Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2011-02-14
Última actualización 2025-07-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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TÍTULO III. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales

Artículo 33. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

1.

Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son las atenciones y actuaciones concretas y directas que se ofrecen a la persona y unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, para contribuir a una mayor autonomía, inclusión e integración social de las mismas y hacer efectivos los derechos que se reconocen en esta Ley.

2.

La prestación se concibe como un servicio cuando conlleva una estructura organizativa, de personal y un conjunto de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las situaciones de necesidad.

3.

Las prestaciones se clasifican en:

a)

Prestaciones técnicas, que son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales dirigidas a la prevención, protección, promoción de la autonomía personal y a la inclusión e integración social mediante actuaciones directas de atención a la persona, familia o unidad de convivencia, grupos y comunidades.

b)

Prestaciones económicas, que son las aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.

c)

Prestaciones tecnológicas, que son aquellos instrumentos técnicos, cuya función es la de permitir o facilitar la realización de determinadas acciones que contribuyan a una mayor autonomía de la persona en su entorno.

4.

En la presente Ley se definen las prestaciones mínimas que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, reconociendo aquéllas que están garantizadas.

CAPÍTULO I. Catálogo de prestaciones de Sistema Público de Servicios Sociales

Artículo 34. Catálogo de prestaciones.

1.

El catálogo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tanto las que vienen reconocidas en la presente norma, como aquellas otras que sean necesarias para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales que pudieran acontecer.

2.

Igualmente en el catálogo se explicitarán las prestaciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, y las que corresponden a los Servicios Sociales de Atención Especializada.

3.

Las prestaciones garantizadas en los términos establecidos en la presente Ley serán exigibles como derecho subjetivo ante la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir las entidades responsables de la gestión de dicha prestación.

4.

Son prestaciones de acceso condicionado aquéllas vinculadas al cumplimiento de determinados requisitos en los términos que se establezcan en el catálogo y en la normativa correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sistema.

5.

El catálogo establecerá para cada una de las prestaciones incluidas en el mismo:

a)

La naturaleza de la prestación: Denominación y definición.

b)

Requisitos y procedimientos de acceso.

c)

Objetivos y necesidades a las que responde.

d)

Los centros o establecimientos que han de gestionarla o prestarla, cuando proceda.

e)

Condiciones de copago, cuando proceda.

f)

Causas de suspensión y extinción de la prestación, cuando proceda.

g)

Los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.

6.

Se priorizará la concesión de las prestaciones técnicas sobre las que conforman la totalidad de prestaciones del catálogo para garantizar una adecuada atención de la situación de necesidad de la persona, familia o unidad de convivencia.

Artículo 35. Elaboración del catálogo de prestaciones.

1.

El catálogo se regulará mediante decreto que tendrá una vigencia cuatrienal, pudiendo prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen.

2.

El catálogo incluirá como mínimo las prestaciones establecidas en el presente Capítulo, pudiendo incorporar otras adicionales a éstas.

3.

En el proceso de elaboración del catálogo se asegurará la participación ciudadana y de las administraciones implicadas, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

4.

La propuesta del catálogo habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 36. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.

El catálogo de prestaciones incluirá al menos las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria garantizadas:

a)

Información y Orientación: Tiene por objeto atender las demandas directas de la población o instituciones, con el fin de darles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social cuando estén en relación con las situaciones de necesidad, autonomía e integración social. Así mismo tiene por objeto realizar una primera orientación sobre dichas demandas para encauzarlas adecuadamente.

Toda persona a través de su profesional de referencia en los Servicios Sociales de Atención Primaria tiene garantizada de forma gratuita esta prestación.

b)

Estudio, Valoración y Acompañamiento: Tiene por objeto evaluar la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizará un diagnóstico social que permita la prescripción de las prestaciones y atenciones más adecuadas con el fin de mejorar o superar dicha situación, y que deberá concretarse en el Plan de Atención Social.

Asimismo se acompañará a la persona, a través de su profesional de referencia, a lo largo del itinerario de intervención tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria, como de los de Atención Especializada, con el objeto de promover la consecución de los objetivos marcados en el plan.

Toda persona que haya accedido al Sistema Público de Servicios Sociales tendrá garantizada de forma gratuita esta prestación si se establece así en la prestación de Información y Orientación.

c)

Atención a la familia o unidad de convivencia: Esta prestación se ofrecerá a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.

