comunidades Autónomas, figuran en cada ejercicio en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y son objeto de distribución entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

La asignación de estos fondos, excepto cuando sean objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio, se realizará mediante normas o convenios en los que se incorporarán los criterios objetivos de distribución fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, las condiciones de otorgamiento de los mismos.

El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las acciones, medidas y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, tal y como se menciona en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Las actuaciones que el Servicio Público de Empleo Estatal puede realizar con cargo a los fondos que financian esta reserva de crédito, que por tanto no serán objeto de distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas, son las siguientes:

• Aquellas que afecten a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma cuando exijan movilidad geográfica de las personas participantes y precisen de una coordinación unificada.

• Aquellas que se realicen en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos.

• Aquellas destinadas a la integración de trabajadores inmigrantes realizadas en sus países de origen.

• Aquellas que con carácter excepcional y duración determinada afecten a todo el territorio nacional y sea imprescindible su gestión centralizada para garantizar su efectividad.

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las acciones y medidas de políticas activas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En este sentido se tendrán en cuenta las especificidades incluidas en los Acuerdos que regulan el traspaso de la ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, en las Comunidades Autónomas con régimen de financiación foral.

En el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, la formalización de los criterios objetivos de distribución de fondos contemplados en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se concretará para cada ejercicio, con el Plan Anual de Política de Empleo aprobado por el Consejo de Ministros.

En este sentido, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales fijará al comienzo de cada ejercicio económico los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de fondos de empleo y de formación profesional para el empleo de ámbito nacional. Una vez formalizados los compromisos financieros, el Servicio Público de Empleo Estatal los librará a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la normativa presupuestaria (y siempre que éstas hayan cumplido sus obligaciones de justificación de fondos percibidos en el ejercicio anterior).

Las cantidades distribuidas con cargo a estos fondos tienen un carácter finalista, ya que financian una actividad determinada de las Comunidades Autónomas, la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo. Por esta razón, las Comunidades Autónomas deberán informar al Servicio Público de Empleo Estatal sobre el grado de cumplimiento de los Objetivos incluidos en el Capítulo 6 de esta Estrategia. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal solo procederá al abono de las cantidades que correspondan a las distintas Comunidades Autónomas, cuando las mismas mantuvieran debidamente actualizada la información relativa a los citados objetivos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas deberán informar, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sobre la efectiva utilización en la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo de los gastos que se hubieran comprometido al final de un ejercicio, de tal forma que el importe de los gastos comprometidos se deberá haber abonado efectivamente a las personas beneficiarias o a los proveedores en el ejercicio siguiente a aquél en el que se hayan distribuido los fondos, salvo que en el mismo no hubieran finalizado todavía la ejecución de los proyectos o acciones objeto de financiación. En este último supuesto, el pago efectivo de los fondos transferidos se deberá producir en el mismo ejercicio en que se lleve a cabo la justificación adecuada de los mencionados proyectos, o en el siguiente, en el caso de que la misma se realizara en el último trimestre del ejercicio natural.

La justificación de los proyectos y acciones financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se considerará adecuada, cuando así se manifieste por la Comunidad Autónoma que gestione estos fondos, bien prestando su conformidad al proyecto realizado o bien realizando la liquidación del respectivo expediente.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará las cantidades no pagadas de acuerdo a lo señalado anteriormente en los libramientos subsiguientes comenzando en el primero que deba realizar con posterioridad a que se conozca la situación descrita.

En este mismo sentido, se devolverán al Servicio Público de Empleo Estatal los reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, salvo que se justifique el compromiso de estos fondos en la realización de acciones y medidas de políticas activas, en el mismo ejercicio o como máximo en el siguiente al que se hiciera efectivo el reintegro de fondos por la persona beneficiaria o por el proveedor.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará los reintegros no utilizados de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior en los libramientos subsiguientes comenzando en el primero que deba realizar con posterioridad a que se conozca la situación descrita.

El cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas de las obligaciones descritas se concretará en las normas o convenios mediante los que se distribuyan fondos a las mismas en cada ejercicio.

Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito de las políticas activas utilizarán los fondos de empleo de ámbito nacional que les sean transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de acciones y medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos definidos en el apartado 6 de esta Estrategia (y por tanto en relación con los ámbitos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 56/2003).

