Historial de reformas
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
15 versiones
· 2011-02-10
2025-12-31
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
2025-03-18
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
2024-12-31
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Cambios del 2024-12-31
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1. Son órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la Presidencia de la Xunta de Galicia, las consejerías, la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir éstas, y las secretarías generales.
2. Son órganos de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia las secretarías generales técnicas, las direcciones generales y equivalentes, las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales, las delegaciones territoriales, las secretarías territoriales y las jefaturas territoriales.
2. Son órganos de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia las secretarías generales técnicas, las direcciones generales y equivalentes, las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales, las delegaciones territoriales, las secretarías territoriales y los departamentos territoriales.
3. Todos los demás órganos y unidades administrativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma están bajo la dependencia de un órgano superior o de dirección.
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5. Corresponde a la Xunta de Galicia determinar la estructura orgánica superior de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir éstas, así como la de las consejerías de la Xunta de Galicia.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 96.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
#### Sección 2.ª Secretarías generales
###### Artículo 26. Secretarías generales.
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c) Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.
###### Artículo 35. Jefaturas territoriales.
1. Las delegaciones territoriales podrán estructurarse en jefaturas territoriales que, sin perjuicio de su integración en ellas a los efectos de coordinación, dependerán orgánica y funcionalmente de las consejerías que correspondan por razón de la materia.
2. Son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consejerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consejería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios, áreas o unidades que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.
###### Artículo 35. Departamentos territoriales.
1. Las delegaciones territoriales se estructurarán en departamentos territoriales, que, sin perjuicio de su integración en ellas a los efectos de coordinación, dependerán orgánica y funcionalmente de las consejerías que correspondan por razón de la materia.
2. Los departamentos territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consejerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consejería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios, áreas o unidades que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.
3. Al frente de los departamentos territoriales estarán los directores o directoras territoriales, que, además de las funciones que se deriven de lo establecido en el apartado anterior, asumirán las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a los delegados territoriales:
a) Representar oficialmente a la consejería ante las autoridades, los organismos y las entidades provinciales y locales.
b) Dirigir, coordinar e impulsar la política de la consejería en la provincia.
c) Dirigir y ejercer la supervisión, la coordinación y el seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial.
4. Salvo que una norma disponga lo contrario, los actos de los directores o directoras territoriales no ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables en alzada ante los consejeros o consejeras de que dependan.
5. El director o directora territorial será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el consejero o consejera de que dependa.
6. El nombramiento y la separación de los directores o directoras territoriales lo efectuará libremente la persona titular de la consejería respectiva, entre funcionarios y funcionarias de carrera de los grupos A1 o A2, o, atendiendo a criterios de competencia profesional o experiencia, entre personas que reúnan los requisitos que en cada caso se consideren adecuados para el desarrollo de la función.
7. Será de aplicación a las personas titulares de los departamentos territoriales el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
8. El personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia y el personal funcionario de las entidades locales gallegas que sea nombrado para desempeñar un puesto de director/a territorial quedará en situación de servicios especiales en el cuerpo o escala a que pertenezca. El personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda según lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo aplicable.
> Téngase en cuenta que este apartado 8 surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consejerías de la Xunta de Galicia, publicado únicamente en el DOG, según establece la disposición final 3.2, de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre [Ref. BOE-A-2025-2145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145) que le dió redacción.
> <small>Se modifica por el art. 96.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-2145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2145)</small>
> <small>Téngase en cuenta que el apartado 8 surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 49/2024, de 22 de abril, publicado únicamente en el DOG, según establece la disposición final 3.2 de la citada Ley.</small>
#### Sección 4.ª Servicios y otros órganos y unidades administrativas de inferior nivel
2023-12-29
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