Para ello se proporcionará desde los servicios sociales, a través del equipo de profesionales, los refuerzos necesarios preventivos y promocionales de tipo educativo, de acompañamiento social, terapéutico o, en su caso, económico, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada caso, para que la persona o unidades familiares puedan atender adecuadamente a sus miembros, potenciando las competencias y capacidades tanto de las personas que tienen la responsabilidad de atención de la unidad familiar de la que forman parte, como del resto de miembros, para que todos ellos contribuyan de forma activa a que la unidad familiar sea el medio que permita que los individuos puedan desenvolverse con autonomía en el entorno comunitario.

Toda persona, familia o unidad de convivencia tendrá garantizado el apoyo técnico en esta prestación de forma gratuita, cuando haya sido valorada por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.

d)

Ayuda a Domicilio: Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.

Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.

La aportación del usuario será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.

Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

e)

Teleasistencia domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.

Para ello se proporcionarán las atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.

Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia. La aportación de la persona usuaria será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la consejería competente en materia de servicios sociales.

f)

Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social: Tiene por objeto posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.

Para ello se proporcionará los medios necesarios para que la persona, familia o unidad de convivencia pueda a acceder a un alojamiento temporal y un entorno relacional adecuado a sus necesidades.

Esta prestación estará garantizada cuando se produzca una situación de urgencia social en los términos establecidos en la presente Ley.

g)

Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social: Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda.

Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, se promoverán acciones desde la perspectiva grupal y comunitaria, con el objetivo de abordar de manera integral situaciones de riesgo o exclusión social.

Se garantizará de forma gratuita el diseño del itinerario, cuando haya sido valorada la situación por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.

h)

Fomento de la participación social en el ámbito comunitario: Tiene por objeto potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con los servicios sociales. Se trata de una prestación transversal a todas las demás, ya que a través de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana, afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los cambios conseguidos.

Para ello se promocionarán acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades públicas como de iniciativa social, promoción del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participación social y apoyo para la generación y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad.

Se garantizará el apoyo de los profesionales para que promuevan cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el trabajo en red entre las entidades y los agentes sociales que se encuentran en el territorio, que permita el abordaje integral de las situaciones de necesidad.

Se modifica la letra e) por la disposición final 5.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5

Se modifica el apartado e) por la disposición final 2.1 y 2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-2558

Se modifican los apartado d) y e) por el art. 30.1 y 2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

Artículo 37. Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada.

1.

El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada que están garantizadas:

a)

Valoración de la situación de dependencia: Tiene por objeto evaluar la situación de dependencia, formular dictamen sobre grado y nivel, así como establecer el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b)

Valoración del grado de discapacidad: Tiene por objeto evaluar el impacto que las deficiencias permanentes tienen en la vida de la persona, formular dictamen técnico sobre el grado de discapacidad, así como valorar y orientar, sobre las prestaciones más idóneas para la persona y su familia.

Esta prestación estará garantizada de forma gratuita a todas las personas que soliciten la valoración del grado de discapacidad, así como la orientación.

c)

Valoración y atención temprana: Engloba el conjunto de actuaciones dirigidas a los niños y niñas hasta los seis años de edad, a sus familias y al entorno, cuando desde el nacimiento o a lo largo de la primera infancia presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo o riesgo de padecerlos.

Se concreta en las atenciones de apoyo psico-social a las familias, estimulación cognitiva, motriz y de comunicación de los niños o niñas, así como la planificación de las condiciones del entorno que favorezcan el óptimo desarrollo de los niños.

Se garantizará de forma gratuita a aquellos menores a los que se les haya diagnosticado tanto por el Sistema Sanitario, como por el Educativo y el de Servicios Sociales la necesidad de atención temprana, ofreciéndoles las atenciones concretas que requieran en cada caso, de las enumeradas en el punto anterior.

d)

Valoración y atención en situaciones de desprotección de menores: Tiene por objeto valorar las posibles situaciones de desprotección en las que se pueda encontrar un menor a causa de la desatención de sus necesidades básicas o en situación de violencia, abandono, explotación, o cualquier otra forma negligente en su cuidado, así como establecer las medidas de protección necesarias en interés del menor.

La Administración garantizará la acción protectora de aquellos menores a los que se haya declarado en situación de riesgo o desamparo.

e)

Atención en estancias diurnas: Tiene por objeto la atención a personas fuera de su domicilio y en régimen no residencial ya sea para mejorar y mantener su autonomía personal, como para potenciar su desarrollo, según corresponda, a lo largo de su ciclo vital en los ámbitos físicos, cognitivos, afectivos, laborales, educativos y socioculturales, así como la información y atención a las familias y servicios sociales.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Esta prestación se garantizará solamente a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, siendo su aportación no mayor a la mitad de la realizada en los servicios residenciales.