El conjunto de acciones y medidas que se financiarán a través de los fondos de empleo de ámbito nacional se clasificarán dentro del Bloque A «acciones y medidas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo» que incluirá las acciones y medidas de todos los ámbitos mencionados en el artículo 25.1 antes citado. En este bloque se incluirán fondos destinados a financiar acciones y medidas en el ámbito de la formación y recualificación (subsistema de formación profesional) que no se financian con cargo a la cuota de formación, por lo que pueden ser objeto de reasignación a los restantes ámbitos en función de las necesidades de las distintas Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas podrán redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender las cantidades inicialmente asignadas dentro del bloque A, permitiéndose de esta forma la utilización de fondos de empleo de ámbito nacional para financiar acciones y medidas del subsistema de formación profesional para el empleo.

Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito de las políticas activas ejecutarán las acciones y medidas de formación y recualificación financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Éstas formarán parte del subsistema de formación profesional para el empleo, e incluirán tanto iniciativas de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, como a ocupados, integrándose ambas dentro del Bloque B «acciones y medidas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional». Las Comunidades Autónomas percibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Las Comunidades Autónomas podrán redistribuir según sus necesidades de gestión, y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas dentro de este bloque. No es posible realizar redistribuciones o transferencias de fondos del bloque B para realizar acciones y medidas incluidas en el bloque A, para garantizar la efectiva utilización de la cuota de formación profesional para el empleo.

Las posibilidades de redistribuir o transferir fondos inicialmente asignados para financiar unos ámbitos de políticas activas específicos deben tener en cuenta tanto los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, como el cumplimiento de los Objetivos a alcanzar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6 de este documento.

Las Comunidades Autónomas orientarán la ejecución de las distintas acciones y medidas de Políticas Activas de Empleo a la consecución de los Objetivos citados en el Capítulo 6. La falta de cumplimiento de los objetivos antes mencionados, supondrá en todo caso la necesidad de realizar un informe justificativo de las causas por las que se ha producido este incumplimiento. No obstante, durante el ejercicio 2012 se establecerá la repercusión, en los fondos asignados a cada Comunidad Autónoma, de la falta de cumplimiento de estos Objetivos y aquellos otros que se establezcan en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo. El procedimiento para hacer efectiva la repercusión se concretará en las normas o convenios a través de los que se proceda a la distribución de los citados fondos a cada Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2013.

Asimismo, las posibilidades de redistribución y transferencia de fondos entre los distintos ámbitos de políticas activas de empleo debe garantizar la ejecución de acciones y medidas en los ámbitos incluidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), del artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Por otro lado, la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, establece el compromiso del Gobierno en el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo, mediante la mejora de sus recursos humanos, materiales y tecnológicos, con el objeto de incrementar la calidad y eficacia de los servicios que prestan. Por ello, se considera necesaria la financiación de las siguientes acciones y medidas para mejorar la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

• Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. No se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

• La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

• Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

• El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y se tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

• Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de autoinformación, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

• Mejora de los medios humanos existentes, mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

Las acciones y medidas de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas se incluirán en el bloque C «modernización» y los fondos asignados para la ejecución de las mismas no podrán ser objeto de redistribución o transferencia para financiar otro tipo de acciones o medidas de políticas activas. Además, estos fondos no podrán incrementarse con cantidades asignadas para financiar acciones y medidas de los ámbitos mencionados en el artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La justificación adecuada de los fondos de modernización mencionados implicará la necesidad de que las Comunidades Autónomas cofinancien con fondos propios la ejecución de las acciones y medidas descritas. Así, las Comunidades Autónomas deberán justificar la utilización de fondos propios en una cantidad equivalente al 20% de los fondos asignados en este bloque para la totalidad del período de vigencia de la estrategia en la ejecución de las acciones y medidas descritas, disminuyéndose el importe. En caso de no justificarse la cofinanciación en el porcentaje mencionado, se disminuirá el importe finalmente justificado, de forma proporcional al porcentaje de fondos cofinanciados por la Comunidad Autónoma, hasta un máximo del 20 % de la totalidad de fondos asignados para esta finalidad en el trienio de vigencia de la Estrategia Española de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará la citada cantidad de los libramientos a realizar en el ejercicio 2015 y siguientes, hasta que la deuda generada se encuentre totalmente satisfecha.