Sólo excepcionalmente cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso.

f)

Atención en estancias nocturnas: Tiene por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio, debido a su situación de dependencia funcional o a la imposibilidad de los cuidadores de ofrecérsela, precisando pernoctar fuera de su domicilio. Las atenciones que se ofrecen son la cobertura de sus necesidades básicas personales, supervisión y regulación del sueño e información, formación y asesoramiento de las familias y unidades de convivencia e información y asistencia a las familias. Pueden incluir transporte adaptado para garantizar el acceso.

El objetivo es favorecer la permanencia de la persona en su entorno habitual y facilitar a la unidad familiar el descanso necesario para afrontar en condiciones adecuadas el cuidado de la persona o, en su caso, posibilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

Por su parte, corresponderá a los servicios sociales municipales el seguimiento de la persona, así como el asesoramiento y formación a las familias.

Sólo excepcionalmente, cuando la persona viva sola y no tenga familiar alguno que pueda ayudarla, tendrá a su disposición transporte adaptado que garantice su acceso. En cualquier caso, corresponderá a la Administración asegurar el transporte de retorno al domicilio, que, en cualquier caso, será abonado por los familiares más cercanos en función de su renta y patrimonio.

La aportación del usuario será determinante cuando proceda conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en la materia.

g)

Atención residencial: Tiene por objeto atender a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo, carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad.

Para ello se proporcionará, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, que incluye la cobertura de sus necesidades personales básicas, así como la promoción de las habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía.

Esta prestación se garantizará a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención, y a menores en situación de desamparo declarada por el órgano competente en materia de protección de menores.

h)

Acogimiento familiar: Ofrece una alternativa al domicilio habitual y a la atención residencial a las personas que no puedan desenvolverse de forma autónoma, y que carecen de un medio familiar.

Se posibilitará la integración en una nueva unidad familiar que garantice la atención de las necesidades de alojamiento y manutención, así como las de compañía y de apoyo para determinadas actividades de la vida diaria.

Esta prestación está garantizada a menores declarados en situación de desamparo por el órgano competente en materia de protección de menores, siempre que existan unidades familiares susceptibles de acogerles. Asimismo, se garantizará la información, formación, asesoramiento y seguimiento de las familias acogedoras.

i)

Información, valoración y seguimiento de adopciones: Tiene por objeto ofrecer un entorno familiar alternativo, estable y definitivo a menores de edad, que carezcan de familia o que por diversas circunstancias no puedan permanecer ni regresar con ella.

Para ello, se ofrecerá información, valoración, asesoramiento, formación y supervisión a las personas, familias o unidades de convivencia adoptivas.

La información, formación y valoración se garantizará a las personas solicitantes de adopción. La supervisión se garantizará a las personas o unidades familiares que hayan efectuado un proceso adoptivo, durante los plazos establecidos por el órgano competente en materia de protección de menores.

j)

Prestación destinada a familias numerosas: Tiene por objeto tanto reconocer la condición de familia numerosa, como los beneficios que de dicha condición se puedan derivar, y ofrecer apoyo económico a éstas.

Esta prestación está garantizada a toda unidad familiar que solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

k)

Ejecución de medidas judiciales, privativas y no privativas de libertad, y de medidas socioeducativas respecto a personas infractoras menores de edad; así como la asistencia en la mediación y en la supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima, que, en su caso, se acordasen a través de los mecanismos de conciliación y reparación, en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de menores.

2.

El catálogo de prestaciones deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado:

a)

Prestación de apoyo para el envejecimiento activo: Tiene por objeto promover al máximo las oportunidades de la persona para tener un bienestar físico, psíquico y social durante toda la vida, en aras de conseguir el mayor nivel de autonomía, previniendo la aparición de las posibles situaciones de dependencia.

Se concreta con la oferta de las siguientes actuaciones: termalismo, turismo social, acceso y fomento de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y cuantas se establezcan por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b)

Prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas: tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario. Tendrán tal consideración los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad.

c)

Apoyo a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección: Tiene por objeto facilitar el proceso madurativo de estos jóvenes que garantice su autonomía personal a través de procesos de acompañamiento, asesoramiento y orientación, a través de medidas residenciales, formativas, laborales y, en su caso, económicas.

d)

Prevención e intervención en violencia familiar: Ofrece apoyo e intervención psicosocial y educativa a familias en cuyo seno se produce violencia, así como la prevención en aquellos núcleos familiares que pudieran encontrarse en situación de riesgo.