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá solicitar a las Comunidades Autónomas la utilización de los fondos asignados para la modernización en la adaptación y adquisición de equipamiento adecuado para mejorar la red de oficinas de empleo, así como en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (tres primeros puntos), siempre que se hubieran detectado necesidades de mejora inmediata en estos aspectos. Para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal motivará la realización del gasto a la Comunidad Autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del mismo, el cual no podrá nunca superar el 50% de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico. Se podrá justificar la falta de necesidad de la mejora, en un plazo de 15 días a partir de que se conozca la necesidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando el Servicio Público de Empleo Estatal considere insuficiente la justificación realizada por la Comunidad Autónoma para evitar acometer el gasto solicitado, descontará un importe igual al del citado gasto de los fondos asignados para modernizar el Servicio de Empleo Autonómico en los ejercicios siguientes al que se produjera esta situación.

Por último, tal y como se ha mencionado en la introducción, la entrada en vigor de la Ley 32/201, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, incluye dentro de este sistema de protección la realización de acciones de formación, orientación y promoción de la actividad emprendedora en el caso de trabajadores que hubieran cesado en su actividad y tuvieran derecho a percibir la prestación económica regulada en el citado sistema de protección.

La realización de las citadas acciones o medidas de formación, orientación o promoción de la actividad emprendedora, se llevará a cabo con las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma de acuerdo a los criterios establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo.

Esta asignación es adicional a la que pueda realizarse a cualquier Comunidad Autónoma con cargo a los restantes fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado antes mencionados.

8.2 RESPONSABILIDAD FINANCIERA DERIVADA DE LA GESTIÓN POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ACCIONES Y MEDIDAS DE POLÍTICAS ACTIVAS

Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos que hayan sido cofinanciados y que supongan una pérdida neta de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal se podrán repercutir, en todo o en parte a las Comunidades Autónomas mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En caso de no ser suficiente el importe asignado en un ejercicio, para repercutir el importe de la corrección financiera a la respectiva Comunidad Autónoma se procederá al descuento de la cantidad asignada en los ejercicios siguientes.

En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal antes de tomar la decisión de minorar los libramientos trimestrales mencionados, comunicará a la Comunidad Autónoma las razones que determinan su responsabilidad, pudiendo aportar la misma toda la información que estime relevante en el plazo de un mes.

El mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores se aplicará en el caso de que como consecuencia del incumplimiento de las cantidades mínimas que cada Comunidad Autónoma debe presentar al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste las remita a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo a efectos de proceder a su certificación, bien sea en un ejercicio concreto, bien de forma acumulativa en varios ejercicios de un mismo período de programación, se produzca una liberación automática de compromisos regulada en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1083/2006, suponiendo la misma una pérdida de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal con el consiguiente perjuicio financiero.

Las cantidades mínimas que cada Comunidad Autónoma debe presentar al Servicio Público de Empleo Estatal para su justificación ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, se establecerán anualmente en la norma o convenio mediante la que se instrumente la distribución de fondos de los Presupuestos Generales del Estado a las distintas Comunidades Autónomas, y para su determinación se tendrán en cuenta las cantidades del plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, así como las cantidades presentadas en ejercicios anteriores por cada Comunidad Autónoma.

El Servicio Público de Empleo Estatal no librará fondos a favor de las Comunidades Autónomas correspondientes a los ámbitos que pueden ser objeto de cofinanciación cuando la actuación de las mismas en la gestión de acciones y medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo implique la suspensión de los pagos de la Comisión Europea a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, por el procedimiento previsto en el artículo 92 del Reglamento (CE) 1083/2006. El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará el procedimiento de libramiento de fondos a favor de las Comunidades Autónomas afectadas tan pronto como la Comisión proceda a levantar la citada suspensión de pagos.

8.3 IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIACIÓN

En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones y medidas vinculadas a la consecución de los objetivos de estratégicos definidos en el apartado 5, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de difusión de las Comunidades Autónomas, deberá constar expresamente la fuente de financiación, de las mencionadas en el punto primero de este apartado, que posibilita su realización. Cuando las acciones o medidas se financien con más de una de las citadas fuentes, se deberán citar todas las que posibiliten su realización.

La identificación de los fondos propios de las Comunidades Autónomas como fuente de financiación de una acción o medida de política activa se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa que esta administración haya dictado a este respecto.

La identificación del Fondo Social Europeo como fuente de financiación de una acción o medida de política activa se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 y demás normativa comunitaria aplicable.

La identificación de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado como fuente de acción o medida de política activa se realizará incorporando a la documentación, señalización y campañas la mención a la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En caso de no incluirse la identificación adecuada en las acciones y medidas gestionadas por las Comunidades Autónomas pero financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el Fondo Social Europeo, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de la forma prevista en la normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.

8.4 CUADROS RESUMEN DE LA DOTACIÓN FINANCIERA INDICATIVA PREVISTA EN EL PERÍODO 2012-2014

En los cuadros siguientes se recoge la dotación financiera indicativa para el periodo 2012-2014, así como una estimación de la media anual de personas beneficiarias, correspondientes a los distintos ámbitos de Políticas Activas de Empleo. En la dotación financiera indicativa se diferencian las distintas fuentes de financiación mencionadas en este apartado, la administración competente para su gestión y el carácter finalista o afectado de las mismas. En el ejercicio 2011, la cantidad incluida en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar programas de políticas activas ascendía 7.364.904,57 miles de euros.

Estas cantidades son estimaciones, de tal forma que, atendiendo a la consecución de los objetivos de sostenibilidad financiera, será en las respectivas leyes de presupuestos donde se incluya la dotación efectiva que en cada ejercicio vaya a financiar las acciones y medidas de políticas activas de empleo, incluidas en esta Estrategia.

Esta dotación efectiva se tendrá en cuenta en la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo en el cual se incluirá como anexo.

Cantidades en miles de euros

Ámbitos Total Total Total
Ámbitos 2012 2013 2014
1 Orientación Profesional 302.041,79 355.851,66 349.351,94
2 Formación y recualificación 2.680.547,40 2.695.221,51 2.709.069,55
3 Oportunidades de empleo y fomento de la contratación 3.691.929,84 3.431.001,48 3.371.055,69
4 Oportunidades de empleo y formación 575.630,64 593.295,68 569.410,13
5 Fomento de igualdad de oportunidades en el empleo 57.248,85 57.047,56 66.468,09
6 Oportunidades para colectivos con especiales dificultades 415.280,67 417.954,76 384.484,28
7 Autoempleo y creación de empresas 245.610,40 212.381,26 217.168,23
8 Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial 207.473,20 205.635,28 195.690,52
9 Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial) 43.206,67 34.766,67 44.766,67
10 Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos 114.866,84 113.373,68 110.214,35
Total Total 8.333.836,29 8.116.529,54 8.017.679,44

Notas:

Adicionalmente a las cifras mencionadas, se debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, establece el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que se enmarca en el ámbito de la formación y recualificación y que previsiblemente tendrá un coste de 200.000,00 miles de euros en 2012.

Las cantidades estimadas, incluidas en el cuadro adjunto, han tenido en consideración las cuantías destinadas a financiar los programas de políticas activas de empleo vigentes en 2011. En este sentido, se debe tener en cuenta que en el ejercicio 2011 no existían programas específicos en el ámbito del fomento de la igualdad de oportunidades de empleo, y los existentes en el ámbito de fomento de la movilidad eran muy limitados, por ello las cantidades estimadas en ambos ámbitos son inferiores a las existentes en los restantes, sin perjuicio de que pueda producirse una reasignación diferente entre ámbitos.