Se concreta en actuaciones de prevención, intervención con las victimas e intervención con personas que han ejercido la violencia en el ambiente familiar.

e)

Orientación y mediación familiar: Es una prestación dirigida a facilitar apoyo para el desarrollo de habilidades en la resolución de conflictos en la pareja y alcanzar acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres y madres, de tal forma que no sea un obstáculo para que los hijos y las hijas puedan mantener una relación abierta y equilibrada con sus progenitores.

f)

Atención a familias en puntos de encuentro familiar: Ofrece a las familias que se encuentran en una situación de separación, divorcio, ruptura de pareja o conflicto familiar, un lugar físico y neutral para facilitar el régimen de visitas de los menores, garantizando el derecho de los mismos a relacionarse con ambos progenitores y sus respectivas familias extensas, y, en su caso, su propia seguridad.

Se añade la letra k) al apartado 1 por el art. 15 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 3 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1626#dftercera

Se modifica el apartado 1.i) por la disposición final 2.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-2558

Se modifican las letras a), e) y f) del apartado 1 por el art. 30.3 a 5 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

Artículo 38. Prestaciones económicas.

1.

El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que están garantizadas:

a)

Renta Básica: Prestación de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de necesidad social y carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la participación e integración en la comunidad.

Esta prestación está garantizada a las personas en situación de exclusión social para facilitar su proceso de inclusión e integración social, cuando así se haya propuesto por el profesional de referencia, previa, en su caso, valoración conjunta con el equipo de profesionales en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b)

Prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia, según lo establecido en la legislación vigente:

1.º Prestación económica vinculada al servicio.

2.º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.

3.º Prestación económica de asistencia personal.

Estas prestaciones se garantizarán a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

2.

El catálogo de prestaciones incluirá, al menos, las siguientes prestaciones económicas que serán de acceso condicionado:

a)

Prestación de Emergencia Social: Prestación de carácter extraordinario y naturaleza no permanente destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, para afrontar situaciones no previsibles de necesidad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad proporcionar una atención básica y urgente.

b)

Prestaciones económicas dirigidas a la atención de necesidades específicas: Tienen por objeto completar otras actuaciones de atención previstas en las prestaciones correspondientes, con objeto de facilitar la integración social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad.

Artículo 39. Prestaciones tecnológicas.

El fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad constituye una prestación tecnológica, que tiene por objeto facilitar los medios necesarios para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y la adquisición de ayudas técnicas complementarias que faciliten la relación con el entorno a personas con limitaciones para desarrollar actividades diarias. El objetivo es el mantenimiento de la persona en su entorno habitual con un nivel adecuado de autonomía personal.

Se garantizará la adquisición de ayudas técnicas a aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.

CAPÍTULO II. Provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales

Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades de la administración local o entidades privadas de carácter social o mercantil.

Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473#df

Se modifica por el art. 30.6 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

Artículo 41. Gestión pública propia.

Salvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes:

a)

Prestaciones técnicas: las destinadas a facilitar el acceso al sistema; a valorar las necesidades de las personas para el acceso a cualquiera de las prestaciones recogidas en esta Ley o en su normativa de desarrollo; aquellas prestaciones que permitan la elaboración del Plan de Atención Social que corresponda; así como aquellas necesarias para la valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, del grado de discapacidad y de las situaciones de riesgo o desprotección de menores.

b)

Prestaciones económicas: la gestión de la Renta Básica, Emergencia Social, las prestaciones complementarias y las prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia.

c)

Actuaciones: la planificación, el Registro de Centros y Entidades de Servicios Sociales, las autorizaciones administrativas, la inspección, la definición de los procesos calidad y cualquier otra relacionada con el ejercicio de las competencias de control y supervisión sobre el conjunto de los servicios sociales en la región.

Se modifica el párrafo 1 por el art. 30.7 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

Artículo 42. Concertación con entidades de la administración local y entidades privadas.

1.

Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.

2.

El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.

3.

A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, en el marco de lo establecido en esta ley, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial, atendiendo a las específicas condiciones de la prestación de los servicios sociales y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión.

4.

El acceso a las plazas concertadas con entidades de la administración local o con entidades privadas se realizará siempre a través del órgano competente de la Administración pública concertante.

5.

La concertación social de plazas en residencias de personas mayores conllevará únicamente el pago de las plazas efectivamente ocupadas.

Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473#df

Se añade el apartado 5 por el art. 30.8 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

TÍTULO IV. Planificación en servicios sociales

Artículo 43. Planificación general.

1.

Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales.

2.

En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales y de los órganos de participación previstos en la presente Ley.

3.

Todos los planes irán acompañados de una memoria de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y las acciones previstas en los mismos.

Artículo 44. Plan Estratégico de Servicios Sociales.

1.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad diseñar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales y tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

2.

Las medidas y actuaciones establecidas en dicho plan se encuadrarán en las establecidas en el Plan de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

3.

Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de dicho Plan que será aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

4.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales incluirá:

a)

Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.

b)

Los objetivos a alcanzar, las líneas estratégicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos.

c)

Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas.

d)

Un cronograma de las acciones establecidas.

e)

Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada.

f)

Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación sistemática y continua del plan.

g)

Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.

h)

Los objetivos del Plan de Calidad.

i)

Las áreas formativas y de investigación.

5.

Anualmente se elaborará un informe de evaluación del Plan de cuyo resultado se dará cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha.

Artículo 45. Planes específicos.

1.

Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales.

2.

Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos:

a)

Análisis de las necesidades y la demanda social que motivan el plan.

b)

Definición de los objetivos y acciones a desarrollar para su ejecución.

c)

Órgano responsable de su desarrollo y ejecución.

d)

Mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.

Artículo 46. Planes Locales de Servicios Sociales.

En el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.

TÍTULO V. Atención integral de servicios sociales y de salud

Artículo 47. Atención social y sanitaria.

1.

El Sistema Público de Salud y el Sistema Público de Servicios Sociales establecerán los mecanismos de atención integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atención complementaria de ambos sistemas.

2.

La atención integral comprenderá el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.

Artículo 48. Mecanismos de atención integral.

Para facilitar la atención integral se establecerán planes, protocolos y procedimientos comunes que permitan la continuidad de la atención de la persona.

TÍTULO VI. Actuaciones administrativas en materia de servicios sociales

Artículo 49. Autorizaciones administrativas.

1.

Las prestaciones sociales derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas por la presente norma a las administraciones públicas, no requerirán autorización administrativa, salvo lo previsto en el punto 3 del presente artículo.

2.

La prestación de servicios sociales por parte de las entidades de iniciativa privada requerirá en todos los casos la obtención de autorización administrativa.

3.

Los centros y equipamientos establecidos en esta Ley, necesarios para la prestación de servicios sociales, requerirán en todos los casos la autorización administrativa, que será previa al inicio de su actividad.

4.

El otorgamiento de la autorización corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma y tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad establecidos por el catálogo de prestaciones y los contenidos en la normativa que desarrolle específicamente los tramites y requisitos para la autorización de los diferentes tipos de centros, equipamientos y prestaciones de servicios sociales. Esta normativa tendrá en cuenta las particularidades y características específicas de las Corporaciones de derecho público, de carácter social y sin ánimo de lucro.

5.

Dicha autorización quedará supeditada al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención. El incumplimiento podrá dar lugar a su revocación o suspensión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 50. Acreditación de la calidad.

1.

Podrán establecerse estándares de calidad específicos y diferentes a los previstos para la autorización administrativa, con objeto de que aquellas entidades que presten servicios sociales con niveles de calidad o excelencia superiores a los estándares mínimos que se regulen en el catálogo, puedan obtener la correspondiente acreditación que lo reconozca.

2.

La obtención de la acreditación de calidad podrá ser considerada como mérito o mejora en los procedimientos de concurrencia pública que la Administración realice para la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, si así se contempla en aquéllos o en la normativa que los regule.

Artículo 51. Registro de Servicios Sociales.

1.

El Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que hayan obtenido la autorización para la prestación de servicios sociales, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.

2.

Las autorizaciones administrativas se inscribirán de oficio en el Registro.

3.

El Registro y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.

4.

La inscripción en el Registro de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473#df

Artículo 52. Inspección y control.

1.

La función de inspección y control sobre los servicios sociales corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.

2.

La realización de la labor inspectora contará con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los cuales prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función.

3.

Están sometidas a la inspección y control todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas, así como los equipamientos de servicios sociales.

Artículo 53. El personal de inspección.

1.

El personal que realice funciones de inspección en materia de servicios sociales gozará de la condición de agente de la autoridad y estará en posesión de la oportuna acreditación, que deberá exhibir cuando ejerza sus funciones de inspección.

2.