Cantidades en miles de euros

Ámbitos Financiación afectada: cuota de formación profesional, FSE y 1 % cuota protección cese de actividad Financiación afectada: cuota de formación profesional, FSE y 1 % cuota protección cese de actividad Financiación afectada: cuota de formación profesional, FSE y 1 % cuota protección cese de actividad Financiación no afectada Financiación no afectada Financiación no afectada
Ámbitos 2012 2013 2014 2012 2013 2014
1 Orientación Profesional 30.761,18 29.637,57 23.500,79 271.280,62 326.214,09 325.851,15
2 Formación y recualificación 1.999.618,84 2.017.214,23 2.067.269,80 680.928,56 678.007,28 641.799,75
3 Oportunidades de empleo y fomento de la contratación 337.891,71 287.356,78 278.315,38 3.354.038,13 3.143.644,70 3.092.740,31
4 Oportunidades de empleo y formación 200.700,96 208.268,05 194.381,56 374.929,68 385.027,63 375.028,57
5 Fomento de igualdad de oportunidades en el empleo 57.248,85 57.047,56 66.468,09
6 Oportunidades para colectivos con especiales dificultades 415.280,67 417.954,76 384.484,28
7 Autoempleo y creación de empresas 34.248,22 24.686,69 18.199,16 211.362,19 187.694,57 198.969,07
8 Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial 207.473,20 205.635,28 195.690,52
9 Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial) 43.206,67 34.766,67 44.766,67
10 Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos 114.866,84 113.373,68 110.214,35
Total Total 2.603.220,90 2.567.163,32 2.581.666,69 5.730.615,39 5.549.366,22 5.436.012,75

Notas:

Adicionalmente a las cifras mencionadas, se debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, establece el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que se enmarca en el ámbito de la formación y recualificación y que previsiblemente tendrá un coste de 200.000,00 miles de euros en 2012.

Las cantidades estimadas, incluidas en el cuadro adjunto, han tenido en consideración las cuantías destinadas a financiar los programas de políticas activas de empleo vigentes en 2011. En este sentido, se debe tener en cuenta que en el ejercicio 2011 no existían programas específicos en el ámbito del fomento de la igualdad de oportunidades de empleo, y los existentes en el ámbito de fomento de la movilidad eran muy limitados, por ello las cantidades estimadas en ambos ámbitos son inferiores a las existentes en los restantes, sin perjuicio de que pueda producirse una reasignación diferente entre ámbitos.

Cantidades en miles de euros

Ámbitos Aportación Presupuestos Generales del Estado Aportación Presupuestos Generales del Estado Aportación Presupuestos Generales del Estado Aportación Presupuestos Generales del Estado Aportación Presupuestos Generales del Estado Aportación Presupuestos Generales del Estado Aportación Presupuestos propios de cada CCAA Aportación Presupuestos propios de cada CCAA Aportación Presupuestos propios de cada CCAA
Ámbitos Gestión CCAA Gestión CCAA Gestión CCAA Gestión Administración General del Estado Gestión Administración General del Estado Gestión Administración General del Estado Aportación Presupuestos propios de cada CCAA Aportación Presupuestos propios de cada CCAA Aportación Presupuestos propios de cada CCAA
Ámbitos 2012 2013 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014
1 Orientación Profesional 246.442,80 301.499,55 301.499,55 570,00 570,00 570,00 24.744,26 24.620,99 24.258,04
2 Formación y recualificación 1.414.543,27 1.414.603,19 1.414.667,77 1.044.848,72 1.097.269,01 1.124.700,11 118.176,53 100.758,23 103.188,38
3 Oportunidades de empleo y fomento de la contratación 316.769,98 316.769,98 316.769,98 2.867.854,99 2.755.258,11 2.705.258,11 169.413,16 71.616,61 70.712,22
4 Oportunidades de empleo y formación 327.385,37 327.385,37 327.385,37 27.366,32 27.366,32 27.366,32 20.177,99 30.275,94 20.276,89
5 Fomento de igualdad de oportunidades en el empleo 34.666,67 34.666,67 34.666,67 242,40 242,40 242,40 15.190,25 15.038,24 20.229,24
6 Oportunidades para colectivos con especiales dificultades 325.653,89 325.653,89 325.653,89 737,00 737,00 737,00 59.389,44 53.376,38 39.471,31
7 Autoempleo y creación de empresas 117.547,68 117.607,60 130.111,91 728,00 728,00 728,00 93.562,95 69.895,33 68.730,10
8 Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial 146.421,14 146.421,14 146.421,14 141,00 141,00 141,00 50.180,92 50.600,15 46.609,70
9 Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial) 24.666,67 24.666,67 24.666,67 5.000,00 10.000,00 20.000,00 100,00 100,00 100,00
10 Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos 93.402,47 93.402,47 93.402,47 12.477,88 13.451,19 12.899,86
Total Total 3.047.499,90 3.102.676,50 3.115.245,40 3.947.488,43 3.892.311,84 3.879.742,94 563.413,38 429.733,06 406.475,74

Notas:

Adicionalmente a las cifras mencionadas, se debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, establece el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que se enmarca en el ámbito de la formación y recualificación y que previsiblemente tendrá un coste de 200.000,00 miles de euros en 2012.