El personal de inspección que en el ejercicio de sus funciones dedujera la posibilidad de alguna infracción en materia de contratación, seguridad y salud laboral o seguridad social lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.

El personal de inspección realizará las siguientes funciones:

a)

Velar por el respeto de los derechos que las personas usuarias de los servicios sociales tienen reconocidos.

b)

Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

c)

Verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los centros, de las ratios mínimas del personal y de los requerimientos de cualificación y titulación del mismo, así como los requisitos de calidad exigibles a los centros y servicios sociales.

d)

Intervenir en todos los procedimientos de autorización, acreditación y registro.

e)

Las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico.

4.

En el ejercicio de sus funciones de inspección, el personal inspector gozará de las siguientes facultades:

a)

Entrar libremente, sin previa notificación y en cualquier momento en todos los centros o equipamientos de servicios sociales.

b)

Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten precisos para el cumplimiento de la normativa vigente y de su función inspectora.

c)

Tomar o sacar muestras, si fuera preciso, para comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.

d)

Recabar el apoyo o la ayuda de las autoridades y de los cuerpos y fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

e)

Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones de inspección, pudiendo proponer al órgano competente de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales la adopción de las medidas cautelares necesarias a fin de evitar riesgo inminente o perjuicio para la salud o seguridad de los usuarios.

Estas medidas no tendrán carácter de sanción y no impiden la incoación de expediente sancionador si los hechos que motivaron su adopción pudieran ser constitutivos de infracción.

Artículo 54. Actas.

1.

De cada actuación de inspección se extenderá un acta en el que se hará constar, como mínimo, los siguientes datos:

a)

El lugar, la fecha y la hora de las actuaciones.

b)

La acreditación de la persona que realiza la inspección.

c)

La identificación de la entidad.

d)

La descripción de los hechos y en todo caso, aquéllos que se consideren demostrativos de la comisión de una infracción.

e)

La documentación que se incorpore al acta que recoge el personal de inspección.

f)

La firma del inspector o inspectores, de los testigos, en su caso, y de la persona titular del centro, o su representante, o persona ante quien se levanta el acta.

g)

En su caso, la citación, emplazamiento o requerimiento que sea procedente para completar documentalmente la actuación inspectora realizada.

2.

Las actas levantadas por el personal inspector y formalizadas con arreglo a las leyes tienen naturaleza de documentos públicos y los hechos constatados por el personal inspector actuante que se reflejen en ellas se presumen ciertos, salvo prueba en contrario.

TÍTULO VII. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Artículo 55. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.

La Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorará y determinará, si procede, la situación y grado de dependencia y el programa individual de atención.

2.

Las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales del sistema público de titularidad pública valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.

3.

Las prestaciones y el catálogo de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se integran en el catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales estando sujetas a la normativa específica de carácter básico del Estado, que sea de aplicación.

4.

En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los informes, documentación clínica y demás datos médicos imprescindibles que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquellos, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

5.

Los informes de las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales que se emitan para el establecimiento de los programas individuales de atención, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, tendrán carácter facultativo y no vinculante.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 5 por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-4

Se modifica por el art. 9 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a9

TÍTULO VIII. Régimen competencial

Artículo 56. Responsabilidad pública.

1.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la presente Ley y en aquella otra normativa que sea de aplicación.

2.

A las Corporaciones Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente Ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación, y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

Artículo 57. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a)

Establecer la política de servicios sociales.

b)

Adoptar iniciativas legislativas en materia de servicios sociales.

c)

Desarrollar reglamentariamente la legislación autonómica sobre servicios sociales.

d)

Procurar la suficiencia financiera del Sistema Público de Servicios Sociales.

e)

Aprobar el Mapa de Servicios Sociales y el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

f)

Aprobar los planes de servicios sociales de ámbito regional establecidos en la presente Ley.

g)

Establecer las fórmulas de coordinación entre las diferentes Consejerías, para una mayor efectividad de la acción del gobierno en materia de políticas sociales.

h)

Promover la cooperación entre todos los niveles de la administración pública en materia de servicios sociales.

i)

Cualquiera otra que le sea atribuida por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 58. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales las siguientes competencias:

a)

Ejecutar la política de servicios sociales establecida por el Consejo de Gobierno y por la normativa vigente en la materia.

b)

Elaborar con carácter integral, de acuerdo con la planificación general de la Junta de Comunidades, los Planes Estratégicos de Servicios Sociales y los de carácter específico, y cuantas actuaciones sean necesarias para la eficacia y eficiencia del conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

c)

Elaborar el Mapa de Servicios Sociales y actualizarlo periódicamente.

d)

Elaborar el catálogo de prestaciones.

e)

Crear, organizar, gestionar y evaluar los servicios sociales del Sistema Público, en los términos que legal y reglamentariamente se determinen.

f)

Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales.

g)

Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.

h)

Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo los casos especialmente atribuidos a otros órganos.

i)

Garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema Público de Servicios Sociales.

j)

Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

k)

Desarrollar programas formativos para los profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.

l)

Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta con las Corporaciones Locales en materia de servicios sociales.

m)

Adoptar medidas de protección de los menores en situación de riesgo y desamparo, conforme a la legislación vigente.

n)

Ejercer la tutela, la curatela y la defensa judicial, cuando dichas funciones sean encomendadas a la Comunidad Autónoma por la correspondiente resolución judicial, conforme a lo establecido en el Código Civil.

ñ) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del sistema de información de servicios sociales, y efectuar su tratamiento estadístico a los efectos de definir y planificar las políticas de servicios sociales.

o)

Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la región, así como el establecimiento de cauces de colaboración con las mismas.

p)

Promover las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad universal para todas las personas.

q)

Establecer los precios públicos para la participación de las personas en el coste de los servicios, conforme se establezca reglamentariamente.

r)

Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta Ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.

Artículo 59. Competencias de los Ayuntamientos.

1.

Corresponden a los Ayuntamientos las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a)

Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.

b)

Recoger información y datos estadísticos.

c)

Planificar los servicios sociales en su ámbito de competencia, de acuerdo a la planificación de la Comunidad Autónoma.

d)

Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de Servicios Sociales de Atención Primaria, y en su caso los de Atención Especializada.

e)

Proporcionar la dotación de personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales.

f)

Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia.

g)

Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.

h)

Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con los Planes Estratégicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

i)

Aportar la participación financiera que les corresponda.

j)

Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica.

k)

Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.

l)

Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social y mercantil que desarrollen sus servicios en el municipio.

m)

Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área.

n)

Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.

ñ) Cooperar con la administración autonómica en la atención de las situaciones de urgencia y emergencia social en los términos que se establezca mediante desarrollo normativo o, en su defecto, mediante común acuerdo entre ambas administraciones.

o)

Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

2.

Para el ejercicio de dichas competencias los Ayuntamientos podrán agruparse mediante algunas de las formas previstas en la presente Ley y en aquella normativa que sea de aplicación.

3.

La Administración Autonómica actuará subsidiariamente en aquellos municipios cuyos Ayuntamientos tengan menor capacidad de gestión para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y no tengan la obligación de prestar los mismos, de acuerdo a la normativa que sea de aplicación y conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente.

Se modifican las letras f), ñ) y se añade la letra o) al apartado 1 por el art. 30.9 a 11 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

Artículo 60. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Corresponde a las Diputaciones Provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

a)

Prestar los servicios sociales de forma subsidiaria, cuando así se acuerde conjuntamente con la Comunidad Autónoma, en los casos en que éstos no sean prestados por otros entes locales o que, por su carácter intermunicipal o supramunicipal, les correspondan según la legislación de régimen local.

b)

Cooperar y prestar ayuda técnica, económica y jurídica a los municipios de menor capacidad de gestión para la prestación de servicios sociales que sean de su competencia.

c)

Aportar la participación financiera que les corresponda, en función de sus competencias.

Artículo 61. Comisión de Cooperación Interadministrativa.

1.

Se creará una Comisión de Cooperación Interadministrativa entre las administraciones públicas responsables de la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de articular la colaboración entre ellas.

2.

Las funciones de esta Comisión, su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO IX. Financiación del Sistema Público de Servicios Sociales

Artículo 62. Principios de la financiación.

1.

La Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales.

2.

Las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca.

Artículo 63. Fuentes de financiación.

1.

El Sistema Público de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes de carácter público:

a)

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Los presupuestos de los Ayuntamientos, de las agrupaciones de éstos o de las Diputaciones Provinciales.

c)

Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.

d)

Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública.

2.

Asimismo podrá financiarse por:

a)

Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales.

b)

Las aportaciones que, en su caso, realicen las entidades privadas.

c)

Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 64. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

1.

La financiación de estos servicios se garantizará en la Comunidad Autónoma mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas responsables del Sistema Público de Servicios Sociales que sea adecuada para garantizar los principios de financiación expresados en el artículo 62 de la presente Ley.

2.

La participación financiera de cada una de las Administraciones se establecerá reglamentariamente, previa propuesta de la Comisión de Cooperación Interadministrativa.