Las cantidades estimadas, incluidas en el cuadro adjunto, han tenido en consideración las cuantías destinadas a financiar los programas de políticas activas de empleo vigentes en 2011. En este sentido, se debe tener en cuenta que en el ejercicio 2011 no existían programas específicos en el ámbito del fomento de la igualdad de oportunidades de empleo, y los existentes en el ámbito de fomento de la movilidad eran muy limitados, por ello las cantidades estimadas en ambos ámbitos son inferiores a las existentes en los restantes, sin perjuicio de que pueda producirse una reasignación diferente entre ámbitos.

En el ejercicio 2011, la cantidad incluida en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar programas de políticas activas ascendía 7.364.904,57 miles de euros. Esta cifra incluye las cantidades financiadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

Cantidades en miles de euros

Ámbitos Aportación Fondo Social Europeo Aportación Fondo Social Europeo Aportación Fondo Social Europeo Aportación Fondo Social Europeo Aportación Fondo Social Europeo Aportación Fondo Social Europeo
Ámbitos PO Regionales PO Regionales PO Regionales Po Plurirregionales Po Plurirregionales Po Plurirregionales
Ámbitos 2012 2013 2014 2012 2013 2014
1 Orientación Profesional 30.284,74 29.161,13 23.024,35
2 Formación y recualificación 83.869,12 63.481,32 47.403,53 19.109,76 19.109,76 19.109,76
3 Oportunidades de empleo y fomento de la contratación 73.336,83 22.801,90 13.760,50 264.554,88 264.554,88 264.554,88
4 Oportunidades de empleo y formación 11.591,20 19.158,29 5.271,80 189.109,76 189.109,76 189.109,76
5 Fomento de igualdad de oportunidades en el empleo 7.149,53 7.100,26 11.329,78
6 Oportunidades para colectivos con especiales dificultades 29.500,35 38.187,49 18.622,08
7 Autoempleo y creación de empresas 33.771,78 24.150,33 17.598,22
8 Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial 10.730,14 8.472,99 2.518,68
9 Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial) 13.440,00
10 Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos 8.986,49 6.520,02 3.912,02
Total Total 302.660,18 219.033,73 143.440,96 472.774,40 472.774,40 472.774,40

Notas:

Las cantidades de los Programas Operativos Regionales son estimaciones de las certificaciones a realizar por el conjunto de Comunidades Autónomas durante el período de vigencia de la Estrategia.

Las cantidades de los Programas Operativos Plurirregionales incluyen exclusivamente las estimaciones de certificación correspondientes a la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

Media anual de personas beneficiarias

Línea 1: Orientación Ámbito de Orientación Profesional. 2.280.000
Línea 2: Cualificación Ámbito de Formación y Recualificación.
Línea 2: Cualificación Ámbito de Oportunidades de Empleo y Formación. 4.501.230
Línea 3: Oportunidades de empleo y mejora de la estructura del mercado de trabajo Ámbito de Oportunidades de empleo y fomento de la contratación. 2.630.192
Línea 3: Oportunidades de empleo y mejora de la estructura del mercado de trabajo Ámbito de Fomento de la Igualdad de oportunidades en el empleo. 2.630.192
Línea 3: Oportunidades de empleo y mejora de la estructura del mercado de trabajo Ámbito de Oportunidades para colectivos con especiales dificultades. 2.630.192
Línea 3: Oportunidades de empleo y mejora de la estructura del mercado de trabajo Ámbito de fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial). 2.630.192
Línea 4: Emprendimiento y desarrollo económico local Ámbito de Autoempleo y creación de empresas. 29.500
Línea 4: Emprendimiento y desarrollo económico local Ámbito de promoción del desarrollo y la actividad económica territorial. 29.500
Total Total 9.440.922

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