3.

En el caso de las Corporaciones Locales que carezcan de los recursos suficientes o cuya gestión de los servicios sociales no se ajuste a los estándares de calidad establecidos en el catálogo de prestaciones, la Comunidad Autónoma garantizará mediante la acción supletoria, inspirándose en los principios de igualdad y solidaridad, la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con objeto de garantizar un nivel mínimo de atención en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

1.

La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponde a la Administración que, en cada caso, sea titular de los mismos.

2.

Cada administración pública titular de Servicios Sociales de Atención Especializada decidirá el sistema de provisión de los servicios, preferentemente de gestión propia, de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.

3.

La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestación.

4.

Igualmente corresponde a las entidades privadas la financiación de los servicios que sean de su titularidad.

Artículo 66. Financiación de los equipamientos de servicios sociales.

1.

La Consejería competente en materia de servicios sociales colaborará en la financiación de los equipamientos públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, a través de cualquiera de las figuras previstas en el ordenamiento jurídico.

2.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de entidades del sector público, promoverá los equipamientos necesarios para la provisión de servicios sociales de Atención Primaria y Atención Especializada, de acuerdo con la planificación establecida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a cuyo efecto los Ayuntamientos facilitarán el suelo y las infraestructuras de urbanización necesarias que permitan abordar nuevos equipamientos de servicios sociales.

3.

Las entidades privadas asegurarán la financiación de los equipamientos necesarios para la prestación de servicios sociales que sean de su titularidad, sin perjuicio de la posibilidad de concurrir a las convocatorias públicas, cuando pretenda proveer servicios o prestaciones que formen parte del catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 67. Participación de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.

1.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijará a través del catálogo, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que conllevarán copago por parte de las personas usuarias.

2.

La participación en la financiación de los servicios se fundamentará en los principios de equidad, progresividad, redistribución y universalidad.

3.

Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación económica de las personas usuarias, que deberá respetar en todo caso el criterio de capacidad económica y el de universalidad y deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio y su coste. Los ingresos económicos de la persona usuaria de un servicio social de carácter residencial, quedarán afectos al pago efectivo de su participación en el coste del mismo.

4.

Ninguna persona podrá quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la existencia de tal contraprestación.

5.

La Junta de Comunidades podrá utilizar cualquier modalidad contractual que derive la obligación del pago de la aportación que, en su caso, corresponda a las personas usuarias, con cargo a sus bienes que puedan ser objeto de donación, venta o herencia, de acuerdo a la legislación vigente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.5 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5

TÍTULO X. Participación social

Artículo 68. Participación social.

1.

En calidad de miembros natos, electos o invitados, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.

2.

Las administraciones públicas promoverán la utilización de espacios en inmuebles públicos para atender necesidades asociativas, así como la participación directa de los ciudadanos a través de Internet en cuestiones planteadas por el Consejo Asesor.

Se modifica por el art. 30.12 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

Artículo 69. Órganos de participación.

1.

El Consejo Asesor de Servicios Sociales se constituye en el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en dicha materia.

2.

Se podrán constituir otros órganos de participación para un ámbito de actuación inferior al regional.

Artículo 70. Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

1.

Corresponden al Consejo Asesor de Servicios Sociales las siguientes funciones:

a)

Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

b)

Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.

c)

Informar el Mapa de Servicios Sociales.

d)

Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.

e)

Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley o Decreto, y en especial las relacionadas con la eliminación de alguna prestación social garantizada.

f)

Informar, con carácter preceptivo sobre las modificaciones que se propongan del catálogo de prestaciones.

g)

Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.

h)

Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

i)

Presentar ante la Junta de Comunidades un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

j)

Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

2.

Cuando en el marco de la participación social existan otros Consejos o Comisiones de seguimiento especializadas de ámbito regional o inferior, la función del Consejo Asesor quedará circunscrita a la recepción de una memoria sobre la actividad de dichos Consejos a fin de cumplir con lo señalado en la función señalada en el apartado i).

Se modifica por el art. 30.13 a 16 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

Artículo 71. Composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

1.

La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de:

a)

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b)

La Administración del Estado.

c)

La Administración Local.

d)

Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

e)

Los Colegios Profesionales.

f)

Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales.

2.

La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.

Artículo 72. Procesos de participación.

1.

Las Administraciones que gestionen o tengan la titularidad de servicios sociales deberán establecer procesos de participación deliberativa en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales.

2.

Se entiende por proceso de participación el que, de una forma integral y dinámica, incluye las tres fases siguientes:

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